Resumen del caso:
Se acoge parcialmente el amparo en contra de la Municipalidad de Las Condes, ordenándose la entrega de los nombres de los funcionarios que recibieron las llamadas de denuncia que se indica.
Lo anterior, por cuanto según lo establecido en los artículos 8° inciso segundo de la Constitución Política de la Republica y 3° de la Ley de Transparencia, la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el interés general por sobre el particular, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los servidores públicos ante la ciudadanía, por el solo hecho de ser tales y de encontrarse al servicio de aquella.
Por su parte, se rechaza el amparo respecto de la transcripción de las mencionadas llamadas, ya que, en atención a la materia y naturaleza de ellas, a juicio de este Consejo, se configura la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, por cuanto existe un riesgo plausible de afectación del derecho a la protección de la vida privada y a la honra de las personas, garantía consagrada en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, debiendo primar, por tanto, el resguardo y garantía del derecho constitucional a la protección de los datos personales.
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