Decisión ROL C1952-13
Reclamante: ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS NO ACADÉMICOS DE LA UNIVERSIDAD DEL BÍO BÍO  
Reclamado: UNIVERSIDAD DEL BÍO BÍO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Universidad del Bío Bío, fundada en la falta de respuesta a la solicitud de acceso a la información referido a la copia del expediente sumarial, relacionado con la denuncia por acoso sexual y laboral realizada por una de sus socias en contra del funcionario que se indica. El Consejo rechaza el amparo, toda vez que las piezas del expediente sumarial no eran susceptibles de ser entregadas al requirente, como tercero ajeno del procedimiento, ni a la ni a la época de la solicitud ni al vencimiento del plazo para evacuar la respectiva respuesta. Por tal razón resulta aplicable la causal de reserva del Artículo 21 N°5, toda vez que la publicidad de dicha información el debido cumplimiento de las funciones del órgano.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/7/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Estatuto Administrativo
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1952-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Universidad del B&iacute;o B&iacute;o</p> <p> Requirentes: Asociaci&oacute;n de Funcionarios No Acad&eacute;micos de la Universidad del B&iacute;o B&iacute;o</p> <p> Ingreso Consejo: 08-11-2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 501 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de febrero de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1952-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; las disposiciones pertinentes del D.F.L. N&deg; 29, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.834, sobre Estatuto Administrativo; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de octubre de 2013, la Asociaci&oacute;n de Funcionarios No Acad&eacute;micos de la Universidad del B&iacute;o B&iacute;o, solicit&oacute; a la Universidad del B&iacute;o B&iacute;o, en adelante e indistintamente la &ldquo;Universidad&rdquo;, copia del expediente sumarial, relacionado con la denuncia por acoso sexual y laboral realizada por una de sus socias en contra del funcionario que se indica. Tal solicitud fue dirigida al Rector de la Universidad requerida y suscrita por los Sres. Jos&eacute; Uribe Soto, en calidad de Tesorero, y H&eacute;ctor Rivas Soto, en calidad de Presidente Subrogante. Adem&aacute;s, se invoc&oacute; especialmente la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 8 de noviembre de 2013, do&ntilde;a Mar&iacute;a Cristina Castro P&eacute;rez, en calidad de Presidenta de la Asociaci&oacute;n de Funcionarios No Acad&eacute;micos de la Universidad del B&iacute;o B&iacute;o interpuso amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra de la Universidad del B&iacute;o B&iacute;o, fundado en la falta de respuesta a su solicitud de acceso dentro del plazo legal.</p> <p> 3) SUBSANACI&Oacute;N DEL AMPARO: Mediante Oficio N&deg; 4863, de 21 de noviembre de 2013, este Consejo solicit&oacute; a la Asociaci&oacute;n de Funcionarios No Acad&eacute;micos de la Universidad del B&iacute;o B&iacute;o, la subsanaci&oacute;n del su amparo. Lo anterior, en atenci&oacute;n a que, una vez revisados los antecedentes del mismo, este Consejo advirti&oacute; que la Sra. Mar&iacute;a Cristina Castro P&eacute;rez, pese a haber invocado la calidad de Presidenta de la asociaci&oacute;n aludida, no acompa&ntilde;&oacute; los documentos que acreditan tal personer&iacute;a en los t&eacute;rminos exigidos en el art&iacute;culo 22 de la Ley N&deg; 19.880. Por tal raz&oacute;n se requiri&oacute; a la solicitante acreditar la representaci&oacute;n invocada de acuerdo a la norma indicada y dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la notificaci&oacute;n del oficio.</p> <p> El 22 de noviembre de 2013, a trav&eacute;s de carta ingresada a la misma fecha a este Consejo, la Sra. Mar&iacute;a Castro Fuentes adjunt&oacute; el certificado de vigencia N&deg; 1308/2013/542, de 28 de agosto de 2013, por el cual el Jefe de la Divisi&oacute;n de Relaciones Laborales de la Direcci&oacute;n del Trabajo certific&oacute;, entre otros hechos, la integraci&oacute;n y vigencia del directorio de la asociaci&oacute;n, en el cual consta que la Sra. Castro es la Presidenta de la organizaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo traslad&oacute; este amparo al Sr. Rector de la Universidad del B&iacute;o B&iacute;o, mediante oficio N&deg; 4986, de 28 de noviembre de 2013. Por dicho oficio se solicit&oacute; especialmente que junto con formular sus descargos: (1&deg;) indicase las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido respondida oportunamente; (2&deg;) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, acreditase dicha circunstancia, acompa&ntilde;ando copia de dicha respuesta, y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de &eacute;sta, de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 17, inciso 2&deg; de la Ley de Transparencia y, en el numeral 4.4., de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia; (3&deg;) se refiriese a la eventual concurrencia de una causal de secreto o reserva de la informaci&oacute;n solicitada; (4&deg;) se&ntilde;alara el estado de tramitaci&oacute;n en que se encuentra el sumario objeto de la solicitud de informaci&oacute;n; (5&deg;) se&ntilde;alara si la informaci&oacute;n requerida, a su juicio, afecta derechos de terceros y, en la afirmativa, si procedi&oacute; de conformidad a lo estipulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, en su caso, acompa&ntilde;e copia de las respectivas comunicaciones con el respectivo comprobante que acredite fecha y medio de despacho; (6&deg;) En caso de haber procedido conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, proporcionara los datos de contacto &ndash;por ejemplo-: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros involucrados, a fin de evaluar una eventual aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento; y (7&deg;) se&ntilde;alara si estos terceros presentaron oposici&oacute;n a la solicitud que motiv&oacute; el presente amparo y, en la afirmativa, acompa&ntilde;ara a este consejo todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n y de la oposici&oacute;n deducida.</p> <p> A trav&eacute;s de Ordinario N&deg; 071, de 17 de diciembre de 2013, ingresado a este Consejo el 18 del mismo mes y a&ntilde;o, el Sr. Pablo Zeiss Mart&iacute;nez, en representaci&oacute;n de la Universidad del B&iacute;o B&iacute;o, present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Lo solicitado es copia de un sumario administrativo que a la fecha de la solicitud de acceso no se encontraba a&uacute;n terminado, por lo que de acuerdo a las normas legales que regulan la materia no era posible acceder a la petici&oacute;n.</p> <p> b) En efecto el art&iacute;culo 137 inciso 2&deg; del D.F.L. N&deg; 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se&ntilde;ala expresamente que el sumario administrativo ser&aacute; secreto hasta la fecha de la formulaci&oacute;n de cargos, oportunidad en la cual dejar&aacute; de serlo s&oacute;lo para el inculpado a su abogado. La entrega de antecedentes a terceros ajenos al proceso no afinado transgrede esta normativa, de acuerdo a lo dictaminado por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica y el criterio de los Tribunales Ordinarios de Justicia.</p> <p> c) A la fecha de esta presentaci&oacute;n, el procedimiento sumarial requerido a&uacute;n no se encuentra terminado, por lo que tampoco es posible acceder a la solicitud de copias del mismo.</p> <p> d) Acompa&ntilde;a copia de un mandato judicial otorgado por la Universidad del B&iacute;o B&iacute;o a don Pablo Zeiss Mart&iacute;nez para efectos de su representaci&oacute;n.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, la autoridad o jefatura del &oacute;rgano requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. En la especie, la solicitud de informaci&oacute;n que motiv&oacute; el presente amparo ingres&oacute; al organismo reclamado el 4 de octubre de 2013, de modo que el plazo para pronunciarse sobre dicho requerimiento expir&oacute; el 5 de noviembre de 2013, sin que &eacute;ste fuera respondido dentro de ese t&eacute;rmino legal y sin que conste que la reclamada hubiere prorrogado excepcionalmente dicho t&eacute;rmino, de conformidad al inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia. En consecuencia, se ha configurado el fundamento del presente amparo, cual es, la ausencia de respuesta dentro de plazo legal. Lo anterior constituye una infracci&oacute;n al deber legal descrito en el citado art&iacute;culo 14, as&iacute; como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) de la Ley de Transparencia, motivo por el cual se representar&aacute; a la reclamada la referida infracci&oacute;n en lo resolutivo del presente acuerdo.</p> <p> 2) Que, en cuanto al fondo, la universidad reclamada indic&oacute; en sus descargos que no era posible acceder a la solicitud de acceso de acuerdo a las normas legales que regulan la materia, en atenci&oacute;n a que tal sumario, a la fecha de la solicitud de acceso y de sus descargos, no se encontraba terminado. Adem&aacute;s, fund&oacute; su alegaci&oacute;n en lo dispuesto en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 137 del Estatuto Administrativo que se&ntilde;ala que el sumario administrativo ser&aacute; secreto hasta la fecha de la formulaci&oacute;n de cargos, oportunidad en la cual dejar&aacute; de serlo s&oacute;lo para el inculpado o su abogado. Adem&aacute;s, refrend&oacute; lo anterior citando el Dictamen N&deg; 4.322, de 2012, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica y aludiendo a la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de 28 de octubre de 2013, en causa Rol N&deg; 9712, de 2012.</p> <p> 3) Que en cuanto a la reserva dispuesta en el art&iacute;culo 137 inciso segundo del Estatuto Administrativo, cabe tener presente el criterio que ha desarrollado este Consejo en relaci&oacute;n a la aplicaci&oacute;n de dicho precepto, el cual en s&iacute;ntesis, es el siguiente:</p> <p> a) Trat&aacute;ndose de sumarios afinados, esto es, aqu&eacute;llos en que la autoridad respectiva ha pronunciado un dictamen para resolver el sumario de que se trate, este Consejo a trav&eacute;s de las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles A47-09, A95-09, A159-09, A327-09, C411-09, entre otras, ha establecido que el expediente sumarial, desde ese momento, adquiere el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica, en los t&eacute;rminos dispuestos en los art&iacute;culos 5&deg; y 10&ordm; de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) En el caso de que los sumarios se encuentren a&uacute;n en tramitaci&oacute;n, se ha distinguido por esta Corporaci&oacute;n, por ejemplo, en las decisiones de amparos Roles C7-10, C858-10 y C969-10, la procedencia de la divulgaci&oacute;n de antecedentes, en atenci&oacute;n al estado preciso en que se encuentre la substanciaci&oacute;n del sumario: Mientras no se hayan formulado cargos en el procedimiento sumarial &eacute;ste tiene car&aacute;cter reservado general, en raz&oacute;n de lo dispuesto en el art&iacute;culo 137, inciso segundo, del Estatuto Administrativo. El considerando 4&deg; de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C858-10 afirma que &ldquo;&hellip;dicha reserva tiene por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, lo que se subsume en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia&rdquo;, citando el considerando 4&deg; de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C7-10. En este &uacute;ltimo se afirma que &ldquo;&hellip;el car&aacute;cter secreto del sumario consagrado en el art&iacute;culo 137 de la Ley N&deg; 18.834, tiene por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n en curso cautelando el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano en los t&eacute;rminos de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, de la Ley de Transparencia. En efecto, el expediente sumarial, en su etapa indagatoria, contiene los antecedentes de una investigaci&oacute;n que son previos a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica respecto de ella, conforme a la letra b) del precitado numeral. Por otro lado, y seg&uacute;n las circunstancias del caso concreto, su divulgaci&oacute;n puede ir en desmedro de la prevenci&oacute;n de un crimen o simple delito, conforme lo establece la letra a), del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia&rdquo;.</p> <p> c) En cambio, y en el considerando 4&deg; de la decisi&oacute;n del amparo Rol C858-10, se estim&oacute; que a partir de la formulaci&oacute;n de cargos, el expediente sumarial pierde su car&aacute;cter reservado pero s&oacute;lo con respecto al inculpado y su abogado, quienes desde ese momento &ndash;y conforme a lo establecido en el art&iacute;culo 137, inciso segundo, de la Ley N&deg; 18.834&ndash; pueden tomar conocimiento del expediente sumarial, conservando su car&aacute;cter secreto respecto de terceros.</p> <p> 4) Que, a&uacute;n cuando el organismo reclamado no se&ntilde;al&oacute; expresamente el estado de tramitaci&oacute;n del sumario ni en qu&eacute; etapa espec&iacute;fica se encontraba, s&iacute; indic&oacute; a este Consejo que el expediente consultado estaba en tramitaci&oacute;n, tanto a la &eacute;poca en que se efect&uacute;o la solicitud de acceso como a la fecha en que se evacuaron los descargos.</p> <p> 5) Que, atendido lo expuesto, las piezas del expediente sumarial consultado no eran susceptibles de ser entregadas a la Asociaci&oacute;n de Funcionarios No Acad&eacute;micos, en su calidad de tercero ajeno al procedimiento, ni a la &eacute;poca de la solicitud ni al vencimiento del plazo para evacuar la respectiva respuesta. Por tal raz&oacute;n, resulta aplicable el criterio de este Consejo rese&ntilde;ado en el considerando 3&deg; precedente, ya que en la especie, encontr&aacute;ndose a&uacute;n pendiente la adopci&oacute;n de una decisi&oacute;n por parte de la autoridad universitaria, resulta aplicable el art&iacute;culo 137 inciso 2&deg; del Estatuto Administrativo, configur&aacute;ndose, en la especie, la causal de reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5, en concordancia con el art&iacute;culo 1&deg; transitorio, ambos de la Ley de Transparencia, por afectar la publicidad de dicha informaci&oacute;n el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, una de las causales contempladas en el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica y desarrollada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b) de la Ley de Transparencia. En virtud de lo razonado precedentemente, se concluye que la reclamada no se encontraba obligada a entregar la informaci&oacute;n pedida, motivo por el cual deber&aacute; rechazarse el amparo deducido.</p> <p> 6) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado, cabe hacer presente a la reclamante que una vez afinado el sumario administrativo, podr&aacute;, en todo caso, realizar una nueva solicitud de acceso al amparo de la Ley de Transparencia.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por do&ntilde;a Mar&iacute;a Castro P&eacute;rez, en representaci&oacute;n de la Asociaci&oacute;n de Funcionarios No Acad&eacute;micos de la Universidad del B&iacute;o B&iacute;o, en contra de la Universidad del B&iacute;o B&iacute;o, por las razones precedentemente expuestas.</p> <p> II. Representar al Sr. Rector de la Universidad del B&iacute;o B&iacute;o la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia y al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) del mismo cuerpo legal, toda vez que el &oacute;rgano reclamado debi&oacute; haber respondido la solicitud de informaci&oacute;n a la requirente en la oportunidad se&ntilde;alada en el citado art&iacute;culo 14. Lo anterior, a fin de que se adopten las medidas necesarias para que ello no vuelva a reiterarse.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Rector de la Universidad del B&iacute;o B&iacute;o y a do&ntilde;a Mar&iacute;a Castro P&eacute;rez, en representaci&oacute;n de la Asociaci&oacute;n de Funcionarios No Acad&eacute;micos de la Universidad del B&iacute;o B&iacute;o.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el Presidente del Consejo Directivo don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por no asistir a esta sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>