Resumen del caso:
Se acoge el amparo en contra de la Municipalidad de Punitaqui, ordenándose la entrega de diversa información sobre establecimientos educacionales de la comuna y su Departamento de Administración de Educación Municipal (DAEM).
Lo anterior, por cuanto se trata de información pública que obra en poder del órgano requerido, conforme al artículo 8°, inciso segundo de la Constitución Política de la República y los artículos 5°, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, respecto de las cuales se desestimaron las causales de reserva del artículo 21 N° 1, letra c) y N° 2 de la Ley de Transparencia, invocadas por el organismo reclamado, como asimismo, no se dio cumplimiento al estándar de búsqueda de la información establecido en la Instrucción General N° 10, de este Consejo.
Finalmente, se hace presente que se otorga a la recurrida un plazo prudencial para dar cumplimiento a lo resuelto en la presente decisión de amparo.
|
|