Decisión ROL C1905-13
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Reclamante: MARCELO SANDOVAL BORQUEZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN  
Resumen del caso:

Se presentó un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de El Carmen, fundado en que la información publicada en el sitio web del organismo, relativa a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros, en particular las actas del Concejo Municipal y los Permisos de Edificación no se encuentra disponible en forma permanente y se publica en forma incompleta. El Consejo señaló que es posible establecer la veracidad de la denuncia formulada y, en consecuencia, la infracción al artículo 7° de la Ley de Transparencia, letra g), toda vez que al 11 de noviembre de 2013 el municipio reclamado no mantenía permanentemente a disposición del público ni mantenía actualizado en su página web información relativa a los permisos de edificación.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/24/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
Ley de Transparencia
LOC de Municipalidades
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Plazo de presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo); Otros; Vivienda  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C1905-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de El Carmen</p> <p> Requirente: Marcelo Sandoval B&oacute;rquez</p> <p> Ingreso Consejo: 04.11.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 496 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de enero de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto al reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa Rol C1905-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia; y las Instrucciones Generales de este Consejo Nos. 4, 7 y 9, sobre transparencia activa.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) RECLAMO POR INFRACCI&Oacute;N A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 4 de noviembre de 2013 don Marcelo Sandoval B&oacute;rquez present&oacute; un reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de El Carmen, fundado en que la informaci&oacute;n publicada en el sitio web del organismo, relativa a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros, en particular las actas del Concejo Municipal y los Permisos de Edificaci&oacute;n no se encuentra disponible en forma permanente y se publica en forma incompleta.</p> <p> 2) CERTIFICACI&Oacute;N DE LA P&Aacute;GINA WEB: El 11 de noviembre de 2013, la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n del Consejo para la Transparencia, por encargo de su Consejo Directivo, revis&oacute; la informaci&oacute;n de transparencia activa existente en el banner del organismo reclamado, a fin de verificar la efectividad de la denuncia formulada. Seg&uacute;n consta en el informe adjunto a la presente decisi&oacute;n, se determin&oacute; que la entidad edilicia reclamada obtuvo un 22,30% de cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa. En lo pertinente al reclamo de la especie, dicho proceso concluy&oacute; que el organismo presenta un enlace denominado &ldquo;Actos y resoluciones con efectos sobre terceros&rdquo;, en el que se presentan diversas tipolog&iacute;as, entre ellas, los permisos de obra, sin que se presente informaci&oacute;n sobre anteproyectos, permisos de ampliaci&oacute;n, alteraciones, permisos de obra nuevas y recepciones finales.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente reclamo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de El Carmen, mediante Oficio N&ordm; 4.792, de 18 de noviembre de 2013, conjuntamente con remitir copia del informe de fiscalizaci&oacute;n de 11 de noviembre, antes se&ntilde;alado. El organismo reclamado evacu&oacute; sus descargos mediante Ordinario N&deg; 620, de 22 de noviembre de 2013, e ingresado a este Consejo el 27 del mismo mes y a&ntilde;o, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) En relaci&oacute;n al reclamo mismo, deducido por don Marcelo Sandoval B&oacute;rquez, se hace presente que el sitio web del municipio se encuentra en proceso de construcci&oacute;n, en atenci&oacute;n a que el anterior no reun&iacute;a las condiciones m&iacute;nimas de funcionamiento. Este proceso se inici&oacute; a fines del mes de julio, el cual por un largo per&iacute;odo de tiempo no ha estado disponible al p&uacute;blico. El cambio de p&aacute;gina ha sido un proceso lento (en ocasiones se puede trabajar por un d&iacute;a o por lapsos de d&iacute;as en probar los cambios aplicados) y se han efectuado pruebas para incorporar algunos cambios, por lo que no existe disponibilidad de servicios ni de informaci&oacute;n, pudiendo deberse a dicha circunstancia que el reclamante no encontr&oacute; en m&aacute;s de una oportunidad la informaci&oacute;n requerida. Para corroborar lo antes se&ntilde;alado se adjunt&oacute; un certificado emitido por el proveedor de la p&aacute;gina, en donde se detalla que, desde un tiempo (mes y medio) a la fecha, en algunas ocasiones no existi&oacute; disponibilidad de algunos servicios y que adem&aacute;s hubo p&eacute;rdida de informaci&oacute;n.</p> <p> b) Que, en relaci&oacute;n al bajo porcentaje de cumplimiento obtenido por el municipio de conformidad al informe de la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n que se adjunt&oacute; al reclamo, la Municipalidad de El Carmen se&ntilde;ala lo siguiente:</p> <p> i. Se hace presente que el proveedor de servicios de hosting sufri&oacute;, el 8 de noviembre de 2013, el ataque de piratas inform&aacute;ticos, ocasionando la ca&iacute;da de todos los servicios web alojados en el sitio, as&iacute; como la perdida de informaci&oacute;n. El 11 de noviembre de 2013, esto es, el mismo d&iacute;a en que la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n revis&oacute; el cumplimiento de los deberes de Transparencia Activa, se subi&oacute; un sitio web antiguo que no contaba con informaci&oacute;n, lo que justifica los malos resultados obtenidos en la revisi&oacute;n. Ante tal situaci&oacute;n, se instruy&oacute; al personal que trabaja en la Oficina de Transparencia que comenzara a subir nuevamente la informaci&oacute;n de la Municipalidad para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Transparencia. Se adjunta una serie de correos del proveedor de servicios que dan cuenta de la situaci&oacute;n.</p> <p> ii. En el mes de junio de 2013, se firm&oacute; un Convenio de Colaboraci&oacute;n entre la Municipalidad de El Carmen y el Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, en virtud del cual se realizaron capacitaciones tanto en materias normativas como tecnol&oacute;gicas para la implementaci&oacute;n del Modelo de Transparencia Municipal, efectuando el 30 de agosto de 2013 una autoevaluaci&oacute;n respecto a la informaci&oacute;n publicada, correspondiente al mes de julio del mismo a&ntilde;o, a la cual el municipio obtuvo un puntaje de cumplimiento de un 70,49%. Posteriormente, el 21 de septiembre de 2013, se realiza autoevaluaci&oacute;n con herramienta proporcionada por el Consejo para la Transparencia, obteni&eacute;ndose un 74,23% de cumplimiento. Se adjuntan resumen de las evaluaciones se&ntilde;aladas y un correo de respaldo.</p> <p> iii. Finalmente, se se&ntilde;ala que el cumplimiento de las exigencias de la Ley de Transparencia ha sido considerado como meta de gesti&oacute;n por unidad de trabajo.</p> <p> c) En relaci&oacute;n a las medidas adoptadas para subsanar las observaciones y omisiones detectadas, el Municipio indic&oacute; que:</p> <p> i. Junto al Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia se encuentra trabajando en la implementaci&oacute;n del Modelo de Transparencia Municipal.</p> <p> ii. Continua trabajando en el nuevo sitio web, ya que el antiguo fue v&iacute;ctima de hackeo en reiteradas oportunidades.</p> <p> iii. Se instruy&oacute; al personal de la Oficina de Transparencia que efect&uacute;e revisiones peri&oacute;dicas a la p&aacute;gina web de Transparencia Municipal y solicite informaci&oacute;n que a&uacute;n no se encuentra disponible.</p> <p> iv. Conforme a la &uacute;ltima autoevaluaci&oacute;n efectuada por la Municipalidad, el nivel de cumplimiento de las normas de Transparencia Activa alcanzar&iacute;a un 70%.</p> <p> v. Finalmente, una vez implementado el Modelo de Transparencia Municipal, la informaci&oacute;n estar&aacute; disponible en la web, la cual se alojar&aacute; en el sitio proporcionado por SEGPRES.</p> <p> 4) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: El 20 de enero de 2014, la Unidad de An&aacute;lisis de Fondo de este Consejo revis&oacute; la p&aacute;gina web de transparencia activa del organismo reclamado, en el sitio http://www.municipalidadelcarmen.cl, constatando que en la secci&oacute;n de &ldquo;Actos y resoluciones con efectos sobre terceros&rdquo;, el organismo presenta enlace denominado Permisos de Obras, dentro del cual s&oacute;lo se publica el texto &iacute;ntegro de los permisos de obras, en formato PDF, actualizado al mes de noviembre de 2013.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que conforme a los art&iacute;culos 7&deg;, letra g), de la Ley de Transparencia y 51, letra g), del Reglamento de la misma ley, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos, informaci&oacute;n actualizada, al menos una vez al mes, de los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros. Asimismo, el numeral 1.7. del texto refundido de las Instrucciones Generales Nos 4, 7 y 9, dictadas por este Consejo, dispone que deber&aacute;n publicarse todos aquellos decretos, resoluciones u otro tipo de actos administrativos emanados de la respectiva autoridad que afecten los intereses de terceros, les impongan obligaciones o deberes de conducta o tuvieran por finalidad crear, extinguir o modificar derechos de &eacute;stos, en la medida que dichos terceros sean personas, naturales o jur&iacute;dicas, ajenos al servicio u organismo que los dicta. En este mismo cuerpo normativo se indica que, para dar cumplimiento a dicha obligaci&oacute;n, los &oacute;rganos deber&aacute;n contemplar un link con la denominaci&oacute;n de la materia, a trav&eacute;s de la cual se acceder&aacute; a una plantilla en la que se consignaran una serie de campos, debi&eacute;ndose encontrarse los actos publicados en orden cronol&oacute;gico.</p> <p> 2) Que, contrastadas las obligaciones legales y reglamentarias rese&ntilde;adas en el considerando precedente con las situaciones descritas en el Informe de Fiscalizaci&oacute;n a que alude el numeral 2&deg; de lo expositivo, es posible establecer la veracidad de la denuncia formulada y, en consecuencia, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, letra g), toda vez que al 11 de noviembre de 2013 el municipio reclamado no manten&iacute;a permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico ni manten&iacute;a actualizado en su p&aacute;gina web informaci&oacute;n relativa a los permisos de edificaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que evaluado el sitio electr&oacute;nico de la Municipalidad de El Carmen por la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo, a la luz de las normas referidas y las Instrucciones Generales Nos 4, 7 y 9, impartidas por esta Corporaci&oacute;n, se le ha asignado un porcentaje de cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa equivalente a un 22,30%. Con ello, a la fecha de interposici&oacute;n del presente reclamo, la Municipalidad de El Carmen exhib&iacute;a incumplimiento de sus obligaciones de transparencia activa del art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, por lo que se requerir&aacute; al Alcalde de dicha municipalidad que publique la informaci&oacute;n, conforme a lo que se indicar&aacute; en el resuelvo II de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 4) Que a partir de la gesti&oacute;n oficiosa realizada por este Consejo &ndash;anotada en el numeral 4&deg; de la parte expositiva&ndash; se verific&oacute; que, al 20 de enero de 2014, la Municipalidad de El Carmen hab&iacute;a subsanado en parte la infracci&oacute;n constatada por este Consejo en el mes de noviembre pasado, toda vez que public&oacute; y actualiz&oacute; la informaci&oacute;n sobre permisos de obras, pero solamente hasta el mes de noviembre de 2013, en circunstancias que deb&iacute;a encontrarse disponible en su p&aacute;gina de transparencia activa la informaci&oacute;n hasta el mes de diciembre de 2013. Asimismo, se verific&oacute; que el municipio reclamado s&oacute;lo procedi&oacute; a publicar el texto &iacute;ntegro de los permisos de obras, sin que dicha informaci&oacute;n se presente a trav&eacute;s de plantillas separadas, por materia. Por lo tanto, se requerir&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de El Carmen que actualice conforme al art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia y 50 de su Reglamento, y publique en la forma indicada en el numeral 1.7 del texto refundido de las Instrucciones Generales Nos 4, 7 y 9 de este Consejo, la informaci&oacute;n relativa a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros en general y los permisos de edificaci&oacute;n en particular.</p> <p> 5) Que en lo relativo a las actas del Concejo Municipal, referidas expresamente en el reclamo en an&aacute;lisis, cabe se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 84, inciso quinto, de la ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, dispone que &ldquo;Las actas del concejo se har&aacute;n p&uacute;blicas una vez aprobadas, y contendr&aacute;n, a lo menos, la asistencia a la sesi&oacute;n, los acuerdos adoptados en ella y la forma como fueron votadas. La publicaci&oacute;n se har&aacute; mediante los sistemas electr&oacute;nicos o digitales que disponga la municipalidad&rdquo;. Sobre este punto este Consejo se&ntilde;al&oacute;, en la decisi&oacute;n del amparo Rol C353-13, que &ldquo;&hellip; las actas de los Concejos Municipales no est&aacute;n incluidas en la enumeraci&oacute;n de materias del art&iacute;culo 7&deg; aludido, por lo que en principio este Consejo no tendr&iacute;a competencia para fiscalizar el cumplimiento de la norma precitada de la Ley N&deg; 18.695. Sobre el particular, cabe se&ntilde;alar que la publicaci&oacute;n de tales actas no puede subsumirse en dicho literal porque, si bien podr&iacute;an contener acuerdos del Concejo Municipal cuya ejecuci&oacute;n pudiese afectar derechos de terceros, ser&aacute; precisamente el acto administrativo de ejecuci&oacute;n de tal acuerdo -que, en principio, deber&aacute; dictar el Alcalde- el que se subsumir&aacute; en este literal. En efecto, el inciso 7&deg; del art. 3&deg; de la Ley N&deg; 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos, establece que &ldquo;Las decisiones de los &oacute;rganos administrativos pluripersonales se denominan acuerdos y se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva de la entidad correspondiente&rdquo;. Dicho razonamiento se ajusta a lo resuelto por este Consejo a prop&oacute;sito del reclamo Rol C743-11&rdquo;. En virtud de lo expuesto, procede rechazar por improcedente la reclamaci&oacute;n del recurrente en este punto.</p> <p> 6) Que, finalmente, es menester consignar que, a consecuencia de los resultados del proceso de fiscalizaci&oacute;n integral de los banner de Transparencia Activa realizado por la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo respecto de la totalidad de las Municipalidades del pa&iacute;s en el a&ntilde;o 2013, este Consejo Directivo, en su sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 447, de 3 de julio de 2013, acord&oacute; disponer la instrucci&oacute;n de un sumario administrativo en contra del Alcalde de la Municipalidad de El Carmen, encargando su substanciaci&oacute;n a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, lo que se materializ&oacute; mediante Oficio N&deg; 2.954, de 12 de julio de 2013. Al respecto, y sin perjuicio del requerimiento que se formula a la Municipalidad de El Carmen en la parte resolutiva de esta decisi&oacute;n, cabe hacer presente que este Consejo Directivo ponderar&aacute; los antecedentes que obran en este reclamo, conforme al m&eacute;rito de &eacute;stos, al momento que deba adoptar una decisi&oacute;n en el sumario administrativo que actualmente se incoa ante la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, teniendo en especial consideraci&oacute;n las diligencias y documentos que consten en dicho procedimiento disciplinario.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 8&deg;, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA A) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el reclamo deducido por Marcelo Sandoval B&oacute;rquez en contra de la Municipalidad de El Carmen, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de El Carmen que:</p> <p> a) Publique en el sitio web de transparencia activa de la municipalidad que dirige, la informaci&oacute;n actualizada de los antecedentes que enumera el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, y particularmente el referido a los permisos de edificaci&oacute;n, en el banner destinado a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros, en los t&eacute;rminos establecidos en el Reglamento de la Ley y en las Instrucciones Generales Nos 4, 7 y 9, de este Consejo.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&ordm; 360, piso 7&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior, teniendo en especial consideraci&oacute;n lo razonado en el considerando 6&deg; precedente.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Marcelo Sandoval B&oacute;rquez y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de El Carmen.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el Presidente del Consejo Directivo don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por no asistir a esta sesi&oacute;n.</p> <p> &nbsp;</p>