Decisión ROL C1940-13
Reclamante: BENJAMIN CARRIQUIRY BERNER  
Reclamado: DIRECCIÓN DE PRESUPUESTOS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Dirección de Presupuestos, fundado en que denegó la información solicitada referente a la información trimestral del gasto (años 2009 al 2013) para todo el sector gobierno central, desagregado por: sector, institución, programa, subtítulo, ítem, asignación, subasignación, suma (requerimiento), suma (compromisos), suma (devengado). Todo ello en formato CD/DVD. El Consejo acoge parcialmente el amparo. En efecto, no se observa de qué modo la entrega de la información en los términos solicitados pudiera afectar el debido cumplimiento de las funciones del órgano reclamado. Pues la causal se ha fundado, principalmente, en las acciones y el tiempo que serían necesarios para validar la información que se extraiga de su sistema informático. Se ordena la entrega de la información solicitada, con excepción de los organismos homologados.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/29/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1940-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n de Presupuestos (DIPRES)</p> <p> Requirente: Benjam&iacute;n Carriquiry Berner</p> <p> Ingreso Consejo: 06.11.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 515 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de abril de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1940-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.641, N&deg; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; el D.L. N&deg; 1263/1975, Decreto Ley Org&aacute;nico de Administraci&oacute;n Financiera del Estado; el Decreto N&deg; 854/2004, del Ministerio de Hacienda que Determina Clasificaciones Presupuestarias y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Benjam&iacute;n Carriquiry Berner, el 21 de octubre de 2013, solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n de Presupuestos -en adelante, indistintamente la DIPRES-, informaci&oacute;n trimestral del gasto (a&ntilde;os 2009 al 2013) para todo el sector gobierno central, desagregado por: sector, instituci&oacute;n, programa, subt&iacute;tulo, &iacute;tem, asignaci&oacute;n, subasignaci&oacute;n, suma (requerimiento), suma (compromisos), suma (devengado). Todo ello en formato CD/DVD.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Direccion de Presupuestos, por el ORD. N&deg; 1552, de 25 de octubre de 2013, respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n se&ntilde;alando que:</p> <p> a) En la p&aacute;gina web de la DIPRES, www.dipres.gob.cl, secci&oacute;n &quot;recorra informes por: per&iacute;odo, instituciones, tipo de contenido&quot; se encuentra a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico y en formato digital, la ejecuci&oacute;n presupuestaria del Gobierno Central para los a&ntilde;os y periodicidad requerida en su presentaci&oacute;n, y con la desagregaci&oacute;n (subt&iacute;tulo) prevista en la Ley de Presupuestos del sector p&uacute;blico de cada a&ntilde;o.</p> <p> b) La informaci&oacute;n correspondiente al cuarto trimestre de 2013 se encontrar&aacute; disponible para su consulta en la web antes indicada, dentro de los treinta d&iacute;as siguientes al t&eacute;rmino del respectivo trimestre, seg&uacute;n lo dispone la Ley de Presupuestos del Sector P&uacute;blico 2013.</p> <p> c) En cuanto a la desagregaci&oacute;n del gasto en &iacute;tem, asignaci&oacute;n, subasignaci&oacute;n, requerimientos y compromisos, dichos antecedentes son materias propias de los diversos &oacute;rganos del gobierno central.</p> <p> d) Es del caso se&ntilde;alar, que la informaci&oacute;n referida al &quot;devengado&quot;, corresponde a la publicaci&oacute;n de la ejecuci&oacute;n aludida en el literal a) precedente, conforme a los principios aplicables a la Contabilidad General de la Naci&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: El 6 de noviembre de 2013, don Benjam&iacute;n Carriquiry Berner dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n y en que la informaci&oacute;n solicitada est&aacute; en posesi&oacute;n de otro &oacute;rgano o servicio. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que:</p> <p> a) Si bien la informaci&oacute;n solicitada est&aacute; en la p&aacute;gina web institucional, no lo est&aacute; en el detalle solicitado. Para obtener la informaci&oacute;n con el detalle requerido, se indica que &quot;dichos antecedentes son materias propias de los diversos &oacute;rganos del Gobierno Central&quot;.</p> <p> b) Al respecto, se&ntilde;ala que los art&iacute;culos 10 y 11 de la Ley de Transparencia establecen el derecho de acceso a la informaci&oacute;n, salvo los casos que la misma ley excluya. En el art&iacute;culo 11, se establece que conforme al principio de la relevancia, se presume relevante toda informaci&oacute;n que posean los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento.</p> <p> c) En este caso, la informaci&oacute;n que posee la DIPRES (informaci&oacute;n desagregada seg&uacute;n lo solicitado) se presume relevante cualquiera sea el origen (en este caso los &quot;diversos &oacute;rganos del Gobierno Central&quot;). La DIPRES posee esta informaci&oacute;n, ya que es parte de la informaci&oacute;n que los &oacute;rganos del Gobierno Central le env&iacute;an peri&oacute;dicamente o lo obtiene directamente a trav&eacute;s del sistema SIGFE que administra dicho organismo.</p> <p> d) Desde el punto de vista pr&aacute;ctico, pedir esta informaci&oacute;n a cada uno de los &oacute;rganos del Gobierno Central implicar&iacute;a una carga de trabajo mayor para cada uno de estos &oacute;rganos y as&iacute; tambi&eacute;n para la misma DIPRES, pues a su juicio, cada uno de los diversos &oacute;rganos del estado solicitar&aacute; a la Mesa de Ayuda de SIGFE (administrado por la misma DIPRES) esta informaci&oacute;n; o en caso contrario, hacerlo manualmente desde el sistema, lo cual son varias horas de trabajo. Ello implicar&iacute;a una gran carga de trabajo para cada Servicio y para la misma DIPRES. En cambio, al hacerlo centralizado, la DIPRES debe hacer la consulta s&oacute;lo una vez en su base de datos, siendo esto mucho m&aacute;s eficiente.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&deg; 4727, de 13 de noviembre de 2013, a la Sra. Directora de Presupuestos, quien a trav&eacute;s del ORD. N&deg; 1744, de 2 de diciembre de 2013, present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) La Direcci&oacute;n de Presupuestos se pronunci&oacute; sobre la solicitud -en tiempo y forma-, comunicando al solicitante que parte de la informaci&oacute;n se encontraba permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, y la restante correspond&iacute;a a materias propias de los diversos &oacute;rganos del Gobierno Central, de conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 15 y 13 de la Ley de Transparencia. Por tanto, queda en evidencia que no denegaron la informaci&oacute;n solicitada por el requirente, y la respuesta correspondiente fue remitida dentro del plazo legal.</p> <p> b) El art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia, dispone que el amparo procede ante dos supuestos: el vencimiento del plazo para la entrega de la informaci&oacute;n requerida, y la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n. Al respecto se&ntilde;ala que en el presente caso no ha concurrido ninguno de los dos supuestos, ya que la parte de la informaci&oacute;n que no fue proporcionada, se funda en el art&iacute;culo 13 de la Ley y no en el art&iacute;culo 21. &quot;En consecuencia, no ha ocurrido una denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n, sino que una derivaci&oacute;n general, por pertenecer la informaci&oacute;n solicitada a m&uacute;ltiples organismos, lo que en ning&uacute;n caso puede calificarse como denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n&quot;.</p> <p> c) Por su parte, indica que el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia dispone que cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, o lo est&eacute; en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos p&uacute;blicos de la Administraci&oacute;n, as&iacute; como tambi&eacute;n en formatos electr&oacute;nicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar.</p> <p> d) En dicho contexto, esa Direcci&oacute;n respondi&oacute; al reclamante que la informaci&oacute;n trimestral del gasto de los a&ntilde;os 2009 al 2013, para el Gobierno Central, desagregado por sector, instituci&oacute;n, programa y subt&iacute;tulo, se encuentra disponible en la web y en los t&eacute;rminos de desagregaci&oacute;n a nivel de Subt&iacute;tulos, conforme lo dispone la Ley de Presupuestos del Sector P&uacute;blico de cada a&ntilde;o.</p> <p> e) Por su parte, en atenci&oacute;n a lo establecido por el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, para el nivel de desagregaci&oacute;n de la informaci&oacute;n que busca, corresponde que el solicitante formule su petici&oacute;n directamente a las entidades del Gobierno Central, las que ser&iacute;an competentes para conocer de los distintos aspectos comprendidos en esta solicitud de acceso a la informaci&oacute;n al nivel de detalle que se pide, y respecto de las cuales le interesa su pronunciamiento en relaci&oacute;n con la materia referida a la &quot;Informaci&oacute;n trimestral del gasto (a&ntilde;os 2009 al 2013) para todo el sector del Gobierno Central desagregado por &iacute;tem, asignaci&oacute;n, subasignaci&oacute;n, (suma)requerimiento y (suma)compromisos&quot;, por cuanto, esa parte de la solicitud, se refiere a informaci&oacute;n que es elaborada y mantenida en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado del Gobierno Central, circunstancias que fueron comunicadas oportunamente al requirente.</p> <p> f) Como se se&ntilde;al&oacute;, la respuesta de esa Direcci&oacute;n no implic&oacute; una denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n, ya que no posee los documentos antes referidos en los t&eacute;rminos requeridos por el recurrente, sino que dispone de parte de dicha informaci&oacute;n, en los t&eacute;rminos exigidos por el art&iacute;culo 15 de la Ley de Presupuestos N&deg; 20.641, la que fue debidamente compartida con el requirente.</p> <p> g) Del mismo modo, respecto de la parte de la informaci&oacute;n que esa Direcci&oacute;n no posee, y a la cual la propia Ley la considera como el supuesto de &quot;no poseer los documentos solicitados&quot;, se inform&oacute; al requirente la forma de acceder a ella, todo en conformidad con el art&iacute;culo 13 de la Ley (comunicar dicha circunstancia al solicitante).</p> <p> h) Conforme a lo dispuesto en los principios de apertura o transparencia, y principio de facilitaci&oacute;n de la Ley de Transparencia, esta Direcci&oacute;n publicar&aacute; antes del 5 de diciembre pr&oacute;ximo, en http://www.dipres.gob.cl, secci&oacute;n &quot;Recorra informes por: &quot;Periodo, Instituciones, Tipo de Contenido&quot;, v&iacute;nculo &quot;Nivel Nacional&quot;, los informes trimestrales de la ejecuci&oacute;n presupuestaria a nivel nacional, desagregados al nivel de apertura de la Ley de Presupuestos del Sector P&uacute;blico de cada a&ntilde;o. De esta forma se dar&aacute; completitud al per&iacute;odo de informaci&oacute;n actualmente publicado (cuarto trimestre de 2011 al tercer trimestre de 2013), quedando disponible para la ciudadan&iacute;a el periodo 2009 y hasta el tercer trimestre de 2013.</p> <p> i) En otro orden de ideas, se&ntilde;ala que el art&iacute;culo 15 del Decreto Ley N&deg; 1263/1975, Decreto Ley Org&aacute;nico de Administraci&oacute;n Financiera del Estado, dispone en su inciso tercero que &quot;en cumplimiento de las obligaciones dispuestas en el inciso anterior, la Direcci&oacute;n de Presupuestos establecer&aacute; un sistema de informaci&oacute;n administrativa y financiera, de general aplicaci&oacute;n para los &oacute;rganos y servicios p&uacute;blicos regidos por el presente decreto ley; ello sin perjuicio de las facultades que tiene en la materia la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica&quot;.</p> <p> j) En concordancia con lo se&ntilde;alado precedentemente, la DIPRES a partir del a&ntilde;o 2001, ha desarrollado el Sistema de Informaci&oacute;n para la Gesti&oacute;n Financiera del Estado (SIGFE). Al mes de octubre pasado, de un total de 203 instituciones del Gobierno Central, 173 de ellas operan con SIGFE Transaccional, y las 30 entidades restantes operan con otros sistemas de informaci&oacute;n (de mercado o desarrollos propios). Estas &uacute;ltimas instituciones constituyen las denominadas instituciones homologadas.</p> <p> k) Por otra parte, desde el a&ntilde;o 2012 se est&aacute; desarrollando el proceso de reemplazo del sistema SIGFE 1.0 por su nueva versi&oacute;n SIGFE 2.0, a trav&eacute;s de la implantaci&oacute;n del nuevo sistema en cada una de las instituciones del Gobierno Central. A la fecha, 55 organismos han completado este proceso y se encuentran operando en SIGFE 2.0.</p> <p> l) En dicho contexto, conforme lo dispone las Instrucciones para la Ejecuci&oacute;n de la Ley de Presupuestos del Sector P&uacute;blico de cada a&ntilde;o, la informaci&oacute;n de la ejecuci&oacute;n presupuestaria, tanto de ingreso como de gasto, a nivel de la desagregaci&oacute;n dispuesta por el Decreto de Hacienda N&deg; 854, de 2004, como asimismo, la relativa a todos los flujos de informaci&oacute;n que se deriven de la configuraci&oacute;n global que las entidades rectoras, Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica y la Direcci&oacute;n de Presupuestos, han definido para el SIGFE, se obtienen directamente del proceso de agregaci&oacute;n y consolidaci&oacute;n desarrollado por este sistema.</p> <p> m) Las instituciones homologadas, por su parte, env&iacute;an mensualmente a la DIPRES los flujos de informaci&oacute;n correspondiente solo a las etapas del compromiso, del devengamiento y del efectivo de la ejecuci&oacute;n del presupuesto.</p> <p> n) De lo expuesto, se tiene que SIGFE es la plataforma que permite a esa Direcci&oacute;n efectuar mensualmente los procesos de agregaci&oacute;n y consolidaci&oacute;n, a partir de los datos registrados por las instituciones, acci&oacute;n que posibilita a la Direcci&oacute;n de Presupuestos y la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, generar sus propios estados e informes presupuestarios y contables, dentro del marco de sus respectivas competencias y funciones. Sin embargo, incluso realizando un proceso de extracci&oacute;n y consolidaci&oacute;n desde este sistema no ser&iacute;a posible cumplir con la totalidad de la informaci&oacute;n y con el nivel de detalle requerido por el solicitante.</p> <p> o) Por &uacute;ltimo, con la finalidad de tomar en consideraci&oacute;n la calificaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida y si la solicitud se ajusta a la Constituci&oacute;n y la Ley de Transparencia, se observa que son p&uacute;blicos &quot;los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n&quot;. Lo anterior fue objeto de discusi&oacute;n, precisi&oacute;n y decisi&oacute;n por el Tribunal Constitucional en causa Rol N&deg; 2153-11, confirmando que la Constituci&oacute;n razona sobre la base de decisiones (actos y resoluciones) y no sobre cualquier tipo de informaci&oacute;n que se elabore con recursos p&uacute;blicos; que los documentos p&uacute;blicos son aquellos que les sirven de complemento directo y esencial, y no cualquier documento; que los fundamentos del acto o resoluci&oacute;n deben constar en un expediente, por corresponder a parte de un procedimiento administrativo, por lo que un dato externo no puede ser controvertido ni ponderado.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Por correo electr&oacute;nico de 17 de febrero de 2014, se solicit&oacute; al organismo reclamado que precisara si la informaci&oacute;n que no le fue proporcionada al solicitante es igualmente comunicada a la DIPRES por los organismos y la forma en que la misma se encontrar&iacute;a registrada y/o procesada; o si en cambio, existe alguna obligaci&oacute;n legal por la cual los antecedentes requeridos deban ser comunicados o remitidos desde los organismos centrales a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica. Adem&aacute;s, se requiri&oacute; que precisaran los conceptos &quot;suma requerimiento&quot;, &quot;suma compromisos&quot; y &quot;suma devengado&quot; utilizado por el recurrente en su solicitud.</p> <p> 6) CUMPLIMIENTO DE LA GESTI&Oacute;N OFICIOSA: El organismo reclamado, por correo electr&oacute;nico de 25 de febrero de 2014, inform&oacute; a este Consejo lo siguiente:</p> <p> a) La informaci&oacute;n de la ejecuci&oacute;n presupuestaria, tanto de ingreso como de gasto, a nivel de la desagregaci&oacute;n dispuesta por el Decreto N&ordm; 854, de 2004, como asimismo, la relativa a todos los flujos de informaci&oacute;n que se deriven de la configuraci&oacute;n global que las entidades rectoras (Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica y la Direcci&oacute;n de Presupuestos) han definido para el SIGFE, se obtienen directamente del proceso de agregaci&oacute;n y consolidaci&oacute;n desarrollado por este sistema.</p> <p> b) Las instituciones homologadas, por su parte, env&iacute;an mensualmente a la DIPRES los flujos de informaci&oacute;n correspondiente solo a las etapas del compromiso, del devengamiento y del efectivo de la ejecuci&oacute;n del presupuesto.</p> <p> c) De lo expuesto, se tiene que el SIGFE es la plataforma que permite a esa Direcci&oacute;n efectuar mensualmente los procesos de agregaci&oacute;n y consolidaci&oacute;n, a partir de los datos registrados por las instituciones, acci&oacute;n que posibilita a la Direcci&oacute;n de Presupuestos y la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, generar sus propios estados e informes presupuestarios y contables, en forma oportuna y dentro del marco de sus respectivas competencias y funciones.</p> <p> d) Es del caso se&ntilde;alar, que seg&uacute;n lo indicado en el Oficio Circular N&deg;60.820/2012 de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, relativo a los Principios Aplicables a la Contabilidad General de la Naci&oacute;n, define &quot;Entidad Contable&quot; a cada servicio u organismo p&uacute;blico que administre recursos y obligaciones del Estado, constituye una unidad contable independiente con derechos, atribuciones y deberes propios, los que en conjunto conforman el ente contable Naci&oacute;n.</p> <p> e) Ahora bien, los datos para los servicios e instituciones que utilizan SIGFE se encuentran en las respectivas bases de datos de cada entidad y a nivel transaccional, y las instituciones homologadas generan flujos de informaci&oacute;n de los movimientos transaccionales de sus sistemas de informaci&oacute;n en producci&oacute;n.</p> <p> f) En ambos casos la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos solicitados no existe al interior del Servicio, por cuanto requiere el procesamiento y validaci&oacute;n de los datos informados por las instituciones. En efecto, consultada la Divisi&oacute;n de Tecnolog&iacute;as de la Informaci&oacute;n de esta Direcci&oacute;n respecto a la elaboraci&oacute;n de un informe referido a &quot;Informaci&oacute;n trimestral del gasto (A&ntilde;os 2009 al 2013) para todo el sector gobierno central desagregado por: Sector, Instituci&oacute;n, Programa Subt&iacute;tulo, &Iacute;tem, Asignaci&oacute;n, Subasignaci&oacute;n, suma(Requerimiento), suma(Compromisos), suma(Devengado)&quot;, &eacute;sta efectu&oacute; la estimaci&oacute;n de actividades y costos referidas a la recopilaci&oacute;n, procesamiento, integraci&oacute;n, formateo y validaci&oacute;n de la informaci&oacute;n, que a continuaci&oacute;n se detalla:</p> <p> Desagregaci&oacute;n al m&aacute;ximo nivel de detalle de la informaci&oacute;n. Esto es, asignaci&oacute;n o subasignaci&oacute;n seg&uacute;n corresponda.</p> <p> Requerimientos, Compromisos y Devengos de las instituciones que operan con SIGFE 1.0 se obtienen directamente desde SIGFE Agregaci&oacute;n. Compromisos y Devengos de las instituciones que operan con sistemas homologados, se obtiene directamente desde SIGFE Agregaci&oacute;n. La informaci&oacute;n de Requerimientos de este grupo de instituciones no est&aacute; disponible en DIPRES.</p> <p> Requerimientos y Compromisos de las instituciones que operan con SIGFE 2.0 se deben extraer directamente desde SIGFE Transaccional 2.0. Integraci&oacute;n de la informaci&oacute;n proveniente de distintas fuentes de origen. Validaci&oacute;n financiera de los Requerimientos, Compromisos y Devengos. El volumen total de transacciones a procesar se estima del orden de 75.000.000.</p> <p> Actividades Estimaci&oacute;n</p> <p> 1 Construcci&oacute;n de los script de extracci&oacute;n desde SIGFE Agregaci&oacute;n, con filtro que excluye a las instituciones que operan con SIGFE 2.0.</p> <p> Incluye la construcci&oacute;n de script de aplicaci&oacute;n de ajustes al devengo y validaciones inform&aacute;ticas. 5 d&iacute;as</p> <p> 2 Aplicaci&oacute;n de los script de extracci&oacute;n, ajustes y validaci&oacute;n. 2 d&iacute;as</p> <p> 3 Cotizaci&oacute;n al proveedor de mantenimiento de SIGFE 2.0 para la construcci&oacute;n de script de extracci&oacute;n de la informaci&oacute;n de Requerimientos y Compromisos. 1 d&iacute;a</p> <p> 4 Construcci&oacute;n de los script por parte del proveedor de SIGFE 2.0 4 d&iacute;as</p> <p> 5 Aplicaci&oacute;n de los script de extracci&oacute;n y validaci&oacute;n de la informaci&oacute;n de Requerimientos y Compromisos de las instituciones que operan con SIGFE 2.0. 4 d&iacute;as</p> <p> 6 Integraci&oacute;n de la informaci&oacute;n de todas las fuentes de origen. 5 d&iacute;as</p> <p> 7 Validaci&oacute;n financiera de la informaci&oacute;n de Requerimientos, Compromisos y Devengos por cada a&ntilde;o solicitado. 20 d&iacute;as</p> <p> g) Al respecto se&ntilde;ala que las actividades Nos 3 y 4 son estimaciones realizadas por DIPRES, respecto del esfuerzo que le podr&iacute;a demandar al proveedor. Adem&aacute;s, las estimaciones de d&iacute;as est&aacute;n sobre la base de una persona dedicada en jornada completa, esto es 9 HH en d&iacute;as h&aacute;biles y algunas de estas tareas se pueden realizar en paralelo.</p> <p> h) Respecto de las actividades descritas en la tabla precedente, se&ntilde;ala que esa Direcci&oacute;n debe contratar servicios de desarrollo al proveedor inform&aacute;tico de mantenimiento de SIGFE 2.0 para la construcci&oacute;n de script de extracci&oacute;n de la informaci&oacute;n de Requerimientos y Compromisos, lo cual se estima ascender&iacute;a a la suma de UF 32 y 5 d&iacute;as h&aacute;biles para su ejecuci&oacute;n.</p> <p> i) De lo expresado precedentemente, la elaboraci&oacute;n y entrega de la informaci&oacute;n solicitada -exceptuando los antecedentes inexistentes de &quot;suma(Requerimientos)&quot; de los servicios que operan con sistemas homologados- en los t&eacute;rminos especificados por el requirente y suponiendo que efectivamente es factible efectuar las actividades antedichas, afectar&iacute;an el debido cumplimiento de las funciones de esta Direcci&oacute;n de Presupuestos, ya que la atenci&oacute;n de la misma, considerando el volumen de informaci&oacute;n requerida y el per&iacute;odo de tiempo que la comprende implicar&iacute;a para los funcionarios de este Servicio la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, atendidos los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, a la atenci&oacute;n de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo de esta forma la atenci&oacute;n de las otras funciones p&uacute;blicas que el Servicio debe desarrollar, o exigiendo una dedicaci&oacute;n desproporcionada a favor del recurrente en desmedro de la que se destina a la atenci&oacute;n de las dem&aacute;s. En este sentido, cabe tener presente que acorde con lo dispuesto en el art&iacute;culo 3&deg; de la Ley N&deg; 18.575, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado se encuentran sujetos al deber de atender las necesidades p&uacute;blicas en forma continua y permanente, debiendo observar, entre otros, los principios de eficiencia y eficacia.</p> <p> j) Adem&aacute;s indica que de llevarse a cabo las actividades descritas en la tabla, se ver&iacute;a obligada a incurrir en gastos no previstos en el presupuesto institucional. Por ello, conforme lo dispuesto en el art&iacute;culo 17 del art&iacute;culo primero de la Ley de Transparencia, esa Direcci&oacute;n estar&iacute;a eximida de la obligaci&oacute;n de entregar la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos solicitados por el recurrente.</p> <p> k) Por otra parte, se&ntilde;ala las siguientes normas relativas a la obligaci&oacute;n legal por la cual los antecedentes requeridos deban ser comunicados o remitidos desde los organismos centrales a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica:- Art&iacute;culo 68&deg; y art&iacute;culo 69&deg;, T&iacute;tulo VI, Decreto Ley N&deg;1.263 Org&aacute;nico de la Administraci&oacute;n Financiera del Estado, de 28-11-1975. - Cap&iacute;tulo V, Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Naci&oacute;n, Oficio Circular N&deg;60.820/2012 de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> l) A continuaci&oacute;n, precisan los siguientes conceptos comprendidos en el requerimiento de informaci&oacute;n del solicitante:</p> <p> i. &quot;suma requerimiento&quot; Requerimiento presupuestario: se denomina al registro de asignaciones institucionales de recursos presupuestarios a actividades propias, pudiendo realizarse seg&uacute;n productos, programas o servicios; sin perjuicio de aqu&eacute;llas destinadas a cubrir necesidades de car&aacute;cter inercial. Incluye estimaciones en t&eacute;rminos financieros, como de recursos f&iacute;sicos y su calendarizaci&oacute;n durante el ejercicio fiscal. El origen de los requerimientos presupuestarios est&aacute; determinado por los recursos asignados en la Ley de Presupuestos y sus modificaciones. En el modelo conceptual del SIGFE (para las dos versiones del sistema), existe un m&oacute;dulo de registro de requerimientos de ingresos y gastos que permiten el control de la ejecuci&oacute;n presupuestaria a partir de esta asignaci&oacute;n en los niveles de desconcentraci&oacute;n financiera definidos en la configuraci&oacute;n, si corresponde. El registro de transacciones en este m&oacute;dulo, es realizado al nivel del Clasificador de Ingresos y Gastos Presupuestarios seg&uacute;n lo dispuesto en el N&deg; 2 del Decreto N&deg;854 de 2004 del Ministerio de Hacienda, con sus correspondientes desagregaciones institucionales. Por tanto, la &quot;suma de requerimientos&quot; corresponde a la sumatoria de los registros de requerimientos por tipo de presupuesto &quot;ingreso&quot; y &quot;gasto&quot;, realizados por la instituci&oacute;n donde se identifican el total de las asignaciones de recursos desagregadas a partir de la Ley de Presupuestos. Esta informaci&oacute;n se encuentra ingresada en el sistema por todos los servicios p&uacute;blicos que utilizan SIGFE (en ambas versiones); no obstante, no es incluida en la informaci&oacute;n cargada (transmitida) por las entidades homologadas.</p> <p> ii. &quot;suma compromiso&quot; Compromiso Presupuestario, se denomina al registro de potenciales derechos (ingresos) u obligaciones a futuro (gastos), originados en el momento que las autoridades adoptan decisiones que comprometen los fondos p&uacute;blicos, producto de normas legales, actos administrativos, convenios, acuerdos contractuales con terceros u otras operaciones de similar naturaleza. Incluye el registro de carteras (identificaci&oacute;n de proveedores y acreedores) y recursos f&iacute;sicos cuando corresponda. Para las dos versiones del SIGFE, existe un m&oacute;dulo de registros de compromisos de ingresos y gastos, y las categor&iacute;as que en &eacute;l se encuentran identificadas se establecen por grado de afectaci&oacute;n presupuestaria seg&uacute;n lo dispuesto en el Decreto N&deg;854 de 2004 del Ministerio de Hacienda, N&uacute;mero V &quot;Clasificaci&oacute;n por grado de afectaci&oacute;n presupuestaria&quot; que corresponden a: Preafectaci&oacute;n, Afectaci&oacute;n, Compromiso Cierto y Compromiso Impl&iacute;cito. En similares t&eacute;rminos que lo indicado para requerimientos, la &quot;suma de compromisos&quot; corresponde a la sumatoria de registros de compromisos por tipo de presupuesto &quot;ingreso&quot; y &quot;gasto&quot; donde se identificar&aacute;n el total de derechos adquiridos u obligaciones contra&iacute;das por la instituci&oacute;n seg&uacute;n grado de afectaci&oacute;n presupuestaria. El registro de transacciones en este m&oacute;dulo, es realizado al nivel del Clasificador de Ingresos y Gastos seg&uacute;n lo dispuesto en el N&deg; 2 del Decreto N&deg;854 de 2004 del Ministerio de Hacienda, con sus correspondientes desagregaciones institucionales. Esta informaci&oacute;n se encuentra ingresada en el sistema por todos los servicios p&uacute;blicos que utilizan SIGFE (en ambas versiones); asimismo, se encuentra incluida en la informaci&oacute;n cargada (transmitida) por las entidades homologadas.</p> <p> iii. &quot;suma de devengado&quot;: Devengo presupuestario, se denomina al reconocimiento (registro) de eventos econ&oacute;micos, originados en derechos (ingresos presupuestarios) u obligaciones (gastos presupuestarios), en el momento que se generan e independientes del cobro o pago de los mismos, incluyendo la individualizaci&oacute;n de las personas naturales o jur&iacute;dicas. La &quot;suma de devengados&quot;, corresponde a la sumatoria de registros de devengo por tipo de presupuesto &quot;ingreso&quot; y &quot;gasto&quot;, constituyendo la Ejecuci&oacute;n Presupuestaria. En el modelo conceptual del SIGFE (para las dos versiones del sistema) existe un m&oacute;dulo de registro de devengos de ingresos y gastos, las transacciones en este m&oacute;dulo, son realizadas al nivel del Clasificador de Ingresos y Gastos Presupuestarios seg&uacute;n lo dispuesto en el N&deg; 2 del Decreto N&deg;854 de 2004 del Ministerio de Hacienda, con sus correspondientes desagregaciones institucionales.</p> <p> m) Por &uacute;ltimo, en el escenario precedentemente descrito, esa Direcci&oacute;n tiene la disposici&oacute;n para que personal de ese Consejo realice una visita t&eacute;cnica en coordinaci&oacute;n con funcionarios de nuestro Servicio, a fin de que los mismos puedan conocer con mayor profundidad, detalle y alcance la inexistencia de la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos requeridos por el recurrente y el problema inform&aacute;tico que conllevar&iacute;a su procesamiento para obtenerla, esto es, extraer, validar, agregar y consolidar informaci&oacute;n del mismo tipo proveniente de sistemas con modelos de datos distintos.</p> <p> 7) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, en sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 505, celebrada el 5 de marzo de 2014, acord&oacute; efectuar una visita t&eacute;cnica en dependencias de la DIPRES, con el objeto de examinar las bases de datos, registros materiales e inform&aacute;ticos que disponen y en especial, de aquellos que consten en el SIGFE. Ello con el objeto de poder determinar las actividades que ser&iacute;an necesarias de desplegar por ese Servicio para proporcionar la informaci&oacute;n, con la desagregaci&oacute;n requerida por el solicitante, como tambi&eacute;n los recursos materiales que pudieren hallarse comprometidos y el tiempo que deber&iacute;an emplear los funcionarios que sean destinados a tales tareas, en relaci&oacute;n con su jornada habitual de trabajo, para el desarrollo de las mismas. Dicha medida se materializ&oacute; a trav&eacute;s del Oficio N&ordm; 959, de 6 de marzo de 2014.</p> <p> Efectuada dicha visita t&eacute;cnica en las dependencias de la DIPRES, se ha podido concluir lo siguiente:</p> <p> a) En relaci&oacute;n a lo solicitado, SIGFE cuenta con la informaci&oacute;n desagregada de:</p> <p> i. Suma de devengado trimestral acumulado. Reporte ya construido a trav&eacute;s de SIAP, para todas las instituciones. No implica realizar actividades extras para su construcci&oacute;n.</p> <p> ii. Suma de compromisos para las instituciones homologadas y transaccionales. Para este caso se deben realizar actividades de extracci&oacute;n de datos desde el DataWareHouse &quot;Agregaci&oacute;n 1&quot;.</p> <p> iii. Suma de Requerimientos para las instituciones Transaccionales de SIGFE 1 y SIGFE 2.0. Para ambas plataformas se deben realizar actividades de extracci&oacute;n de datos.</p> <p> b) El soporte inform&aacute;tico de DIPRES permite la extracci&oacute;n de informaci&oacute;n seg&uacute;n lo requerido y considerando las actividades estimadas en el informe.</p> <p> c) La plataforma SIGFE no cuenta con la informaci&oacute;n de suma de Requerimientos para las instituciones Homologadas y Tesoro P&uacute;blico, y los datos de suma de compromisos para el Tesoro P&uacute;blico. Esto pues no ha sido informaci&oacute;n requerida por SIGFE a las instituciones.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, conforme con lo indicado por el recurrente en su amparo, &eacute;ste se circunscribe &uacute;nicamente a la informaci&oacute;n del gasto del gobierno central, del a&ntilde;o 2009 al 2013, en lo que respecta a la disgregaci&oacute;n de la informaci&oacute;n por &iacute;tem, asignaci&oacute;n, subasignaci&oacute;n, suma (requerimiento), suma (compromisos), y suma (devengado).</p> <p> 2) Que, con el objeto de precisar el contenido de la informaci&oacute;n requerida resulta necesario efectuar las siguientes consideraciones:</p> <p> a) Al referirse el recurrente al gobierno central, se comprende a todos los &oacute;rganos y servicios p&uacute;blicos regidos por el T&iacute;tulo II de la Ley N&ordm; 18.575, esto es, los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los servicios p&uacute;blicos creados para el cumplimiento de la funci&oacute;n administrativa y que se incluyen en la partida correspondiente.</p> <p> b) Por su parte, el Decreto N&deg; 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda que Determina Clasificaciones Presupuestarias, define el subt&iacute;tulo como la agrupaci&oacute;n de operaciones presupuestarias de caracter&iacute;sticas o naturaleza homog&eacute;nea, que comprende un conjunto de &iacute;tem. El &iacute;tem representa un &quot;motivo significativo&quot; de ingreso o gasto; la asignaci&oacute;n corresponde a un &quot;motivo espec&iacute;fico&quot; del ingreso o gasto y la sub-asignaci&oacute;n, representa la subdivisi&oacute;n de la asignaci&oacute;n en conceptos de &quot;naturaleza m&aacute;s particularizada&quot;.</p> <p> c) Adem&aacute;s se&ntilde;ala que deuda flotante corresponde a los compromisos devengados y no pagados al 31 de diciembre del ejercicio presupuestario, en conformidad a lo dispuesto en los art&iacute;culos N&deg; 12 y N&deg; 19 del D.L. N&deg; 1.263 de 1975, del Ministerio de Hacienda, de Administraci&oacute;n Financiera del Estado. Dicha disposici&oacute;n establece que &quot;los presupuestos de gastos son estimaciones del l&iacute;mite m&aacute;ximo a que pueden alcanzar los egresos y compromisos p&uacute;blicos. Se entender&aacute; por egresos p&uacute;blicos los pagos efectivos y por compromisos, las obligaciones que se devenguen y no se paguen en el respectivo ejercicio presupuestario&quot;.</p> <p> 3) Que al respecto, la DIPRES manifest&oacute; inicialmente que los antecedentes requeridos se refieren a informaci&oacute;n que es elaborada y mantenida en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado del Gobierno Central, precisando en sus descargos que no posee la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos requeridos por el peticionario. Posteriormente, con ocasi&oacute;n de la gesti&oacute;n oficiosa efectuada por este Consejo, particularmente de lo se&ntilde;alado en la letra i) del numeral 6&deg; de lo expositivo de esta decisi&oacute;n, la reclamada indic&oacute; que la elaboraci&oacute;n y entrega de la informaci&oacute;n solicitada, afectar&iacute;an el debido cumplimiento de sus funciones ya que la atenci&oacute;n de la misma, considerando el volumen de informaci&oacute;n requerida y el per&iacute;odo de tiempo que la comprende, implicar&iacute;a para sus funcionarios la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, atendidos los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, a la atenci&oacute;n de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo de esta forma la atenci&oacute;n de las otras funciones p&uacute;blicas que el Servicio debe desarrollar, o exigiendo una dedicaci&oacute;n desproporcionada a favor del recurrente en desmedro de la que se destina a la atenci&oacute;n de las dem&aacute;s.</p> <p> 4) Que, tal alegaci&oacute;n, a juicio de este Consejo, implica por parte del organismo reclamado, invocar la causal de reserva art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c), de la Ley de Transparencia, en t&eacute;rminos tales que si bien los datos solicitados se encuentran incorporados en la plataforma inform&aacute;tica -con la salvedad de la suma requerimientos de los organismos con SIGFE homologados-, la generaci&oacute;n de la informaci&oacute;n con el nivel de disgregaci&oacute;n requerida, implicar&iacute;a disponer de recursos adicionales, tanto materiales como econ&oacute;micos, para el desarrollo de su sistema inform&aacute;tico.</p> <p> 5) Que dicha causal de reserva habilita para denegar la entrega de la informaci&oacute;n, cuando su publicidad afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido por tratarse de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones habituales. Dicha norma ha sido desarrollada en el art&iacute;culo 7&deg; letra c) del Reglamento de la citada ley, se&ntilde;alando que se &quot;entiende por requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, aquellos que carecen de especificidad respecto de las caracter&iacute;sticas esenciales de la informaci&oacute;n solicitada, tales como su materia, fecha de emisi&oacute;n o per&iacute;odo de vigencia, autor, origen o destino, soporte, etc&eacute;tera&quot;. Adicionalmente, la referida norma reglamentaria establece que &quot;un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 6) Que, seg&uacute;n lo se&ntilde;alado por la reclamada, su sistema inform&aacute;tico SIGFE opera de dos formas: la primera de modo &quot;transaccional&quot;, por la que los organismos acceden directamente a la base de datos del SIGFE y efect&uacute;an all&iacute; sus reportes; la segunda, denominada organismos &quot;homologados&quot;, en que los organismos le reportar a la DIPRES la informaci&oacute;n correspondiente en una modalidad de agregaci&oacute;n de los antecedentes. En cualquiera de estos casos, ha se&ntilde;alado que se registra aquella informaci&oacute;n referida a la &quot;suma requerimiento&quot;, &quot;suma compromiso&quot; y &quot;suma devengado&quot;, que permiten el control de la ejecuci&oacute;n presupuestaria. Adem&aacute;s precis&oacute; que el registro de transacciones en este m&oacute;dulo, es realizado al nivel del Clasificador de Ingresos y Gastos Presupuestarios seg&uacute;n lo dispuesto en el N&deg; 2 del Decreto N&deg;854 de 2004 del Ministerio de Hacienda, con sus correspondientes desagregaciones institucionales; as&iacute; por ejemplo, se&ntilde;al&oacute; que la &quot;suma de requerimientos&quot; corresponde a la sumatoria de los registros de requerimientos por tipo de presupuesto &quot;ingreso&quot; y &quot;gasto&quot;, realizados por la instituci&oacute;n donde se identifican el total de las asignaciones de recursos desagregadas a partir de la Ley de Presupuestos. No obstante ello, los &uacute;nicos datos que no se disponen es la referida a la suma requerimientos de las entidades homologadas.</p> <p> 7) Que, conforme ha podido verificar este Consejo a trav&eacute;s de la visita t&eacute;cnica realizada en dependencias de la DIPRES, el soporte inform&aacute;tico de dicho organismo permite la extracci&oacute;n de los siguientes niveles de informaci&oacute;n y en la forma que en cada caso se indica:</p> <p> a) Suma devengado trimestral acumulado: Reporte ya construido a trav&eacute;s de SIAP, para todas las instituciones. Al respecto, el sistema SIAP es utilizado por dicho organismo para efectuar los reportes que finalmente se publican en su p&aacute;gina web http://www.dipres.gob.cl/594/w3-channel.html., con el desglose de gastos a nivel de subt&iacute;tulos.</p> <p> Adem&aacute;s, dicho mecanismo es utilizado para generar los reportes que indica la Ley de Presupuesto. En efecto, a modo de ejemplo, la Ley de Presupuesto de 2013, N&deg; 20.641, dispone en su art&iacute;culo 15 que la Direcci&oacute;n de Presupuestos proporcionar&aacute; a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la C&aacute;mara de Diputados y a la Comisi&oacute;n Especial Mixta de Presupuestos, entre otros, el informe de ejecuci&oacute;n presupuestaria mensual de ingresos y gastos del Gobierno Central, a nivel de Subt&iacute;tulos, dentro de los treinta d&iacute;as siguientes al t&eacute;rmino del respectivo mes; el informe de ejecuci&oacute;n presupuestaria trimestral de ingresos y gastos del Gobierno Central, a nivel de subt&iacute;tulos, dentro de los treinta d&iacute;as siguientes al t&eacute;rmino del respectivo trimestre, incluyendo en anexos un desglose de los ingresos tributarios del per&iacute;odo, otras fuentes de financiamiento y comportamiento de la deuda bruta del Gobierno Central, y el informe de la ejecuci&oacute;n trimestral del presupuesto de ingresos y de gastos de las partidas de esta ley, al nivel de partidas, cap&iacute;tulos y programas aprobados respecto de cada una de ellas, estructurado en presupuesto inicial, presupuesto vigente y monto ejecutado a la fecha respectiva, incluido el gasto de todas las glosas de esta ley, dentro de los treinta d&iacute;as siguientes al t&eacute;rmino del respectivo trimestre. As&iacute; para proporcionar esta informaci&oacute;n no implica para el organismo realizar actividades extras para su construcci&oacute;n.</p> <p> b) Suma compromisos para las instituciones homologadas y transaccionales y Suma requerimientos para las instituciones y transaccionales que operan con SIGFE 1 y/o SIGFE 2.0. en ambos casos se deben realizar actividades de extracci&oacute;n de datos.</p> <p> En relaci&oacute;n a las actividades necesarias para efectuar la extracci&oacute;n de datos -las que fueron indicadas en el numeral 6&deg; de lo expositivo de esta decisi&oacute;n-, es preciso efectuar las siguientes consideraciones, en raz&oacute;n de lo informado por la DIPRES en la visita t&eacute;cnica efectuada:</p> <p> i. El tiempo asignado en la actividad N&deg; 4 referida a la construcci&oacute;n de los script del SIGFE 2.0, inicialmente de 4 d&iacute;as, no puede ser asegurado.</p> <p> ii. Adem&aacute;s, se planifican dos procesos de validaci&oacute;n de la informaci&oacute;n proporcionada: uno luego de la aplicaci&oacute;n de los script, respecto de los datos de los requerimientos y compromisos, lo que demora 4 d&iacute;as y otra validaci&oacute;n de car&aacute;cter financiera de los mismos datos, cuya labor se extender&iacute;a a 20 d&iacute;as. Ello por cuanto dicha labor comprende a las 203 instituciones y deben revisar la consistencia de la informaci&oacute;n, en raz&oacute;n del tiempo y la fuente (sistema al cual adscribe el organismo correspondiente).</p> <p> 8) Que, del tenor de la solicitud de acceso de que se trata, cabe concluir que el solicitante en caso alguno ha requerido que la informaci&oacute;n sea previamente validada por el organismo requerido. De esta forma, a juicio de este Consejo, el alcance del requerimiento de la especie se circunscribe a la informaci&oacute;n que obra en poder de la Direcci&oacute;n de Presupuestos, independientemente de si la misma se encuentra o no validada por el organismo. Ahora bien, si este &uacute;ltimo, estima que tal acci&oacute;n de certificaci&oacute;n u oficializaci&oacute;n de la informaci&oacute;n debe ejecutarse, no puede, en caso alguno implicar un obst&aacute;culo al ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> 9) Que, en este sentido, resulta pertinente considerar lo se&ntilde;alado por este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo Rol C1422-12, en orden a que &quot;el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica consagrado en la Ley de Transparencia se extiende, en un sentido general, tanto a la documentaci&oacute;n oficial como a la no oficial, que obre en poder de la Administraci&oacute;n del Estado, toda vez que dicho cuerpo legal no la limita a la puramente oficial, no contemplando, por ende, dicha diferenciaci&oacute;n. En efecto, la f&oacute;rmula de publicidad que contempla el art&iacute;culo 5&ordm; de la Ley de Transparencia no s&oacute;lo comprende los actos o resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo o esencial y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, sino tambi&eacute;n se extiende, en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo de la norma, a &quot;la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento&quot;, a menos que concurran las excepciones legales&quot;.</p> <p> 10) Que atendido lo dicho, no se observa de qu&eacute; modo la entrega de la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos solicitados pudiera afectar el debido cumplimiento de las funciones de la DIPRES, en tanto la causal de reserva se ha fundado, principalmente, en las acciones y el tiempo que ser&iacute;an necesarios para validar la informaci&oacute;n que se extraiga de su sistema inform&aacute;tico.</p> <p> 11) Que, en efecto, a juicio de este Consejo, solo se podr&iacute;a materializar un riesgo con la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n del gasto que se ha solicitado, por una eventual utilizaci&oacute;n de los datos solicitados por parte de las autoridades p&uacute;blicas en la toma de decisiones, sin atender a sus limitaciones, esto es, sin advertir los errores o imperfecciones que pueda presentar la informaci&oacute;n en cuesti&oacute;n. No obstante, este riesgo se minimiza si el propio organismo, al entregar esta informaci&oacute;n, se&ntilde;ala expresamente que &eacute;sta no comprende datos validados financieramente, o advierte de alg&uacute;n modo a los usuarios potenciales para que adopten las precauciones del caso, sin que sea necesario llegar al extremo de denegar la informaci&oacute;n. Es m&aacute;s, mantener en reserva tales datos, atentar&iacute;a contra la fe p&uacute;blica pues har&iacute;a imposible su control social.</p> <p> 12) Que, de esta forma, se desestimar&aacute; la aplicaci&oacute;n de la causal de reserva alegada en tanto no siendo requerida la validaci&oacute;n de la informaci&oacute;n, no se configura la distracci&oacute;n indebida de los funcionarios al cumplimiento regular de sus funciones habituales y por ende, se ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n trimestral del gasto (a&ntilde;os 2009 al 2013) para todo el sector gobierno central, en la desagregaci&oacute;n requerida incluyendo la suma requerimiento, suma compromisos y suma devengado, de todos los organismos, con excepci&oacute;n de los organismos homologados en que no se ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n de suma requerimiento, por cuanto dicho dato no es reportado a la DIPRES y por ende, no obra en su poder.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Benjam&iacute;n Carriquiry Berner, en contra de la Direcci&oacute;n de Presupuestos, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> I. Requerir al Sr. Director de Presupuestos, lo siguiente:</p> <p> a) Entregar al recurrente la informaci&oacute;n trimestral del gasto solicitada, de los a&ntilde;os 2009 al 2013, para todo el sector gobierno central, incluyendo la suma requerimiento, suma compromisos y suma devengado, con excepci&oacute;n de los organismos homologados cuya informaci&oacute;n solamente comprende suma compromiso y suma devengado.</p> <p> b) Dejar constancia por escrito, al momento de entregar la informaci&oacute;n, que la misma no comprende ni dice relaci&oacute;n con informaci&oacute;n validada por ese organismo, o advertir, de alg&uacute;n modo, a fin de que se adopten las precauciones y resguardos del caso, atendido su car&aacute;cter de informaci&oacute;n no oficial.</p> <p> c) Cumplir dichos requerimientos en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&ordm; 360, piso 7&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Benjam&iacute;n Carriquiry Berner y al Sr. Director de Presupuestos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>