<p>
<strong>DECISIÓN RECLAMO ROL C1905-13</strong></p>
<p>
Entidad pública: Municipalidad de El Carmen</p>
<p>
Requirente: Marcelo Sandoval Bórquez</p>
<p>
Ingreso Consejo: 04.11.2013</p>
<p>
En sesión ordinaria N° 496 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de enero de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto al reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C1905-13.</p>
<h3>
VISTO:</h3>
<p>
Los artículos 5° inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia; y las Instrucciones Generales de este Consejo Nos. 4, 7 y 9, sobre transparencia activa.</p>
<h3>
TENIENDO PRESENTE:</h3>
<p>
1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 4 de noviembre de 2013 don Marcelo Sandoval Bórquez presentó un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de El Carmen, fundado en que la información publicada en el sitio web del organismo, relativa a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros, en particular las actas del Concejo Municipal y los Permisos de Edificación no se encuentra disponible en forma permanente y se publica en forma incompleta.</p>
<p>
2) CERTIFICACIÓN DE LA PÁGINA WEB: El 11 de noviembre de 2013, la Dirección de Fiscalización del Consejo para la Transparencia, por encargo de su Consejo Directivo, revisó la información de transparencia activa existente en el banner del organismo reclamado, a fin de verificar la efectividad de la denuncia formulada. Según consta en el informe adjunto a la presente decisión, se determinó que la entidad edilicia reclamada obtuvo un 22,30% de cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa. En lo pertinente al reclamo de la especie, dicho proceso concluyó que el organismo presenta un enlace denominado “Actos y resoluciones con efectos sobre terceros”, en el que se presentan diversas tipologías, entre ellas, los permisos de obra, sin que se presente información sobre anteproyectos, permisos de ampliación, alteraciones, permisos de obra nuevas y recepciones finales.</p>
<p>
3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente reclamo, trasladándolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de El Carmen, mediante Oficio Nº 4.792, de 18 de noviembre de 2013, conjuntamente con remitir copia del informe de fiscalización de 11 de noviembre, antes señalado. El organismo reclamado evacuó sus descargos mediante Ordinario N° 620, de 22 de noviembre de 2013, e ingresado a este Consejo el 27 del mismo mes y año, en los siguientes términos:</p>
<p>
a) En relación al reclamo mismo, deducido por don Marcelo Sandoval Bórquez, se hace presente que el sitio web del municipio se encuentra en proceso de construcción, en atención a que el anterior no reunía las condiciones mínimas de funcionamiento. Este proceso se inició a fines del mes de julio, el cual por un largo período de tiempo no ha estado disponible al público. El cambio de página ha sido un proceso lento (en ocasiones se puede trabajar por un día o por lapsos de días en probar los cambios aplicados) y se han efectuado pruebas para incorporar algunos cambios, por lo que no existe disponibilidad de servicios ni de información, pudiendo deberse a dicha circunstancia que el reclamante no encontró en más de una oportunidad la información requerida. Para corroborar lo antes señalado se adjuntó un certificado emitido por el proveedor de la página, en donde se detalla que, desde un tiempo (mes y medio) a la fecha, en algunas ocasiones no existió disponibilidad de algunos servicios y que además hubo pérdida de información.</p>
<p>
b) Que, en relación al bajo porcentaje de cumplimiento obtenido por el municipio de conformidad al informe de la Dirección de Fiscalización que se adjuntó al reclamo, la Municipalidad de El Carmen señala lo siguiente:</p>
<p>
i. Se hace presente que el proveedor de servicios de hosting sufrió, el 8 de noviembre de 2013, el ataque de piratas informáticos, ocasionando la caída de todos los servicios web alojados en el sitio, así como la perdida de información. El 11 de noviembre de 2013, esto es, el mismo día en que la Dirección de Fiscalización revisó el cumplimiento de los deberes de Transparencia Activa, se subió un sitio web antiguo que no contaba con información, lo que justifica los malos resultados obtenidos en la revisión. Ante tal situación, se instruyó al personal que trabaja en la Oficina de Transparencia que comenzara a subir nuevamente la información de la Municipalidad para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Transparencia. Se adjunta una serie de correos del proveedor de servicios que dan cuenta de la situación.</p>
<p>
ii. En el mes de junio de 2013, se firmó un Convenio de Colaboración entre la Municipalidad de El Carmen y el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en virtud del cual se realizaron capacitaciones tanto en materias normativas como tecnológicas para la implementación del Modelo de Transparencia Municipal, efectuando el 30 de agosto de 2013 una autoevaluación respecto a la información publicada, correspondiente al mes de julio del mismo año, a la cual el municipio obtuvo un puntaje de cumplimiento de un 70,49%. Posteriormente, el 21 de septiembre de 2013, se realiza autoevaluación con herramienta proporcionada por el Consejo para la Transparencia, obteniéndose un 74,23% de cumplimiento. Se adjuntan resumen de las evaluaciones señaladas y un correo de respaldo.</p>
<p>
iii. Finalmente, se señala que el cumplimiento de las exigencias de la Ley de Transparencia ha sido considerado como meta de gestión por unidad de trabajo.</p>
<p>
c) En relación a las medidas adoptadas para subsanar las observaciones y omisiones detectadas, el Municipio indicó que:</p>
<p>
i. Junto al Ministerio Secretaría General de la Presidencia se encuentra trabajando en la implementación del Modelo de Transparencia Municipal.</p>
<p>
ii. Continua trabajando en el nuevo sitio web, ya que el antiguo fue víctima de hackeo en reiteradas oportunidades.</p>
<p>
iii. Se instruyó al personal de la Oficina de Transparencia que efectúe revisiones periódicas a la página web de Transparencia Municipal y solicite información que aún no se encuentra disponible.</p>
<p>
iv. Conforme a la última autoevaluación efectuada por la Municipalidad, el nivel de cumplimiento de las normas de Transparencia Activa alcanzaría un 70%.</p>
<p>
v. Finalmente, una vez implementado el Modelo de Transparencia Municipal, la información estará disponible en la web, la cual se alojará en el sitio proporcionado por SEGPRES.</p>
<p>
4) GESTIÓN OFICIOSA: El 20 de enero de 2014, la Unidad de Análisis de Fondo de este Consejo revisó la página web de transparencia activa del organismo reclamado, en el sitio http://www.municipalidadelcarmen.cl, constatando que en la sección de “Actos y resoluciones con efectos sobre terceros”, el organismo presenta enlace denominado Permisos de Obras, dentro del cual sólo se publica el texto íntegro de los permisos de obras, en formato PDF, actualizado al mes de noviembre de 2013.</p>
<h3>
Y CONSIDERANDO:</h3>
<p>
1) Que conforme a los artículos 7°, letra g), de la Ley de Transparencia y 51, letra g), del Reglamento de la misma ley, los órganos de la Administración del Estado deben mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, información actualizada, al menos una vez al mes, de los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros. Asimismo, el numeral 1.7. del texto refundido de las Instrucciones Generales Nos 4, 7 y 9, dictadas por este Consejo, dispone que deberán publicarse todos aquellos decretos, resoluciones u otro tipo de actos administrativos emanados de la respectiva autoridad que afecten los intereses de terceros, les impongan obligaciones o deberes de conducta o tuvieran por finalidad crear, extinguir o modificar derechos de éstos, en la medida que dichos terceros sean personas, naturales o jurídicas, ajenos al servicio u organismo que los dicta. En este mismo cuerpo normativo se indica que, para dar cumplimiento a dicha obligación, los órganos deberán contemplar un link con la denominación de la materia, a través de la cual se accederá a una plantilla en la que se consignaran una serie de campos, debiéndose encontrarse los actos publicados en orden cronológico.</p>
<p>
2) Que, contrastadas las obligaciones legales y reglamentarias reseñadas en el considerando precedente con las situaciones descritas en el Informe de Fiscalización a que alude el numeral 2° de lo expositivo, es posible establecer la veracidad de la denuncia formulada y, en consecuencia, la infracción al artículo 7° de la Ley de Transparencia, letra g), toda vez que al 11 de noviembre de 2013 el municipio reclamado no mantenía permanentemente a disposición del público ni mantenía actualizado en su página web información relativa a los permisos de edificación.</p>
<p>
3) Que evaluado el sitio electrónico de la Municipalidad de El Carmen por la Dirección de Fiscalización de este Consejo, a la luz de las normas referidas y las Instrucciones Generales Nos 4, 7 y 9, impartidas por esta Corporación, se le ha asignado un porcentaje de cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa equivalente a un 22,30%. Con ello, a la fecha de interposición del presente reclamo, la Municipalidad de El Carmen exhibía incumplimiento de sus obligaciones de transparencia activa del artículo 7° de la Ley de Transparencia, por lo que se requerirá al Alcalde de dicha municipalidad que publique la información, conforme a lo que se indicará en el resuelvo II de esta decisión.</p>
<p>
4) Que a partir de la gestión oficiosa realizada por este Consejo –anotada en el numeral 4° de la parte expositiva– se verificó que, al 20 de enero de 2014, la Municipalidad de El Carmen había subsanado en parte la infracción constatada por este Consejo en el mes de noviembre pasado, toda vez que publicó y actualizó la información sobre permisos de obras, pero solamente hasta el mes de noviembre de 2013, en circunstancias que debía encontrarse disponible en su página de transparencia activa la información hasta el mes de diciembre de 2013. Asimismo, se verificó que el municipio reclamado sólo procedió a publicar el texto íntegro de los permisos de obras, sin que dicha información se presente a través de plantillas separadas, por materia. Por lo tanto, se requerirá al Sr. Alcalde de la Municipalidad de El Carmen que actualice conforme al artículo 7° de la Ley de Transparencia y 50 de su Reglamento, y publique en la forma indicada en el numeral 1.7 del texto refundido de las Instrucciones Generales Nos 4, 7 y 9 de este Consejo, la información relativa a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros en general y los permisos de edificación en particular.</p>
<p>
5) Que en lo relativo a las actas del Concejo Municipal, referidas expresamente en el reclamo en análisis, cabe señalar que el artículo 84, inciso quinto, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone que “Las actas del concejo se harán públicas una vez aprobadas, y contendrán, a lo menos, la asistencia a la sesión, los acuerdos adoptados en ella y la forma como fueron votadas. La publicación se hará mediante los sistemas electrónicos o digitales que disponga la municipalidad”. Sobre este punto este Consejo señaló, en la decisión del amparo Rol C353-13, que “… las actas de los Concejos Municipales no están incluidas en la enumeración de materias del artículo 7° aludido, por lo que en principio este Consejo no tendría competencia para fiscalizar el cumplimiento de la norma precitada de la Ley N° 18.695. Sobre el particular, cabe señalar que la publicación de tales actas no puede subsumirse en dicho literal porque, si bien podrían contener acuerdos del Concejo Municipal cuya ejecución pudiese afectar derechos de terceros, será precisamente el acto administrativo de ejecución de tal acuerdo -que, en principio, deberá dictar el Alcalde- el que se subsumirá en este literal. En efecto, el inciso 7° del art. 3° de la Ley N° 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos, establece que “Las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se denominan acuerdos y se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva de la entidad correspondiente”. Dicho razonamiento se ajusta a lo resuelto por este Consejo a propósito del reclamo Rol C743-11”. En virtud de lo expuesto, procede rechazar por improcedente la reclamación del recurrente en este punto.</p>
<p>
6) Que, finalmente, es menester consignar que, a consecuencia de los resultados del proceso de fiscalización integral de los banner de Transparencia Activa realizado por la Dirección de Fiscalización de este Consejo respecto de la totalidad de las Municipalidades del país en el año 2013, este Consejo Directivo, en su sesión ordinaria N° 447, de 3 de julio de 2013, acordó disponer la instrucción de un sumario administrativo en contra del Alcalde de la Municipalidad de El Carmen, encargando su substanciación a la Contraloría General de la República, lo que se materializó mediante Oficio N° 2.954, de 12 de julio de 2013. Al respecto, y sin perjuicio del requerimiento que se formula a la Municipalidad de El Carmen en la parte resolutiva de esta decisión, cabe hacer presente que este Consejo Directivo ponderará los antecedentes que obran en este reclamo, conforme al mérito de éstos, al momento que deba adoptar una decisión en el sumario administrativo que actualmente se incoa ante la Contraloría General de la República, teniendo en especial consideración las diligencias y documentos que consten en dicho procedimiento disciplinario.</p>
<h3>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 8°, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA A) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
<p>
I. Acoger parcialmente el reclamo deducido por Marcelo Sandoval Bórquez en contra de la Municipalidad de El Carmen, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
<p>
II. Requerir al Sr. Alcalde de El Carmen que:</p>
<p>
a) Publique en el sitio web de transparencia activa de la municipalidad que dirige, la información actualizada de los antecedentes que enumera el artículo 7° de la Ley de Transparencia, y particularmente el referido a los permisos de edificación, en el banner destinado a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros, en los términos establecidos en el Reglamento de la Ley y en las Instrucciones Generales Nos 4, 7 y 9, de este Consejo.</p>
<p>
b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé Nº 360, piso 7º, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
<p>
III. Encomendar a la Directora de Fiscalización de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior, teniendo en especial consideración lo razonado en el considerando 6° precedente.</p>
<p>
IV. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Marcelo Sandoval Bórquez y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de El Carmen.</p>
<p>
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley Nº 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu. Se deja constancia que el Presidente del Consejo Directivo don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por no asistir a esta sesión.</p>
<p>
</p>