Resumen del caso:
Se acoge el amparo deducido en contra de la Fundación para la Innovación Agraria,
ordenándose la entrega de la copia del proyecto que se indica, en cuanto aquel se encuentra en ejecución en virtud del financiamiento entregado por el órgano reclamado.
Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, sobre un proyecto adjudicado con recursos fiscales y que constituye fundamento de la resolución de adjudicación del órgano reclamado. Asimismo, toda vez que se desestimó la afectación de derechos del tercero interesado.
Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos roles C2110-17, C4456-18, C7449-21 y C9268-21.
Con todo, en el evento de que esta información o parte de ella no obre en poder del órgano, deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante, y a este Consejo, indicando
detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3 de la Instrucción General N°10 de esta Corporación
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