Decisión ROL C1897-13
Reclamante: CRISTOPHER GUILLERMO CONTRERAS GALAZ  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de Carabineros de Chile, fundado en la denegación de la información solicitada referente a todos los antecedentes policiales en los que sea parte el requirente, especialmente a partir del año 2009, y que consten en los registros de dicha institución, entre ellos, al menos los siguientes: 1) Existencia de actas de denuncias en contra del solicitante; 2) Informe si hubieran constancias realizadas tanto por la institución policial como por parte de terceros y que afecten al requirente; 3) Informe si se hubieren practicado en contra del solicitante detenciones o arrestos, controles policiales. En definitiva, todo registro de diligencias policiales, actas y constancias que afectaren a quien requiere. El Consejo rechaza el amparo, toda vez que el órgano reclamado se refirió en términos específicos a la cantidad de trabajo en términos de horas o días que le demandaría la búsqueda, procesamiento y entrega de lo pedido, lo que a la luz de la revisión efectuada por el Consejo es plausible, configurándose la causal de reserva referida a la distracción indebida de los funcionarios del órgano reclamado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/31/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1897-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile</p> <p> Requirente: Cristopher Contreras Galaz</p> <p> Ingreso Consejo: 30.10.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 510 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de marzo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1897-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fij&oacute; el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de octubre de 2013, don Cristopher Contreras Galaz, solicit&oacute; a Carabineros de Chile la siguiente informaci&oacute;n: &laquo;... todos los antecedentes policiales en los que sea parte, especialmente a partir del a&ntilde;o 2009, y que consten en los registros de dicha instituci&oacute;n, entre ellos, al menos los siguientes: 1) Existencia de actas de denuncias en contra del solicitante; 2) Informe si hubieran constancias realizadas tanto por la instituci&oacute;n policial como por parte de terceros y que afecten al requirente; 3) Informe si se hubieren practicado en contra del solicitante detenciones o arrestos, controles policiales. En definitiva, todo registro de diligencias policiales, actas y constancias que afectaren a quien requiere&raquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Carabineros de Chile respondi&oacute; a la antedicha solicitud a trav&eacute;s del Oficio (RISP) N&deg; 22645, de 16 de octubre de 2013, se&ntilde;alando en resumen lo siguiente:</p> <p> a) La instituci&oacute;n no mantiene un registro personalizado de constancias, detenciones, arrestos, controles policiales, denuncias, infracciones y multas. Agreg&oacute; que en el caso de las denuncias, arrestos o detenciones, los antecedentes se informan al &oacute;rgano competente, ya sea este el Ministerio P&uacute;blico o los Tribunales de Justicia.</p> <p> b) No existe tampoco en el sistema AUPOL (Automatizaci&oacute;n de Unidades Policiales) de Carabineros, la informaci&oacute;n relativa a constancias o controles policiales segmentados por personas, sino solo informaci&oacute;n a nivel estad&iacute;stico.</p> <p> c) El D.S. N&ordm; 64 del Ministerio de Justicia que Reglamenta la Eliminaci&oacute;n de Prontuarios Penales, de Anotaciones, y el Otorgamiento de Certificados de Antecedente, se&ntilde;ala en su art&iacute;culo 4&deg; que: &laquo;Los Tribunales que ejerzan jurisdicci&oacute;n en materia penal que expidan &oacute;rdenes de detenci&oacute;n, prisi&oacute;n preventiva o aprehensi&oacute;n en virtud de lo dispuesto en las normas pertinentes del C&oacute;digo de Procedimiento Penal, del C&oacute;digo Procesal Penal u otras leyes que regulen dichas facultades, deber&aacute;n enviar por cualquier medio copia de las mismas al Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, en el menor tiempo posible. Remitir&aacute;n, adem&aacute;s, copias de las resoluciones que dejaren sin efecto dichas &oacute;rdenes. El Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n formar&aacute; un catastro de las &oacute;rdenes mencionadas en el inciso anterior, del cual s&oacute;lo proporcionar&aacute; informaci&oacute;n a autoridades judiciales, Ministerio P&uacute;blico, Carabineros de Chile, Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile y Gendarmer&iacute;a de Chile.&raquo;</p> <p> d) En consecuencia, se&ntilde;ala, la propiedad de la informaci&oacute;n anterior es del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n y no de Carabineros, la que por tanto queda comprendida dentro de la &oacute;rbita competencial del primero. Se&ntilde;ala que la instituci&oacute;n en cumplimiento de sus fines propios, utiliza dicha informaci&oacute;n erigi&eacute;ndose en usuario del sistema, pero no le resulta posible revelarla.</p> <p> 3) AMPARO: El 30 de octubre de 2013 el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de Carabineros de Chile, fundado en que le fue denegada la informaci&oacute;n solicitada. Argument&oacute; en la reclamaci&oacute;n que Carabineros de modo alguno justific&oacute; la concurrencia de alguna causal de secreto o reserva.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: En virtud de lo anterior, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&deg; 4660, de 8 de noviembre de 2013, al Sr. General Director de Carabineros, a quien se solicit&oacute; especialmente: (1&deg;) referirse espec&iacute;ficamente a la eventual concurrencia de una causal de secreto o reserva con respecto a la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) indicar si procedi&oacute; a derivar la solicitud de informaci&oacute;n al Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n de Chile, de conformidad a lo previsto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, y en caso afirmativo, acompa&ntilde;ar copia de la referida derivaci&oacute;n y de la comunicaci&oacute;n de dicha circunstancia al reclamante, junto a los antecedentes que acrediten la fecha y medio por de env&iacute;o de la comunicaci&oacute;n; y, (3&deg;) se&ntilde;alar si obra en poder de la instituci&oacute;n la informaci&oacute;n requerida, ya sea en la forma solicitada o a nivel estad&iacute;stico, y especialmente se&ntilde;alar si mantiene un registro personalizado o no, de la constancias, detenciones, arrestos, controles policiales, denuncias e infracciones que practica Carabineros de Chile.</p> <p> La mencionada autoridad contest&oacute; el traslado mediante el ORD. N&ordm; 468, de 22 de noviembre de 2013, y junto con reiterar lo se&ntilde;alado en la respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, se&ntilde;al&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) Para las denuncias recibidas y constancias realizadas, Carabineros no cuenta con registros personalizados, y por tanto, estandarizados y parametrizados que le permitan la b&uacute;squeda utilizando como criterio el nombre de los infractores.</p> <p> b) El Sistema de Automatizaci&oacute;n Policial (AUPOL) de Carabineros de Chile, es una aplicaci&oacute;n computacional en que se registran los datos que permitir&aacute;n la confecci&oacute;n del parte policial que luego es derivado a la autoridad dispuesta por la ley. Pese a que mantiene informaci&oacute;n relativa a constancias o controles policiales, entre otros, es s&oacute;lo a nivel estad&iacute;stico para los fines inherentes de Carabineros de Chile respecto a las necesidades de seguridad de determinados cuadrantes o ciudades. Este sistema tiene la funci&oacute;n de permitir sistematizar la informaci&oacute;n relacionada con las detenciones, ocurrencia de delitos, entre otros eventos, para producir factores comunes que permitan los fines estad&iacute;sticos y de estudios para Carabineros. Sin embargo, este no permite segmentar la informaci&oacute;n por persona, por cuanto su funcionalidad es s&oacute;lo y exclusivamente de tipo estad&iacute;stica.</p> <p> c) En lo que refiere, espec&iacute;ficamente, a las detenciones y arrestos realizados por Carabineros, el personal institucional tiene la obligaci&oacute;n de recoger y remitir la informaci&oacute;n no m&aacute;s all&aacute; de 24 horas a la autoridad que corresponda, sea esta el Ministerio P&uacute;blico o Tribunales de Justicia, o en caso Juzgados de Polic&iacute;a Local.</p> <p> 5) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, en sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 500, celebrada el 5 de febrero de 2013, para los efectos de resolver acertadamente el presente amparo, acord&oacute; llevar a cabo una visita t&eacute;cnica en dependencias de Carabineros, con el objeto de examinar el funcionamiento del Sistema de Automatizaci&oacute;n Policial (AUPOL), conocer su operatividad y funcionalidad estad&iacute;stica. Se inform&oacute; a Carabineros que el objetivo espec&iacute;fico de la medida era establecer si existe la posibilidad de tratar la informaci&oacute;n incorporada al se&ntilde;alado sistema a efectos de satisfacer lo requerido, y en caso de ser ello posible ponderar en concreto los esfuerzos funcionarios e institucionales que una labor de esta naturaleza podr&iacute;a demandar a la instituci&oacute;n, para en base a ello establecer si en la especie podr&iacute;a configurarse la distracci&oacute;n indebida que como causal de reserva prev&eacute; el art&iacute;culo 21 N&ordm;1, letra c), de la Ley de Transparencia. La antedicha medida fue comunicada a Carabineros de Chile a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 684, de 18 de febrero de 2014.</p> <p> La visita t&eacute;cnica se llev&oacute; a cabo el 10 de marzo de 2013, en dependencias de Carabineros de Chile, asistiendo por parte del Consejo para la Transparencia, don Gonzalo Vergara, Abogado Analista de la Unidad de An&aacute;lisis de Fondo de la Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica, y don Gast&oacute;n Avenda&ntilde;o, Jefe de la Unidad de Sistemas de la Direcci&oacute;n de Operaciones y Sistemas; y de parte de Carabineros asistieron 6 personas (uniformados y civiles) que se desempe&ntilde;an en distintas reparticiones de la instituci&oacute;n.</p> <p> En relaci&oacute;n al desarrollo y resultado de la visita, cabe se&ntilde;alar lo siguiente:</p> <p> a) Los funcionarios de Carabineros efectuaron una presentaci&oacute;n en Power Point explicando la forma como opera la plataforma asociada al Sistema de Automatizaci&oacute;n Policial, y cu&aacute;les son sus funcionalidades actuales. Mostraron asimismo la forma como se almacenan y mantienen en el sistema los datos asociados a denuncias o constancias (partes), como es operado por la instituci&oacute;n y en qu&eacute; medida y bajo que modalidad opera para efectuar estad&iacute;sticas policiales, y cu&aacute;l es el volumen de informaci&oacute;n que se encuentra incorporado al sistema.</p> <p> b) En el desarrollo de la diligencia los profesionales del Consejo para la Transparencia, formularon distintas consultas, referidas a aspectos t&eacute;cnicos de funcionamiento y a la forma de administraci&oacute;n del sistema AUPOL, como tambi&eacute;n consultas referidas a distintos t&oacute;picos legales vinculados a la solicitud de informaci&oacute;n, los descargos formulados por Carabineros y otras cuestiones conexas. Todas las consultas fueron respondidas satisfactoriamente por los funcionarios de Carabineros, quienes en lo pertinente respaldaron sus afirmaciones con las evidencias que entreg&oacute; el mismo sistema.</p> <p> 7) PRESENTACI&Oacute;N COMPLEMENTARIA: Mediante el Oficio N&deg; 49, de 11 de marzo de 2013, Carabineros de Chile acompa&ntilde;&oacute; a este Consejo copia de la presentaci&oacute;n que efectuara durante el desarrollo de la visita inspectiva, y explic&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) El objetivo del Sistema AUPOL que se inici&oacute; el a&ntilde;o 1992 fue facilitar los servicios de guardia y mejorar la atenci&oacute;n a la comunidad. Se utilizaron lenguajes CLIPPER y C para su construcci&oacute;n, para en el a&ntilde;o 1994 hacerse una compilaci&oacute;n de la aplicaci&oacute;n en Sistema Operativo UNIX, incorporando programaci&oacute;n SHELL de UNIX. El a&ntilde;o 2005 finaliz&oacute; su instalaci&oacute;n en todas las Unidades Operativas del pa&iacute;s (937 Unidades). Entre el a&ntilde;o 2010 - 2012, se inician los estudios para hacer un AUPOL en ambiente web (AUPOL WEB), aplic&aacute;ndose como plan piloto en un 5% de las Unidades Operativas, solamente en la Regi&oacute;n Metropolitana. Sin embargo, actualmente el Sistema AUPOL en su versi&oacute;n web se encuentra suspendido a causa de errores y complicaciones en el desarrollo de su aplicaci&oacute;n.</p> <p> b) En veinte a&ntilde;os de aplicaci&oacute;n y puesta en marcha, el sistema se adecu&oacute; a algunas de las necesidades propias de la instituci&oacute;n, de los Organismo del Estado y de la Comunidad, como es el caso de la reforma procesal penal, pese a que el sistema no fue desarrollado para satisfacer requerimientos de informaci&oacute;n, como consultas o b&uacute;squedas masivas. Actualmente se han redefinido y procesado algunos de los componentes del sistema, para atender necesidades propias de la instituci&oacute;n, como sucede con algunas estad&iacute;sticas policiales.</p> <p> c) En definitiva, el Sistema AUPOL est&aacute; constituido por archivos de texto (archivos .txt), que se leen linealmente. Por lo mismo procesar la informaci&oacute;n del sistema AUPOL para satisfacer lo requerido requerir&iacute;a trabajar los registros almacenados manualmente, y considerar los registros mensualmente trabajados en las 937 Unidades Operativas existentes en el pa&iacute;s, por un lapso de diez a&ntilde;os, es decir, 12 meses por 10 a&ntilde;os por 937 unidades, que totaliza 112.440 registros. En un mes, se registran aproximadamente 120.000 denuncias, 35.000 detenciones, 130.000 constancias, 90.000 infracciones, 900.000 controles preventivos, 200.000 fiscalizaciones de alcoholes, 120.000 &oacute;rdenes judiciales, que totalizan 1.595.000 registros. En diez a&ntilde;os de almacenamiento (120 meses) por 937 Unidades, existen a la fecha 2.361.240 archivos DBF, 112.440 carpetas de archivos, 112.440 carpetas de texto (txt). 100.000.000 registros, 14.000.000 archivos .txt (partes).</p> <p> d) La b&uacute;squeda de lo solicitado supondr&iacute;a revisar todos los archivos del sistema, es decir, habr&iacute;a de realizarse una revisi&oacute;n completa, que trabajando 24 horas al d&iacute;a y desatendiendo otras misiones del Departamento Tecnolog&iacute;as de la Informaci&oacute;n y las Comunicaciones de Carabineros de Chile, totalizar&iacute;a entre 51 y 61 d&iacute;as. Es as&iacute; que la informaci&oacute;n solicitada que redund&oacute; en el amparo C1897-13 (&quot;todos los antecedentes policiales en los que sea parte el requirente de informaci&oacute;n&quot;), no es posible de obtener sin un esfuerzo desproporcionado porque est&aacute;n referidas a un elevado n&uacute;mero de actos cuya atenci&oacute;n requiere necesariamente en funci&oacute;n del volumen a revisar distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, como se explicit&oacute; anteriormente, configur&aacute;ndose la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> e) M&aacute;s a&uacute;n, dado que no existe una funcionalidad de b&uacute;squeda por persona, podr&iacute;a ser que el trabajo desplegado sea in&uacute;til, por cuanto puede ocurrir que la informaci&oacute;n pedida no exista. En definitiva, llevar a cabo la b&uacute;squeda atendido el estado actual de cosas distraer&iacute;a indebidamente al personal de sus funciones habituales, y aun en el evento que se hiciese, el &eacute;xito del proceso depender&aacute; que quienes ingresaron la informaci&oacute;n lo hayan hecho correctamente, como es haber escrito adecuadamente los nombres y apellidos de las personas individualizadas en la denuncia, que son los que aparecen en los archivos.txt.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, lo solicitado en la especie tal como puntualizara el mismo reclamante en la solicitud de informaci&oacute;n que motiv&oacute; el amparo dice relaci&oacute;n, en definitiva, con &laquo;todo registro de diligencias policiales, actas y constancias&raquo; referidas a su persona, que obre en poder de Carabineros de Chile. No obstante lo anterior, el reclamante en la misma solicitud manifest&oacute; especial inter&eacute;s en acceder a la informaci&oacute;n concerniente a su persona consistente en: constancias, denuncias, controles policiales, infracciones, detenciones y/o arrestos, y registros de multas.</p> <p> 2) Que, el reclamante solicit&oacute; la antedicha informaci&oacute;n con respecto a su persona, por lo que ha de concluirse que ha hecho uso del denominado &laquo;habeas data&raquo;, es decir, ha ejercido el derecho de acceder a sus propios datos personales que obran en poder de la Administraci&oacute;n, prerrogativa que reconoce a su titular el art&iacute;culo 12 de la Ley N&deg; 19.628, y que al ejercerse utilizando el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n toma del nombre de &laquo;impropio&raquo;. La jurisprudencia de este Consejo ha establecido uniformemente que la antedicha prerrogativa puede ejercerse utilizando como veh&iacute;culo el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n establecido por la Ley de Transparencia, mediante el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, debiendo esta Corporaci&oacute;n al conocer de los respectivos amparos al derecho de acceso a la informaci&oacute;n que deduzcan sus titulares, resolver sobre estas materias atendida la funci&oacute;n que le atribuye el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia en orden a &laquo;velar por el adecuado cumplimiento de la Ley N&deg; 19.628... por parte de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado&raquo;.</p> <p> 3) Que, Carabineros de Chile en sus descargos y posteriormente con ocasi&oacute;n de la visita inspectiva llevada a cabo como medida para mejor resolver, ha explicado que la informaci&oacute;n solicitada figura toda en partes policiales que elaboran los funcionarios policiales, los que se obtienen y registran a trav&eacute;s del Sistema de Automatizaci&oacute;n Policial (AUPOL), cuya funcionalidad se analizar&aacute; m&aacute;s adelante. Si bien la instituci&oacute;n policial no ha controvertido la circunstancia que el reclamante se encuentra habilitado para acceder a la informaci&oacute;n solicitada, ha invocado en cambio la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra c), de la Ley de Transparencia, esto es, la afectaci&oacute;n del debido cumplimiento de sus funciones por distracci&oacute;n indebida, alegando que atendida la funcionalidad actual del Sistema AUPOL, la b&uacute;squeda, recolecci&oacute;n y entrega de la informaci&oacute;n solicitada supondr&iacute;a revisar un elevado volumen de informaci&oacute;n (partes) manualmente, lo que se traducir&iacute;a en significativos esfuerzos para la instituci&oacute;n, pues ser&iacute;a necesario que sus funcionarios dedicasen un tiempo excesivo de su jornada de trabajo distray&eacute;ndose de sus funciones habituales.</p> <p> 4) Que, a afectos de establecer si concurren los supuestos de hecho de la causal alegada, se precisa examinar la funcionalidad del Sistema de Automatizaci&oacute;n Policial de Carabineros (AUPOL), pues como ya se ha se&ntilde;alado es este sistema el que registra la informaci&oacute;n solicitada, a trav&eacute;s de los denominados partes policiales.</p> <p> 5) Que, la visita t&eacute;cnica llevada a cabo por funcionarios de este Consejo en dependencias de Carabineros de Chile, ha permitido constatar in situ, cuales son las funcionalidades del se&ntilde;alado sistema, la forma como es operado por la instituci&oacute;n, sus limitaciones, y en definitiva, como la polic&iacute;a uniformada registra y trata la informaci&oacute;n que figura en los partes policiales que expiden sus funcionarios en relaci&oacute;n a diversas actuaciones policiales. Espec&iacute;ficamente, el resultado de ese examen permiti&oacute; concluir que:</p> <p> a) Conforme a su configuraci&oacute;n actual , el Sistema AUPOL constituye un sistema de registro computacional, en el que se consignan los principales antecedentes asociados a los partes policiales que levantan los funcionarios, frente a cualquier actuaci&oacute;n que suponga dejar una constancia escrita, entre ellas, denuncias, infracciones, controles de personas, controles de veh&iacute;culos, detenidos, procedimientos y operaciones. Los datos se ingresan al sistema y luego son tratados, validados, eventualmente modificados y certificados por la Jefatura Policial correspondiente. En la actualidad el Sistema AUPOL opera en 937 Unidades Operativas de distintas regiones, es decir, pr&aacute;cticamente comprende el 100% de las unidades policiales existentes en el pa&iacute;s.</p> <p> b) Seg&uacute;n el modelo de datos del sistema, para efectos del registro existen algunos datos de los partes que el sistema solicita como campos del registro, sin embargo existen tambi&eacute;n campos de texto libre que se refieren a la narraci&oacute;n de los hechos asociados al parte. En ambos casos las carpetas y archivos respectivos corresponden al formato (txt.), por lo tanto, la consulta sobre el contenido de archivos o carpetas que respaldan los partes supone necesariamente la necesidad de acceder al registro respectivo, es decir un trabajo de procesamiento y de an&aacute;lisis individual del personal a cargo, atendidas la falta de funcionalidad estad&iacute;stica de ese tipo de formato.</p> <p> c) Cierta funcionalidad estad&iacute;stica del sistema ha sido incorporada artificialmente y con posterioridad a su creaci&oacute;n, pues no forma parte del mismo. Es as&iacute; que, por ejemplo, la elaboraci&oacute;n de estad&iacute;sticas en materias de accidentes de tr&aacute;nsito no es efectuada autom&aacute;ticamente por el sistema, sino que envuelve un proceso de revisi&oacute;n y recopilaci&oacute;n en cada unidad policial a partir de los partes levantados en relaci&oacute;n a estas materias. La recopilaci&oacute;n efectuada en cada unidad operativa es remitida a la Direcci&oacute;n Nacional, que en base a otros programas estad&iacute;sticos externos, elabora la informaci&oacute;n agregada o desagregada, dando lugar a la elaboraci&oacute;n de un producto estad&iacute;stico.</p> <p> d) El sistema se ha adaptado para efectuar ciertas migraciones de datos, y se le han introducido mejoras desde tecnolog&iacute;as de la &eacute;poca (clipper) hasta hoy encontrarse en bases de datos Oracle y servidores Unix. A partir del a&ntilde;o 2007 la informaci&oacute;n sobre partes policiales se encuentra casi completamente incorporada al sistema (con las condiciones de calidad de datos expuestas m&aacute;s adelante). El sistema provee informaci&oacute;n v&iacute;a archivos al Ministerio del Interior, tribunales, fiscal&iacute;as, INE, centros de estudios p&uacute;blicos, algunos ministerios y municipalidades, siendo esta informaci&oacute;n en su gran mayor&iacute;a agregada y manejada a nivel estad&iacute;stico, y en el caso de tribunales y fiscal&iacute;as, es usada para estimaciones de cargas de trabajo y otros usos estad&iacute;sticos, puesto que el documento que es usado por los fiscales es f&iacute;sico.</p> <p> e) El parte una vez escrito e impreso pasa por un procedimiento de firmas y posteriormente se entrega a las autoridades competentes. Por otro lado, el parte arrojado por el Sistema AUPOL, en aquellos casos de error o por falta de datos (no de registros), y posterior a la emisi&oacute;n f&iacute;sica del parte, puede ser objeto de ajustes por la misma unidad para mejorar su calidad en cuanto direcciones, reglas ortogr&aacute;ficas y otros campos, por lo que el parte digital no necesariamente es copia fiel del parte oficial. Es el trabajo realizado en el parte digital el que tiene fines estad&iacute;sticos y sirve de insumo a la gesti&oacute;n policial. En algunas unidades los partes son escaneados en el sistema, sin embargo ello que no se realiza en las unidades en donde no hay scanner, por lo que sufre esta imagen el mismo problema de mala pr&aacute;ctica de no realizar el escaneo del parte.</p> <p> f) El Sistema AUPOL cuenta con un aplicativo control de gesti&oacute;n, mediante el cual es posible obtener consultas simples para llegar a obtener un listado de registros. Estos filtros obtienen informaci&oacute;n seg&uacute;n los criterios de los atributos del parte, mientras que en otros casos de consultas m&aacute;s complejas se estas se construyen en la base de datos Oracle.</p> <p> 6) Que, en este contexto, se observa que a fin de dar respuesta a la solicitud del requirente, Carabineros necesariamente debiese realizar una operaci&oacute;n consistente en la revisi&oacute;n de todos los registros con que cuenta el Sistema AUPOL en el pa&iacute;s en relaci&oacute;n a los a&ntilde;os consultados, a efectos de identificar en ellos al reclamante. Y en este sentido eventualmente debiese revisar no solo campos de registro sino tambi&eacute;n el contenido libre de los partes. Este trabajo, seg&uacute;n se pudo observar en la visita inspectiva demandar&iacute;a la revisi&oacute;n individual de las cantidades de registros que Carabineros ha se&ntilde;alado en el escrito a que se refiere el punto 6 de lo expositivo, pudiendo incluso requerir en ello la colaboraci&oacute;n de todas las unidades del pa&iacute;s.</p> <p> 7) Que Carabineros se ha referido en t&eacute;rminos espec&iacute;ficos (cuantitativos y cualitativos) a la cantidad de trabajo en t&eacute;rminos de horas o d&iacute;as que le demandar&iacute;a la b&uacute;squeda, procesamiento y entrega de lo pedido, lo que a la luz de la revisi&oacute;n efectuada por los funcionarios de esta Corporaci&oacute;n reviste plausibilidad. En tal contexto, y apreciando prudencialmente las circunstancias de hecho descritas en los dos considerandos que anteceden, y ponderando del mismo modo los valores en juego, este Consejo estima que la entrega de lo pedido demandar&iacute;a al Carabineros desplegar un trabajo significativo que con alta probabilidad se traducir&iacute;a en: la reasignaci&oacute;n de funciones, la utilizaci&oacute;n especial de infraestructura, y particularmente, la destinaci&oacute;n especial de uno o m&aacute;s funcionarios encargado de las tareas de b&uacute;squeda y tratamiento, todo lo cual generar&iacute;a un importante costo de oportunidad, traducido en que los funcionarios destinados utilicen un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo o se alejen de sus funciones habituales. Ello a nivel agregado, y desde la perspectiva del funcionamiento del &oacute;rgano, configurar&iacute;a una distracci&oacute;n indebida en los t&eacute;rminos que prev&eacute; el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, sin que, por otra parte se aprecie un especial inter&eacute;s p&uacute;blico en la divulgaci&oacute;n de lo pedido. Por tanto, se har&aacute; lugar a la causal de reserva indicada y consiguientemente se rechazar&aacute; el amparo.</p> <p> 8) Que, en este sentido, y atendida especialmente la naturaleza de lo solicitado cabe recordar lo razonado por este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, en que pronunci&aacute;ndose sobre la concurrencia de la causal de distracci&oacute;n indebida, se estableci&oacute; que &laquo;...la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&raquo;. En otra palabras, la configuraci&oacute;n de la causal de distracci&oacute;n indebida supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran los esfuerzos asociados a la entrega de lo pedido, entre ellos, el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado, costo de oportunidad (decisiones de amparo roles C38-09, C41-09, C48-09, C80-09, entre otras), circunstancias estas que se estima concurren en la especie, y por tanto dar&iacute;an lugar a los esfuerzos desproporcionados mencionados.</p> <p> 9) Que, sin perjuicio de hacer lugar a la causal de secreto o reserva invocada, cabe hacer presente al Carabineros que la circunstancia de hecho en que la misma se funda, esto es, la funcionalidad del Sistema AUPOL y la forma como dicho organismo administra dicho sistema computacional, y la consiguiente dificultad para acceder a lo pedido, resulta atribuible al propio &oacute;rgano. Al respecto, este Consejo no puede menos que manifestar su preocupaci&oacute;n sobre lo antes se&ntilde;alado, pues de ello puede derivarse como consecuencia que la se&ntilde;alada instituci&oacute;n policial se encuentre relevada de entregar informaci&oacute;n que figure en los partes policiales y que sea susceptible de ser entregada, m&aacute;xime cuando este Consejo ha resuelto que &laquo;los partes policiales, como tales, constituyen actos administrativos de Carabineros de Chile&raquo; que como tales se presumen p&uacute;blicos, y en cuanto los mismos poseen trascendencia para elaborar cierta informaci&oacute;n estad&iacute;stica institucional. Por tal motivo, se le recomienda a Carabineros de Chile arbitrar las medidas adecuadas, haciendo operativas en su caso las actualizaciones tecnol&oacute;gicas que resulten pertinentes, a fin de que la informaci&oacute;n p&uacute;blica que figure en sus sistemas de registro como el AUPOL, y aquella que pueda ser &uacute;til para fines estad&iacute;sticos sea administrada de forma tal que cuando sea procedente se permita el acceso a la misma sin que medien las dificultades que se han descrito precedentemente.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar, por las razones expuestas precedentemente, el amparo interpuesto por don Christopher Contreras Gal&aacute;z en contra de Carabineros de Chile.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Christopher Contreras Gal&aacute;z y al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia de que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>