Resumen del caso:
Se acoge el amparo en contra de la Subsecretaría de Educación, ordenándose la entrega de la resolución que ordena la instrucción del sumario administrativo incoado a partir de la denuncia que indicó el reclamante, ya que a juicio de este Consejo, dicho acto satisface el requerimiento de la resolución que se pronuncia sobre la denuncia antes mencionada.
Lo anterior, por cuanto se desestimaron las causales de reserva invocadas por el órgano reclamado del artículo 21 N° 1° letra b) y N° 5 de la Ley de Transparencia, ésta última en relación con lo dispuesto en el artículo 137 del Estatuto Administrativo.
En la decisión se razona en orden a que si bien el antecedente reclamado en el amparo forma parte de un procedimiento sumario que se encuentra pendiente de resolución, el organismo recurrido no logró acreditar que la entrega de la resolución pueda afectar el desarrollo de la investigación en curso, por cuanto, al tratarse de un acto que da cuenta de una actuación de carácter meramente procesal y no sustantiva en el sumario respectivo, no tienen la potencialidad de develar el resultado de las diligencias ordenadas por el fiscal instructor ni las medidas investigativas decretadas en el procedimiento administrativo, ya que se trata únicamente del acto administrativo que lo instruye.
Aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos Roles C1813-18, C3324-18, C2057-20, C5971-21, C5442-22, C6876-22 y C8429-22, entre otras.
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