Resumen del caso:
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Santiago, teniendo por entregada la información referida a la cantidad total de cámaras de vigilancia, aunque de manera extemporánea, toda vez que sólo fue aportada con ocasión de sus descargos, y ordenando la entrega de información referida a la ubicación y el estado de las cámaras de vigilancia, señalando si está operativa o se encuentra inactiva, y en este último caso, indicando el motivo de su inactividad.
Lo anterior, por tratarse de información que obra en poder del órgano, y por haberse desestimado la causal de reserva alegada, por no acreditarla fehacientemente, toda vez que el municipio no especificó, ni detalló suficientemente de qué manera la entrega de los antecedentes requeridos podría generar una afectación a la seguridad municipal, específicamente a la prevención y persecución de delitos, no bastando para ello hacer menciones generales, o meras apreciaciones subjetivas.
Se sigue lo resuelto en los amparos rol C3721-20, C3883-21, y C9328-22.
|
|