Resumen del caso:
Se acogen parcialmente los amparos en contra del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), ordenándose la entrega de la información sobre el ranking de los funcionarios a nivel nacional del año 2022, con el detalle que se indica, a excepción del rut de los funcionarios.
Lo anterior, ya que en atención al tipo de función que desempeñan los funcionarios públicos, éstos se encuentran sujetos a un nivel de escrutinio mayor, que supone un control social más intenso respecto de los antecedentes ligados al cumplimiento de la función pública que desempeñan, por lo que la mayor parte de la información requerida se trata de información pública que debiera obrar en poder del órgano requerido y, respecto de la cual no se esgrimieron ni advirtieron causales de reserva o secreto que sea necesario ponderar. Se ordena reservar los datos personales de contexto que en nada se relacionan con el cumplimiento de la función pública desempeñada.
Por su parte, se rechazan los amparos respecto de la entrega del RUT de los funcionarios que se encuentran en el ranking solicitado, ello por cuanto, se trata de un dato personal, obtenido de una fuente no accesible al público y respecto del cual no es posible verificar un verdadero interés social que justifique su divulgación, configurándose a su respecto la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación a la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, y en ejercicio de la facultad conferida a este Consejo por al artículo 33, letra m) del cuerpo normativo que lo rige.
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