Resumen del caso:
Se acoge parcialmente el amparo en contra de la Municipalidad de Alhué, ordenándose la entrega de la información relativa a la asistencia del concejal que indica a las salidas a terreno con el Concejo Municipal, en el año 2022.
Lo anterior, por cuanto conforme al artículo 8°, inciso segundo de la Constitución Política de la República y los artículos 5°, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se trata de información pública, respeto de la cual no se alegaron ni advirtieron causales de reserva o secreto que haya sido necesario ponderar, no dándose además, por parte del organismo reclamado, cumplimiento al estándar de búsqueda de la información y acreditación de la inexistencia impuesto por la Instrucción General N° 10, de esta Corporación.
Por su parte, se rechaza el amparo respecto de los restantes puntos sobre los que versaba, por tratarse de información relativa a la gestión que realiza y a información de carácter personal del Concejal objeto del requerimiento de información, que el organismo reclamado señaló no poseer y, respecto de la cual, este Consejo no consta con antecedentes suficientes que desvirtúen dicha alegación, y en un punto, de un requerimiento que no constituye una solicitud de acceso a información, no siendo por lo demás, los Concejales, conforme el artículo 2° de la Ley de Transparencia, sujetos obligados a responder solicitudes de acceso a información.
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