Decisión ROL C1689-23
Reclamante: MARIALEJANDRA PIÑA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE NAVIDAD  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo en contra de la Municipalidad de Navidad, ordenándose la entrega del expediente actualizado de la investigación sumaria solicitada y de las metas y objetivos PMG de Dirección de Asesoría Jurídica. Lo anterior, ya que se trata de información pública, conforme al artículo 8°, inciso segundo de la Constitución Política de la República y a los artículos 5°, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, respecto de la cuales se desestimaron las causales de reserva del artículo 21 N° 1 letras b) y c) de la Ley de Transparencia, invocadas por el organismo reclamado, respectivamente. Por su parte, se rechaza el amparo, en lo relativo a la entrega de los correos electrónicos enviados desde la casilla institucional, en los que constarían las instrucciones impartidas por el Alcalde en el período que se indica. Lo anterior, por cuanto la Ley de Transparencia no tiene la especificidad ni la determinación que exige la Constitución Política para restringir el derecho que protege las comunicaciones vía correos electrónicos, pues no determina los casos ni las formas en que sería admisible la limitación de este derecho fundamental garantizado por el artículo 19 N°5 de la Carta Fundamental, en función de resguardar al máximo posible la intimidad y la vida privada de su titular. En consecuencia, se configura la causal de reserva prescrita en el artículo 21 Nº 2 de la Ley de Transparencia. En la presente decisión, consta el voto disidente del Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez, quien no comparte lo razonado en relación a la naturaleza de los correos electrónicos, para quien dichos antecedentes, generados desde una casilla institucional en el ejercicio de competencias públicas, constituyen una manera de comunicación formal entre los funcionarios públicos que forma parte del íter decisional, lo que supone reconocer que estas comunicaciones electrónicas tienen el carácter de información pública, no concurriendo -a su juicio-, una causal de secreto o reserva a su respecto.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/25/2023  
Consejeros: -Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Constitución Política de la República
Estatuto de funcionarios municipales
 
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