Decisión ROL C1970-13
Reclamante: MARÍA VERÓNICA SCHIAPPACASSE  
Reclamado: SEREMI DE BIENES NACIONALES REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a: a) La individualización completa del o de los solicitantes de la declaración de herencia vacante quedada al fallecimiento de doña Pascuala Brito Briones. b) Todos los actos y resoluciones que se hayan dictado con ocasión de tal tramitación. El Consejo acoge el amparo, teniendo por cumplida, aunque extemporáneamente, su obligación de informar respecto del literal b) de la solicitud de información. Respecto al literal a), se acoge el amparo, toda vez que no procede la causal de secreto invocada. En efecto, si bien el RUT de las personas naturales (...) constituye un dato personal, al permitir identificar con certeza a la persona del denunciante, contribuye a verificar la corrección del procedimiento de denuncia de herencia vacante, toda vez que de conformidad con las disposiciones citadas en el considerando 2°, se tendrá como primer denunciante a quien primero presente la denuncia, el cual, de verificarse los requisitos que la normativa respectiva dispone, tendrá derecho a un galardón equivalente al 30% del valor líquido de los bienes respectivos. Por ello, se justifica suficientemente, en la especie, la divulgación del nombre del o los denunciantes de herencias vacantes en análisis, incluyendo el RUT de los mismos"

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/1/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
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Descriptores jurídicos: - Inexistencia de información >> Destrucción >> Expurgo
 
Descriptores analíticos: Bienes Públicos  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1970-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n Metropolitana (SEREMI)</p> <p> Requirente: Mar&iacute;a Ver&oacute;nica Schiappacasse Rudolphy</p> <p> Ingreso Consejo: 12.11.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 529 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de junio de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1970-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L.N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de septiembre de 2013, do&ntilde;a Mar&iacute;a Ver&oacute;nica Schiappacasse Rudolphy solicit&oacute; a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n Metropolitana, en adelante e indistintamente SEREMI, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) La individualizaci&oacute;n completa del o de los solicitantes de la declaraci&oacute;n de herencia vacante quedada al fallecimiento de do&ntilde;a Pascuala Brito Briones.</p> <p> b) Todos los actos y resoluciones que se hayan dictado con ocasi&oacute;n de tal tramitaci&oacute;n.</p> <p> 2) OPOSICI&Oacute;N DEL TERCERO INTERESADO: Mediante el Ordinario N&deg; 5.140, de 10 de octubre de 2013, la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n Metropolitana comunic&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n al tercero interesado -notificado el 15 de octubre de 2013- a objeto de que pudiera ejercer su derecho a oponerse a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, conforme al procedimiento regulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. El 18 de octubre de 2013, el tercero interesado manifest&oacute; su oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n requerida, sin se&ntilde;alar los motivos de su oposici&oacute;n.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 30 de octubre de 2013, la SEREMI, mediante correo electr&oacute;nico, dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, mediante el env&iacute;o de la resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 3.614, de 28 de octubre de 2013, en virtud de la cual deneg&oacute; la informaci&oacute;n relativa al nombre del solicitante de la herencia vacante, por haberse deducido oposici&oacute;n del tercero en tiempo y forma.</p> <p> 4) AMPARO: El 12 de noviembre de 2013 do&ntilde;a Mar&iacute;a Ver&oacute;nica Schiappacasse Rudolphy dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la SEREMI, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y, mediante el Oficio N&deg; 4.882, de 21 de noviembre de 2013, confiri&oacute; traslado a la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n Metropolitana, el que fue contestado mediante Ordinario N&deg; 6.038, de 6 de diciembre de 2013, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) La protecci&oacute;n de los datos personales es un mandato de protecci&oacute;n de rango constitucional, dentro de la esfera de resguardo del derecho a la vida privada consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg;4 de la Carta Fundamental. El Tribunal Constitucional ha reconocido a trav&eacute;s de su jurisprudencia que la protecci&oacute;n de la vida privada de las personas, guarda estrecha relaci&oacute;n con la protecci&oacute;n de los datos personales, lo que en doctrina es conocido como autodeterminaci&oacute;n informativa.</p> <p> b) La SEREMI notific&oacute; el 15 de octubre de 2013 al denunciante de la herencia vacante, quien solicit&oacute; expresamente reserva de su identidad, raz&oacute;n por la cual se deneg&oacute; la informaci&oacute;n.</p> <p> c) Existen variados casos en nuestro Servicio en que denunciantes de herencias vacantes solicitan la reserva de sus identidades por el temor de exponerse a agresiones f&iacute;sicas y amenazas, por ejemplo, de parte de los ocupantes ilegales de inmuebles que se han denunciado como parte del acervo hereditario a que tiene derecho el Fisco de Chile.</p> <p> d) Por otra parte, debido a un error no forzado, no se hizo entrega a la reclamante de copia de los documentos que forman parte de la tramitaci&oacute;n del proceso de herencia vacante, llevado a efecto por esta SEREMI. Por lo que se adjunta copia completa de los actos del expediente respectivo.</p> <p> 6) CORREO ELECTR&Oacute;NICO DEL ORGANISMO RECLAMADO: El 6 de marzo pasado, la Unidad de Atenci&oacute;n al Usuario de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n Metropolitana remiti&oacute; por correo electr&oacute;nico a la solicitante el Oficio N&deg; 684, de la misma fecha, por el cual hizo entrega de copia del expediente de tramitaci&oacute;n de la herencia vacante, en el cual se tarj&oacute; el nombre del solicitante de la herencia en comento.</p> <p> 7) GESTIONES OFICIOSAS: La Unidad de An&aacute;lisis de Fondo de este Consejo se comunic&oacute; con la reclamante el 7 de marzo de 2014, solicit&aacute;ndole que se&ntilde;alara si recibi&oacute; la informaci&oacute;n requerida y si se encuentra conforme con la misma. El 10 de marzo pasado, la Sra. Schiappacasse se&ntilde;al&oacute; haber recibido dicha informaci&oacute;n y que se encontraba disconforme con la misma, toda vez que faltar&iacute;an las resoluciones correspondientes a la materializaci&oacute;n de los actos administrativos dictados en el procedimiento.</p> <p> Mediante Oficio N&deg; 1.613, de 14 de abril de 2014, este Consejo, para una m&aacute;s acertada resoluci&oacute;n del presente amparo, solicit&oacute; a la SEREMI de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n Metropolitana lo siguiente:</p> <p> a) Informar detallada y fundadamente a este Consejo si el denunciante de la herencia vacante recibi&oacute; el galard&oacute;n regulado en el art&iacute;culo 42 del Decreto Ley N&deg; 1.939, de 1977, sobre Adquisici&oacute;n, Administraci&oacute;n y Disposici&oacute;n de Bienes del Estado.</p> <p> b) Informar fundada y detalladamente a este Consejo si los documentos remitidos al solicitante y a este Consejo son los &uacute;nicos que obran en su poder respecto de la denuncia de herencia vacante de la causante do&ntilde;a Pascuala Brito Briones o existen otros documentos o actos administrativos respecto de dicho procedimiento. En caso de existir otros documentos adicionales a los ya enviados, se solicita remitir copia de los mismos a este Consejo.</p> <p> La respuesta a dicha solicitud, hasta la fecha, no ha sido ingresada a este Consejo por el organismo reclamado.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, a modo de contexto, cabe se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 42 del Decreto Ley N&deg; 1.939, de 1977, sobre Adquisici&oacute;n, Administraci&oacute;n y Disposici&oacute;n de Bienes del Estado, establece que los derechos sucesorios del Fisco se regular&aacute;n por las normas de la legislaci&oacute;n com&uacute;n y por las especiales del P&aacute;rrafo IV de ese cuerpo normativo. Agrega su inciso segundo que cualquier persona puede poner en conocimiento del servicio la existencia de derechos hereditarios que le correspondan al Fisco, as&iacute; como de cualquier clase de bienes que, perteneci&eacute;ndole, no tuviere de ellos conocimiento, o que se encontraren indebidamente en poder de terceros. Adem&aacute;s se&ntilde;ala que el denunciante que cumpliere los requisitos que m&aacute;s adelante se se&ntilde;alan, tendr&aacute; derecho a un galard&oacute;n equivalente al 30% del valor l&iacute;quido de los bienes respectivos.</p> <p> 2) Que respecto del literal a) de la solicitud de informaci&oacute;n, esto es, la individualizaci&oacute;n completa del o de los solicitantes de declaraci&oacute;n de herencia vacante quedada al fallecimiento de do&ntilde;a Pascuala Brito Briones, en su respuesta enviada a la reclamante, el organismo reclamado neg&oacute; la entrega de dicha informaci&oacute;n, atendida la oposici&oacute;n manifestada por el solicitante, una vez aplicado el procedimiento contemplado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. Al respecto, este Consejo ha estimado en su decisi&oacute;n reca&iacute;da en los amparos Roles C1731-12, C1732-12, C1733-12, C1734-12 y C1735-12, &quot;que si bien el RUT de las personas naturales (...) constituye un dato personal, al permitir identificar con certeza a la persona del denunciante, contribuye a verificar la correcci&oacute;n del procedimiento de denuncia de herencia vacante, toda vez que de conformidad con las disposiciones citadas en el considerando 2&deg;, se tendr&aacute; como primer denunciante a quien primero presente la denuncia, el cual, de verificarse los requisitos que la normativa respectiva dispone, tendr&aacute; derecho a un galard&oacute;n equivalente al 30% del valor l&iacute;quido de los bienes respectivos. Por ello, se justifica suficientemente, en la especie, la divulgaci&oacute;n del nombre del o los denunciantes de herencias vacantes en an&aacute;lisis, incluyendo el RUT de los mismos&quot;. En consecuencia, deber&aacute; la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n Metropolitana entregar a la solicitante la individualizaci&oacute;n completa del o de los solicitantes de declaraci&oacute;n de herencia vacante quedada al fallecimiento de do&ntilde;a Pascuala Brito Briones.</p> <p> 3) Que, en cuanto al literal b) de la solicitud de informaci&oacute;n, a saber, todos los actos y resoluciones que se hayan dictado con ocasi&oacute;n de la tramitaci&oacute;n de la herencia vacante en comento, el organismo reclamado no se pronunci&oacute; al respecto en sus descargos, no obstante lo cual, mediante correo electr&oacute;nico de 6 de marzo pasado, remiti&oacute; el expediente de dicho procedimiento, tarjando los datos del denunciante de la herencia vacante. Sobre la informaci&oacute;n enviada, la reclamante se&ntilde;al&oacute; su disconformidad con la misma, toda vez que faltar&iacute;an las resoluciones correspondientes a la materializaci&oacute;n de los actos administrativos dictados en el procedimiento. Del an&aacute;lisis de dicha documentaci&oacute;n, este Consejo ha constatado que contiene informaci&oacute;n que fue adjuntada por la Sra. Schiappacasse a la SEREMI, adem&aacute;s de los oficios emitidos por dicho organismo y que fueron remitidos a las diversas empresas en las cuales la causante habr&iacute;a tenido la propiedad de acciones emitidas por ellas, sus respectivas respuestas y el Ordinario N&deg; 4.256, de 6 de agosto de 2013, dirigido al Jefe de Departamento de Archivo General del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, informaci&oacute;n que, de acuerdo a lo se&ntilde;alado por el organismo reclamado, corresponde a lo que obra en el expediente respectivo a la fecha de la solicitud. Por lo anterior, se acoger&aacute; esta parte del amparo, teniendo por cumplida, aunque de forma extempor&aacute;nea, la obligaci&oacute;n de informar de la instituci&oacute;n reclamada respecto del literal b) de la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por do&ntilde;a Mar&iacute;a Ver&oacute;nica Schiappacasse Rudolphy en contra de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n Metropolitana, por los fundamentos expuestos precedentemente, teniendo por cumplida, aunque extempor&aacute;neamente, su obligaci&oacute;n de informar respecto del literal b) de la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n Metropolitana lo siguiente:</p> <p> a) Entregar a la solicitante la individualizaci&oacute;n completa del o de los solicitantes de declaraci&oacute;n de herencia vacante quedada al fallecimiento de do&ntilde;a Pascuala Brito Briones.</p> <p> b) Informar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n Metropolitana y a do&ntilde;a Mar&iacute;a Ver&oacute;nica Schiappacasse Rudolphy.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> JORGE JARAQUEMADA ROBLERO</p> <p> ALEJANDRO FERREIRO YAZIGI VIVIANNE BLANLOT SOZA</p> <p> JOS&Eacute; LUIS SANTA MAR&Iacute;A ZA&Ntilde;ARTU</p> <p> &nbsp;</p>