Resumen del caso:
Se rechaza el amparo deducido en contra de la Tesorería General de la República, relativo al acceso a información sobre los procedimientos de embargo de que pudiesen haber sido objeto los inmuebles que indica.
Lo anterior, por cuanto se concluye que la entrega de la información en la forma pedida permite identificar y atribuir la calidad de deudor a los propietarios de dichos inmuebles, con lo cual se configura a su respecto, la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, y estimar que su publicidad supone afectar en forma cierta, probable y específica los derechos comerciales y económicos de dichas personas.
Aplica criterio sostenido en las decisiones de amparo Roles C4604-21 y C5058-21, relativas a información de similar naturaleza.
Hay voto disidente del Presidente don Francisco Leturia Infante, quien fue partidario de acoger el amparo en lo referido a la información sobre deudas por no pago de contribuciones, por cuanto, a diferencia del voto mayoritario, estima que se trata de información de naturaleza pública, que permite el control social sobre el cumplimento en el pago de cargas públicas por parte de los contribuyentes, y consecuencialmente en los ingresos del Estado.
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