Resumen del caso:
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de El Tabo, ordenándose la entrega de (i) información detallada y documentada (actos administrativos, decretos o resoluciones) que dé cuenta de la contratación de don Luis Yerko Díaz Soto en dicha Municipalidad, así como, de su permanencia o desvinculación de esta, si fuere procedente, para los años 2021 y 2022; y (ii) copia de todas las liquidaciones mensuales de remuneración de don Luis Yerko Díaz Soto correspondiente a los años 2021 y 2022.
Lo anterior, por cuanto, atendido al tipo de función que desempeña o desempeñaba dicha persona como servidor público, se encuentra sujeto a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social más intenso respecto de sus antecedentes, actuaciones y conducta.
De forma previa, deberá tarjarse de las liquidaciones de remuneración toda información relativa a la singularización de la AFP y sistema de salud al que se encuentre afiliado dicha persona, como también aquella relativa a los descuentos voluntarios que consten en las liquidaciones, dando aplicación con ello al principio de divisibilidad establecido en la Ley de Transparencia. Asimismo, de la información que se ordena entregar, se deberán tarjar todos aquellos datos personales de contexto incorporados, como, por ejemplo, número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros.
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