Resumen del caso:
Se acoge el amparo en contra de la SEREMI de Bienes Nacionales de la Región de Aysén, ordenándose la entrega de copias de los expedientes de saneamiento que se indican. Previo a la entrega de la información, en virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, el órgano deberá tarjar aquellos datos personales y sensibles de contexto incorporados en los expedientes mencionados.
Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual no se advierte la concurrencia de alguna causal de secreto o reserva que justifique la denegación de lo solicitado, desestimándose, asimismo, la afectación de derechos de los terceros interesados, quienes no justificaron su oposición al no dar cuenta de una afectación presente o probable y con suficiente especificidad a sus derechos.
Aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos Roles C396-12, C1196-12, C438-13, C1045-15, C2397-16, C1867-17, C1712-20, C2564-20, C4091-21, C9161-21, C1595-22 y C7321-22, entre otras.
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