Resumen del caso:
Se acoge el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, ordenando la entrega de información consistente en la propuesta elaborada por la División de Personal de la Institución, efectuada a partir de los análisis al Decreto Nº 128 Defensa y al Decreto Defensa Nº 129, ambos de fecha 29 de agosto de 2022, que modifican tanto el Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas como el Reglamento de Investigaciones Sumarias Administrativas de las Fuerzas Armadas respectivamente; respecto a la elaboración de documentación para su difusión institucional al Comando General de Personal (CGP).
Lo anterior, por cuanto se desestima la causal de reserva invocada por el órgano reclamado del artículo 21 numeral 1º, letra b) de la Ley de Transparencia, sobre privilegio deliberativo. Se razona en orden a que no existe un procedimiento decisional pendiente en el Ejército de Chile, vinculado a la información reclamada, por lo que no es posible advertir la afectación presente o probable y con suficiente especificidad del bien jurídico protegido, vinculada a la publicidad del documento reclamado, para justificar su reserva.
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