Resumen del caso:
Se acoge parcialmente el amparo en contra de la Universidad de Playa Ancha, ordenándose la entrega de diversa información referida a los requerimientos de información y sus respectivas respuestas proporcionadas al reclamante y una serie de antecedentes administrativos, con el detalle y en el período que se indica.
Lo anterior, por cuanto conforme al artículo 8°, inciso segundo de la Constitución Política de la República y los artículos 5°, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se trata de información pública, respeto de la cual no se alegaron ni advirtieron causales de reserva que haya sido necesario ponderar; o bien, éstas fueron desestimadas, según corresponda a cada requerimiento de información analizado en el presente amparo.
Por su parte, se rechaza el amparo respecto del requerimiento de verificación técnica, por constituir el ejercicio del derecho de petición consagrado en la Constitución Política de la República; de parte del acta de la sesión N° 8 de 2022, por configurase a su respecto la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra b) de la Ley de Transparencia; y respecto de los documentos relacionados con la tramitación de la solicitud de acceso a información que generó el presente amparo, por no obrar en poder del organismo reclamado al tiempo de ingreso de la mencionada solicitud, excediendo -por tanto-, el límite temporal de la misma.
Finalmente, se hace presente que se otorga a la recurrida un plazo prudencial para dar cumplimiento a lo resuelto en la presente decisión de amparo.
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