Decisión ROL C1950-13
Volver
Reclamante: FUNDACION CIUDADANO INTELIGENTE CIUDADANO INTELIGENTE  
Reclamado: MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, fundado en que no se dio respuesta a una solicitud de información realizada en los siguientes términos: "A partir del 26 de Agosto de 2013, el Diario Oficial pasó a ser administrado por el Ministerio del Interior. Es por esto que me dirijo a ustedes y les solicito me entreguen copia de las siguientes bases de datos en poder del Diario oficial referentes a las secciones que se indican: a) Sección normas generales; b) Sección de Normas Particulares; c) Sección de Publicaciones judiciales; d) De la sección Avisos. Bases de datos entre el 1 de Enero de 1990 y 15 de Septiembre de 2013. El Consejo acoge el amparo, estimando que la solicitud de información puede satisfacerse mediante la entrega al solicitante de las bandas de imágenes correspondientes al periodo antes señalado, pudiendo satisfacer la solicitud mediante la entrega de los archivos digitales adquiridos por el Ministerio a través del Diario La Nación, en soporte de disco compacto o digital, según estime conveniente la reclamada, previo pago de los costos directos que sean procedentes. Todo en conformidad a lo principios de máxima divulgación y de facilitación. Esto pues, la información de la forma requerida por el solicitante, no obra en poder de la reclamada pues corresponde a información elaborada, sistematizada y ofrecida por un particular a quién le corresponden derechos patrimoniales.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/24/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1950-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica</p> <p> Requirente: Fundaci&oacute;n Ciudadano Inteligente</p> <p> Ingreso Consejo: 08.11.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 514 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de abril de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1950-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de septiembre de 2013, Fundaci&oacute;n Ciudadano Inteligente, representada por Felipe Heusser, present&oacute; al Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica, en adelante tambi&eacute;n el Ministerio, la siguiente solicitud de informaci&oacute;n: &quot;A partir del 26 de Agosto del 2013, el Diario Oficial pas&oacute; a ser administrado por el Ministerio del Interior. Es por esto que me dirijo a ustedes y les solicito me entreguen copia de las siguientes bases de datos en poder del Diario Oficial:</p> <p> a) De la secci&oacute;n &quot;normas generales&quot;, solicito a usted la base de datos entre los a&ntilde;os 1 de Enero de 1990 y 15 de Septiembre 2013 de :</p> <p> i. Leyes</p> <p> ii. Decretos con Fuerza de Ley (DFL)</p> <p> iii. Decretos y Ordenanzas</p> <p> iv. Resoluciones</p> <p> v. Autos Acordados</p> <p> vi. Circulares</p> <p> vii. Informaciones del Poder Judicial</p> <p> viii. Acuerdos y Certificados Banco Central y otras entidades</p> <p> ix. Informaci&oacute;n General</p> <p> b) De la secci&oacute;n &quot;Normas Particulares&quot;, solicito a usted la base de datos entre los a&ntilde;os 1 de Enero de 1990 y 15 de Septiembre 2013 de:</p> <p> i. Decretos</p> <p> ii. Resoluciones</p> <p> iii. Sociedades</p> <p> iv. Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL)</p> <p> v. Asociaciones gremiales</p> <p> vi. Prendas</p> <p> vii. Marcas comerciales</p> <p> viii. Patentes, modelos y dise&ntilde;os Industriales</p> <p> ix. Derechos de aguas</p> <p> x. Solicitudes de Particulares a Organismos (Ej.: Subtel, Sub.Pesca)</p> <p> xi. Otros</p> <p> c) De la secci&oacute;n &quot;Publicaciones judiciales&quot; , solicito a usted la base de datos entre los a&ntilde;os 1 de Enero de 1990 y 15 de Septiembre 2013 de:</p> <p> i. Quiebras</p> <p> ii. Muertes presuntas</p> <p> iii. Extrav&iacute;o de documentos</p> <p> iv. Cambios de nombres</p> <p> v. Notificaciones</p> <p> vi. Reconstituci&oacute;n de Dominio</p> <p> d) De la secci&oacute;n &quot;Avisos&quot;, solicito a usted la base de datos entre los a&ntilde;os 1 de Enero de 1990 y 15 de Septiembre 2013 de:</p> <p> i. Concursos p&uacute;blicos</p> <p> ii. Propuestas</p> <p> iii. Balances</p> <p> iv. Citaci&oacute;n a accionistas</p> <p> v. Licitaciones</p> <p> vi. Otros avisos</p> <p> Entendiendo que estas bases de datos est&aacute;n ordenadas, sistematizadas y ofrecidas ya por medios electr&oacute;nicos al p&uacute;blico, solicitamos copia de estas bases y la informaci&oacute;n p&uacute;blica que en ellas est&aacute;n contenidas&quot;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 8 de noviembre de 2013, Felipe Heusser, actuando en representaci&oacute;n de la Fundaci&oacute;n Ciudadano Inteligente, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) SUBSANACI&Oacute;N DEL AMPARO: A trav&eacute;s de Oficio N&deg; 4.848, de 20 de noviembre de 2013, este Consejo requiri&oacute; a la Fundaci&oacute;n Ciudadano Inteligente, representada por Felipe Heusser, que subsanase su amparo, conforme a lo previsto en el art&iacute;culo 46 inciso segundo del Reglamento de la Ley de Transparencia, a objeto que acompa&ntilde;ase copia de la solicitud de informaci&oacute;n de 25 de septiembre de 2013, en que conste la recepci&oacute;n de ese requerimiento y su fecha de recepci&oacute;n, por parte del &oacute;rgano reclamado.</p> <p> El 28 de noviembre de 2013, la Fundaci&oacute;n Ciudadano Inteligente, a trav&eacute;s de su Director Juan Soto, se&ntilde;al&oacute;, en s&iacute;ntesis, que no disponen de copia del recibo de ingreso de la solicitud al Ministerio, pues dicha copia no fue remitida por v&iacute;a digital o postal. No obstante, agreg&oacute; que la Encargada de Transparencia del Ministerio, inform&oacute; que la solicitud de informaci&oacute;n ingres&oacute; con el C&oacute;digo AB001W0002312.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo traslad&oacute; este amparo al Sr. Subsecretario del Interior, mediante oficio N&deg; 5011, de 2 de diciembre de 2013. Se solicit&oacute; especialmente que junto con formular sus descargos: (1&deg;) indicase las razones por las cuales la solicitud no habr&iacute;a sido respondida oportunamente; (2&deg;) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, acreditase dicha circunstancia, acompa&ntilde;ando copia de dicha respuesta y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de &eacute;sta, de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 17, inciso segundo, de la Ley de Transparencia y en el numeral 4.4. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo; (3&deg;) se refiriese a la eventual concurrencia de una causal de secreto o reserva de la informaci&oacute;n solicitada y (4&deg;) remitiese copia &iacute;ntegra de la solicitud de informaci&oacute;n que dio origen al presente amparo.</p> <p> Mediante oficio N&deg; 27.229, de 19 de diciembre de 2013, el Sr. Subsecretario del Interior present&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) El reclamo del Sr. Heusser se fundamenta en que no se habr&iacute;a respondido la solicitud de informaci&oacute;n, dentro de plazo legal. No obstante, mediante oficio N&deg; 25.766, de 25 de noviembre de 2013, se deneg&oacute; el acceso a los antecedentes solicitados, por concurrir la causal de secreto del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c), de la Ley de Transparencia. Cit&oacute; el art&iacute;culo 28, letra c), del Reglamento de la Ley de Transparencia, que se&ntilde;ala, a modo ejemplar, que una solicitud identifica claramente la informaci&oacute;n cuando indica las caracter&iacute;sticas esenciales de &eacute;sta, tales como su materia, fecha de emisi&oacute;n o per&iacute;odo de vigencia, origen o destino, soporte, entre otras.</p> <p> b) A su juicio, se configura la causal invocada, pues para determinar aquella informaci&oacute;n el Ministerio necesariamente deber&aacute; revisar la totalidad de los documentos que mantiene, lo que adem&aacute;s de constituir un elevado n&uacute;mero de instrumentos, supondr&iacute;a distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Agrega que la informaci&oacute;n de que se trata no se encuentra catalogada en la forma en que se ha requerido.</p> <p> c) La solicitud se ha formulado en t&eacute;rminos gen&eacute;ricos, toda vez que se limita a solicitar actas, documentos, instrumentos y actos administrativos, sin especificar ni se&ntilde;alar dato alguno que permita su adecuada identificaci&oacute;n ni definir con certeza la documentaci&oacute;n requerida.</p> <p> d) No cuenta con un archivo o base de datos que contenga la informaci&oacute;n solicitada ni que re&uacute;na las caracter&iacute;sticas detalladas, toda vez que el Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica al asumir la administraci&oacute;n del Diario Oficial de la Rep&uacute;blica de Chile, solo mantiene en su poder una base de datos de extractos de sociedades constituidas, modificadas y disueltas &quot;de conformidad a la Ley N&deg; 20.949 (sic) desde el a&ntilde;o 2011 a la fecha&quot;.</p> <p> 5) COMPLEMENTA DESCARGOS: A trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 23 de enero de 2014, este Consejo solicit&oacute; a la reclamada que remitiese copia de la solicitud de informaci&oacute;n que dio origen a este amparo, y de la respuesta del Ministerio, contenida en oficio N&deg; 27.229, de 19 de diciembre de 2013.</p> <p> Mediante correos electr&oacute;nicos de 24 y 29 de enero de 2014, la Asesora del Ministerio del Interior do&ntilde;a Catalina Ruiz Mujica, adjunt&oacute; los siguientes documentos:</p> <p> a) Copia de solicitud de informaci&oacute;n, presentada por la Fundaci&oacute;n Ciudadano Inteligente, C&oacute;digo AB001W0002312, de 24 de septiembre de 2013.</p> <p> b) Copia de oficio N&deg; 25.766, de 29 de noviembre de 2013, dirigido a la Fundaci&oacute;n Ciudadano Inteligente. Por dicho oficio se se&ntilde;al&oacute;, en s&iacute;ntesis, que concurre la causal de secreto del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c), cuyo texto reproduce. Adem&aacute;s, la solicitud ser&iacute;a gen&eacute;rica, pues no identifica claramente la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 6) GESTION OFICIOSA: Mediante oficio N&deg; 642, de 13 de febrero de 2013, la Unidad de An&aacute;lisis de Fondo de este Consejo se&ntilde;al&oacute; al Sr. Subsecretario del Interior que, conociendo del amparo se pudo establecer que la base de datos del Diario Oficial estuvo a cargo de la empresa Base de Datos Diario Oficial S.A., la cual habr&iacute;a traspasado actividades vinculadas a la base de datos del Diario Oficial a la empresa Info Update Ltda., durante la administraci&oacute;n del Diario La Naci&oacute;n. Por lo anterior, se solicit&oacute;, para una m&aacute;s acertada resoluci&oacute;n del amparo, lo siguiente:</p> <p> a) Informase acerca del alcance y los fundamentos normativos por los cu&aacute;les el Ministerio asumi&oacute; la administraci&oacute;n del Diario Oficial desde el 26 de agosto de 2013.</p> <p> b) Informase acerca del rol que cumple la empresa Info Update Ltda., RUT N&ordm; 76.023.530-K, en materia de administraci&oacute;n de bases de datos del Diario Oficial; y</p> <p> c) Se pronuncie acerca de las condiciones en que se realiz&oacute; el traspaso de las bases de datos del Diario Oficial, correspondiente a la empresa &quot;Bases de Datos Diario Oficial S.A.&quot; y luego a la empresa Info Update Ltda., efectuado al Ministerio del Interior en el marco del cambio de administraci&oacute;n del se&ntilde;alado Diario. Asimismo, se requiri&oacute; que se&ntilde;alase cu&aacute;les bases de datos fueron traspasadas al Ministerio, a qu&eacute; t&iacute;tulo y en que soporte se encontrar&iacute;an (escaneadas, almacenadas en discos compactos, digital, etc.); o bien, de no haber sido traspasadas, se&ntilde;alase a qu&eacute; &oacute;rgano o entidad, p&uacute;blico o privada, fueron entregadas tales bases de datos, y a qu&eacute; t&iacute;tulo fueron traspasadas.</p> <p> 7) RESPUESTA A LA GESTI&Oacute;N OFICIOSA: A trav&eacute;s de oficio N&deg; 3889, de 25 de febrero de 2014, el Sr. Subsecretario del Interior se&ntilde;al&oacute;, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Respecto de la letra a) del numeral precedente, de conformidad al art&iacute;culo 3&deg;, letra e), del DFL N&deg; 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que fija las atribuciones de las Secretar&iacute;as de Estado, a esa cartera le corresponde el Diario Oficial, el cual, hasta 1931 y por razones hist&oacute;ricas, fue producido y editado directamente por el Ministerio del Interior o a trav&eacute;s de una empresa p&uacute;blica. Posteriormente, el Fisco concurri&oacute; a la constituci&oacute;n de una sociedad an&oacute;nima, dando origen a la Empresa Period&iacute;stica La Naci&oacute;n S.A., disponi&eacute;ndose que a ella le corresponder&iacute;a editar el Diario Oficial. Ello, en virtud de lo se&ntilde;alado en el DFL N&deg; 79 de 1931, del Ministerio de Hacienda, que estableci&oacute; que la citada entidad se har&iacute;a cargo de la Imprenta Nacional, creada por DS sin n&uacute;mero del Ministerio del Interior, de 1876, y de publicar ese Diario.</p> <p> b) El 24 de septiembre de 2012, en Asamblea Extraordinaria de Accionistas, la Empresa Period&iacute;stica La Naci&oacute;n S.A. decidi&oacute; su disoluci&oacute;n, nombrando en el mismo acto a la Comisi&oacute;n Liquidadora, la cual en un plazo m&aacute;ximo de tres a&ntilde;os, deb&iacute;a proceder a su liquidaci&oacute;n completa. En raz&oacute;n de lo dispuesto en el art&iacute;culo 3&deg;, letra e), del DFL N&deg; 7.912, antes citado, vigente de conformidad a lo preceptuado por la Ley N&deg; 20.502, le correspondi&oacute; al Ministerio del Interior asumir la edici&oacute;n, publicaci&oacute;n y distribuci&oacute;n del Diario Oficial, en tanto bien intangible del Estado de Chile y cuya finalidad es garantizar la certeza jur&iacute;dica de las leyes, decretos y otras actuaciones p&uacute;blicas.</p> <p> c) El 14 de diciembre de 2012, y en el marco de lo se&ntilde;alado en el citado DFL N&deg; 7.912, el Ministro del Interior y Seguridad P&uacute;blica procedi&oacute; a informar a la Comisi&oacute;n Liquidadora de la Empresa Period&iacute;stica La Naci&oacute;n S.A., que su decisi&oacute;n era ejercer directamente las facultades que le competen, en relaci&oacute;n con la edici&oacute;n y publicaci&oacute;n del Diario Oficial. M&aacute;s tarde, en Asamblea Extraordinaria de Accionistas de 14 de agosto de 2013, la Empresa Period&iacute;stica La Naci&oacute;n S.A. acord&oacute; el traspaso del Diario Oficial al Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica, a partir del 26 de agosto de 2013.</p> <p> d) A partir de la fecha antes se&ntilde;alada, el Ministerio ha estado a cargo de la publicaci&oacute;n del Diario Oficial en sus formatos papel y electr&oacute;nico, y de la administraci&oacute;n de la p&aacute;gina web, que incluye de manera gratuita, el acceso al registro de publicaci&oacute;n de sociedades desde 2011 a la fecha, y a la data hist&oacute;rica de Diarios Oficiales, desde enero de 2007 a la fecha.</p> <p> e) Con respecto a la letra b) del oficio N&deg; 642, de este Consejo, la empresa &quot;Info Update Ltda.&quot; no tiene ninguna relaci&oacute;n contractual con el Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica. En efecto, dicha empresa, en el a&ntilde;o 2005, suscribi&oacute; un contrato de administraci&oacute;n de bases de datos, elaboradas a partir de la informaci&oacute;n del Diario Oficial, tareas todas que exceden la obligaci&oacute;n legal de publicaci&oacute;n consignada en la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y en el art&iacute;culo 7&deg; del C&oacute;digo Civil. Por esta raz&oacute;n, y siendo &eacute;sta una materia de exclusiva gesti&oacute;n de la empresa Info Update Ltda. y La Naci&oacute;n S.A., es que el Ministerio no tiene injerencia sobre las actividades comerciales que la empresa Info Update est&eacute; realizando.</p> <p> f) Con respecto a la letra c), del numeral precedente, sobre el traspaso de bases de datos, tal como se refiri&oacute; anteriormente, el Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica, para efectos de resguardar la memoria hist&oacute;rica del contenido del Diario Oficial, adquiri&oacute; de la Empresa Period&iacute;stica la Naci&oacute;n S.A., a t&iacute;tulo oneroso, un bando de im&aacute;genes que contiene la data hist&oacute;rica de los diarios, desde 1877 a la fecha, para ponerla al servicio de la comunidad de manera gratuita. La adquisici&oacute;n se autoriz&oacute; por Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 10.918 de 27 de diciembre de 2013. Actualmente, la p&aacute;gina web del Diario Oficial dispone de dicha data publicada, hasta enero de 2007, la cual se va complementando paulatinamente.</p> <p> g) Por lo tanto, el resto de las bases de datos que posibilitan acceso a otro tipo de informaci&oacute;n, excede de nuestra obligaci&oacute;n legal, y se ignora su destino.</p> <p> 8) SOLICITA COMPLEMENTAR ANTECEDENTES: A trav&eacute;s de oficio N&deg; 958, de 6 de marzo de 2014, la Unidad de An&aacute;lisis de Fondo de este Consejo solicit&oacute; al Sr. Subsecretario del Interior, a objeto de mejor proveer el amparo en an&aacute;lisis, que se refiriese a las siguientes materias:</p> <p> a) Acerca del v&iacute;nculo contractual entre La Naci&oacute;n S.A. y la empresa Info Update Ltda., a que alude en el citado Oficio N&deg; 3889, referido a que dichas empresas habr&iacute;an suscrito un contrato de administraci&oacute;n de bases de datos el a&ntilde;o 2005. Se solicita se pronuncie derechamente si las bases de datos que habr&iacute;an sido materia de dicho contrato fueron o no traspasadas al Ministerio del Interior, en el marco del cierre y liquidaci&oacute;n del diario La Naci&oacute;n y traspaso de la administraci&oacute;n del Diario Oficial al Ministerio del Interior.</p> <p> b) Remitiese copia del se&ntilde;alado contrato celebrado entre las empresas La Naci&oacute;n e Info Update Ltda. De no obrar en su poder copia de ese documento, lo se&ntilde;ale expresamente.</p> <p> c) Se refiriese al bando de im&aacute;genes que tendr&iacute;a en su poder, y que contiene la data hist&oacute;rica de los diarios oficiales desde 1877 a la fecha. Se solicita que indique en qu&eacute; consiste dicho bando de im&aacute;genes, el formato en que mantiene esa informaci&oacute;n y en qu&eacute; soporte obran en su poder (disco compacto, escaneadas en pdf, etc.).</p> <p> d) Respecto del bando de im&aacute;genes que contiene el hist&oacute;rico del Diario Oficial, para el periodo comprendido entre el 1&deg; de enero de 1990 y el a&ntilde;o 2007, se&ntilde;ale si en la entrega de dicha informaci&oacute;n al solicitante concurrir&iacute;a alguna causal de secreto o reserva, especialmente aquella establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia. En este caso, se solicita que especifique los elementos que configurar&iacute;an, a su juicio, la causal de reserva que concurrir&iacute;a en este caso. Se&ntilde;ale los esfuerzos, despliegue de tiempo y funcionarios, de desarrollo tecnol&oacute;gico o de cualquier otra naturaleza que debe ejecutar ese Ministerio para poner a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de la publicaci&oacute;n en la p&aacute;gina web, la totalidad del bando de im&aacute;genes del archivo hist&oacute;rico del Diario Oficial que obra en su poder. En ese sentido, se requiere que precise si dispone de alguna fecha estimativa o cronograma para poner tal informaci&oacute;n a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados en Oficio N&deg; 3889, de 25 de febrero de 2014.</p> <p> e) Remitiese copia de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 10918, de 27 de diciembre de 2013, a trav&eacute;s de la cual, se habr&iacute;a adquirido a t&iacute;tulo oneroso el bando de im&aacute;genes antes referido, a la Empresa Period&iacute;stica La Naci&oacute;n S.A.</p> <p> 9) RESPUESTA A LA GESTI&Oacute;N COMPLEMENTARIA: Mediante oficio N&deg; 5357, de 24 de marzo de 2014, el Sr. Subsecretario del Interior evacu&oacute; respuesta a la gesti&oacute;n se&ntilde;alada precedentemente, indicando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Sobre las consultas signadas en los literales a) y b) del numeral precedente, reitera lo expresado en el oficio N&deg; 3.889, de 25 de febrero de 2014. En ese sentido, el Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica no ha tenido ninguna injerencia en las actividades comerciales efectuadas entre La Naci&oacute;n S.A. e Info Update Ltda., de manera que los v&iacute;nculos contractuales de dichas empresas no empecen a esa Secretar&iacute;a de Estado.</p> <p> b) Respecto de la consulta sobre si las bases de datos materia de dicho contrato han sido traspasadas a ese Ministerio, puntualiza que el &quot;Banco de Datos de Im&aacute;genes de los Diarios Oficiales desde 1877 a 2013&quot; es la &uacute;nica base de datos que fue adquirida a la Empresa Period&iacute;stica La Naci&oacute;n S.A., en el entendido que es parte de la misi&oacute;n del Diario Oficial mantener el Archivo con la totalidad de sus publicaciones, tanto en papel como en alg&uacute;n medio digital para que estas sean de p&uacute;blico acceso y conocimiento, asimismo para preservar la memoria hist&oacute;rico-jur&iacute;dica del pa&iacute;s. En tal sentido, no obra en poder de este Ministerio copia del o los acuerdos de voluntades que hubiesen suscrito ambas empresas, de manera que no es posible remitir copia de ese o esos documentos.</p> <p> c) Respecto del literal c) del numeral 8) precedente, se&ntilde;ala que el Banco de Im&aacute;genes es una colecci&oacute;n de aproximadamente 800.000 (ochocientos mil) archivos digitales, que consisten en reproducci&oacute;n de los Diarios Oficiales impresos publicados desde el 1&deg; de marzo de 1877 a la fecha, por lo que incluye todas las publicaciones realizadas desde su primer ejemplar. Estas se encuentran almacenadas en discos magn&eacute;ticos y en un servidor del Ministerio, cuyo contenido actualmente se encuentra parcialmente disponible para su consulta v&iacute;a Internet en formato papel digital, desde el a&ntilde;o 2001 a la fecha, a lo que se puede acceder seg&uacute;n su data de publicaci&oacute;n. El detalle de los formatos y origen es el siguiente: Para el periodo Marzo de 1877 a Agosto de 2013, estos fueron escaneados desde los ejemplares impresos gener&aacute;ndose 2 formatos (tiff y pdf); desde 1877 a 1929 en formato imagen pdf; desde 1930 a mayo de 2003 en formato imagen tiff; y desde junio de 2003 hasta agosto de 2013 en formato imagen pdf. En el periodo comprendido entre Agosto de 2013 y la fecha de emisi&oacute;n del presente oficio, &eacute;stos son extra&iacute;dos desde el &aacute;rea de edici&oacute;n del Diario Oficial impreso, en formato pdf.</p> <p> d) Respecto de la letra d) de la gesti&oacute;n descrita en el numeral 8) anterior, en lo que dice relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n contenida en el Banco de Datos Hist&oacute;rico del Diario Oficial, espec&iacute;ficamente en el periodo 1&deg; de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2007, cabe manifestar que las im&aacute;genes de diarios digitales estar&aacute;n disponibles para todo el p&uacute;blico y en forma gratuita en el sitio Web del Diario Oficial, en el enlace http://www.diariooficial.interior.gob.cl/versiones-anteriores, a m&aacute;s tardar el 30 de mayo de 2014, en formato &quot;papel digital&quot; y consultable por su fecha de publicaci&oacute;n. Puntualiza que la informaci&oacute;n correspondiente al periodo comprendido entre el a&ntilde;o 2001 y 2007 ya se encuentra disponible para consulta del p&uacute;blico a trav&eacute;s de la p&aacute;gina web del Diario Oficial, en el enlace mencionado en el p&aacute;rrafo precedente.</p> <p> e) Respecto del resto del banco de datos de im&aacute;genes digitales, esto es el periodo comprendido entre 1877 a 1989, se estima estar&aacute;n disponibles v&iacute;a Internet, en el sitio web del Diario Oficial y en formato papel digital, a contar del 30 de julio de 2015. Dicha estimaci&oacute;n se basa en una tasa aproximada de un mes por cada d&eacute;cada de diarios publicados, debido a la conversi&oacute;n y generaci&oacute;n de vistas de las distintas p&aacute;ginas del peri&oacute;dico para ser puestas a disposici&oacute;n en formato papel digital. Para la publicaci&oacute;n se utilizar&aacute; una plataforma que es est&aacute;ndar en la industria.</p> <p> f) Adjunt&oacute; copia de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 10918, de 27 de diciembre de 2013, por la cual se autoriz&oacute; mediante trato directo, la adquisici&oacute;n a la empresa period&iacute;stica La Naci&oacute;n S.A. un banco de datos que contiene aproximadamente 800.000 im&aacute;genes de los diarios oficiales publicados entre marzo de 1877 y agosto de 2013; Adjunt&oacute; copia de la factura por el pago del monto asociado a la compra del bando de im&aacute;genes; declaraci&oacute;n d&oacute;nde consta que la Comisi&oacute;n Liquidadora de la Empresa Period&iacute;stica La Naci&oacute;n S.A. &quot;en liquidaci&oacute;n&quot; en sesi&oacute;n vig&eacute;simo tercera de 20 de agosto de 2013, acord&oacute; vender copia del banco de datos de im&aacute;genes al Ministerio del Interior y carta de la Gerente de Empresa Period&iacute;stica La Naci&oacute;n S.A. &quot;en liquidaci&oacute;n&quot; informado a la directora del Diario Oficial de la Subsecretar&iacute;a del Interior, el valor del bando de im&aacute;genes.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, la autoridad o jefatura del &oacute;rgano requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. En la especie, la solicitud de informaci&oacute;n que motiv&oacute; el presente amparo ingres&oacute; al organismo reclamado el 24 de septiembre de 2013 y solo fue respondida mediante oficio N&deg; 25.766, de 25 de noviembre de 2013, excediendo con largueza el plazo legal antes indicado, el cual venc&iacute;a el 23 de octubre de 2013. Por lo tanto, se ha configurado el fundamento del presente amparo, cual es, la ausencia de respuesta dentro de plazo legal. Lo anterior constituye una infracci&oacute;n al deber legal descrito en el citado art&iacute;culo 14, as&iacute; como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) de la Ley de Transparencia, motivo por el cual se representar&aacute; a la reclamada la referida infracci&oacute;n en lo resolutivo del presente acuerdo.</p> <p> 2) Que previo a entrar al fondo de lo controvertido en este amparo, cabe se&ntilde;alar algunos aspectos relativos a la administraci&oacute;n hist&oacute;rica del Diario Oficial:</p> <p> a) El art&iacute;culo 3&deg;, letra e), del DFL N&deg; 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, dispone que a ese Ministerio le &quot;corresponder&aacute; el Diario Oficial&quot;. Seg&uacute;n lo se&ntilde;alado por la reclamada en respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa propiciada por este Consejo, dicho diario, hasta 1931 fue producido y editado directamente por el Ministerio del Interior o a trav&eacute;s de una empresa p&uacute;blica. Posteriormente, estuvo a cargo de la empresa period&iacute;stica La Naci&oacute;n S.A. Ello, en virtud de lo se&ntilde;alado en el DFL N&deg; 79, de 1931, del Ministerio de Hacienda, que estableci&oacute; que la citada entidad se har&iacute;a cargo de la Imprenta Nacional y de la publicaci&oacute;n del se&ntilde;alado Diario.</p> <p> b) Seg&uacute;n lo se&ntilde;alado por la reclamada, el 24 de septiembre de 2012, en Asamblea Extraordinaria de Accionistas, la Empresa Period&iacute;stica La Naci&oacute;n S.A. decidi&oacute; su disoluci&oacute;n, nombrando en el mismo acto a la Comisi&oacute;n Liquidadora, la cual en un plazo m&aacute;ximo de tres a&ntilde;os, deb&iacute;a proceder a su liquidaci&oacute;n completa. En raz&oacute;n de lo dispuesto en el art&iacute;culo 3&deg;, letra e), del DFL N&deg; 7.912, correspondi&oacute; al Ministerio del Interior asumir la edici&oacute;n, publicaci&oacute;n y distribuci&oacute;n del Diario Oficial.</p> <p> c) En tanto, el 14 de diciembre de 2012, y en el marco de lo se&ntilde;alado en el citado DFL N&deg; 7.912, el Ministro del Interior y Seguridad P&uacute;blica procedi&oacute; a informar a la Comisi&oacute;n Liquidadora de la Empresa Period&iacute;stica La Naci&oacute;n S.A., que su decisi&oacute;n era ejercer directamente las facultades que le competen, en relaci&oacute;n con la edici&oacute;n y publicaci&oacute;n del Diario Oficial. En Asamblea Extraordinaria de Accionistas de 14 de agosto de 2013, la Empresa Period&iacute;stica La Naci&oacute;n S.A. acord&oacute; el traspaso del Diario Oficial al Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica, a partir del 26 de agosto de 2013.</p> <p> 3) Que, a fin de contextualizar la estructura en que se ha desenvuelto el Diario Oficial, este Consejo estima pertinente citar algunos pasajes del informe de auditor&iacute;a N&deg; 60/10, de julio de 2010, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, respecto de la empresa Base de Datos del Diario Oficial S.A., disponible en http://www.contraloria.cl/NewPortal2/portal2/ShowProperty/BEA%20Repository/portalCGR/Documentos/Informes_de_Auditoria/DIVISION_AUDITORIA_ADMINISTRATIVA/AREA_EMPRESAS/2010/AUD10_EMP_007_INFORME_FINAL_60-10_EMPRESA_BASE_DE_DATOS_DEL_DIARIO_OFICIAL_S_A_AUDITORIA_DE_TRANSACCIONES-JULIO_2010 (revisado el 4 de abril de 2014). De dicho informe puede destacarse las siguientes consideraciones, contenidas en sus p&aacute;ginas 2 y 3:</p> <p> a) &quot;La Empresa Base de Datos del Diario Oficial S.A., fue creada el 18 de diciembre de 1996, seg&uacute;n escritura p&uacute;blica suscrita ante el Notario P&uacute;blico de Santiago, don Jaime Morand&eacute; Orrego, inscrita a fojas n&uacute;mero 32.503, N&deg; 25384, del Registro de Comercio de Santiago, y publicada en el Diario Oficial del d&iacute;a 26 de diciembre de 1996. El objetivo de la Sociedad es la prestaci&oacute;n de servicios de inform&aacute;tica y computaci&oacute;n en relaci&oacute;n con las leyes y decretos publicados en el Diario Oficial, su reglamentaci&oacute;n administrativa e interpretaci&oacute;n jurisprudencial, y dem&aacute;s documentaci&oacute;n relacionada con los contenidos de dicho Diario y del Diario La Naci&oacute;n, pudiendo adem&aacute;s distribuir y comercializar dichos servicios, crear bases de datos derivadas del an&aacute;lisis jur&iacute;dico-documental de la informaci&oacute;n obtenida en tales servicios y, efectuar ediciones y publicaciones en forma electr&oacute;nica, impresas o de cualquier otro tipo, de la informaci&oacute;n antes mencionada y en general de la contenida en la base de datos ya referida. [&eacute;nfasis agregado]</p> <p> b) Los porcentajes de participaciones accionarias de la empresa Base de Datos del Diario Oficial son: Empresa Period&iacute;stica La Naci&oacute;n S.A., un 99,99% y, Empresa Period&iacute;stica La Voz S.A., actual filial de La Naci&oacute;n, un 0,01% de participaci&oacute;n.</p> <p> c) La Empresa Base de Datos Diario Oficial S.A. -en adelante Base de Datos-, no tiene personal operativo que realice funciones de car&aacute;cter administrativo y comercial, por ende, para llevar a cabo dichas actividades, opera fundamentalmente a trav&eacute;s de dos contratos de prestaci&oacute;n de servicios externos, a saber:</p> <p> i. Contrato de Joint Venture, suscrito con la Sociedad INFOUPDATE Ltda., Rut N&deg; 76.023.530-K, en virtud del cual Base de Datos se obliga a entregar los derechos de uso, procesamiento, comercializaci&oacute;n y distribuci&oacute;n de las bases de datos y archivos del Diario Oficial Electr&oacute;nico, de la Biblioteca de im&aacute;genes del mismo, y las bases de datos del Diario Oficial desde 1985 a la fecha, de Legislaci&oacute;n Actualizada, de Garant&iacute;as Constitucionales, del C&oacute;digo Penal con jurisprudencia, Tributaria y Laboral. Asimismo, se compromete a prestar el servicio de housing, esto es, conexi&oacute;n en la sala de servidores de la Empresa Period&iacute;stica La Naci&oacute;n S.A. -en adelante La Naci&oacute;n-, de los sitios www.diarioficial.com, www.derechoenlinea.cl, incluyendo UPS, ventilaci&oacute;n, conexi&oacute;n al firewall, etc; el servicio de facturaci&oacute;n y cobranza al cliente y distribuidores de los productos comercializados. Adem&aacute;s, Base de Datos aporta un m&oacute;dulo de trabajo en las dependencias de La Naci&oacute;n para el procesamiento de las bases de datos, el soporte a clientes y el despacho a distribuidores; parte del Hardware y Software actualmente en Derecho Digital; as&iacute; como tambi&eacute;n, los derechos para utilizar la marca &quot;Base de Datos del Diario Oficial&quot;, en beneficio del Joint Venture. Por su parte, la Empresa INFOUPDATE, se obliga a mantener los servicios b&aacute;sicos del sitio web, los convenios con proveedores de contenido e instituciones p&uacute;blicas, la actualizaci&oacute;n de bases de datos, implementar contenidos, productos y servicios, mantener copias de respaldos y de la comercializaci&oacute;n y distribuci&oacute;n. Seg&uacute;n este contrato, en las utilidades generadas por el Joint Venture los contratantes concurrir&aacute;n por partes iguales, en un 50% para cada una&quot;. [&eacute;nfasis agregado]</p> <p> ii. Contrato de prestaci&oacute;n de servicios, de fecha 7 de septiembre de 2009, suscrito con La Naci&oacute;n, en el cual se establece que esta &uacute;ltima proveer&aacute; a Base de Datos los servicios de auditor&iacute;a, tecnolog&iacute;a y finanzas, y que, a cambio, Base de Datos pagar&aacute; la suma de $1.500.000, mensualmente&quot;.</p> <p> 4) Que, de los antecedentes allegados por la reclamada y de aquellos consignados en el informe de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica previamente citado, se concluye que, previo al 26 de agosto de 2013, fecha en que el Ministerio del Interior asumi&oacute; la administraci&oacute;n del Diario Oficial, las bases de datos del Diario Oficial eran administrados por la empresa period&iacute;stica La Naci&oacute;n, a trav&eacute;s de la empresa Bases de Datos del Diario Oficial S.A. Esta &uacute;ltima empresa celebr&oacute; un contrato de Joint Venture con la empresa Info Update Ltda. el cual contemplaba la ejecuci&oacute;n de las actividades propias de la empresa Base de Datos Diario Oficial S.A. entre las cuales, seg&uacute;n aparece consignado en el informe de Contralor&iacute;a, se encuentra la &quot;prestaci&oacute;n de servicios de inform&aacute;tica y computaci&oacute;n en relaci&oacute;n con las leyes y decretos publicados en el Diario Oficial, su reglamentaci&oacute;n administrativa e interpretaci&oacute;n jurisprudencial, y dem&aacute;s documentaci&oacute;n relacionada con los contenidos de dicho Diario y del Diario La Naci&oacute;n, pudiendo adem&aacute;s distribuir y comercializar dichos servicios, crear bases de datos derivadas del an&aacute;lisis jur&iacute;dico-documental de la informaci&oacute;n obtenida en tales servicios y, efectuar ediciones y publicaciones en forma electr&oacute;nica, impresas o de cualquier otro tipo, de la informaci&oacute;n antes mencionada y en general de la contenida en la base de datos ya referida&quot;.</p> <p> 5) Que se&ntilde;alado lo anterior, cabe precisar que lo solicitado son las bases de datos en &quot;poder del Diario Oficial&quot;, conforme a la clasificaci&oacute;n que el solicitante se&ntilde;al&oacute; en su requerimiento, correspondientes al periodo entre el 1 de enero de 1990 y 15 de septiembre 2013. De acuerdo a lo indicado por el solicitante en su solicitud, tales bases de datos, con la desagregaci&oacute;n requerida, se encontrar&iacute;an ordenadas, sistematizadas y ya ofrecidas por medios electr&oacute;nicos al p&uacute;blico. Lo anterior permite concluir que el solicitante ha hecho referencia a las bases de datos que se ofrece en la p&aacute;gina web http://www.doe.cl/productos.html# (revisada el 4 de abril de 2014), pues en &eacute;sta p&aacute;gina la &quot;Base de Datos del Diario Oficial Digital&quot;, aparece como un producto o servicio, con las caracter&iacute;sticas requeridas por el solicitante en su requerimiento. El se&ntilde;alado sitio se&ntilde;ala, en lo pertinente, que dicho servicio: &quot;Incluye todas las publicaciones hechas en el Diario Oficial desde 1985 a la fecha. Contiene la totalidad de las secciones y documentos en texto completo y como fueron publicados en el Diario. Aqu&iacute; podr&aacute; encontrar:</p> <p> a) Normas Generales: Leyes, decretos, decretos con fuerza de ley, ordenanzas, autos acordados, ordenanzas municipales, decretos alcaldicios, etc.</p> <p> b) Normas Particulares: Decretos, resoluciones, extractos de sociedades, solicitudes de marca, concesiones de personalidad jur&iacute;dica, etc.</p> <p> c) Publicaciones Judiciales: Quiebras, cambios de nombre, muertes presuntas.</p> <p> d) Avisos: Licitaciones y propuestas p&uacute;blicas, llamados a concursos, balances del Banco Central de Chile&quot;.</p> <p> 6) Que, la citada web contempla un formato de suscripci&oacute;n, a objeto de acceder a ese servicio de Base de datos del Diario Oficial, previa contrataci&oacute;n con la empresa Info Update Ltda., la cual, seg&uacute;n lo indicado, ofrece un producto o servicio que permite la b&uacute;squeda sistematizada de informaci&oacute;n contenida en el Diario Oficial, y que entrega al p&uacute;blico, previa adquisici&oacute;n de la licencia de uso. El sitio solo permite desplegar el Sumario o &Iacute;ndice de cada Diario Oficial como servicio gratuito. Sobre este punto, cabe se&ntilde;alar a modo ejemplar, que este Consejo tuvo a la vista la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 2080, de 29 de noviembre de 2013, de la Direcci&oacute;n del Trabajo, disponible en http://www.dt.gob.cl/transparencia/Res_Ex_No_2080_Trato_Directo_Suscripcion_Diario_Oficial_on_Line.pdf (revisada el 3 de abril de 2014), por la cual dicho servicio &quot;autoriz&oacute; la contrataci&oacute;n v&iacute;a trato directo con el proveedor &uacute;nico Info Update Ltda. a objeto de renovar la suscripci&oacute;n al Diario Oficial on line&quot; (Base de Datos) mediante la adquisici&oacute;n de licencias para acceder a dicho servicio. En la parte considerativa de dicha Resoluci&oacute;n se se&ntilde;ala, en lo que importa, lo siguiente: &quot;mediante carta de Gerente General de Base de Datos del Diario Oficial S.A., dicha empresa informa que no podr&aacute;n continuar prestando el servicio contratado (suscripci&oacute;n Diario Oficial on line) debido a que la Empresa Period&iacute;stica La Naci&oacute;n S.A. en liquidaci&oacute;n, dejar&aacute; de editar el Diario Oficial y que a contar del 26 de agosto de 2013 el servicio ser&aacute; prestado por la empresa Info Update Limitada&quot;.</p> <p> 7) Que seg&uacute;n lo dicho, la solicitud recae en la se&ntilde;alada base de datos, pues el solicitante en la &uacute;ltima parte de su solicitud, ha aludido expresamente a aquellas bases que obren en poder del Diario Oficial, desglosando cada uno de los par&aacute;metros de la manera en que dicha informaci&oacute;n se encuentra sistematizada, presentada y ofrecida al p&uacute;blico. Seg&uacute;n se advierte de la revisi&oacute;n del sitio web consultado, dicha Base de Datos ha sido elaborada a partir de la informaci&oacute;n contenida en el Diario Oficial, a cargo de la empresa Info Update Ltda. la que ha sistematizado su contenido, creando una base de datos derivada del an&aacute;lisis jur&iacute;dico-documental de la informaci&oacute;n obtenida del Diario Oficial, que incorpora las b&uacute;squedas por par&aacute;metros, con informaci&oacute;n ordenada en base a conceptos u otras variables y que es presentada al p&uacute;blico como un producto, al cual, para tener acceso, se requiere una validaci&oacute;n o autenticaci&oacute;n, previo pago del valor correspondiente. Por lo se&ntilde;alado, se concluye que dicha informaci&oacute;n ha debido construirse con el contenido de las leyes, documentos, actas, resoluciones circulares, escrituras p&uacute;blicas y otro tipo de documentos que han debido ser publicados en el Diario Oficial, en cumplimiento de la normativa que en cada caso lo exige. En consecuencia, de obrar en poder de la reclamada, las bases de datos solicitadas, con la especificaci&oacute;n requerida, constituyen informaci&oacute;n p&uacute;blica al tenor de los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, salvo que a su respecto concurra alguna de las causales de secreto o reserva que establece el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 8) Que, la reclamada invoc&oacute; en su respuesta y luego en sus descargos, la distracci&oacute;n indebida prevista como causal de reserva en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, por el car&aacute;cter gen&eacute;rico que, a su juicio, tendr&iacute;a la solicitud, al no identificarse los datos que permitan la adecuada identificaci&oacute;n de la informaci&oacute;n pedida, que defina con certeza la documentaci&oacute;n y los consiguientes esfuerzos que demandar&iacute;a de parte del Ministerio su b&uacute;squeda. Sobre el particular, el Reglamento de la Ley de Transparencia ha establecido con precisi&oacute;n cuando una solicitud puede estimarse como &quot;gen&eacute;rica&quot;. En efecto su art&iacute;culo 7&ordm;, letra c), establece que &quot;Se entiende por requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, aquellos que carecen de especificidad respecto de las caracter&iacute;sticas esenciales de la informaci&oacute;n solicitada, tales como su materia, fecha de emisi&oacute;n o per&iacute;odo de vigencia, autor, origen o destino, soporte, etc&eacute;tera. En aplicaci&oacute;n de esta disposici&oacute;n este Consejo estima que la solicitud formulada por el requirente resulta suficientemente espec&iacute;fica en los t&eacute;rminos que exige la norma, por cuanto indic&oacute; claramente que lo requerido son las bases de datos correspondientes a las categor&iacute;as o secciones que se&ntilde;ala, en poder del Diario Oficial, relativas a documentos y actos publicados en dicho Diario, y el periodo que abarca la informaci&oacute;n se&ntilde;alada. Tales indicaciones constituyen elementos que permiten identificar el objeto de la solicitud. En ese sentido, la solicitud recae sobre la totalidad de tales bases de datos, raz&oacute;n por la que el requerimiento debi&oacute; entenderse formulado con la especificidad suficiente para cumplir el est&aacute;ndar exigido. En &uacute;ltimo t&eacute;rmino, de haberse estimado que la solicitud del recurrente hubiere sido gen&eacute;rica, el &oacute;rgano debi&oacute; solicitar la subsanaci&oacute;n de la misma, en forma oportuna, de acuerdo al art&iacute;culo 12 inciso 2&deg; de la Ley de Transparencia., cuesti&oacute;n que no aconteci&oacute;. Por lo tanto, deber&aacute; desestimarse la alegaci&oacute;n formulada por la reclamada, en orden a que la solicitud ser&iacute;a gen&eacute;rica.</p> <p> 9) Que en respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa propiciada por este Consejo, seg&uacute;n consta en el numeral 9) letra b) de lo expositivo, la Subsecretar&iacute;a del Interior inform&oacute; que en el traspaso de la administraci&oacute;n del Diario Oficial, dicho Ministerio adquiri&oacute; una banda de im&aacute;genes con el registro hist&oacute;rico de los ejemplares del Diario Oficial, la cual constituir&iacute;a la &uacute;nica base de datos de que dispone, y que fue adquirida a la Empresa Period&iacute;stica La Naci&oacute;n S.A, en liquidaci&oacute;n, a objeto de mantener y conservar la memoria hist&oacute;rica jur&iacute;dica del diario. Se&ntilde;al&oacute; que respecto a otro tipo de bases de datos no tiene injerencia, pues se tratar&iacute;a de bases de datos objeto de v&iacute;nculos contractuales entre la Empresa Period&iacute;stica La Naci&oacute;n S.A. y la empresa Info Update Ltda., con anterioridad a la fecha en que asumi&oacute; la administraci&oacute;n el Ministerio. En atenci&oacute;n a lo se&ntilde;alado, la solicitud recaer&iacute;a en una base de datos que no se encontrar&iacute;a a disposici&oacute;n del Ministerio del Interior, por cuanto dicha base de datos corresponder&iacute;a a un producto que ha sido elaborado y sistematizado por una empresa privada, en el marco de un contrato con la Empresa Period&iacute;stica La Naci&oacute;n S.A., de modo que para acceder a dicha informaci&oacute;n, construida sobre la base de los antecedentes del Diario oficial, debe pagarse el valor asociado al producto o servicio de que se trate, mediante la contrataci&oacute;n de la licencia correspondiente. Lo anterior resulta consistente con la informaci&oacute;n recabada por este Consejo, sobre el funcionamiento de la Empresa Period&iacute;stica La Naci&oacute;n S.A. y espec&iacute;ficamente la empresa Base de Datos del Diario Oficial, en tanto esta &uacute;ltima, mediante acuerdos celebrados con la empresa Info Update Ltda., transfiri&oacute; a esta &uacute;ltima los derechos para sistematizar, distribuir y comercializar dichos servicios, a partir de las informaciones contenidas en el Diario Oficial, seg&uacute;n consta en el considerando 3) de &eacute;sta decisi&oacute;n.</p> <p> 10) Que atendido lo se&ntilde;alado, la base de datos requerida seg&uacute;n los antecedentes allegados por al reclamada, no se encuentra materialmente en las dependencias del Ministerio, pues se trata de informaci&oacute;n que ha sido elaborada, sistematizada y ofrecida por un particular a quien corresponden los derechos patrimoniales, por lo que cabe concluir que la base de datos objeto de &eacute;sta solicitud de informaci&oacute;n, no obstante estar construida a partir de la informaci&oacute;n publicada en el Diario Oficial, no obra en poder de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> 11) Que sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el &oacute;rgano reclamado, a partir del 26 de agosto de 2013, el Ministerio del Interior ha estado a cargo de la publicaci&oacute;n del Diario Oficial en sus formatos papel y electr&oacute;nico, y de la administraci&oacute;n de la p&aacute;gina web http://www.diariooficial.interior.gob.cl/. Dicha p&aacute;gina web incluye de manera gratuita, el acceso al registro de la data hist&oacute;rica de Diarios Oficiales, desde el 1&deg; de enero de 2001 a la fecha. Sobre el particular, en respuesta a una gesti&oacute;n desplegada por este Consejo, consignada en el numeral 7) de lo expositivo, la Subsecretar&iacute;a del Interior se&ntilde;al&oacute; que esa cartera adquiri&oacute; a la Empresa Period&iacute;stica la Naci&oacute;n S.A., a t&iacute;tulo oneroso, un bando de im&aacute;genes que contiene la data hist&oacute;rica de los diarios, desde 1877 a la fecha, para ponerla al servicio de la comunidad de manera gratuita.</p> <p> 12) Que, solo con ocasi&oacute;n de las gestiones propiciadas por este Consejo, la reclamada se&ntilde;al&oacute; que dispone de un bando o banco de im&aacute;genes de cada uno de los ejemplares del Diario Oficial, conformando un registro hist&oacute;rico, que incluye el periodo requerido por el solicitante de acceso. Respecto al bando o banco de im&aacute;genes, estas constituyen un &quot;Banco de Datos de Im&aacute;genes de los Diarios Oficiales desde 1877 a 2013&quot;. Dicha adquisici&oacute;n fue autorizada mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 10.918 de 27 de diciembre de 2013, previamente acordada por la Comisi&oacute;n Liquidadora de la Empresa Period&iacute;stica La Naci&oacute;n S.A., en liquidaci&oacute;n, en agosto de 2013. Seg&uacute;n lo informado, esa base est&aacute; constituida por una banda de im&aacute;genes que contienen la data hist&oacute;rica del Diario Oficial, desde 1877 a 2013, en formato de imagen TIIF o PDF, la cual se estar&iacute;a poblando paulatinamente, en el sitio web http://www.diariooficial.interior.gob.cl/versiones-anteriores/, seg&uacute;n lo informado por la reclamada en respuesta a una gesti&oacute;n oficiosa de este Consejo. Para el caso especifico del periodo requerido por el solicitante, tales im&aacute;genes estar&iacute;an disponibles en su totalidad, a m&aacute;s tardar, en mayo del presente a&ntilde;o.</p> <p> 13) Que, conforme a lo anotado precedentemente, este Consejo en aplicaci&oacute;n de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y de facilitaci&oacute;n, consagrados respectivamente en los literales d) y f) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, estima que la solicitud puede entenderse satisfecha mediante la entrega de aquellas bases de datos que fueron adquiridas por el Ministerio del Interior a la Empresa Period&iacute;stica La Naci&oacute;n S.A., por cuanto ese banco de im&aacute;genes, consistente en aproximadamente 800.000 archivos en formato de imagen TIIF y PDF, de cada uno de los ejemplares del Diario Oficial comprendidos en el periodo descrito en la solicitud, contiene los archivos digitales del Diario Oficial d&oacute;nde se encuentra la informaci&oacute;n que ha debido ser publicada en el se&ntilde;alado Diario, contenida en cada una de sus ediciones y que contiene la informaci&oacute;n p&uacute;blica a que alude el solicitante en su requerimiento. Adem&aacute;s, dicha banda de im&aacute;genes, seg&uacute;n lo se&ntilde;alado por la reclamada, comprende el periodo circunscrito por el solicitante de informaci&oacute;n y por ende, trat&aacute;ndose de la totalidad de informaci&oacute;n que ha debido ser publicada en el se&ntilde;alado diario, cada una de las categor&iacute;as individualizadas por el requirente en su solicitud deben estar contenidas en ellas.</p> <p> 14) Que la reclamada se&ntilde;al&oacute; a este Consejo que el acceso a los Diarios Oficiales del periodo comprendido entre el 1&deg; de enero de 1990 al 31 de diciembre de 2007, estar&iacute;a disponible para todo el p&uacute;blico y en forma gratuita en el sitio Web del Diario Oficial, en el enlace http://www.diariooficial.interior.gob.cl/versiones-anteriores, a m&aacute;s tardar el 30 de mayo de 2014, en formato &quot;papel digital&quot;, agregando que en la actualidad se encuentran publicadas aquellas ediciones correspondientes al a&ntilde;o 2001 a la fecha inclusive. Revisado el se&ntilde;alado sitio web, el 4 de abril de 2014, se constata que se encuentran publicadas las se&ntilde;aladas versiones del Diario Oficial, esto es, del 1&deg; de enero de 2001 a la fecha inclusive- por lo que, en lo que respecta a aquellas ediciones correspondientes al periodo referido, &eacute;stas se encuentran permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, para su consulta, en formato PDF, en presentaci&oacute;n de papel digital. En consecuencia, atendido que el Ministerio solo comunic&oacute; que dispon&iacute;a de este bando de im&aacute;genes en respuesta a gestiones oficiosas de este Consejo, constat&aacute;ndose que dicha informaci&oacute;n se encuentra disponible en la se&ntilde;ala web de acceso libre, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, sin perjuicio de entenderse satisfecha la solicitud, aunque extempor&aacute;neamente, mediante la comunicaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n al solicitante, junto con la notificaci&oacute;n de &eacute;sta decisi&oacute;n.</p> <p> 15) Que, en lo que ata&ntilde;e a las versiones digitales del Diario Oficial desde 1&deg; de enero de 1990 hasta el 31 de diciembre de 2000- periodo que no ha sido puesto a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en la web del Diario Oficial- el Ministerio se&ntilde;al&oacute; que el sitio web est&aacute; pobl&aacute;ndose paulatinamente, para enterar el periodo consultado a mas tardar en mayo de 2014. En lo que respecta al formato en que se encuentran almacenados tales archivos, la reclamada se&ntilde;al&oacute; que esa informaci&oacute;n est&aacute; contenida en discos magn&eacute;ticos y servidores del Ministerio. Del mismo modo, la reclamada precis&oacute; que la dificultad que presentaba poner a esas im&aacute;genes a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, radicaba en la conversi&oacute;n y generaci&oacute;n de vistas de las distintas p&aacute;ginas del peri&oacute;dico para ser puestas a disposici&oacute;n en la p&aacute;gina web, en formato papel digital. De lo anterior se colige que tales dificultades se presentan al momento de subir esos archivos en el sitio web, cumpliendo ciertos est&aacute;ndares y caracter&iacute;sticas particulares, m&aacute;s no se generar&iacute;a tal dificultad para la entrega de esos archivos de im&aacute;genes y PDF, en el formato actualmente disponible, que fue adquirido por el Ministerio, pues para proceder a su entrega no resultar&iacute;a necesario una conversi&oacute;n de formato o generaci&oacute;n de vista previa en papel digital. En tal sentido, el propio Ministerio ha reconocido que la banda de im&aacute;genes fue adquirida en formato PDF o TIIF, los que son formatos de archivos universales de f&aacute;cil acceso y lectura.</p> <p> 16) Que por todo lo anterior, este Consejo estima que la solicitud en esta parte puede satisfacerse mediante la entrega al solicitante de las bandas de im&aacute;genes correspondientes al periodo antes se&ntilde;alado, pudiendo satisfacer la solicitud mediante la entrega de tales archivos en soporte de disco compacto o digital, seg&uacute;n estime conveniente la reclamada, previo pago de los costos directos que sean procedentes. En consecuencia, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, y se requerir&aacute; al Ministerio que entregue al solicitante una copia las bandas de im&aacute;genes que obren en su poder, de los Diarios Oficiales correspondientes al periodo del 1&deg; de enero de 1990 hasta el 31 de diciembre de 2000- previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n que fueren procedentes.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Felipe Heusser, en representaci&oacute;n de la Fundaci&oacute;n Ciudadano Inteligente, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario del Interior que:</p> <p> a) Entregue al reclamante una copia de las bandas de im&aacute;genes que obren en su poder, de la totalidad de las ediciones de los Diarios Oficiales que comprenda el periodo del 1&deg; de enero de 1990 hasta el 31 de diciembre de 2000- previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n que fueren procedentes.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&ordm; 360, piso 7&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Subsecretario del Interior, no haber otorgado respuesta a la solicitud del reclamante dentro del plazo establecido en la Ley, pues con ello infringi&oacute; lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia y el principio de oportunidad consagrado en la letra h), del art&iacute;culo 11 del mismo cuerpo legal. Lo anterior a fin de que adopte las medidas administrativas necesarias para que en el futuro no se reitere dicha infracci&oacute;n.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a Felipe Heusser, representante de la Fundaci&oacute;n Ciudadano Inteligente y al Sr. Subsecretario del Interior.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia de que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>