Resumen del caso:
Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Universidad de Santiago de Chile, teniendo por cumplida la obligación de informar, respecto de información consistente en actas de las reuniones ordinarias y extraordinarias de Consejo de Facultad de Ingeniería de la referida institución, que se hubieren realizado entre el 1º de noviembre hasta el 20 de diciembre del pasado año 2022, y los documentos sobre llamados a reunión y los respectivos temarios a tratar en las reuniones antes indicadas.
Lo anterior, por cuanto, con oportunidad de los descargos, la Universidad reclamada accedió a su entrega al requirente. En similar sentido se pronunciaron los terceros involucrados que comparecieron en el procedimiento. En virtud del principio de facilitación, se remitirán los referidos antecedentes al reclamante, conjuntamente con la notificación de la presente decisión.
Se rechaza el amparo respecto de la información reclamada consistente en grabaciones y videos de las reuniones ordinarias y extraordinarias de Consejo de Facultad de Ingeniería de la USACH, en el período consultado; ello, por cuanto, respecto de esta parte del amparo, se configura la causal de reserva o secreto de afectación de derechos de terceros, contemplada en el artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, en relación con las normas de la ley N° 19.628, Sobre protección a la vida privada.
Se concluye al respecto, que la entrega de los registros audiovisuales requeridos implica por parte del órgano un tratamiento de datos personales y sensibles, lo que puede redundar en afectaciones concretas al derecho a la privacidad de terceros que asistieron a tales reuniones, así como también, al derecho a la propia imagen, de lo cual deriva la necesidad de garantizar la protección de estos datos.
Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos roles C6381-20, C6197-21, C4097-21, entre otras.
El Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez se abstuvo de intervenir y votar en el presente amparo.
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