Resumen del caso:
Se acoge el amparo en contra de la Municipalidad de Constitución, ordenándose la entrega de información referida a los contratos celebrados y sus respectivos decretos alcaldicios entre la persona que se indica y la reclamada, en el período comprendido entre el año 2009 y el año 2018.
Lo anterior, por cuanto, conforme al artículo 8°, inciso segundo de la Constitución Política de la República y los artículos 5°, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se trata de información pública, respeto de la cual no se alegaron ni advirtieron causales de reserva que haya sido necesario ponderar. Y, a mayor abundamiento, lo requerido se refiere a una persona que se desempeñó -o se desempeña-, en el sector público, por lo que según lo establecido en los artículos 8° de la Constitución Política de la República y 3° de la Ley de Transparencia, la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el interés general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los servidores de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía.
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