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<strong>DECISIÓN RECLAMO ROL C2001-13</strong></p>
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Entidad pública: Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención del Menor (CORMUPA).</p>
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Requirente: Julián Edgardo Mancilla Pérez.</p>
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Ingreso Consejo: 13.11.2013</p>
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En sesión ordinaria N° 501 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de febrero de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto al reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C2001-13.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5° inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653 del año 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia; las Instrucciones Generales N° 4, 7 y 9 de este Consejo, sobre transparencia activa, y el Oficio Nº 2.079 de 29 de mayo de 2013, del Consejo para la Transparencia mediante el cual se requiere a las Corporaciones Municipales que ajusten sus procedimientos para dar cumplimiento a las normas de transparencia activa.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 11 de noviembre de 2013, don Julián Edgardo Mancilla Pérez dedujo un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención del Menor, en adelante Corporación Municipal de Punta Arenas, señalando que la información publicada en el sitio web de dicha Corporación, relativa al personal y remuneraciones, específicamente a las rentas del personal a honorarios y las contrataciones para el suministro de bienes muebles, estaba publicada de forma incompleta.</p>
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2) CERTIFICACIÓN DE LA PÁGINA WEB: Con fecha 21 de noviembre de 2013, la Dirección de Fiscalización de este Consejo revisó la información de transparencia activa existente en el banner del sitio electrónico de la institución reclamada, de manera de verificar la efectividad de la denuncia formulada. En dicha fiscalización se pudo establecer que el cumplimiento general de las normas de transparencia activa por parte de la Corporación Municipal de Punta Arenas fue de un 43,45%, verificándose un cumplimiento del 53,70% en materia de Personal y Remuneraciones y, de un 0% en lo referente a Compras y Licitaciones. Dicha fiscalización, en lo pertinente a este reclamo, concluyó que:</p>
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a) Se publica información de personal de planta, a contrata y sujeto al Código del Trabajo del Área de Educación, actualizado al mes de octubre de 2013, omitiendo lo relativo al personal contratado a honorarios. Respecto del personal de planta y a contrata, no se consigna el grado de la escala a que están sujetos los funcionarios y la calificación profesional o formación de los mismos, último antecedente tampoco publicado para el personal sujeto al Código del Trabajo.</p>
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b) En cuanto al personal del Área Salud, publica información actualizada al mes de octubre de 2013 para el personal de planta, a contrata y a honorarios, omitiendo todo antecedente referente al personal sujeto al Código del Trabajo. En las plantillas de personal de planta y a contrata no se presenta el estamento, calificación profesional o formación, región ni horas extraordinarias del personal. En lo referente al personal contratado a honorarios, no informa la calificación profesional de los funcionarios, la región en que desempeñan sus funciones, la vigencia de la relación laboral (fecha de inicio y término), la descripción de las funciones para las que fueron contratados y el honorario total bruto.</p>
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c) Se presenta escala de remuneraciones sólo del personal del Área Salud, la cual no indica el estamento, unidad monetaria, ni el monto de la remuneración bruta mensualizada, publicando en su reemplazo una columna denominada “Total”.</p>
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d) No publica enlace al portal de “Mercado Público”, ni a la sección “otras compras y adquisiciones”, constando además que no presenta información sobre los contratos celebrados sobre bienes inmuebles.</p>
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3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente reclamo, trasladándolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Punta Arenas en su calidad de Presidente del Directorio de la Corporación Municipal de Punta Arenas, mediante Oficio N° 5.013, de 2 de diciembre de 2013. Encontrándose vencido el plazo legal de 10 días hábiles para presentar descargos u observaciones, sin que el órgano reclamado contestara el traslado conferido, con fecha 27 de diciembre de 2013 este Consejo le concedió un plazo de carácter extraordinario de 3 días hábiles para contestar. La autoridad requerida, a través del Ord. N° 01/004, de 2 de enero de 2014, ingresado a esta Corporación con fecha 6 de enero de 2014, contestó el presente reclamo señalando en síntesis lo siguiente:</p>
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a) Que, la decisión de crear una página web que ampliara los elementos de transparencia activa se origina en la convicción que la transparencia de los procedimientos internos, políticas institucionales y decisiones administrativas, contribuirán a aumentar los niveles de credibilidad en su comunidad educativa y a insertarse en la comunidad regional, sin perjuicio de las restricciones que la condición de Corporación de Derecho Privado les impone, tales como la exención de publicación de los procesos de contratación pública.</p>
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b) Que el día 21 de octubre de 2013 se asignaron tres funcionarios para procesar y publicar la información que conforme la Ley General de Educación se debe informar y, que dicha circunstancia fue comunicada al Portal del Consejo para la Transparencia el 24 de octubre del mismo año. Que, con fecha 5 de noviembre de 2013 el Consejo para la Transparencia le notificó el cumplimiento de la decisión dentro de plazo.</p>
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c) Que, el 12 de noviembre de 2013 despachó a todas las unidades educativas un instructivo con los antecedentes y fundamentos en cuanto a la determinación de contar con un portal web de transparencia.</p>
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d) Que, se actualizó el sitio web de transparencia activa, adaptando su formato para facilitar el acceso a la información de los usuarios, publicando en lo relativo a los funcionarios de la Corporación Municipal las remuneraciones de los meses de septiembre, octubre y noviembre de los funcionarios de la Administración Central y Salud; Asistentes de Educación con contrato indefinido; profesionales de planta Educación; profesionales de educación a contrata; profesionales de salud con contrato a plazo fijo; profesionales de salud en condición de reemplazo; profesionales de salud con contrato indefinido; personal de salud y educación contratado a honorarios; además de las escalas de sueldos del Estamento de Atención Primaria en Salud, del personal sujeto al Estatuto Docente, de los asistentes de la educación y del personal sujeto al Código del Trabajo.</p>
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e) Que, conjuntamente con lo señalado, publicó cuerpos normativos tales como el Código del Trabajo y Estatuto Docente, así como otras materias exigidas por la Ley de Transparencia: potestades, competencias y responsabilidades del organismo, actos y resoluciones con efectos sobre terceros, entre otros.</p>
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f) Hace presente además que en virtud de los reclamos por infracción a las normas de transparencia activa C935-12 y C1086-13, procedió a la publicación de las siguientes materias: escalas de remuneraciones, información de personal separada por tipo de contratación con indicación de todos los aspectos que la ley exige; link al sistema de compras públicas y a otras contrataciones, y transferencias de fondos públicos.</p>
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g) Finalmente, consigna que a fin de mejorar las ponderaciones en los procesos de transparencia activa realizados por el Consejo para la Transparencia, suscribió un acuerdo con una empresa especializada en el desarrollo de sistemas informáticos, soporte y asistencia técnica.</p>
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h) El organismo acompañó la siguiente documentación:</p>
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i. Resolución Nº 561, de 21 de octubre de 2013, que designa como encargado de soporte de la página web de transparencia de la Corporación Municipal de Punta Arenas al Sr. Sergio Cárdenas Oyarzo, y como funcionarios de apoyo a los Srs. Walter Krause Ruiz y Andrés Hernández Silva.</p>
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ii. Ordinario Nº 01/1628, de 12 de noviembre de 2013, que contiene instrucciones para la elaboración del sitio web de transparencia del organismo.</p>
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4) OTROS RECLAMOS POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: A la fecha de la presente decisión, en contra de la Corporación Municipal de Punta Arenas se han presentado otros cinco reclamos por infracción de las normas de transparencia activa, a saber: Reclamo C480-11, de 18 de abril de 2011; Reclamo C805-12, de 29 de mayo de 2012; Reclamo C935-13, de 20 de junio de 2013; y, Reclamo C1086-13, de 9 de julio de 2013. Es menester señalar que todos ellos incluyen dentro de las materias reclamadas las relativas al personal y remuneraciones, así como las contrataciones para el suministro de bienes muebles. Además, respecto de los Reclamos C480-11 y C805-12 el Consejo para la Transparencia, mediante Oficio Nº 3.947, de 13 de septiembre de 2013, solicitó al Sr. Contralor General de la República la instrucción de un sumario administrativo a fin de que se determine la eventual responsabilidad administrativa por el incumplimiento injustificado de las normas de transparencia activa.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que conforme a lo dispuesto en el artículo 7° letras d) y e), de la Ley de Transparencia y artículo 51 del Reglamento de la misma ley, los órganos deben mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, información actualizada –al menos una vez al mes– sobre las siguientes materias:</p>
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a) La planta del personal, el personal a contrata y las personas naturales contratadas a honorarios, con las correspondientes remuneraciones (artículo 7° d). Por su parte, el artículo 51 letra d) del Reglamento de la Ley de Transparencia incluye también a las personas que se desempeñen en virtud de un contrato de trabajo. De la misma forma lo dispone el numeral 1.4. del texto refundido de las Instrucciones Generales Nº 4, Nº 7 y Nº 9 de este Consejo, sobre Transparencia Activa.</p>
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b) Las contrataciones para el suministro de bienes muebles, para la prestación de servicios, para la ejecución de acciones de apoyo y para la ejecución de obras, y las contrataciones de estudios, asesorías y consultorías relacionadas con proyectos de inversión, con indicación de los contratistas e identificación de los socios y accionistas principales de las sociedades o empresas prestadoras, en su caso (artículo 7° letra e). A este respecto el artículo 51 letra e) del Reglamento de la Ley precisa que deben publicarse las reproducciones electrónicas fieles de los contratos antes indicados y sus modificaciones, si las hubiere.</p>
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2) Que, habiendo tenido a la vista los descargos y observaciones del organismo reclamado, éstos hacen referencia a los Reclamos por infracción a las normas de transparencia activa C935-13 y C1086-13, y no al que se somete a la presente decisión.</p>
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3) Que, contrastadas las obligaciones legales y reglamentarias señaladas en el considerando 1) con los hallazgos descritos en el Informe de Fiscalización, anotado en el número 2) de lo expositivo, es posible establecer la veracidad de la denuncia formulada por don Julián Mancilla Pérez, toda vez que al 21 de noviembre de 2013 la Corporación reclamada no mantenía permanentemente a disposición del público en su página web la información íntegra sobre su dotación de personal y remuneraciones (no publicaba personal de educación contratado a honorarios, ni la calificación profesional o formación; breve descripción de las funciones; región; vigencia de la contratación; indicación de recepción pago mensual, ni columna de observaciones referente al personal de salud contratado a honorarios); y sus contrataciones (no existía enlace a compras no sometidas al Sistema de Compras Públicas). Por lo tanto, cabe concluir que el órgano reclamado transgredió el artículo 7° de la Ley de Transparencia y, en consecuencia, corresponde acoger el reclamo deducido por don Julián Mancilla Pérez.</p>
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4) Que, teniendo presente el informe de fiscalización de 21 de noviembre de 2013, que en materia de transparencia activa realizó la Dirección de Fiscalización de este Consejo, se requerirá al Presidente del Directorio de la Corporación Municipal de Punta Arenas publicar en el sitio web institucional la siguiente información, del modo que se indicará:</p>
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a) En la sección “Personal y Remuneraciones” publicar información conforme lo establece el numeral 1.4 de la Instrucción General N° 4, modificada por la Instrucción General N° 9 sobre transparencia activa, ambas dictadas por este Consejo. En particular, debe presentar plantilla con información correspondiente al personal contratado a honorarios en el Área de Educación, con indicación del nombre completo de los funcionarios, calificación profesional o formación (título técnico profesional, grado académico y/o experiencia o conocimientos relevantes); breve descripción de la función realizada; región; unidad monetaria en la que se le paga el honorario; honorario total bruto; indicación de recibir pago mensual; vigencia de la contratación (fecha de inicio y término) y observaciones (donde se consignará cualquier otra información que se estime relevante). Asimismo, deberá complementar los antecedentes relativos al personal contratado a honorarios del Área Salud, publicando la calificación profesional o formación; una breve descripción de las funciones; región; vigencia de la contratación; indicación de recibir pago mensual, incluyendo una columna de observaciones.</p>
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b) Debido al carácter público de los servicios a cargo de las Corporaciones Municipales, y en consideración a que las actividades indicadas se financian con fondos públicos, deberá publicar las contrataciones para el suministro de bienes muebles, para la prestación de servicios, para la ejecución de acciones de apoyo y para la ejecución de obras, y las contrataciones de estudios, asesorías y consultorías relacionadas con proyectos de inversión, con indicación del contratista (nombre completo o razón social y RUT), individualización de los socios o accionistas principales de las empresas o sociedades prestadoras según sea el caso, objeto de la contratación o adquisición, monto o precio total convenido, duración del contrato y un link al texto íntegro del contrato y de sus posteriores modificaciones, si las hubiere. Cabe señalar que como las Corporaciones Municipales no realizan sus adquisiciones y contrataciones a través del Sistema de Compras Públicas, no le será exigido en su página de transparencia activa un vínculo al portal de compras públicas www.mercadopublico.cl, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.5 del requerimiento Oficio Nº 2.079, de 29 de mayo de 2013, que en su oportunidad se le remitió.</p>
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c) Deberá publicar además un sub ítem que conduzca a los contratos celebrados sobre bienes inmuebles, como compraventas, permutas, arrendamientos, entre otros, respecto de los cuales deberá consignarse la misma información señalada para las contrataciones no sometidas al Sistema de Compras Públicas, lo anterior de conformidad a lo exigido en el numeral 1.5 de la Instrucción General Nº 4.</p>
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5) Finalmente es menester consignar que, a consecuencia del incumplimiento de las decisiones recaídas en los reclamos C480-11 y C805-12, el Consejo Directivo en su sesión ordinaria Nº 433, celebrada el 10 de mayo de 2013, acordó disponer la instrucción de un sumario administrativo en contra del Sr. Presidente del Directorio de la Corporación Municipal de Punta Arenas, encargando su substanciación a la Contraloría General de la República, lo que se materializó mediante Oficio Nº 3.947, de 13 de septiembre de 2013. Al respecto, y sin perjuicio del requerimiento que se formula a la Corporación Municipal de Punta Arenas en la parte resolutiva de esta decisión, cabe hacer presente que este Consejo Directivo ponderará los antecedentes que obran en el presente reclamo, conforme al mérito de éstos, al momento que deba adoptar una decisión en el sumario administrativo que actualmente se incoa ante la Contraloría General de la República, teniendo en especial consideración las diligencias y documentos que consten en dicho procedimiento disciplinario.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 8°, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA A) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger totalmente el reclamo por infracción a las normas de transparencia activa deducido por don Julián Mancilla Pérez en contra de la Corporación Municipal para la Educación, Salud y Atención del Menor de Punta Arenas, por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo;</p>
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II. Requerir al Sr. Presidente del Directorio de la Corporación Municipal de Punta Arenas:</p>
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a) Publicar en el sitio web institucional, banner de transparencia activa, de manera actualizada, completa y expedita, que contenga la información señalada en el considerando 4) de esta decisión.</p>
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b) Cumpla cabalmente el requerimiento señalado en los literales anteriores, dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada.</p>
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c) Informe el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé Nº 360, piso 7º, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar a la Directora de Fiscalización de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p>
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IV. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Julián Mancilla Pérez y al Sr. Presidente del Directorio de la Corporación Municipal de Punta Arenas, adjuntando el informe de transparencia activa realizado por la Dirección de Fiscalización, indicado en el N° 2 de la parte expositiva de esta decisión.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu. Se deja constancia que el Presidente del Consejo Directivo don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por no asistir a esta sesión.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia, doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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