Decisión ROL C2001-13
Reclamante: JULIÁN EDGARDO MANCILLA PÉREZ  
Reclamado: CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR  
Resumen del caso:

Se dedujo reclamo por infracción a las normas de transparencia activa, fundado en que la información publicada en el sitio web de dicha Corporación, relativa al personal y remuneraciones, específicamente a las rentas del personal a honorarios y las contrataciones para el suministro de bienes muebles, estaba publicada de forma incompleta. El Consejo acoge el reclamo, fundado en que la Corporación reclamada no mantenía permanentemente a disposición del público en su página web la información íntegra sobre su dotación de personal y remuneraciones (no publicaba personal de educación contratado a honorarios, ni la calificación profesional o formación; breve descripción de las funciones; región; vigencia de la contratación; indicación de recepción pago mensual, ni columna de observaciones referente al personal de salud contratado a honorarios); y sus contrataciones (no existía enlace a compras no sometidas al Sistema de Compras Públicas)

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/7/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C2001-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n Municipal de Punta Arenas para la Educaci&oacute;n, Salud y Atenci&oacute;n del Menor (CORMUPA).</p> <p> Requirente: Juli&aacute;n Edgardo Mancilla P&eacute;rez.</p> <p> Ingreso Consejo: 13.11.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 501 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de febrero de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto al reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa Rol C2001-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653 del a&ntilde;o 2000 del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia; las Instrucciones Generales N&deg; 4, 7 y 9 de este Consejo, sobre transparencia activa, y el Oficio N&ordm; 2.079 de 29 de mayo de 2013, del Consejo para la Transparencia mediante el cual se requiere a las Corporaciones Municipales que ajusten sus procedimientos para dar cumplimiento a las normas de transparencia activa.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) RECLAMO POR INFRACCI&Oacute;N A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 11 de noviembre de 2013, don Juli&aacute;n Edgardo Mancilla P&eacute;rez dedujo un reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de Punta Arenas para la Educaci&oacute;n, Salud y Atenci&oacute;n del Menor, en adelante Corporaci&oacute;n Municipal de Punta Arenas, se&ntilde;alando que la informaci&oacute;n publicada en el sitio web de dicha Corporaci&oacute;n, relativa al personal y remuneraciones, espec&iacute;ficamente a las rentas del personal a honorarios y las contrataciones para el suministro de bienes muebles, estaba publicada de forma incompleta.</p> <p> 2) CERTIFICACI&Oacute;N DE LA P&Aacute;GINA WEB: Con fecha 21 de noviembre de 2013, la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo revis&oacute; la informaci&oacute;n de transparencia activa existente en el banner del sitio electr&oacute;nico de la instituci&oacute;n reclamada, de manera de verificar la efectividad de la denuncia formulada. En dicha fiscalizaci&oacute;n se pudo establecer que el cumplimiento general de las normas de transparencia activa por parte de la Corporaci&oacute;n Municipal de Punta Arenas fue de un 43,45%, verific&aacute;ndose un cumplimiento del 53,70% en materia de Personal y Remuneraciones y, de un 0% en lo referente a Compras y Licitaciones. Dicha fiscalizaci&oacute;n, en lo pertinente a este reclamo, concluy&oacute; que:</p> <p> a) Se publica informaci&oacute;n de personal de planta, a contrata y sujeto al C&oacute;digo del Trabajo del &Aacute;rea de Educaci&oacute;n, actualizado al mes de octubre de 2013, omitiendo lo relativo al personal contratado a honorarios. Respecto del personal de planta y a contrata, no se consigna el grado de la escala a que est&aacute;n sujetos los funcionarios y la calificaci&oacute;n profesional o formaci&oacute;n de los mismos, &uacute;ltimo antecedente tampoco publicado para el personal sujeto al C&oacute;digo del Trabajo.</p> <p> b) En cuanto al personal del &Aacute;rea Salud, publica informaci&oacute;n actualizada al mes de octubre de 2013 para el personal de planta, a contrata y a honorarios, omitiendo todo antecedente referente al personal sujeto al C&oacute;digo del Trabajo. En las plantillas de personal de planta y a contrata no se presenta el estamento, calificaci&oacute;n profesional o formaci&oacute;n, regi&oacute;n ni horas extraordinarias del personal. En lo referente al personal contratado a honorarios, no informa la calificaci&oacute;n profesional de los funcionarios, la regi&oacute;n en que desempe&ntilde;an sus funciones, la vigencia de la relaci&oacute;n laboral (fecha de inicio y t&eacute;rmino), la descripci&oacute;n de las funciones para las que fueron contratados y el honorario total bruto.</p> <p> c) Se presenta escala de remuneraciones s&oacute;lo del personal del &Aacute;rea Salud, la cual no indica el estamento, unidad monetaria, ni el monto de la remuneraci&oacute;n bruta mensualizada, publicando en su reemplazo una columna denominada &ldquo;Total&rdquo;.</p> <p> d) No publica enlace al portal de &ldquo;Mercado P&uacute;blico&rdquo;, ni a la secci&oacute;n &ldquo;otras compras y adquisiciones&rdquo;, constando adem&aacute;s que no presenta informaci&oacute;n sobre los contratos celebrados sobre bienes inmuebles.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente reclamo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Punta Arenas en su calidad de Presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n Municipal de Punta Arenas, mediante Oficio N&deg; 5.013, de 2 de diciembre de 2013. Encontr&aacute;ndose vencido el plazo legal de 10 d&iacute;as h&aacute;biles para presentar descargos u observaciones, sin que el &oacute;rgano reclamado contestara el traslado conferido, con fecha 27 de diciembre de 2013 este Consejo le concedi&oacute; un plazo de car&aacute;cter extraordinario de 3 d&iacute;as h&aacute;biles para contestar. La autoridad requerida, a trav&eacute;s del Ord. N&deg; 01/004, de 2 de enero de 2014, ingresado a esta Corporaci&oacute;n con fecha 6 de enero de 2014, contest&oacute; el presente reclamo se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) Que, la decisi&oacute;n de crear una p&aacute;gina web que ampliara los elementos de transparencia activa se origina en la convicci&oacute;n que la transparencia de los procedimientos internos, pol&iacute;ticas institucionales y decisiones administrativas, contribuir&aacute;n a aumentar los niveles de credibilidad en su comunidad educativa y a insertarse en la comunidad regional, sin perjuicio de las restricciones que la condici&oacute;n de Corporaci&oacute;n de Derecho Privado les impone, tales como la exenci&oacute;n de publicaci&oacute;n de los procesos de contrataci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> b) Que el d&iacute;a 21 de octubre de 2013 se asignaron tres funcionarios para procesar y publicar la informaci&oacute;n que conforme la Ley General de Educaci&oacute;n se debe informar y, que dicha circunstancia fue comunicada al Portal del Consejo para la Transparencia el 24 de octubre del mismo a&ntilde;o. Que, con fecha 5 de noviembre de 2013 el Consejo para la Transparencia le notific&oacute; el cumplimiento de la decisi&oacute;n dentro de plazo.</p> <p> c) Que, el 12 de noviembre de 2013 despach&oacute; a todas las unidades educativas un instructivo con los antecedentes y fundamentos en cuanto a la determinaci&oacute;n de contar con un portal web de transparencia.</p> <p> d) Que, se actualiz&oacute; el sitio web de transparencia activa, adaptando su formato para facilitar el acceso a la informaci&oacute;n de los usuarios, publicando en lo relativo a los funcionarios de la Corporaci&oacute;n Municipal las remuneraciones de los meses de septiembre, octubre y noviembre de los funcionarios de la Administraci&oacute;n Central y Salud; Asistentes de Educaci&oacute;n con contrato indefinido; profesionales de planta Educaci&oacute;n; profesionales de educaci&oacute;n a contrata; profesionales de salud con contrato a plazo fijo; profesionales de salud en condici&oacute;n de reemplazo; profesionales de salud con contrato indefinido; personal de salud y educaci&oacute;n contratado a honorarios; adem&aacute;s de las escalas de sueldos del Estamento de Atenci&oacute;n Primaria en Salud, del personal sujeto al Estatuto Docente, de los asistentes de la educaci&oacute;n y del personal sujeto al C&oacute;digo del Trabajo.</p> <p> e) Que, conjuntamente con lo se&ntilde;alado, public&oacute; cuerpos normativos tales como el C&oacute;digo del Trabajo y Estatuto Docente, as&iacute; como otras materias exigidas por la Ley de Transparencia: potestades, competencias y responsabilidades del organismo, actos y resoluciones con efectos sobre terceros, entre otros.</p> <p> f) Hace presente adem&aacute;s que en virtud de los reclamos por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa C935-12 y C1086-13, procedi&oacute; a la publicaci&oacute;n de las siguientes materias: escalas de remuneraciones, informaci&oacute;n de personal separada por tipo de contrataci&oacute;n con indicaci&oacute;n de todos los aspectos que la ley exige; link al sistema de compras p&uacute;blicas y a otras contrataciones, y transferencias de fondos p&uacute;blicos.</p> <p> g) Finalmente, consigna que a fin de mejorar las ponderaciones en los procesos de transparencia activa realizados por el Consejo para la Transparencia, suscribi&oacute; un acuerdo con una empresa especializada en el desarrollo de sistemas inform&aacute;ticos, soporte y asistencia t&eacute;cnica.</p> <p> h) El organismo acompa&ntilde;&oacute; la siguiente documentaci&oacute;n:</p> <p> i. Resoluci&oacute;n N&ordm; 561, de 21 de octubre de 2013, que designa como encargado de soporte de la p&aacute;gina web de transparencia de la Corporaci&oacute;n Municipal de Punta Arenas al Sr. Sergio C&aacute;rdenas Oyarzo, y como funcionarios de apoyo a los Srs. Walter Krause Ruiz y Andr&eacute;s Hern&aacute;ndez Silva.</p> <p> ii. Ordinario N&ordm; 01/1628, de 12 de noviembre de 2013, que contiene instrucciones para la elaboraci&oacute;n del sitio web de transparencia del organismo.</p> <p> 4) OTROS RECLAMOS POR INFRACCI&Oacute;N A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: A la fecha de la presente decisi&oacute;n, en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de Punta Arenas se han presentado otros cinco reclamos por infracci&oacute;n de las normas de transparencia activa, a saber: Reclamo C480-11, de 18 de abril de 2011; Reclamo C805-12, de 29 de mayo de 2012; Reclamo C935-13, de 20 de junio de 2013; y, Reclamo C1086-13, de 9 de julio de 2013. Es menester se&ntilde;alar que todos ellos incluyen dentro de las materias reclamadas las relativas al personal y remuneraciones, as&iacute; como las contrataciones para el suministro de bienes muebles. Adem&aacute;s, respecto de los Reclamos C480-11 y C805-12 el Consejo para la Transparencia, mediante Oficio N&ordm; 3.947, de 13 de septiembre de 2013, solicit&oacute; al Sr. Contralor General de la Rep&uacute;blica la instrucci&oacute;n de un sumario administrativo a fin de que se determine la eventual responsabilidad administrativa por el incumplimiento injustificado de las normas de transparencia activa.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 7&deg; letras d) y e), de la Ley de Transparencia y art&iacute;culo 51 del Reglamento de la misma ley, los &oacute;rganos deben mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos, informaci&oacute;n actualizada &ndash;al menos una vez al mes&ndash; sobre las siguientes materias:</p> <p> a) La planta del personal, el personal a contrata y las personas naturales contratadas a honorarios, con las correspondientes remuneraciones (art&iacute;culo 7&deg; d). Por su parte, el art&iacute;culo 51 letra d) del Reglamento de la Ley de Transparencia incluye tambi&eacute;n a las personas que se desempe&ntilde;en en virtud de un contrato de trabajo. De la misma forma lo dispone el numeral 1.4. del texto refundido de las Instrucciones Generales N&ordm; 4, N&ordm; 7 y N&ordm; 9 de este Consejo, sobre Transparencia Activa.</p> <p> b) Las contrataciones para el suministro de bienes muebles, para la prestaci&oacute;n de servicios, para la ejecuci&oacute;n de acciones de apoyo y para la ejecuci&oacute;n de obras, y las contrataciones de estudios, asesor&iacute;as y consultor&iacute;as relacionadas con proyectos de inversi&oacute;n, con indicaci&oacute;n de los contratistas e identificaci&oacute;n de los socios y accionistas principales de las sociedades o empresas prestadoras, en su caso (art&iacute;culo 7&deg; letra e). A este respecto el art&iacute;culo 51 letra e) del Reglamento de la Ley precisa que deben publicarse las reproducciones electr&oacute;nicas fieles de los contratos antes indicados y sus modificaciones, si las hubiere.</p> <p> 2) Que, habiendo tenido a la vista los descargos y observaciones del organismo reclamado, &eacute;stos hacen referencia a los Reclamos por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa C935-13 y C1086-13, y no al que se somete a la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 3) Que, contrastadas las obligaciones legales y reglamentarias se&ntilde;aladas en el considerando 1) con los hallazgos descritos en el Informe de Fiscalizaci&oacute;n, anotado en el n&uacute;mero 2) de lo expositivo, es posible establecer la veracidad de la denuncia formulada por don Juli&aacute;n Mancilla P&eacute;rez, toda vez que al 21 de noviembre de 2013 la Corporaci&oacute;n reclamada no manten&iacute;a permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en su p&aacute;gina web la informaci&oacute;n &iacute;ntegra sobre su dotaci&oacute;n de personal y remuneraciones (no publicaba personal de educaci&oacute;n contratado a honorarios, ni la calificaci&oacute;n profesional o formaci&oacute;n; breve descripci&oacute;n de las funciones; regi&oacute;n; vigencia de la contrataci&oacute;n; indicaci&oacute;n de recepci&oacute;n pago mensual, ni columna de observaciones referente al personal de salud contratado a honorarios); y sus contrataciones (no exist&iacute;a enlace a compras no sometidas al Sistema de Compras P&uacute;blicas). Por lo tanto, cabe concluir que el &oacute;rgano reclamado transgredi&oacute; el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia y, en consecuencia, corresponde acoger el reclamo deducido por don Juli&aacute;n Mancilla P&eacute;rez.</p> <p> 4) Que, teniendo presente el informe de fiscalizaci&oacute;n de 21 de noviembre de 2013, que en materia de transparencia activa realiz&oacute; la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo, se requerir&aacute; al Presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n Municipal de Punta Arenas publicar en el sitio web institucional la siguiente informaci&oacute;n, del modo que se indicar&aacute;:</p> <p> a) En la secci&oacute;n &ldquo;Personal y Remuneraciones&rdquo; publicar informaci&oacute;n conforme lo establece el numeral 1.4 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4, modificada por la Instrucci&oacute;n General N&deg; 9 sobre transparencia activa, ambas dictadas por este Consejo. En particular, debe presentar plantilla con informaci&oacute;n correspondiente al personal contratado a honorarios en el &Aacute;rea de Educaci&oacute;n, con indicaci&oacute;n del nombre completo de los funcionarios, calificaci&oacute;n profesional o formaci&oacute;n (t&iacute;tulo t&eacute;cnico profesional, grado acad&eacute;mico y/o experiencia o conocimientos relevantes); breve descripci&oacute;n de la funci&oacute;n realizada; regi&oacute;n; unidad monetaria en la que se le paga el honorario; honorario total bruto; indicaci&oacute;n de recibir pago mensual; vigencia de la contrataci&oacute;n (fecha de inicio y t&eacute;rmino) y observaciones (donde se consignar&aacute; cualquier otra informaci&oacute;n que se estime relevante). Asimismo, deber&aacute; complementar los antecedentes relativos al personal contratado a honorarios del &Aacute;rea Salud, publicando la calificaci&oacute;n profesional o formaci&oacute;n; una breve descripci&oacute;n de las funciones; regi&oacute;n; vigencia de la contrataci&oacute;n; indicaci&oacute;n de recibir pago mensual, incluyendo una columna de observaciones.</p> <p> b) Debido al car&aacute;cter p&uacute;blico de los servicios a cargo de las Corporaciones Municipales, y en consideraci&oacute;n a que las actividades indicadas se financian con fondos p&uacute;blicos, deber&aacute; publicar las contrataciones para el suministro de bienes muebles, para la prestaci&oacute;n de servicios, para la ejecuci&oacute;n de acciones de apoyo y para la ejecuci&oacute;n de obras, y las contrataciones de estudios, asesor&iacute;as y consultor&iacute;as relacionadas con proyectos de inversi&oacute;n, con indicaci&oacute;n del contratista (nombre completo o raz&oacute;n social y RUT), individualizaci&oacute;n de los socios o accionistas principales de las empresas o sociedades prestadoras seg&uacute;n sea el caso, objeto de la contrataci&oacute;n o adquisici&oacute;n, monto o precio total convenido, duraci&oacute;n del contrato y un link al texto &iacute;ntegro del contrato y de sus posteriores modificaciones, si las hubiere. Cabe se&ntilde;alar que como las Corporaciones Municipales no realizan sus adquisiciones y contrataciones a trav&eacute;s del Sistema de Compras P&uacute;blicas, no le ser&aacute; exigido en su p&aacute;gina de transparencia activa un v&iacute;nculo al portal de compras p&uacute;blicas www.mercadopublico.cl, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.5 del requerimiento Oficio N&ordm; 2.079, de 29 de mayo de 2013, que en su oportunidad se le remiti&oacute;.</p> <p> c) Deber&aacute; publicar adem&aacute;s un sub &iacute;tem que conduzca a los contratos celebrados sobre bienes inmuebles, como compraventas, permutas, arrendamientos, entre otros, respecto de los cuales deber&aacute; consignarse la misma informaci&oacute;n se&ntilde;alada para las contrataciones no sometidas al Sistema de Compras P&uacute;blicas, lo anterior de conformidad a lo exigido en el numeral 1.5 de la Instrucci&oacute;n General N&ordm; 4.</p> <p> 5) Finalmente es menester consignar que, a consecuencia del incumplimiento de las decisiones reca&iacute;das en los reclamos C480-11 y C805-12, el Consejo Directivo en su sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 433, celebrada el 10 de mayo de 2013, acord&oacute; disponer la instrucci&oacute;n de un sumario administrativo en contra del Sr. Presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n Municipal de Punta Arenas, encargando su substanciaci&oacute;n a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, lo que se materializ&oacute; mediante Oficio N&ordm; 3.947, de 13 de septiembre de 2013. Al respecto, y sin perjuicio del requerimiento que se formula a la Corporaci&oacute;n Municipal de Punta Arenas en la parte resolutiva de esta decisi&oacute;n, cabe hacer presente que este Consejo Directivo ponderar&aacute; los antecedentes que obran en el presente reclamo, conforme al m&eacute;rito de &eacute;stos, al momento que deba adoptar una decisi&oacute;n en el sumario administrativo que actualmente se incoa ante la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, teniendo en especial consideraci&oacute;n las diligencias y documentos que consten en dicho procedimiento disciplinario.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 8&deg;, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA A) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger totalmente el reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa deducido por don Juli&aacute;n Mancilla P&eacute;rez en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal para la Educaci&oacute;n, Salud y Atenci&oacute;n del Menor de Punta Arenas, por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo;</p> <p> II. Requerir al Sr. Presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n Municipal de Punta Arenas:</p> <p> a) Publicar en el sitio web institucional, banner de transparencia activa, de manera actualizada, completa y expedita, que contenga la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el considerando 4) de esta decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla cabalmente el requerimiento se&ntilde;alado en los literales anteriores, dentro de un plazo m&aacute;ximo de 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&ordm; 360, piso 7&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Juli&aacute;n Mancilla P&eacute;rez y al Sr. Presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n Municipal de Punta Arenas, adjuntando el informe de transparencia activa realizado por la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n, indicado en el N&deg; 2 de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el Presidente del Consejo Directivo don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por no asistir a esta sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>