Decisión ROL C1907-13
Reclamante: CARLOS VIVES ESCOBAR  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Quillota, fundado en la ausencia de respuesta a una solicitud de información referente a la copia de “todos los actos administrativos que dan origen al viaje de la concejala que se indica a Miami como parte de la delegación municipal efectuado en el mes de junio de 2013, así como también su agenda de actividades en dicha ciudad, los informes emitidos a su regreso, la rendición de gastos, y cualquier gasto que se haya efectuado en virtud a dicho viaje (viáticos, pasajes, rendiciones), también las presentaciones que realizó en las jornadas de reuniones y todo otro documento relacionado que obre en poder del municipio”. El Consejo acoge parcialmente el amparo. Respecto al decreto alcaldicio que autorizó a la totalidad de los concejales de la comuna, a participar en una conferencia realizada en Miami, se encuentra textualmente transcrito, se tendrá por respondida la solicitud de información. Respecto a los informes de los viajes, el municipio hizo entrega la información. Respecto a la rendición de gastos y cualquier gasto que el concejal haya efectuado en virtud del viaje, el Consejo estima que lo informado al reclamante resulta insuficiente para dar por satisfecha la solicitud relativa a los gastos en que habría incurrido dicha autoridad en el cometido señalado, respecto a los gastos de transporte. Respecto a los demás gastos, erroneamente, solicitados como viaticos, se tendrá por respondida dicha obligación por no existir obligación de rendir dichos gastos. Respecto a las presentaciones realizadas en las jornadas de reuniones, y la agenda de las actividades de dicha concejal en Miami, no hay constancia de la realización de mesas de trabajo distinta a los paneles que se encuentran al final de programa de la Conferencia a la que se asistió, sin que el requirente haya presentado antecedentes que permitan arribar a una conclusión diversa. Respecto a todo otro documento que obre en poder del municipio, sobre el viaje en cuestión, el municipio entrego una serie de documentos, los cuales darían respuesta a la solicitud de información. Por último, respecto a la denuncia respecto al banner de Transparencia Activa de la Municipalidad de Quillota no se encontrarían publicadas las actas del Concejo Municipal, se debe desestimar por cuanto no se encuentra en el listado de información que los órganos de la Administración del Estado se encuentran obligados a publicar.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/7/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
DFL 1 2006 - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1907-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Quillota</p> <p> Requirente: Carlos Vives Escobar</p> <p> Ingreso Consejo: 04.11.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 500 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de febrero de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1907-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de septiembre de 2013, don Carlos Vives Escobar solicit&oacute; a la Municipalidad de Quillota copia de &ldquo;todos los actos administrativos que dan origen al viaje de la concejala Mar&iacute;a Baeza a Miami como parte de la delegaci&oacute;n municipal efectuado en el mes de junio de 2013, as&iacute; como tambi&eacute;n su agenda de actividades en dicha ciudad, los informes emitidos a su regreso, la rendici&oacute;n de gastos, y cualquier gasto que se haya efectuado en virtud a dicho viaje (vi&aacute;ticos, pasajes, rendiciones), tambi&eacute;n las presentaciones que realiz&oacute; en las jornadas de reuniones y todo otro documento relacionado que obre en poder del municipio&rdquo;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 4 de noviembre de 2013, don Carlos Vives Escobar dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Quillota, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS: Este Consejo Directivo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a la Unidad de An&aacute;lisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporaci&oacute;n, acciones que no tuvieron resultados positivos dentro de los plazos que este Consejo ha acordado para la tramitaci&oacute;n de dicho procedimiento anticipado, raz&oacute;n por la cual se acord&oacute; conferir traslado al &oacute;rgano, seg&uacute;n lo se&ntilde;alado en el numero 4&deg; de la parte expositiva.</p> <p> No obstante ello, y con posterioridad al env&iacute;o del oficio de traslado que se se&ntilde;alar&aacute; m&aacute;s adelante, mediante correo electr&oacute;nico de 10 de diciembre de 2013, el &oacute;rgano reclamado acompa&ntilde;&oacute; a esta Corporaci&oacute;n copia de informe de viaje que habr&iacute;a presentado la concejal Mar&iacute;a Genoveva Baeza Hermosilla, informando adem&aacute;s los montos correspondientes a vi&aacute;ticos y al valor del cincuenta por ciento del pasaje a&eacute;reo de dicha concejal a la ciudad de Miami.</p> <p> Habiendo sido puesta en conocimiento del solicitante la respuesta remitida a este Consejo por la Municipalidad de Quillota, &eacute;ste, mediante correo electr&oacute;nico de 13 de diciembre de 2013, &eacute;ste se&ntilde;al&oacute; que la informaci&oacute;n proporcionada no representa en lo m&aacute;s m&iacute;nimo lo solicitado y tampoco cumple con la calidad que se esperar&iacute;a de un municipio. Se&ntilde;ala que, dentro de la informaci&oacute;n solicitada estaban &ldquo;todos los actos administrativos que dan origen al viaje de la concejala Mar&iacute;a Baeza a Miami&rdquo;, en junio del presente a&ntilde;o. Junto a lo anterior, tambi&eacute;n solicit&oacute; la agenda de actividades en dicha ciudad y las presentaciones que realiz&oacute; la concejal en el seminario. De todas estas solicitudes se&ntilde;aladas, no se entreg&oacute; informaci&oacute;n alguna. Adem&aacute;s requiri&oacute; la rendici&oacute;n de gastos y el informe presentado por la concejal Baeza a su regreso a la municipalidad y s&oacute;lo se le hizo llegar una presentaci&oacute;n que no acredit&oacute;, en lo m&aacute;s absoluto, sus actividades ya que no contiene ninguna firma y/o timbre del municipio, fecha del concejo en que se present&oacute;, etc. Y respecto al informe de gastos, este carece de prolijidad y seriedad, ya que no tiene ninguna acreditaci&oacute;n municipal, ni visaci&oacute;n de ente auditor o contralor alguno.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Sin perjuicio de lo se&ntilde;alado precedentemente, el Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quillota, mediante Oficio N&deg; 5.061, de 3 de diciembre de 2013, quien evacu&oacute; sus descargos a trav&eacute;s del ORD. N&deg; 1151, de 23 de diciembre de 2013. Se&ntilde;al&oacute; que a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 20 de diciembre de 2013 dio respuesta a la solicitud de don Carlos Vives Escobar, mediante el cual se remitieron los siguientes documentos:</p> <p> a) Decreto Alcaldicio N&deg; 2366, de 13 de mayo de 2013, que promulga el Acuerdo N&deg; 166/13, Acta N&deg; 17/2013, adoptado por el Concejo Municipal en sesi&oacute;n ordinaria de 13 de mayo de 2013, que autoriza a una serie de concejales, incluyendo a la Sra. Baeza Hermosilla, a participar en la XIX Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades Locales &ldquo;Democracia Local y Gobiernos Municipales: Hacia una Prestaci&oacute;n de Servicios P&uacute;blicos Efectiva&rdquo;, a realizarse en el Hilton Miami Downtown, Hotel Miami Florida, USA, desde el 17 al 20 de junio de 2013, y establece que el 50% del precio del pasaje ser&aacute; financiado por cada concejal que asista, monto que se le descontar&aacute; de su dieta mensual en 6 cuotas del mes de junio a noviembre de 2013, transcribi&eacute;ndose textualmente el acuerdo respectivo;</p> <p> b) Decreto Alcaldicio N&deg; 5430, de 7 de octubre de 2013, que promulga y transcribe de forma textual el Acuerdo N&deg; 365/13, Acta N&deg; 40/2013, adoptado por el Concejo Municipal de sesi&oacute;n ordinaria de 7 de octubre de 2013, que, por unanimidad, deja constancia de la entrega del informe de participaci&oacute;n que se transcribe, de la concejal Mar&iacute;a Baeza Hermosilla, en la Conferencia de Alcaldes y Autoridades Locales &ldquo;Democracia Local y Gobiernos Municipales: Hacia una Prestaci&oacute;n de Servicios P&uacute;blicos Efectiva&rdquo;, realizada en la ciudad de Miami, Estados Unidos, desde el 17 al 20 de junio de 2013, y del informe del Director de Administraci&oacute;n y Finanzas Municipal, que informa el gasto total incluyendo motivo del gasto, fecha, n&uacute;mero de decreto de pago que lo autoriza y el monto de &eacute;ste;</p> <p> c) Decretos de la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas N&deg; 02032, de 15 de mayo de 2013, N&deg; 02395, de 10 de junio de 2013; N&deg; 02394, de 10 de junio de 2013, N&deg; 02407, de 11 de junio de 2013, y N&deg; 03274, de 7 de agosto de 2013; y,</p> <p> d) Archivo Excel con informaci&oacute;n sobre los vi&aacute;ticos de viaje a los Estados Unidos.</p> <p> 5) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: Mediante correo electr&oacute;nico de 23 de diciembre de 2013, el reclamante se&ntilde;ala haber recibido la respuesta enviada por la Municipalidad de Quillota el 20 de diciembre de 2013, se&ntilde;alando que &eacute;sta es m&aacute;s completa y jur&iacute;dicamente seria, pero a&uacute;n se encuentra incompleta. Asimismo, se&ntilde;ala que al tratar de ingresar a la p&aacute;gina de Transparencia Activa del municipio reclamado para cotejar documentos con la informaci&oacute;n que se debe publicar, se encontr&oacute; que la p&aacute;gina no est&aacute; en funcionamiento, lo que contraviene las normas de la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Mediante correo electr&oacute;nico de 29 de enero de 2014 la Unidad de An&aacute;lisis de Fondo de este Consejo solicit&oacute; al reclamante que indicara cu&aacute;l ser&iacute;a, a su juicio, la informaci&oacute;n solicitada que no habr&iacute;a sido entregada por la Municipalidad de Quillota.</p> <p> En respuesta a dicho requerimiento, mediante correo electr&oacute;nico de 30 de enero de 2014 el reclamante, Sr. Vives Escobar, se&ntilde;al&oacute;:</p> <p> a) A ra&iacute;z del amparo deducido ante el Consejo para la Transparencia, la Municipalidad le env&iacute;o como respuesta un informe y una rendici&oacute;n de gastos, las que no ten&iacute;an ninguna certificaci&oacute;n.</p> <p> b) Con posterioridad, y luego de manifestar su disconformidad con dicha respuesta, reci&eacute;n se le entreg&oacute; parte de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> c) A partir de esta segunda respuesta advirti&oacute; que el Concejo Municipal en el cual la concejal Sra. Mar&iacute;a Baeza present&oacute; su informe, acta que no se encuentra publicada en el sitio de Transparencia Activa de la Municipalidad.</p> <p> d) De todo ello el recurrente concluye que la informaci&oacute;n no se le entreg&oacute; en su oportunidad porque la concejal no hab&iacute;a hecho presentaci&oacute;n del informe de su viaje a los Estados Unidos y la informaci&oacute;n que se le entreg&oacute; es posterior a su solicitud de informaci&oacute;n y se le entreg&oacute; porque recurri&oacute; al Consejo para la Transparencia. En este sentido el &oacute;rgano debi&oacute; alegar la inexistencia, indicando que no realiz&oacute; los actos que deb&iacute;a realizar, faltando a sus deberes. Por ello solicita que el Consejo para la Transparencia pueda ponderar la situaci&oacute;n, m&aacute;s all&aacute; de lo formal, y que se pronuncie sobre la fecha de entrega y a la calidad de lo entregado.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, la autoridad o jefatura del &oacute;rgano requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. En la especie, la solicitud de informaci&oacute;n que motiv&oacute; el presente amparo ingres&oacute; el 16 de septiembre de 2013 a la Municipalidad de Rancagua, de modo que el plazo para pronunciarse sobre dicho requerimiento expir&oacute; el 17 de octubre del mismo a&ntilde;o, sin que &eacute;ste fuera respondido dentro de ese t&eacute;rmino legal y sin que exista constancia, tampoco, que el &oacute;rgano reclamado haya prorrogado excepcionalmente el plazo, de conformidad al inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia. En consecuencia, se ha configurado el fundamento del presente amparo, cual es, la ausencia de respuesta dentro de plazo legal. Lo anterior constituye una infracci&oacute;n al deber legal descrito en el citado art&iacute;culo 14, as&iacute; como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), de la Ley de Transparencia, motivo por el cual se representar&aacute; al &oacute;rgano reclamado la referida infracci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, en dicho contexto, corresponde analizar si la informaci&oacute;n entregada por el &oacute;rgano, tanto en sede SARC como con ocasi&oacute;n de sus descargos, satisface lo requerido a la luz de la Ley de Transparencia, para lo cual se proceder&aacute; a verificar la suficiencia de la misma, realizando un examen de conformidad objetiva entre lo pedido y la respuesta entregada por la reclamada.</p> <p> 3) Que, en cuanto a la primera de las solicitudes planteadas, esto es, copia de &ldquo;todos los actos administrativos que dan origen al viaje de la concejala Mar&iacute;a Baeza a Miami como parte de la delegaci&oacute;n municipal efectuado en el mes de junio de 2013&rdquo;, es posible advertir que la Municipalidad de Quillota hizo entrega al requirente del decreto alcaldicio N&deg; 2366, de 13 de mayo de 2013, indicado en la letra a) del numero 4&deg; de la parte expositiva, el cual ejecuta la decisi&oacute;n del Concejo Municipal, adoptada en sesi&oacute;n ordinaria de 13 de mayo de 2013, y que consta en el Acta N&deg; 17/2013. Encontr&aacute;ndose el acuerdo se&ntilde;alado transcrito textualmente en el decreto alcaldicio entregado, el que, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 3&deg;, inciso 7&deg; de la Ley N&deg; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, lleva a efecto el acto administrativo emanado del Concejo Municipal, a trav&eacute;s del cual se autoriz&oacute; a la totalidad de los concejales de la comuna, incluida la Sra. Baeza, a participar en una conferencia desarrollada en Miami, se tendr&aacute; por respondida la solicitud de informaci&oacute;n a este respecto.</p> <p> 4) Que, en relaci&oacute;n a aquella parte de la solicitud de informaci&oacute;n en la que se requiere los informes emitidos por la concejal Sra. Baeza al regreso del viaje a la ciudad de Miami, sin perjuicio de que dicho informe habr&iacute;a sido entregado al Concejo Municipal con posterioridad a la fecha de la solicitud de informaci&oacute;n que dio origen al presente amparo, el municipio reclamado hizo entrega de dicho informe, en sede SARC. Asimismo, con posterioridad a ello, el municipio hizo entrega del Decreto Alcaldicio N&deg; 5430, de 7 de octubre de 2013, que promulga el Acuerdo N&deg; 365/13, Acta N&deg; 40/2013, adoptado por el Concejo Municipal de sesi&oacute;n ordinaria de 7 de octubre de 2013, el cual deja constancia del informe de participaci&oacute;n de la concejal Sra. Mar&iacute;a Baeza Hermosilla, transcribiendo el contenido de dicho informe, el que adem&aacute;s se encuentra firmado por dicha autoridad. Conforme a ello, se entiende que la Municipalidad de Quillota hizo entrega del informe requerido, en los mismos t&eacute;rminos en que fue entregado al Concejo Municipal, el cual deja constancia de su entrega. En raz&oacute;n de lo expuesto, se tiene por respondida la presentaci&oacute;n respecto de este requerimiento.</p> <p> 5) Que, respecto de lo solicitado respecto de la rendici&oacute;n de gastos y cualquier gasto que la concejal Sra. Baeza Hermosilla haya efectuado en virtud de ese viaje, se hace presente lo siguiente:</p> <p> a) El art&iacute;culo 1&deg; del Decreto N&deg; 262, del Ministerio de Hacienda, de 3 de mayo de 1977, se&ntilde;ala que el vi&aacute;tico es un subsidio para los gastos de alojamiento y alimentaci&oacute;n en que incurran los trabajadores del sector p&uacute;blico en su car&aacute;cter de tales y que por razones de servicio deban ausentarse de su desempe&ntilde;o habitual, dentro del territorio de la Rep&uacute;blica, el que corresponder&aacute; a un porcentaje del sueldo base mensual. Trat&aacute;ndose de cometidos realizados fuera del territorio de la Rep&uacute;blica, se pagar&aacute; el vi&aacute;tico correspondiente al lugar de desempe&ntilde;o de las labores, en funci&oacute;n de una tabla anual que fija el Ministerio de Hacienda. Por su propia naturaleza, y en cuanto los vi&aacute;ticos se devengan una vez realizado el cometido correspondiente, no se encuentran sujetos a rendici&oacute;n de cuentas.</p> <p> b) Por otra parte, el D.F.L. N&deg; 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, se&ntilde;ala, en su inciso final del art&iacute;culo 88: &ldquo;Con todo, cuando un concejal se encuentre en el desempe&ntilde;o de cometidos en representaci&oacute;n de la municipalidad, tendr&aacute; derecho a percibir fondos con el objeto de cubrir sus gastos de alimentaci&oacute;n y alojamiento. Tales fondos no estar&aacute;n sujetos a rendici&oacute;n y ser&aacute;n equivalentes al monto del vi&aacute;tico que corresponda al alcalde respectivo por iguales conceptos&rdquo;.</p> <p> c) De acuerdo con lo se&ntilde;alado precedentemente, el Alcalde como funcionario municipal, tiene derecho a percibir un vi&aacute;tico para cubrir sus gastos de alimentaci&oacute;n y alojamiento, de conformidad con la tabla que confecciona, a&ntilde;o a a&ntilde;o, el Ministerio de Hacienda. Respecto de los concejales, estos no son considerados funcionarios municipales, pero de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 88 de la Ley Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, tienen derecho a percibir fondos con el objeto de cubrir sus gastos de alimentaci&oacute;n y alojamiento, y dichos fondos no est&aacute;n sujetos a rendici&oacute;n, con lo que el tratamiento de dicha provisi&oacute;n es id&eacute;ntico a aquel que corresponde al vi&aacute;tico.</p> <p> d) Ahora, el derecho del que disponen los concejales a percibir fondos sin que &eacute;stos se encuentren sujetos a rendici&oacute;n, se limita &uacute;nicamente a aquellos que corresponden a gastos de alimentaci&oacute;n y alojamiento, debiendo rendir cuenta de los dem&aacute;s gastos que no correspondan a dichas categor&iacute;as. En el mismo sentido se&ntilde;alado se ha manifestado la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica (dictamen N&deg; 86.183, de 31 de diciembre de 2013).</p> <p> e) La Municipalidad de Quillota se&ntilde;al&oacute; al solicitante que la concejal Baeza Hermosilla percibi&oacute;, como vi&aacute;tico, la suma de $ 934.313.-, monto id&eacute;ntico al percibido, por el mismo concepto, por el alcalde respectivo. Por tanto, si bien el municipio habr&iacute;a identificado err&oacute;neamente la naturaleza del subsidio asignado a la concejal, es posible desprender que el monto de dinero entregado consiste en la provisi&oacute;n de gastos de alimentaci&oacute;n y alojamiento, cuyo tratamiento es id&eacute;ntico al vi&aacute;tico, raz&oacute;n por la cual no requiere rendici&oacute;n de fondos.</p> <p> f) No obstante lo se&ntilde;alado precedentemente, la Municipalidad de Quillota hizo entrega al solicitante del Decreto N&deg; 03274, de 7 de agosto de 2013, de la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas, mediante la cual se hace devoluci&oacute;n a la concejal Sra. Baeza Hermosilla de la suma de US$ 25 d&oacute;lares de los Estados Unidos, equivalentes en moneda nacional a $ 12.851.- pesos chilenos, por concepto de traslado en taxi desde el aeropuerto al hotel el d&iacute;a 22 de julio de 2013. Dicho monto no corresponde a gastos de alimentaci&oacute;n y alojamiento, y por tanto, la autoridad se&ntilde;alada se encontraba obligada a rendir cuenta de su pago, seg&uacute;n lo se&ntilde;alado en el literal d) precedente, rendici&oacute;n que no consta entre los antecedentes entregados por el municipio reclamado.</p> <p> g) Asimismo, y si bien el municipio reclamado no se pronunci&oacute; sobre los gastos diversos a alojamiento, alimentaci&oacute;n y transportes en que habr&iacute;a incurrido la concejal Sra. Baeza Hermosilla, lo informado al reclamante resulta suficiente para dar por satisfecha la solicitud relativa a los gastos en que habr&iacute;a incurrido dicha autoridad en el cometido se&ntilde;alado, m&aacute;s cuando el propio reclamante no entreg&oacute; nuevos antecedentes que permitieran arribar a la conclusi&oacute;n de la existencia de gastos distintos a los informados.</p> <p> h) En raz&oacute;n de lo se&ntilde;alado precedentemente, el presente amparo se acoger&aacute;, respecto de la solicitud relativa a la rendici&oacute;n del pago de transportes pagado, cuyo monto fue devuelto a la concejal Sra. Baeza Hermosilla mediante Decreto N&deg; 03274, de 7 de agosto de 2013, de la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas, debiendo hacer entrega al solicitante de dicha rendici&oacute;n. En cambio, se tendr&aacute; por respondida la solicitud respecto de la rendici&oacute;n de los dem&aacute;s gastos, err&oacute;neamente tratados como vi&aacute;ticos, por cuanto no existe obligaci&oacute;n de rendirlos, sin perjuicio de lo que se se&ntilde;alar&aacute; en la parte dispositiva.</p> <p> 6) Que, respecto de lo solicitado por el requirente, relativo a las presentaciones realizadas por la concejal Sra. Baeza Hermosilla en las jornadas de reuniones, y la agenda de las actividades de dicha concejal en la ciudad de Miami, cabe se&ntilde;alar que, el programa y el texto de las respectivas presentaciones realizadas en la XIX Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades Locales &ldquo;Democracia Local y Gobiernos Municipales: Hacia una Prestaci&oacute;n de Servicios P&uacute;blicos Efectiva&rdquo;, pueden ser encontradas en la p&aacute;gina web http://casgroup.fiu.edu/ipmcses/pages.php?id=3167. Al revisar dicha p&aacute;gina es posible advertir que entre los expositores no se encuentra la Sra. Mar&iacute;a Baeza Hermosilla, sino que, en representaci&oacute;n de la Municipalidad de Quillota, la presentaci&oacute;n estuvo a cargo del Alcalde de la comuna, Sr. Luis Mella. Asimismo, no hay constancia de la realizaci&oacute;n de mesas de trabajo distintas a los paneles que se encuentran en el programa final del encuentro en las cuales pudo haber participado la Sra. Baeza Hermosilla, sin que el reclamante haya aportado antecedentes que permitieran arribar a una conclusi&oacute;n diversa. Por tanto, se tendr&aacute; por respondida la solicitud en este aspecto.</p> <p> 7) Que, respecto de aquella parte de la solicitud de informaci&oacute;n a trav&eacute;s de la cual requiri&oacute; todo otro documento que obre en poder del municipio, relacionado con el viaje de la Sra. Baeza Hermosilla, se hace presente que el municipio entreg&oacute; al recurrente una serie de documentos, tanto en sede SARC y con posterioridad a la aplicaci&oacute;n de dicho sistema, los cuales dar&iacute;an respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n de 16 de septiembre de 2013, sin que el recurrente haya entregado nuevos antecedentes que permitan evidenciar la existencia de documentos distintos a los remitidos, por lo que se tendr&aacute; por entregada la informaci&oacute;n en este sentido.</p> <p> 8) Que, finalmente, se desestimar&aacute; la denuncia formulada por el reclamante, en cuanto en el banner de Transparencia Activa de la Municipalidad de Quillota no se encontrar&iacute;an publicadas las actas del Concejo Municipal. Ello por cuanto la publicaci&oacute;n de dichas actas no se encuentra dentro del listado de informaci&oacute;n que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado se encuentran obligados a publicar, de conformidad a los art&iacute;culos 7&deg; de la Ley de Transparencia y art&iacute;culo 51 de su Reglamento. Al respecto se entienden reproducidos, sobre este punto, los argumentos expuestos por este Consejo Directivo en la decisi&oacute;n reca&iacute;da sobre el reclamo C353-13.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Carlos Vives Escobar, de 4 de noviembre de 2013, en contra de la Municipalidad de Quillota, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quillota:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la rendici&oacute;n de gastos presentada por la Sra. Mar&iacute;a Baeza Hermosilla, concejal de la comuna de Quillota, en raz&oacute;n de la cual se hizo devoluci&oacute;n del valor pagado por gasto de trayecto en taxi, en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados en la letra f) del numeral 5&deg; de la parte considerativa.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&ordm; 360, piso 7&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Carlos Vives Escobar y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quillota.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el Presidente del Consejo Directivo don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por no asistir a esta sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>