Decisión ROL C1931-13
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Reclamante: GASTÓN ANTONIO GAETE MONTIEL  
Reclamado: SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta, fundado en que habría denegado la información solicitada referente a: a) Resolución Exenta Nº 0027/2011 de 9 de febrero de 2011, denominada "Cambio de titular de proyecto que indica" emitida por la Directora Regional (S) del SEA, Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta, que figura en el Expediente "Proyecto de Trituración de Neumáticos para uso sustentable". b) En relación a la resolución antes indicada, solicita copia de los documentos que se señalan en los números 2, 3, 4, y 5 de los vistos. c) Cualquier otro documento que obre en su poder en el archivo SEA de la Región de Antofagasta, respecto a los cambios de titularidad del "Proyecto de Trituración de Neumáticos para uso sustentable", especialmente de los cambios de titularidad de: Sensei Ambiente S.A. a Raúl Planells y Compañía Limitada y de ésta última a la sociedad Peide Gestión Ambiental S.A. El Consejo acoge el amparo. El tercero involucrado señaló que lo requerido sería información relevante para la empresa, ya que la tecnología utilizada en dicho proyecto no ha sido utilizada antes y porque cuenta con la colaboración de diversas empresas e instituciones extranjeras, con las cuales ha suscrito diversos instrumentos de confidencialidad. No obstante, tales alegaciones no configuran la causal de reserva alegada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/27/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento administrativo >> General >> Derecho a acceder por el interesado
 
Descriptores analíticos: Medio Ambiente  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1931-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental de la Regi&oacute;n de Antofagasta</p> <p> Requirente: Gast&oacute;n Gaete Montiel</p> <p> Ingreso Consejo: 05.11.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 503 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de febrero de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1931-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285, N&ordm; 19.880 y N&deg; 19.628; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; Decreto N&deg; 30/1997, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que establece el Reglamento del sistema de evaluaci&oacute;n de impacto ambiental; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Gast&oacute;n Gaete Montiel, el 9 de septiembre de 2013, solicit&oacute; al Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental de la Regi&oacute;n de Antofagasta, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Resoluci&oacute;n Exenta N&ordm; 0027/2011 de 9 de febrero de 2011, denominada &quot;Cambio de titular de proyecto que indica&quot; emitida por la Directora Regional (S) del SEA, Comisi&oacute;n de Evaluaci&oacute;n Ambiental de la Regi&oacute;n de Antofagasta, que figura en el Expediente &quot;Proyecto de Trituraci&oacute;n de Neum&aacute;ticos para uso sustentable&quot;.</p> <p> b) En relaci&oacute;n a la resoluci&oacute;n antes indicada, solicita copia de los documentos que se se&ntilde;alan en los n&uacute;meros 2, 3, 4, y 5 de los vistos.</p> <p> c) Cualquier otro documento que obre en su poder en el archivo SEA de la Regi&oacute;n de Antofagasta, respecto a los cambios de titularidad del &quot;Proyecto de Trituraci&oacute;n de Neum&aacute;ticos para uso sustentable&quot;, especialmente de los cambios de titularidad de: Sensei Ambiente S.A. a Ra&uacute;l Planells y Compa&ntilde;&iacute;a Limitada y de &eacute;sta &uacute;ltima a la sociedad Peide Gesti&oacute;n Ambiental S.A.</p> <p> 2) OPOSICI&Oacute;N DEL TERCERO INVOLUCRADO: El Gerente General de Peide Gesti&oacute;n Ambiental S.A., mediante carta de 23 de septiembre de 2013, manifest&oacute; su oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, por cuanto &quot;se trata de informaci&oacute;n que mi representada ha entregado a la autoridad para conocimiento de &eacute;sta y no de terceros, y en especial nos oponemos, pues se trata de un proyecto en construcci&oacute;n y desarrollo, que entre sus caracter&iacute;sticas principales, est&aacute; la utilizaci&oacute;n de tecnolog&iacute;a no usada en ning&uacute;n otro proyecto en el mundo y adem&aacute;s se ha contado con colaboraci&oacute;n de diversas empresas e instituciones extranjeras, que nos han estado prestando asesor&iacute;a para la puesta en operaciones de este proyecto, previa firma conjunta de los respectivos Memor&aacute;ndums de Entendimiento y de los Agreements de Confidencialidad (MOU &amp; NDA), y por ahora no es conveniente para la empresa que se entregue a terceros informaci&oacute;n que es relevante de mi representada&quot;.</p> <p> 3) RESPUESTA: El Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental de la Regi&oacute;n de Antofagasta, por Carta N&deg; 0591, de 15 de octubre de 2013, respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n remitiendo copia de los siguientes documentos:</p> <p> a) Resoluci&oacute;n N&deg; 0027, de 9 de febrero de 2011, sobre cambio de titularidad de proyecto de &quot;Trituraci&oacute;n de neum&aacute;ticos para su uso sustentable&quot;.</p> <p> b) Resoluci&oacute;n N&deg; 0028, de 1&deg; de diciembre de 2010, sobre cambio de titularidad de proyecto de &quot;Trituraci&oacute;n de neum&aacute;ticos para su uso sustentable&quot;.</p> <p> c) Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 0292/2013, de 15 de octubre de 2013, por la que deniega la informaci&oacute;n que indica, en raz&oacute;n de las siguientes argumentaciones:</p> <p> i. De acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, cuando la solicitud de acceso se refiera a documentos o antecedentes que contengan informaci&oacute;n que pueda afectar los derechos de terceros, la autoridad deber&aacute; comunicar mediante carta certificada a la o las personas a que se refiere o afecta la informaci&oacute;n correspondiente, la facultad que les asiste para oponerse a la entrega de los documentos solicitados.</p> <p> ii. En base a lo anterior, la Direcci&oacute;n Regional del SEA Antofagasta comunic&oacute;, mediante Carta N&deg; 559 de 11 de Septiembre 2013, a los se&ntilde;ores Ra&uacute;l Planell Portugal y Ra&uacute;l Planea Iba&ntilde;ez, ambos Representantes Legales de Peide Gesti&oacute;n Ambiental S.A., sobre la solicitud del recurrente y sobre la facultad para oponerse a la entrega de documentos solicitados. El Sr. Ra&uacute;l Planell Portugal, Gerente General de Peide Gesti&oacute;n Ambiental S.A., mediante carta de 16 de Septiembre 2013, se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> iii. Atendido lo anterior, corresponde proceder en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados por el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, respecto de los literales b) y c) del requerimiento del solicitante.</p> <p> 4) AMPARO: El 5 de noviembre de 2013, don Gast&oacute;n Gaete Montiel dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que le habr&iacute;an denegado la informaci&oacute;n solicitada por oposici&oacute;n de la empresa Peide Gesti&oacute;n Ambiental S.A., la cual se basa en que supuestamente, la informaci&oacute;n podr&iacute;a afectar la confidencialidad de las tecnolog&iacute;as de un proyecto en construcci&oacute;n y desarrollo. Al respecto, el reclamante hizo presente que:</p> <p> a) La oposici&oacute;n de la empresa Peide Gesti&oacute;n Ambiental S.A., que sirvi&oacute; de fundamento para la denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n, existe un error, pues lo que se ha solicitado no tiene relaci&oacute;n alguna con &aacute;mbitos t&eacute;cnicos del proyecto, sino, &uacute;nicamente con su cambio de titularidad, lo cual en modo alguno podr&iacute;a afectar alg&uacute;n aspecto de confidencialidad en los t&eacute;rminos expuestos por el oponente.</p> <p> b) En efecto, lo que se solicit&oacute; al Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental de Antofagasta, fueron documentos que obran en su poder, y que son p&uacute;blicos, referentes solamente al cambio de titularidad del proyecto (de Sensei Ambiente S.A. a Ra&uacute;l Planells y compa&ntilde;&iacute;a Limitada y de &eacute;sta &uacute;ltima sociedad a Peide Gesti&oacute;n Ambiental S.A.), y de ning&uacute;n modo se solicit&oacute; antecedentes referentes al proyecto en s&iacute; mismo, ni menos respecto de las tecnolog&iacute;as usadas en &eacute;l.</p> <p> c) De esta forma, no existe fundamento alguno para la oposici&oacute;n ni para la denegaci&oacute;n, respecto de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&deg; 4717, de 13 de noviembre de 2013 a la Sra. Directora Regional del Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental de la Regi&oacute;n de Antofagasta, requiri&eacute;ndole que indicada las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido respondida oportunamente; acompa&ntilde;e copia de la comunicaci&oacute;n de la solicitud de informaci&oacute;n que practic&oacute; a los terceros involucrados de conformidad a lo estipulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, con los respectivos comprobantes que acrediten la fecha y medio de despacho; la copia &iacute;ntegra de la o las oposiciones presentadas por los terceros a la solitud de informaci&oacute;n, y proporcionara los datos de contacto de los terceros involucrados, y nombre del representante legal o de la persona que haya presentado la oposici&oacute;n en representaci&oacute;n de la empresa, para dar aplicaci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia. Finalmente se solicit&oacute; que se refiera a la eventual concurrencia de alguna causal de secreto o reserva de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> La Directora Regional del SEA de la Regi&oacute;n de Antofagasta, por el OF. ORD. N&deg; 1336, de 29 de noviembre de 2013, present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) El 10 de octubre de 2013 le fue enviado el correo electr&oacute;nico al solicitante en el cual se acompa&ntilde;&oacute; copia de la Carta D.R. N&deg; 0583/2013, de 9 de octubre de 2013 en donde se le comunica que en virtud del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia procede a prorrogar, excepcionalmente el plazo para reunir la informaci&oacute;n solicitada, extendi&eacute;ndose el plazo para dar respuesta al requerimiento hasta el 24 de octubre. Dicha prorroga se efectu&oacute; atendido que a&uacute;n no se encontraba la documentaci&oacute;n requerida que s&iacute; pod&iacute;a entregarse y que corresponde a la Resoluci&oacute;n N&deg; 28, de 1&deg; de diciembre de 2010. Luego, por Carta N&deg; 0591, de 15 de octubre de 2013, se remiti&oacute; al solicitante dos resoluciones referidas al cambio de titularidad del proyecto y la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 0292/2013, de 15 de octubre de 2013 que deneg&oacute; parte de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> b) Al respecto, se&ntilde;ala que sin perjuicio de lo se&ntilde;alado en la resoluci&oacute;n que deniega la entrega de la informaci&oacute;n, dicho organismo, luego de analizar nuevamente los antecedentes, ha podido determinar que actu&oacute; con un celo mayor al requerir al titular sus observaciones, de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) En efecto, en consideraci&oacute;n a lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, procedieron a analizar nuevamente los antecedentes que sirvieron de fundamento para emitir la Resoluci&oacute;n N&deg; 27, de 9 de febrero de 2011. De su estudio han estimado procedente acompa&ntilde;ar los documentos que se tuvieron a la vista en su oportunidad ya que en su opini&oacute;n, tales antecedentes constituyen el sustento para dictar la resoluci&oacute;n mencionada, los cuales, seg&uacute;n la normativa se&ntilde;alada, pudiesen tener el car&aacute;cter de p&uacute;blicos.</p> <p> d) Finalmente acompa&ntilde;a a este Consejo, copia de los siguientes documentos:</p> <p> i. Solicitud de acceso del recurrente de 9 de septiembre de 2013.</p> <p> ii. Carta D.R. N&deg; 0559/2013, dirigida a los representantes de la Sociedad Peide Gesti&oacute;n Ambiental S.A.</p> <p> iii. Carta de la empresa Sociedad Peide Gesti&oacute;n Ambiental S.A., de 16 de septiembre de 2013, en la que expresa su negativa a entregar la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> iv. Correo electr&oacute;nico enviado al Sr. Gaete Montiel, de 10 de octubre de 2013, en el que se adjunta Carta D.R. N&deg; 0583/2013, en la que se le comunica que se ha prorrogado el plazo para entregar respuesta.</p> <p> v. Carta D.R. N&deg; 0591/2013, de 15 de octubre de 2013, por la que se da respuesta al solicitante.</p> <p> vi. Copia de la Resoluci&oacute;n N&deg; 27, de 9 de febrero de 2011, de la Directora Regional del SEA, Regi&oacute;n de Antofagasta, sobre cambio de titularidad de proyecto de &quot;Trituraci&oacute;n de neum&aacute;ticos para su uso sustentable&quot;. Al mismo tiempo, se adjuntan los siguientes documentos indicados en los vistos de dicho documento: Carta S/N, recepcionada el 10 de enero de 2010, presentada por don Ra&uacute;l Planells Portugal haciendo presente el cambio de titularidad del proyecto indicado; Copia de instrumento privado de cesi&oacute;n de Resoluci&oacute;n de Calificaci&oacute;n Ambiental, suscrito el 6 de diciembre de 2010 ante Notario P&uacute;blico Titular de la d&eacute;cimo tercera Notar&iacute;a de Santiago, don Ra&uacute;l Iv&aacute;n Perry Pefaur; Copia de Escritura P&uacute;blica de Constituci&oacute;n de Peide Gesti&oacute;n Ambiental S.A., suscrita el 11 de noviembre de 2009, ante Notario P&uacute;blico Titular de la Vig&eacute;simo primera Notar&iacute;a de Santiago, don Ra&uacute;l Iv&aacute;n Perry Pefaur; y Copia de escritura p&uacute;blica de sesi&oacute;n constitutiva de directorio de 27 de septiembre de 2010, ante notario p&uacute;blico don Ra&uacute;l Iv&aacute;n Perry Pefaur.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INVOLUCRADO: De conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, este Consejo acord&oacute; trasladar el presente amparo a los representantes de Peide Gesti&oacute;n Ambiental S.A., en su calidad de tercero interviniente en el presente amparo, lo que se materializ&oacute; a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 4716, de 13 de noviembre de 2013, con el objeto que presentara sus descargos y observaciones, y solicit&aacute;ndoles que hicieran expresa menci&oacute;n a los derechos que le asistir&iacute;an y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida. A la fecha, no se ha recibido documento alguno por parte de la empresa indicada.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el amparo de la especie se circunscribe a los literales b) y c) de la solicitud de acceso del recurrente, por los que se requieren, respectivamente, copia de los documentos que se se&ntilde;alan en los n&uacute;meros 2, 3, 4, y 5 de los vistos de la Resoluci&oacute;n Exenta N&ordm; 27 de 9 de febrero de 2011, as&iacute; como de cualquier otro documento que obre en su poder en el archivo SEA de la Regi&oacute;n de Antofagasta, respecto a los cambios de titularidad del &quot;Proyecto de Trituraci&oacute;n de Neum&aacute;ticos para uso sustentable&quot;, especialmente de los cambios de titularidad de Sensei Ambiente S.A. a Ra&uacute;l Planells y Compa&ntilde;&iacute;a Limitada y de &eacute;sta &uacute;ltima a la Sociedad Peide Gesti&oacute;n Ambiental S.A.</p> <p> 2) Que, trat&aacute;ndose del requerimiento del literal b) de la solicitud, cabe manifestar que de la revisi&oacute;n de la Resoluci&oacute;n N&deg; 27, de 9 de febrero de 2011, los documentos comprendidos en dicho literal son: Carta de don Ra&uacute;l Planells Portugal -recepcionada el 10 de enero de 2010 por el SEA de la Regi&oacute;n de Antofagasta, por la que informa el cambio de titular-, y las copias de las escrituras p&uacute;blicas correspondientes a la cesi&oacute;n de Resoluci&oacute;n de Calificaci&oacute;n Ambiental, de Constituci&oacute;n de Peide Gesti&oacute;n Ambiental S.A., y de sesi&oacute;n constitutiva de directorio.</p> <p> 3) Que, tales documentos, son en principio informaci&oacute;n p&uacute;blica de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n el cual son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n. Ello por cuanto han servido de base para la emisi&oacute;n de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 27, de 9 de febrero de 2011, de la Direcci&oacute;n Regional del SEA de la Regi&oacute;n de Antofagasta, que se pronunci&oacute; sobre el cambio de titularidad de proyecto de &quot;Trituraci&oacute;n de neum&aacute;ticos para su uso sustentable&quot;, tal como lo reconoci&oacute; el organismo reclamado en sus descargos.</p> <p> 4) Que, en la situaci&oacute;n de la especie, el tercero involucrado manifest&oacute; en su oposici&oacute;n que lo requerido ser&iacute;a informaci&oacute;n relevante para la empresa, ya que la tecnolog&iacute;a utilizada en dicho proyecto no ha sido utilizada antes y porque cuenta con la colaboraci&oacute;n de diversas empresas e instituciones extranjeras, con las cuales ha suscrito diversos instrumentos de confidencialidad. Sin embargo, tales alegaciones no permiten tener por configurada la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, fundado en la eventual afectaci&oacute;n de los derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico que le asistir&iacute;an. Ello por cuanto de conformidad al texto expreso del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, para verificar la procedencia de la causal invocada es menester determinar la afectaci&oacute;n del inter&eacute;s jur&iacute;dico protegido por ella. Seg&uacute;n ya ha se&ntilde;alado este Consejo, dicha afectaci&oacute;n debe ser presente o cierta, probable y espec&iacute;fica para justificar la reserva (decisiones Roles A96-09, A165-09, A193-09, C840-10, C850-10, C492-11, C929-11, etc.), lo que no se ha acreditado en el presente caso.</p> <p> 5) Que, adem&aacute;s, de la revisi&oacute;n de la Carta de 10 de enero de 2010 -indicada en los vistos N&deg; 2 de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 27-, no se advierte de qu&eacute; manera su divulgaci&oacute;n tenga el m&eacute;rito de causar la afectaci&oacute;n alegada, ni de afectar el normal funcionamiento econ&oacute;mico, o que a trav&eacute;s de su divulgaci&oacute;n se revele alg&uacute;n plan estrat&eacute;gico de la empresa; por cuanto solamente tiene por objeto comunicar al organismo reclamado el cambio en la titularidad del proyecto, lo que en todo caso debe efectuar de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 119 del Decreto N&deg; 30, de 1997 del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que establece el Reglamento del sistema de evaluaci&oacute;n de impacto ambiental.</p> <p> 6) Que, por su parte, las copias de las escrituras p&uacute;blicas -enumeradas en los vistos Nos 3 al 5 de la citada Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 27-, se trata de antecedentes legales que fundan el cambio de titularidad, cuyos datos, en todo caso, se encuentran disponibles en fuentes accesibles al p&uacute;blico, como lo son el Registro de Comercio y el Repertorio Notarial -conforme lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 2&deg; letra i) de la Ley N&deg; 19.628-, raz&oacute;n por la cual, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n ya publicitada, no se aprecia un peligro de da&ntilde;o o afectaci&oacute;n a los derechos de estos terceros producto de su divulgaci&oacute;n.</p> <p> 7) Que, por lo tanto, en base a lo se&ntilde;alado, habr&aacute; de desestimar las alegaciones efectuadas por el tercero involucrado, quien por lo dem&aacute;s no efectu&oacute; presentaci&oacute;n alguna ante este Consejo, raz&oacute;n por la cual se acoger&aacute; el amparo en esta parte y se ordenar&aacute; su entrega por parte del organismo reclamado, seg&uacute;n se indicar&aacute; en lo resolutivo de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 8) Que, en cuanto al requerimiento contenido en la letra c) de la solicitud, cabe se&ntilde;alar que no consta que el Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental de la Regi&oacute;n de Antofagasta se haya pronunciado espec&iacute;ficamente sobre este punto, tanto en su respuesta como en los descargos. De esta forma, se acoger&aacute; asimismo el amparo respecto de dicho literal orden&aacute;ndose a la reclamada a pronunciarse derechamente sobre este punto, entregando la informaci&oacute;n solicitada, o bien manifieste expresa y fundadamente que no dispone de otra informaci&oacute;n distinta a la remitida con ocasi&oacute;n de los descargos evacuados en la presente reclamaci&oacute;n.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Gast&oacute;n Antonio Gaete Montiel, en contra del Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental de la Regi&oacute;n de Antofagasta, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Directora Regional del Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental de la Regi&oacute;n de Antofagasta, lo siguiente:</p> <p> a) Entregar al recurrente la informaci&oacute;n requerida en el literal b) de la solicitud, referida a los documentos indicados en los Vistos n&uacute;meros 2, 3, 4, y 5 de la Resoluci&oacute;n N&deg; 27, de 9 de febrero de 2011.</p> <p> b) Responder derechamente el requerimiento efectuado por el solicitante en el literal c) de su solicitud de acceso, entregando la informaci&oacute;n solicitada, o bien manifieste expresa y fundadamente que no dispone de otra informaci&oacute;n distinta a la remitida con ocasi&oacute;n de los descargos evacuados en el presente amparo.</p> <p> c) Cumplir dichos requerimientos en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&ordm; 360, piso 7&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Gast&oacute;n Antonio Gaete Montiel, a la Sra. Directora Regional del Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental de la Regi&oacute;n de Antofagasta y al representante de Peide Gesti&oacute;n Ambiental S.A., en su calidad de tercero interviniente en el presente amparo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos.</p> <p> &nbsp;</p>