Decisión ROL C2318-23
Volver
Reclamante: EUGENIO RODRIGO GÓMEZ TORRES  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CONSTITUCIÓN  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo en contra de la Municipalidad de Constitución, ordenándose la entrega de información referida a los contratos celebrados y sus respectivos decretos alcaldicios entre la persona que se indica y la reclamada, en el período comprendido entre el año 2009 y el año 2018. Lo anterior, por cuanto, conforme al artículo 8°, inciso segundo de la Constitución Política de la República y los artículos 5°, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se trata de información pública, respeto de la cual no se alegaron ni advirtieron causales de reserva que haya sido necesario ponderar. Y, a mayor abundamiento, lo requerido se refiere a una persona que se desempeñó -o se desempeña-, en el sector público, por lo que según lo establecido en los artículos 8° de la Constitución Política de la República y 3° de la Ley de Transparencia, la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el interés general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los servidores de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/19/2023  
Consejeros: -Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Funcionarios >> Desempeño de sus funciones >> Otros
 
Descriptores analíticos: Otros  
  • PDF