Resumen del caso:
Se acogen los amparos deducidos en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ordenando la entrega de la resolución que resuelve la solicitud de regularización de ingreso y permanencia de la peticionaria.
Lo anterior, toda vez que se trata de información de la propia reclamante respecto de la cual el órgano accedió a su entrega.
Se hace presente al organismo que la información deberá ser proporcionada de manera presencial en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4.3 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo. Sin perjuicio de lo cual, atendidas las dificultades que dicha situación pueda generar, se recomienda que realice aquella por un medio alternativo al presencial. A modo meramente ejemplar, por medio de correo electrónico o la que estime pertinente, previa acreditación de la identidad de la titular o envío de mandato por mecanismos telemáticos.
Finalmente, se representa al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo establecido para ello.
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