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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C1900-13</strong></h3>
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Entidad pública: Municipalidad de Las Condes</p>
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Requirente: Juan Lagos Ibáñez</p>
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Ingreso Consejo: 30.10.2013</p>
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En sesión ordinaria Nº 500 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de febrero de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1900-13.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575 y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de septiembre de 2013, don Juan Lagos Ibáñez solicitó a la Municipalidad de Las Condes la siguiente información:</p>
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a) Dos últimas actas de la Junta de Vecinos C-9 Estocolmo, que obran en su poder, según información que adjunta.</p>
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b) Nombre y cargo de la persona que autorizó los trabajos de poda de árboles, los días 28 y 29 de septiembre de 2013, en sector 2-A de Villa San Luis, administrado por la Junta de Vecinos ya mencionada.</p>
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El recurrente señaló, para efectos de notificación, una dirección de correo electrónico, de conformidad al artículo 12, inciso 3°, de la Ley de Transparencia.</p>
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2) RESPUESTA: El 23 de octubre de 2013, el órgano requerido otorgó respuesta a la solicitud del recurrente, de la siguiente forma:</p>
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a) Respecto a la petición del literal a), otorga copia de las dos últimas actas de la Junta de Vecinos C-9 Estocolmo entregadas en el Departamento de Organizaciones Comunitarias y referidas a la conformación del Directorio de dicha organización, de 23 de junio de 2012 y 20 de agosto de 2013.</p>
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b) En cuanto a la solicitud del literal b), otorga copia de Memorándum N° 538, de 18 de octubre de 2013, de Jefe de Departamento Parques y Jardines, Dirección de Aseo y Ornato del municipio, que, en lo esencial, informa que, luego de visita de inspector técnico del municipio, se encargó a la empresa Sercotal la realización de los trabajos de extracción de dos árboles y la poda de levante, limpieza, formación y despeje de luminarias en el sector de la Villa San Luis. Los trabajos fueron ejecutados conforme a criterios técnicos, tales como la época de realización y la intensidad de poda.</p>
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3) AMPARO: El 30 de octubre de 2013 don Juan Lagos Ibáñez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Las Condes, fundado en que la información otorgada no corresponde a la solicitada. Agrega, en síntesis, que la información del municipio manifiesta irregularidades en tiempo y forma. Adjunta al amparo, copia de los siguientes antecedentes: a) Oficio N° 231 de 14 de octubre de 2013, que contiene la respuesta a su solicitud; b) Memorándum N° 1.250, de 10 de octubre de 2013, de Director de Desarrollo Comunitario del municipio; c) Memorándum N° 538, de 18 de octubre de 2013, de Jefe de Departamento Parques y Jardines, Dirección de Aseo y Ornato del municipio; d) Acta de reunión de directorio de Junta de Vecinos C-9 Estocolmo, de 20 de agosto de 2013; y, e) Acta de reunión de Comisión Electoral y Directores Electos, de 23 de junio de 2012.</p>
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4) SUBSANACIÓN DEL AMPARO: El Consejo Directivo de este Consejo solicitó al recurrente subsanar su presentación, mediante Oficio N° 4.721, de 13 de noviembre de 2013, con el objetivo de que precise la razón por la cual la información entregada no corresponde a la solicitada. Por su parte, el recurrente señaló, mediante presentación de 15 de noviembre de 2013, que respecto al literal a) de la petición, requiere acta de 23 de junio de 2012 y la del mes de mayo de 2013; y en cuanto al literal b), solicita se le otorgue Acta de Comité autorizando a administrador; escrito de administrador al municipio; y, autorización para podar, con justificación en normas ambientales y sanitarias. Con lo expuesto, se tuvo por subsanado el amparo.</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes, mediante el Oficio N° 4.866 de 21 de noviembre de 2013. El órgano reclamado evacuó sus descargos el 10 de diciembre de 2013, por oficio Ordinario N° 3/687, en los siguientes términos:</p>
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a) El municipio otorgó respuesta a la solicitud del recurrente, de la siguiente forma:</p>
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i. En cuanto a la petición del literal a), otorgó copia del “Acta Tipo Reunión de Directorio, Directores Suplentes a Cargos Titulares y/o Modificación de Directorio”, de 20 de agosto de 2013, y del “Acta Reunión de Comisión Electoral y Directores Electos para la Provisión de los Cargos del Directorio”, de 23 de junio de 2012, ambas de la Junta de Vecinos C-9 Estocolmo.</p>
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ii. A la petición del literal b), entregó Memorándum D.P.J. N° 538 de 18 de octubre de 2013.</p>
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b) Las municipalidades están obligadas a llevar un registro público de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias que se constituyan en su territorio, así como las uniones comunales que ellas acordaren. Dicho registro consta de la constitución, modificaciones estatutarias y disolución de las mismas. De igual forma, llevan un registro público de las directivas de las organizaciones comunitarias mencionadas y de la ubicación de las sedes o lugares de funcionamiento.</p>
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c) En el presente caso, atendido el tenor de la solicitud, el municipio entregó copia de las “dos últimas actas” en su poder, esto es, las de 23 de junio de 2012 y 20 de agosto de 2013. El municipio –a través de su Departamento de Organizaciones Comunitarias– no posee un acta anterior a la de 20 de agosto de 2013, distinta al acta de 23 de junio de 2012, en relación a la Junta de Vecinos C-9 Estocolmo.</p>
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d) El municipio sólo puede informar respecto de actuaciones de su competencia y no respecto de las realizadas por terceras personas. En tal sentido, el municipio informó el nombre y cargo del funcionario municipal que intervino en los trabajos de poda de árboles en el sector 2-A de la Villa San Luis, el 28 de septiembre de 2013, mediante el Memorándum D.P.J. N° 538 de 18 de octubre de 2013.</p>
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e) El reclamante introduce en el amparo interpuesto, nuevas peticiones no comprendidas en la solicitud de información, tales como acta de Comité autorizando a administrador, escrito de administrador al municipio y autorización para podar, con justificación en normas ambientales y sanitarias.</p>
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f) El municipio ha actuado conforme a las normas legales que regulan su competencia, de acuerdo a los artículos 3, letra f), 25 y 31 de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, artículo 35° del Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Las Condes y Ordenanzas Locales, especialmente, aquéllas referidas a la Inspección y Prevención de Riesgos en la comuna.</p>
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g) Adjunta, entre otros, copia de los siguientes documentos:</p>
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i. Memorándum N° 499, de 2 de octubre de 2013, de Secretaría Municipal al Jefe de Departamento de Organizaciones Comunitarias del municipio, requiriendo antecedentes para dar respuesta a la solicitud de acceso.</p>
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ii. Oficio N° 231, de 14 de octubre de 2013, que contiene la respuesta a la solicitud.</p>
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iii. Acta de Junta de Vecinos C-9 Estocolmo, de 20 de agosto de 2013 y de 23 de junio de 2012.</p>
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iv. Certificado N° 378, de 9 de septiembre de 2013, del Secretario Municipal, que da cuenta de la Directiva actual de la Junta de Vecinos Estocolmo C-9, elegida en Asamblea General Extraordinaria de Socios, del 23 de junio de 2012, con vigencia por tres años.</p>
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v. Correo electrónico de 3 de diciembre de 2013, de funcionaria del Departamento de Organizaciones Comunitarias a la Dirección Jurídica del municipio, que indica que “la anterior acta de la Junta de Vecinos C-9 Estocolmo que se encuentra en el departamento es de 23 de junio de 2012”.</p>
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6) PRESENTACIÓN DEL RECLAMANTE: El 2 de enero de 2014, don Juan Lagos Ibáñez efectuó una presentación a este Consejo, solicitando tener presente, en síntesis lo siguiente:</p>
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a) Respecto a la petición del literal a), la copia que requiero es de 25 de junio de 2012 y, en subsidio, si existiera, la de mayo de 2013.</p>
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b) En cuanto a la petición del literal b), el administrador señala que pidió la intervención de la Municipalidad para realizar trabajos extemporáneos al 28 de septiembre de 2013, por lo que es de sentido común que debe acompañar el Acta de Comité autorizando a administrador y la autorización para podar, con justificación en normas ambientales y sanitarias.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, el recurrente ha fundado su amparo señalando que la información otorgada por el órgano no corresponde a la solicitada, para luego requerir, en su amparo, copia de acta de 23 de junio de 2012 y “la del mes de mayo de 2013”, como también de una serie de nuevos documentos relacionados con la petición del literal b) de la solicitud.</p>
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2) Que, en cuanto a la solicitud del literal a), es pertinente destacar que, en virtud del artículo 6° del D.S. N° 58, de 1997 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, “las municipalidades llevarán un registro público, en el que se inscribirán las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias que se constituyeren en su territorio, así como las uniones comunales que ellas acordaren. En este registro deberán constar la constitución, las modificaciones estatutarias y la disolución de las mismas. De igual modo, las municipalidades llevarán un registro público de las directivas de las juntas de vecinos, de la unión comunal de juntas de vecinos y de las demás organizaciones comunitarias, como, asimismo, de la ubicación de sus sedes o lugares de funcionamiento”. Asimismo, será obligación de las municipalidades mantener copia actualizada y autorizada anualmente del registro de afiliados de cada junta de vecinos, la que será entregada por aquéllas al secretario municipal en el mes de marzo de cada año, en la forma que dispone el artículo 15 del mismo cuerpo legal.</p>
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3) Que, atendido lo expuesto precedentemente, este Consejo ha resuelto –en decisiones de amparos Roles C965-12 y C1412-12– que poseen la calidad de información pública aquellas actas que las organizaciones comunitarias se encuentran obligadas a presentar ante la Municipalidad, en concordancia con las obligaciones que establece la Ley N° 19.418, ya que las mismas sirven de base o sustento para la decisión que, al respecto, deben adoptar dichas entidades edilicias (aprobación de constitución, modificación de estatutos y disolución de la organización) y que la información contenida en dichas actas debe constar en el registro público establecido por el legislador. Ahora bien, en cuanto a las actas de las demás asambleas que efectúen las organizaciones comunitarias, el legislador no ha señalado expresamente su carácter público, a través de su registro, ni la obligación de dichas organizaciones comunitarias de suministrar la información al municipio respectivo y, por último, su comunicación requeriría, en tal caso, la autorización de los particulares que hayan participado en ellas, dando lugar al procedimiento del artículo 20 de la Ley de Transparencia.</p>
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4) Que, atendido el tenor de la solicitud del literal a), lo requerido consiste en las “dos últimas actas” de la Junta de Vecinos C-9 Estocolmo, que obren en poder del órgano. Ante ello, el órgano efectuó la entrega de las actas de 23 de junio de 2012 y 20 de agosto de 2013, las que dicen relación con la elección de la Directiva de la mencionada entidad, y ha señalado que no existe en su poder un acta anterior distinta de la ya entregada. El reclamante, por su parte, no ha acompañado antecedente o indicio alguno que permitiera presumir la existencia de algún acta levantada en mayo de 2013, como sostiene en su amparo, que corresponda a alguna de aquellas actas que la ley prevé debe constar en los registros públicos que el municipio esté obligado a llevar, de acuerdo al artículo 6 de la Ley N° 19.418. En concordancia con lo anterior, constituye un presupuesto básico para el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información pública el que la información requerida exista en poder del órgano solicitado, conforme preceptúan los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia. Por lo tanto, no existiendo elemento de convicción alguno que permita controvertir la alegación del órgano, este Consejo se halla impedido de requerir la entrega de información inexistente, razón por la cual se rechazará el amparo en esta parte.</p>
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5) Que, en cuanto a la petición del literal b), analizado el texto del Memorándum N° 538, de 18 de octubre de 2013, acompañado por el propio recurrente, se constata que el municipio informó lo específicamente solicitado, esto es, el nombre y cargo del funcionario municipal que autorizó los trabajos de poda de árboles, en la fecha y lugar consultados (Sra. Carmen Gloria Oisel Bravo, Jefe de Departamento Parques y Jardines de la Dirección de Aseo y Ornato del municipio), además de indicar la descripción de los trabajos realizados y los criterios que se consideraron para ello. Atendido lo anterior, este Consejo estima que la petición en análisis ha sido debidamente satisfecha, habiendo cumplido el órgano requerido su obligación de informar, en tiempo y forma, de acuerdo a los artículos 14 y 16 de la Ley de Transparencia, razón por la cual el amparo será rechazado también en esta parte.</p>
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6) Que, cabe señalar que los antecedentes reclamados por el recurrente en su amparo, esto es, “Acta de Comité autorizando a administrador, escrito de administrador al municipio y autorización para podar, con justificación en normas ambientales y sanitarias”, atendido el tenor de la solicitud de acceso, en su literal b), se constata que no forman parte de la información originalmente pedida. Dicha petición es precisa e inequívoca al requerir el “nombre y cargo de la persona que autorizó los trabajos de poda de árboles”, de manera que el requerimiento de antecedentes diversos a los ya señalados excede el marco de la solicitud original y el objeto del presente amparo, por lo cual este Consejo omitirá pronunciará a su respecto.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Rechazar el amparo interpuesto por don Juan Lagos Ibáñez en contra de la Municipalidad de Las Condes, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Juan Lagos Ibáñez y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley Nº 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu. Se deja constancia que el Presidente del Consejo Directivo don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por no asistir a esta sesión.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia, doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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