Decisión ROL C1924-13
Reclamante: SEBASTIÁN DÍAZ CARMONA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PUERTO SAAVEDRA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Saavedra, fundado en que la información otorgada no corresponde a la solicitada toda vez que: a) El órgano no entregó la información solicitada dentro de plazo legal y condiciona su entrega al pago de tarifas impuestas por el municipio, vulnerando los principios de gratuidad, libertad de la información y oportunidad de la Ley de Transparencia. b) Solicita se ordene al municipio la entrega gratuita de la información o, en subsidio, que ajuste las tarifas establecidas en la Ordenanza Municipal. El Consejo acoge el amparo, toda vez que el órgano reclamado no acreditó el valor de los insumos que forman parte de los costos directos de reproducción, las razones por las que excluye la aplicación del convenio marco de referencia -caso en el que sería ese el costo directo de reproducción en el que incurriría-, y en el evento de haber suscrito algún contrato con algún proveedor de servicio de reproducción, los motivos por los cuales no aplica ese precio.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/13/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1924-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Saavedra.</p> <p> Requirente: Sebasti&aacute;n D&iacute;az Carmona.</p> <p> Ingreso Consejo: 05.11.2013.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 505 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de marzo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1924-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575 y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de septiembre de 2013, don Sebasti&aacute;n D&iacute;az Carmona solicit&oacute; a la Municipalidad de Saavedra, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Copia de la patente provisoria o temporal, otorgada a don Rodrigo Carifuta Carifuta -de quien indica RUT y domicilio- para el uso del inmueble ubicado en Puerto Saavedra, calle San Sebasti&aacute;n N&ordm; 150, adem&aacute;s de copia de todos los antecedentes acompa&ntilde;ados por el titular a dicha solicitud.</p> <p> b) Copia de todas las dem&aacute;s patentes, ya sean provisorias o definitivas, que hayan sido aprobadas por esta municipalidad para el desarrollo de actividades al interior del referido inmueble, con copia de todos los antecedentes acompa&ntilde;ados por el titular de los respectivos permisos.</p> <p> c) Copia de los permisos de construcci&oacute;n otorgados por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales (DOM) para el establecimiento de bodegaje y dem&aacute;s dependencias ubicados al interior del inmueble indicado en el numeral primero; copia de todos los antecedentes acompa&ntilde;ados por el titular; de la solicitud del permiso y de todos los informes que haya instruido hasta la fecha la direcci&oacute;n municipal, sobre verificaci&oacute;n de las condiciones de funcionamiento en el inmueble.</p> <p> d) Copia de las autorizaciones sanitarias que consten en la municipalidad, otorgadas por la SEREMI de Salud de la Regi&oacute;n de La Araucan&iacute;a que hayan sido necesarias para el otorgamiento de las mencionadas patentes de los numerales anteriores.</p> <p> e) Copia de todas las ordenanzas municipales vigentes que versen sobre el procedimiento y los requisitos que deben cumplir las patentes provisorias para actividades de fiestas patrias, sometidas a aprobaci&oacute;n por esta municipalidad, de conformidad con el inciso sexto del art&iacute;culo 26 de la Ley de Rentas Municipales.</p> <p> f) Copia del plan regulador de la comuna de Saavedra y todas las ordenanzas municipales que versen sobre las normas que rigen el plan regulador. Es menester que incluya claramente la zonificaci&oacute;n y uso de suelo de la comuna, especialmente la que afecta al inmueble individualizado anteriormente.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de Saavedra, mediante Ord N&deg; 31 de 17 de octubre de 2013, otorg&oacute; respuesta a la solicitud del recurrente, accediendo a la entrega de la informaci&oacute;n, previo pago de los costos de reproducci&oacute;n establecidos en el art&iacute;culo 45 de la Ordenanza Municipal, los que detalla por materia y valor:</p> <p> a) Copia de patentes municipales, 010 UTM, $4.052.-</p> <p> b) Copia permisos de construcci&oacute;n, 0.10 UTM, $4.052.-</p> <p> c) Copias de autorizaciones sanitarias, 0.20 UTM, $8.104.-</p> <p> d) Copia de Ordenanzas Municipales, 0.10 UTM, $4.052.-</p> <p> e) Copia del Plan Regulador comunal, 1 UTM, $40.528.-</p> <p> 3) AMPARO: El 5 de noviembre de 2013, don Sebasti&aacute;n D&iacute;az Carmona dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Saavedra, fundado en que la informaci&oacute;n otorgada no corresponde a la solicitada. Explica, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) El &oacute;rgano no entreg&oacute; la informaci&oacute;n solicitada dentro de plazo legal y condiciona su entrega al pago de tarifas impuestas por el municipio, vulnerando los principios de gratuidad, libertad de la informaci&oacute;n y oportunidad de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Solicita se ordene al municipio la entrega gratuita de la informaci&oacute;n o, en subsidio, que ajuste las tarifas establecidas en la Ordenanza Municipal.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Saavedra, mediante el Oficio N&deg; 4.771 de 15 de noviembre de 2013, quien evacu&oacute; sus descargos el 16 de diciembre de 2013, por oficio Ordinario N&deg; 1.415, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) El &oacute;rgano no ha denegado la informaci&oacute;n al recurrente. Es m&aacute;s, frente a una primera petici&oacute;n verbal, se le concedieron todas las facilidades para que consultara la documentaci&oacute;n existente.</p> <p> b) Posteriormente, ante la solicitud por escrito, se le inform&oacute; que conforme a la Ordenanza Municipal vigente deb&iacute;a pagar los valores previamente establecidos.</p> <p> c) Como se aprecia del tenor de la solicitud, se requiere informaci&oacute;n en t&eacute;rminos gen&eacute;ricos, pues se&ntilde;ala &quot;copia de todos los antecedentes&quot;, &quot;de todas las dem&aacute;s patentes&quot;, &quot;de todas las ordenanzas municipales que versen sobre las normas&quot;. Debido a ello, el municipio pudo invocar la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, pues la solicitud comprende un elevado n&uacute;mero de actos administrativos. No obstante, accedi&oacute; a la entrega de la informaci&oacute;n, previo pago de los valores que establece la Ordenanza Municipal.</p> <p> d) Por otro lado, en cuanto a la solicitud de copia del Plan Regulador, se inform&oacute; al reclamante que el nuevo Plan Regulador de la comuna se encuentra en tramitaci&oacute;n para su aprobaci&oacute;n definitiva; de manera que el plan vigente es de antigua data y, adem&aacute;s, en la ciudad no hay acceso para fotocopiar planos, debiendo efectuarlo en Temuco.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, previo al an&aacute;lisis del fondo, cabe pronunciarse respecto a las alegaciones del &oacute;rgano en orden a que la solicitud de acceso ser&iacute;a de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referido a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos -numeral 4, literal c) de lo expositivo-. De acuerdo al art&iacute;culo 7 N&deg; 1, letra c), del Reglamento de la Ley de Transparencia &quot;se entiende por requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, aqu&eacute;llos que carecen de especificidad respecto de las caracter&iacute;sticas esenciales de la informaci&oacute;n solicitada, tales como su materia, fecha de emisi&oacute;n o per&iacute;odo de vigencia, autor, origen o destino, soporte, etc.&quot;. En la especie, para el caso que la solicitud del recurrente hubiere sido gen&eacute;rica, el &oacute;rgano debi&oacute; solicitar la subsanaci&oacute;n de la misma, en forma oportuna, de acuerdo al art&iacute;culo 12 inc. 2&deg; de la Ley de Transparencia. Sin embargo, el municipio no s&oacute;lo se abstuvo de requerir la respectiva subsanaci&oacute;n sino que adem&aacute;s, procedi&oacute; a otorgar respuesta, accediendo a la entrega de la informaci&oacute;n, fijando los costos de reproducci&oacute;n, lo que demuestra que el tenor de la solicitud fue claro y cumpli&oacute; los requisitos de la norma aludida. Por lo tanto, estas alegaciones del &oacute;rgano ser&aacute;n desestimadas.</p> <p> 2) Que, la solicitud de acceso fue presentada el 12 de septiembre de 2013, fecha a partir de la cual se devenga el plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles para que el &oacute;rgano se pronuncie sobre ella, y que venc&iacute;a el 15 de octubre de 2013. Atendido que el oficio que contiene la respuesta es de fecha posterior, se constata que el municipio respondi&oacute; a la solicitud de acceso una vez vencido el plazo legal para ello, lo que constituye una transgresi&oacute;n a los art&iacute;culos 14 y 16 de la Ley de Transparencia, como asimismo al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11 letra h), del mismo cuerpo legal, lo que ser&aacute; representado en lo resolutivo del presente acuerdo.</p> <p> 3) Que, el recurrente ha fundado el presente amparo en una eventual denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, por haberse requerido el pago de los costos de reproducci&oacute;n fijados por el municipio. Por su parte, el &oacute;rgano ha se&ntilde;alado que &eacute;sta se encuentra a disposici&oacute;n del solicitante, debiendo asumir los valores que le fueron indicados en la respuesta a su petici&oacute;n.</p> <p> 4) Que, conforme al tenor de la solicitud, este Consejo ha advertido que parte de la informaci&oacute;n requerida (permisos de construcci&oacute;n y patentes municipales otorgados, ordenanzas municipales vigentes y Plan Regulador de la comuna) corresponde a informaci&oacute;n que debe mantenerse permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de su publicaci&oacute;n en el sitio electr&oacute;nico del &oacute;rgano, de conformidad al art&iacute;culo 7&deg; letra g) de la Ley de Transparencia y lo se&ntilde;alado en el numeral 1.7. del Texto Refundido de las Instrucciones Generales N&deg; 4, 7 y 9 de este Consejo sobre Transparencia Activa, pues se trata de actos y resoluciones del &oacute;rgano que producen efectos sobre terceros. En tal caso, en lo pertinente, la solicitud podr&iacute;a ser satisfecha por aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, en la medida que los antecedentes se encuentren a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de su publicaci&oacute;n en la p&aacute;gina web del municipio, sin que el peticionario deba incurrir en costos directos de reproducci&oacute;n para obtener dicha informaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, revisada la p&aacute;gina web del municipio (http://www.transparencialocal.cl/saavedra/transparencia.html), se constata que en el enlace pertinente no se contempla el v&iacute;nculo a la informaci&oacute;n sobre permisos ni patentes otorgados, y el enlace no se encuentra operativo; luego, en el enlace denominado &quot;transparencia hist&oacute;rica&quot; consta la Ordenanza N&deg; 2 de 2006, que regula el cobro de derechos municipales por concesi&oacute;n, permiso o servicio otorgado, y que no contempla normas sobre impuestos por patentes municipales ni relativas al plan regulador comunal. Por lo tanto, no pudiendo satisfacer, en lo pertinente, la solicitud de acceso por esta v&iacute;a, se efectuar&aacute; el an&aacute;lisis respecto a la procedencia del cobro de los costos de reproducci&oacute;n se&ntilde;alados por el municipio. Sin perjuicio de ello, advirti&eacute;ndose la infracci&oacute;n a los deberes de transparencia activa del organismo que impone el art&iacute;culo 7 de la Ley de Transparencia, y las funciones y atribuciones previstas en el art&iacute;culo 33 letra a) de la ley referida, se encomendar&aacute; a la Directora de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo efectuar la fiscalizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n publicada en la p&aacute;gina web del municipio de Saavedra, evacuando un informe, seg&uacute;n se dir&aacute; en lo resolutivo.</p> <p> 6) Que, en virtud del principio de gratuidad establecido en el art&iacute;culo 11, letra k), de la Ley de Transparencia, el acceso a la informaci&oacute;n de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n es gratuito, sin perjuicio de lo establecido en esta ley. Luego, el art&iacute;culo 18 de la misma ley prev&eacute; que &quot;s&oacute;lo se podr&aacute; exigir el pago de los costos directos de reproducci&oacute;n y de los dem&aacute;s valores que una ley expresamente autorice cobrar por la entrega de la informaci&oacute;n solicitada&quot;. Lo anterior significa que el principio de gratuidad obliga a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado a entregar gratuitamente la informaci&oacute;n que les sea requerida, lo que no excluye la posibilidad de cobrar los costos directos de reproducci&oacute;n y los dem&aacute;s valores que autorice expresamente la ley.</p> <p> 7) Que, se entiende por costos directos de reproducci&oacute;n &quot;...todos aquellos que sean necesarios para obtener la informaci&oacute;n en el soporte que el requirente haya solicitado, excluyendo el valor del tiempo que ocupe el o los funcionarios para realizar la reproducci&oacute;n&quot; (art&iacute;culo 20, inciso 3&deg;, del Reglamento de la Ley de Transparencia). En igual sentido, &quot;...todos los costos asociados al proceso de copiado de un documento u otro tipo de soporte, en la medida que sea necesario incurrir en ellos para obtener la informaci&oacute;n en el soporte que el requirente haya solicitado&quot; (Instrucci&oacute;n General N&ordm; 6 de este Consejo, sobre gratuidad y costos directos de reproducci&oacute;n, numeral I.4.).</p> <p> 8) Que, asimismo, este Consejo ha fijado criterios para determinar los costos directos de reproducci&oacute;n que los &oacute;rganos pueden cobrar ante una solicitud de informaci&oacute;n (Instrucci&oacute;n General N&ordm; 6, ya citada, numeral I.5.), estableciendo que para el caso que el &oacute;rgano no haya contratado el servicio de reproducci&oacute;n v&iacute;a convenio marco, licitaci&oacute;n p&uacute;blica, privada o trato directo (por ejemplo, lo presta directamente a trav&eacute;s de una m&aacute;quina de su propiedad o arrendada), como parece ocurrir en el presente caso, podr&aacute; &quot;estimar suficiente el valor de referencia se&ntilde;alado, esto es, el precio establecido en el convenio marco de referencia, exigiendo su pago al solicitante de informaci&oacute;n; o bien estimar que dicho valor de referencia es insuficiente para costear los costos directos de reproducci&oacute;n en que efectivamente incurre, caso en que deber&aacute; establecer en el acto administrativo que fije aqu&eacute;llos, en forma desglosada y conforme al criterio de realidad, el valor de cada uno de los insumos que conformen el costo total directo de reproducci&oacute;n del producto se&ntilde;alado y acreditarlo fehacientemente de ser requerido por este Consejo&quot;.</p> <p> 9) Que, cabe destacar que el cobro de valores superiores a los que resulten de las reglas anteriores contraviene los principios de facilitaci&oacute;n, oportunidad y gratuidad establecidos en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia y, adem&aacute;s, los criterios del art&iacute;culo 20 del Reglamento de la misma. Por lo mismo, dichos cobros se consideran una forma de obstaculizar la entrega de informaci&oacute;n sin fundamento legal.</p> <p> 10) Que, la Municipalidad de Saavedra, al otorgar respuesta al solicitante, no acredit&oacute; el valor de los insumos que forman parte de sus costos directos de reproducci&oacute;n, las razones por las que excluye la aplicaci&oacute;n del convenio marco de referencia -caso en el que ser&iacute;a ese el costo directo de reproducci&oacute;n en el que incurrir&iacute;a-, y en el evento de haber suscrito alg&uacute;n contrato con alg&uacute;n proveedor de servicio de reproducci&oacute;n, los motivos por los cuales no aplica ese precio. En la especie, el municipio se limit&oacute; a aplicar el valor establecido en la Ordenanza Municipal N&deg; 2, aprobada el 13 de diciembre de 2006, que regula -en su T&iacute;tulo V, p&aacute;rrafo segundo- los Derechos Municipales sobre los Servicios, Concesiones o Permisos relativos a Urbanizaci&oacute;n y Construcci&oacute;n, fijando los siguientes valores: copia autorizada de Plano Regulador e Intercomunal 1,00 UTM, esto es $40.528; copias autorizadas Ordenanza Municipal 0.10 UTM, esto es $4.052.- (valor UTM a octubre de 2013).</p> <p> 11) Que, a modo de referencia, se hace presente que el Convenio Marco de Servicios de Impresi&oacute;n y Reproducci&oacute;n (CM N&deg; 5/2008, N&deg; Licitaci&oacute;n 2239-5-LP08), que rige para la Regi&oacute;n Metropolitana, estableci&oacute; que el valor por servicio de fotocopia asciende a $14, m&aacute;s IVA, en blanco y negro por cada copia y para el ploteo de planos en blanco y negro en papel bond, un valor de metro lineal de $990 m&aacute;s IVA; aumentando dicho monto, en raz&oacute;n del tipo de papel utilizado y si la copia es en color.</p> <p> 12) Que, tal como ha resuelto este Consejo con anterioridad -en decisiones de amparos roles C169-13 y C627-13- atendido que los valores que la reclamada ha se&ntilde;alado como costos de reproducci&oacute;n son superiores a los que contempla el Convenio Marco aludido, en tanto sobrepasa el valor de referencia fijado para los costos directos de reproducci&oacute;n que autoriza a cobrar la ley y al hecho de que este Consejo no ha podido determinar, de forma fehaciente, que &eacute;stos montos correspondan a aquellos fijados seg&uacute;n los criterios expuestos en el considerando 8&deg; anterior, pues se ignora el desglose del valor de los insumos o gastos en que debe incurrir el municipio para proporcionar los documentos requeridos, se acoger&aacute; el presente amparo, requiriendo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Saavedra que entregue al recurrente las copias de los documentos solicitados, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n, establecidos de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Transparencia, su Reglamento y la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6 de este Consejo.</p> <p> 13) Que, asimismo, se recomendar&aacute; al municipio que modifique la Ordenanza Municipal N&deg; 2 de 2006, en el apartado que regula los Derechos Municipales sobre los Servicios, Concesiones o Permisos relativos a Urbanizaci&oacute;n y Construcci&oacute;n, en lo que se refiere a los costos directos de reproducci&oacute;n, de manera que &eacute;stos se adec&uacute;en a los criterios analizados en el considerando 8&deg; anterior.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Sebasti&aacute;n D&iacute;az Carmona en contra de la Municipalidad de Saavedra, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Saavedra:</p> <p> a) Entregar al recurrente los documentos requeridos en la solicitud de acceso, previo pago de los costos de reproducci&oacute;n determinados de acuerdo a lo establecido en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6, de este Consejo.</p> <p> b) Cumplir el requerimiento dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que la presente decisi&oacute;n se encuentre ejecutoriada, bajo el apercibimiento de proceder en caso de incumplimiento, en conformidad con el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@cplt.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Saavedra el no haber otorgado respuesta a la solicitud del recurrente dentro del plazo establecido en la Ley, pues con ello se infringe lo dispuesto en los art&iacute;culos 14 y 16 de la Ley de Transparencia y el principio de oportunidad consagrado en la letra h), del art&iacute;culo 11 del mismo cuerpo legal, por lo que se requerir&aacute; que adopte las medidas necesarias para que en el futuro no se reitere este hecho.</p> <p> IV. Recomendar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Saavedra, modificar la Ordenanza Local N&ordm; 2 de 2006, de la comuna de Saavedra, en el punto relativo a los costos directos de reproducci&oacute;n, conforme con los criterios indicados en el considerando 7&deg; de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> V. Encomendar a la Directora de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo proceder a la fiscalizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n publicada en la p&aacute;gina web del municipio de Saavedra, en virtud del art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> VI. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Sebasti&aacute;n D&iacute;az Carmona y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Saavedra.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por no asistir a esta sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>