Resumen del caso:
Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y
Administrativo, referido a los datos de contacto de la funcionaria del órgano que habría
puesto en conocimiento de la reclamada la circunstancia que indica.
Lo anterior, por cuanto se configura la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, toda vez que su entrega puede afectar el debido cumplimiento de las funciones del órgano.
Aplica criterio contenido en las decisiones de amparo roles C611-10, C982-12, C136-13,
C1944-16, C2666-20, C2499-21, C1305-23, entre otras.
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