Resumen del caso:
Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Redes Asistenciales,
referido a antecedentes respecto del método, formula y/o algoritmo mediante el cual el
Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina calcula la Calificación Médica
Nacional; y, a los actos administrativos, actas, expedientes, o cualquier documento que de cuenta de los resultados de las fiscalizaciones realizadas por el órgano al cálculo de dicha Calificación, los últimos tres concursos que indica.
Lo anterior, por cuanto no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión
contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que no cuenta con la información en los términos requeridos, toda vez que el organismo encargado del diseño y administración del EUNACOM, así como de lo relativo a la Calificación Médica Nacional, es la Asociación de Facultades de Medicina de Chile, corporación de Derecho Privado.
Aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos roles C2182-14, C2239-15, C1486-17, entre otros.
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