Decisión ROL C1900-13
Reclamante: JUAN LAGOS IBÁÑEZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Las Condes, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente a: a) Dos últimas actas de la Junta de Vecinos C-9 Estocolmo, que obran en su poder, según información que adjunta. b) Nombre y cargo de la persona que autorizó los trabajos de poda de árboles, los días 28 y 29 de septiembre de 2013, en sector 2-A de Villa San Luis, administrado por la Junta de Vecinos ya mencionada. El Consejo rechaza el amparo. Respecto al literal a), el órgano reclamado hizo entrega de las actas de 23 de junio de 2012 y 20 de agosto de 2013, las que dicen relación con la elección de la Directiva de la mencionada entidad, y ha señalado que no existe en su poder un acta anterior distinta de la ya entregada. Y el reclamante no acercó antecedente alguno para controvertir la alegación del órgano reclamado. Respecto al literal b), se constata que el órgano informó específicamente solicitada, siendo debidamente satisfecha , cumpliendo con su obligación de informar.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/7/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<h3> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1900-13</strong></h3> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Las Condes</p> <p> Requirente: Juan Lagos Ib&aacute;&ntilde;ez</p> <p> Ingreso Consejo: 30.10.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 500 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de febrero de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1900-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575 y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de septiembre de 2013, don Juan Lagos Ib&aacute;&ntilde;ez solicit&oacute; a la Municipalidad de Las Condes la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Dos &uacute;ltimas actas de la Junta de Vecinos C-9 Estocolmo, que obran en su poder, seg&uacute;n informaci&oacute;n que adjunta.</p> <p> b) Nombre y cargo de la persona que autoriz&oacute; los trabajos de poda de &aacute;rboles, los d&iacute;as 28 y 29 de septiembre de 2013, en sector 2-A de Villa San Luis, administrado por la Junta de Vecinos ya mencionada.</p> <p> El recurrente se&ntilde;al&oacute;, para efectos de notificaci&oacute;n, una direcci&oacute;n de correo electr&oacute;nico, de conformidad al art&iacute;culo 12, inciso 3&deg;, de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 23 de octubre de 2013, el &oacute;rgano requerido otorg&oacute; respuesta a la solicitud del recurrente, de la siguiente forma:</p> <p> a) Respecto a la petici&oacute;n del literal a), otorga copia de las dos &uacute;ltimas actas de la Junta de Vecinos C-9 Estocolmo entregadas en el Departamento de Organizaciones Comunitarias y referidas a la conformaci&oacute;n del Directorio de dicha organizaci&oacute;n, de 23 de junio de 2012 y 20 de agosto de 2013.</p> <p> b) En cuanto a la solicitud del literal b), otorga copia de Memor&aacute;ndum N&deg; 538, de 18 de octubre de 2013, de Jefe de Departamento Parques y Jardines, Direcci&oacute;n de Aseo y Ornato del municipio, que, en lo esencial, informa que, luego de visita de inspector t&eacute;cnico del municipio, se encarg&oacute; a la empresa Sercotal la realizaci&oacute;n de los trabajos de extracci&oacute;n de dos &aacute;rboles y la poda de levante, limpieza, formaci&oacute;n y despeje de luminarias en el sector de la Villa San Luis. Los trabajos fueron ejecutados conforme a criterios t&eacute;cnicos, tales como la &eacute;poca de realizaci&oacute;n y la intensidad de poda.</p> <p> 3) AMPARO: El 30 de octubre de 2013 don Juan Lagos Ib&aacute;&ntilde;ez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Las Condes, fundado en que la informaci&oacute;n otorgada no corresponde a la solicitada. Agrega, en s&iacute;ntesis, que la informaci&oacute;n del municipio manifiesta irregularidades en tiempo y forma. Adjunta al amparo, copia de los siguientes antecedentes: a) Oficio N&deg; 231 de 14 de octubre de 2013, que contiene la respuesta a su solicitud; b) Memor&aacute;ndum N&deg; 1.250, de 10 de octubre de 2013, de Director de Desarrollo Comunitario del municipio; c) Memor&aacute;ndum N&deg; 538, de 18 de octubre de 2013, de Jefe de Departamento Parques y Jardines, Direcci&oacute;n de Aseo y Ornato del municipio; d) Acta de reuni&oacute;n de directorio de Junta de Vecinos C-9 Estocolmo, de 20 de agosto de 2013; y, e) Acta de reuni&oacute;n de Comisi&oacute;n Electoral y Directores Electos, de 23 de junio de 2012.</p> <p> 4) SUBSANACI&Oacute;N DEL AMPARO: El Consejo Directivo de este Consejo solicit&oacute; al recurrente subsanar su presentaci&oacute;n, mediante Oficio N&deg; 4.721, de 13 de noviembre de 2013, con el objetivo de que precise la raz&oacute;n por la cual la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. Por su parte, el recurrente se&ntilde;al&oacute;, mediante presentaci&oacute;n de 15 de noviembre de 2013, que respecto al literal a) de la petici&oacute;n, requiere acta de 23 de junio de 2012 y la del mes de mayo de 2013; y en cuanto al literal b), solicita se le otorgue Acta de Comit&eacute; autorizando a administrador; escrito de administrador al municipio; y, autorizaci&oacute;n para podar, con justificaci&oacute;n en normas ambientales y sanitarias. Con lo expuesto, se tuvo por subsanado el amparo.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes, mediante el Oficio N&deg; 4.866 de 21 de noviembre de 2013. El &oacute;rgano reclamado evacu&oacute; sus descargos el 10 de diciembre de 2013, por oficio Ordinario N&deg; 3/687, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) El municipio otorg&oacute; respuesta a la solicitud del recurrente, de la siguiente forma:</p> <p> i. En cuanto a la petici&oacute;n del literal a), otorg&oacute; copia del &ldquo;Acta Tipo Reuni&oacute;n de Directorio, Directores Suplentes a Cargos Titulares y/o Modificaci&oacute;n de Directorio&rdquo;, de 20 de agosto de 2013, y del &ldquo;Acta Reuni&oacute;n de Comisi&oacute;n Electoral y Directores Electos para la Provisi&oacute;n de los Cargos del Directorio&rdquo;, de 23 de junio de 2012, ambas de la Junta de Vecinos C-9 Estocolmo.</p> <p> ii. A la petici&oacute;n del literal b), entreg&oacute; Memor&aacute;ndum D.P.J. N&deg; 538 de 18 de octubre de 2013.</p> <p> b) Las municipalidades est&aacute;n obligadas a llevar un registro p&uacute;blico de las juntas de vecinos y dem&aacute;s organizaciones comunitarias que se constituyan en su territorio, as&iacute; como las uniones comunales que ellas acordaren. Dicho registro consta de la constituci&oacute;n, modificaciones estatutarias y disoluci&oacute;n de las mismas. De igual forma, llevan un registro p&uacute;blico de las directivas de las organizaciones comunitarias mencionadas y de la ubicaci&oacute;n de las sedes o lugares de funcionamiento.</p> <p> c) En el presente caso, atendido el tenor de la solicitud, el municipio entreg&oacute; copia de las &ldquo;dos &uacute;ltimas actas&rdquo; en su poder, esto es, las de 23 de junio de 2012 y 20 de agosto de 2013. El municipio &ndash;a trav&eacute;s de su Departamento de Organizaciones Comunitarias&ndash; no posee un acta anterior a la de 20 de agosto de 2013, distinta al acta de 23 de junio de 2012, en relaci&oacute;n a la Junta de Vecinos C-9 Estocolmo.</p> <p> d) El municipio s&oacute;lo puede informar respecto de actuaciones de su competencia y no respecto de las realizadas por terceras personas. En tal sentido, el municipio inform&oacute; el nombre y cargo del funcionario municipal que intervino en los trabajos de poda de &aacute;rboles en el sector 2-A de la Villa San Luis, el 28 de septiembre de 2013, mediante el Memor&aacute;ndum D.P.J. N&deg; 538 de 18 de octubre de 2013.</p> <p> e) El reclamante introduce en el amparo interpuesto, nuevas peticiones no comprendidas en la solicitud de informaci&oacute;n, tales como acta de Comit&eacute; autorizando a administrador, escrito de administrador al municipio y autorizaci&oacute;n para podar, con justificaci&oacute;n en normas ambientales y sanitarias.</p> <p> f) El municipio ha actuado conforme a las normas legales que regulan su competencia, de acuerdo a los art&iacute;culos 3, letra f), 25 y 31 de la Ley N&deg; 18.695 Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, art&iacute;culo 35&deg; del Reglamento de Organizaci&oacute;n Interna de la Municipalidad de Las Condes y Ordenanzas Locales, especialmente, aqu&eacute;llas referidas a la Inspecci&oacute;n y Prevenci&oacute;n de Riesgos en la comuna.</p> <p> g) Adjunta, entre otros, copia de los siguientes documentos:</p> <p> i. Memor&aacute;ndum N&deg; 499, de 2 de octubre de 2013, de Secretar&iacute;a Municipal al Jefe de Departamento de Organizaciones Comunitarias del municipio, requiriendo antecedentes para dar respuesta a la solicitud de acceso.</p> <p> ii. Oficio N&deg; 231, de 14 de octubre de 2013, que contiene la respuesta a la solicitud.</p> <p> iii. Acta de Junta de Vecinos C-9 Estocolmo, de 20 de agosto de 2013 y de 23 de junio de 2012.</p> <p> iv. Certificado N&deg; 378, de 9 de septiembre de 2013, del Secretario Municipal, que da cuenta de la Directiva actual de la Junta de Vecinos Estocolmo C-9, elegida en Asamblea General Extraordinaria de Socios, del 23 de junio de 2012, con vigencia por tres a&ntilde;os.</p> <p> v. Correo electr&oacute;nico de 3 de diciembre de 2013, de funcionaria del Departamento de Organizaciones Comunitarias a la Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica del municipio, que indica que &ldquo;la anterior acta de la Junta de Vecinos C-9 Estocolmo que se encuentra en el departamento es de 23 de junio de 2012&rdquo;.</p> <p> 6) PRESENTACI&Oacute;N DEL RECLAMANTE: El 2 de enero de 2014, don Juan Lagos Ib&aacute;&ntilde;ez efectu&oacute; una presentaci&oacute;n a este Consejo, solicitando tener presente, en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) Respecto a la petici&oacute;n del literal a), la copia que requiero es de 25 de junio de 2012 y, en subsidio, si existiera, la de mayo de 2013.</p> <p> b) En cuanto a la petici&oacute;n del literal b), el administrador se&ntilde;ala que pidi&oacute; la intervenci&oacute;n de la Municipalidad para realizar trabajos extempor&aacute;neos al 28 de septiembre de 2013, por lo que es de sentido com&uacute;n que debe acompa&ntilde;ar el Acta de Comit&eacute; autorizando a administrador y la autorizaci&oacute;n para podar, con justificaci&oacute;n en normas ambientales y sanitarias.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, el recurrente ha fundado su amparo se&ntilde;alando que la informaci&oacute;n otorgada por el &oacute;rgano no corresponde a la solicitada, para luego requerir, en su amparo, copia de acta de 23 de junio de 2012 y &ldquo;la del mes de mayo de 2013&rdquo;, como tambi&eacute;n de una serie de nuevos documentos relacionados con la petici&oacute;n del literal b) de la solicitud.</p> <p> 2) Que, en cuanto a la solicitud del literal a), es pertinente destacar que, en virtud del art&iacute;culo 6&deg; del D.S. N&deg; 58, de 1997 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 19.418 sobre Juntas de Vecinos y dem&aacute;s Organizaciones Comunitarias, &ldquo;las municipalidades llevar&aacute;n un registro p&uacute;blico, en el que se inscribir&aacute;n las juntas de vecinos y dem&aacute;s organizaciones comunitarias que se constituyeren en su territorio, as&iacute; como las uniones comunales que ellas acordaren. En este registro deber&aacute;n constar la constituci&oacute;n, las modificaciones estatutarias y la disoluci&oacute;n de las mismas. De igual modo, las municipalidades llevar&aacute;n un registro p&uacute;blico de las directivas de las juntas de vecinos, de la uni&oacute;n comunal de juntas de vecinos y de las dem&aacute;s organizaciones comunitarias, como, asimismo, de la ubicaci&oacute;n de sus sedes o lugares de funcionamiento&rdquo;. Asimismo, ser&aacute; obligaci&oacute;n de las municipalidades mantener copia actualizada y autorizada anualmente del registro de afiliados de cada junta de vecinos, la que ser&aacute; entregada por aqu&eacute;llas al secretario municipal en el mes de marzo de cada a&ntilde;o, en la forma que dispone el art&iacute;culo 15 del mismo cuerpo legal.</p> <p> 3) Que, atendido lo expuesto precedentemente, este Consejo ha resuelto &ndash;en decisiones de amparos Roles C965-12 y C1412-12&ndash; que poseen la calidad de informaci&oacute;n p&uacute;blica aquellas actas que las organizaciones comunitarias se encuentran obligadas a presentar ante la Municipalidad, en concordancia con las obligaciones que establece la Ley N&deg; 19.418, ya que las mismas sirven de base o sustento para la decisi&oacute;n que, al respecto, deben adoptar dichas entidades edilicias (aprobaci&oacute;n de constituci&oacute;n, modificaci&oacute;n de estatutos y disoluci&oacute;n de la organizaci&oacute;n) y que la informaci&oacute;n contenida en dichas actas debe constar en el registro p&uacute;blico establecido por el legislador. Ahora bien, en cuanto a las actas de las dem&aacute;s asambleas que efect&uacute;en las organizaciones comunitarias, el legislador no ha se&ntilde;alado expresamente su car&aacute;cter p&uacute;blico, a trav&eacute;s de su registro, ni la obligaci&oacute;n de dichas organizaciones comunitarias de suministrar la informaci&oacute;n al municipio respectivo y, por &uacute;ltimo, su comunicaci&oacute;n requerir&iacute;a, en tal caso, la autorizaci&oacute;n de los particulares que hayan participado en ellas, dando lugar al procedimiento del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, atendido el tenor de la solicitud del literal a), lo requerido consiste en las &ldquo;dos &uacute;ltimas actas&rdquo; de la Junta de Vecinos C-9 Estocolmo, que obren en poder del &oacute;rgano. Ante ello, el &oacute;rgano efectu&oacute; la entrega de las actas de 23 de junio de 2012 y 20 de agosto de 2013, las que dicen relaci&oacute;n con la elecci&oacute;n de la Directiva de la mencionada entidad, y ha se&ntilde;alado que no existe en su poder un acta anterior distinta de la ya entregada. El reclamante, por su parte, no ha acompa&ntilde;ado antecedente o indicio alguno que permitiera presumir la existencia de alg&uacute;n acta levantada en mayo de 2013, como sostiene en su amparo, que corresponda a alguna de aquellas actas que la ley prev&eacute; debe constar en los registros p&uacute;blicos que el municipio est&eacute; obligado a llevar, de acuerdo al art&iacute;culo 6 de la Ley N&deg; 19.418. En concordancia con lo anterior, constituye un presupuesto b&aacute;sico para el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica el que la informaci&oacute;n requerida exista en poder del &oacute;rgano solicitado, conforme precept&uacute;an los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia. Por lo tanto, no existiendo elemento de convicci&oacute;n alguno que permita controvertir la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano, este Consejo se halla impedido de requerir la entrega de informaci&oacute;n inexistente, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; el amparo en esta parte.</p> <p> 5) Que, en cuanto a la petici&oacute;n del literal b), analizado el texto del Memor&aacute;ndum N&deg; 538, de 18 de octubre de 2013, acompa&ntilde;ado por el propio recurrente, se constata que el municipio inform&oacute; lo espec&iacute;ficamente solicitado, esto es, el nombre y cargo del funcionario municipal que autoriz&oacute; los trabajos de poda de &aacute;rboles, en la fecha y lugar consultados (Sra. Carmen Gloria Oisel Bravo, Jefe de Departamento Parques y Jardines de la Direcci&oacute;n de Aseo y Ornato del municipio), adem&aacute;s de indicar la descripci&oacute;n de los trabajos realizados y los criterios que se consideraron para ello. Atendido lo anterior, este Consejo estima que la petici&oacute;n en an&aacute;lisis ha sido debidamente satisfecha, habiendo cumplido el &oacute;rgano requerido su obligaci&oacute;n de informar, en tiempo y forma, de acuerdo a los art&iacute;culos 14 y 16 de la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la cual el amparo ser&aacute; rechazado tambi&eacute;n en esta parte.</p> <p> 6) Que, cabe se&ntilde;alar que los antecedentes reclamados por el recurrente en su amparo, esto es, &ldquo;Acta de Comit&eacute; autorizando a administrador, escrito de administrador al municipio y autorizaci&oacute;n para podar, con justificaci&oacute;n en normas ambientales y sanitarias&rdquo;, atendido el tenor de la solicitud de acceso, en su literal b), se constata que no forman parte de la informaci&oacute;n originalmente pedida. Dicha petici&oacute;n es precisa e inequ&iacute;voca al requerir el &ldquo;nombre y cargo de la persona que autoriz&oacute; los trabajos de poda de &aacute;rboles&rdquo;, de manera que el requerimiento de antecedentes diversos a los ya se&ntilde;alados excede el marco de la solicitud original y el objeto del presente amparo, por lo cual este Consejo omitir&aacute; pronunciar&aacute; a su respecto.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Juan Lagos Ib&aacute;&ntilde;ez en contra de la Municipalidad de Las Condes, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Juan Lagos Ib&aacute;&ntilde;ez y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el Presidente del Consejo Directivo don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por no asistir a esta sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>