Decisión ROL C2005-13
Volver
Reclamante: MIGUEL ÁNGEL CHAVES PÉREZ  
Reclamado: CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Consejo de Defensa del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de acceso basada en que la información no existe sobre la complementación de la respuesta otorgada por el CDE mediante el oficio N° 6761 y solicitó información adicional, en los siguientes términos: a) Respecto del procedimiento interno para el nombramiento de Fiscales Instructores de Sumarios administrativos, b) Respecto de la nómina o listado de funcionarios del CDE capacitados para asumir funciones de fiscal instructor, entre otros documentos. El Consejo señaló que de la totalidad de los requerimientos efectuados en la solicitud de acceso que motivó el presente amparo, se estima que no resultan aparados por la Ley de Transparencia aquellos consignados en los literales a), puntos ii, iii y iv; b), d) en su parte final, por la que se solicita una explicación del cómo ocurre en los hechos los procedimientos que menciona; y e), punto ii y iv. Lo anterior, por cuanto no se trata de requerimientos de información en los términos establecidos en el artículo 5° y 10° de la Ley de Transparencia, sino que más bien se trata de solicitudes de explicaciones, explicitaciones de motivos y aclaraciones que implican un pronunciamiento por parte del organismo reclamado, todas manifestaciones del derecho de petición, consagrado en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la República. Por todo lo señalado, se declarará inadmisible el amparo en relación a los requerimientos indicados, respecto de actuaciones materiales, relativas al despacho y recepción de documentación del fiscal instructor o Presidente del CDE a otro funcionario, cuyo registro se encuentra en el expediente sumarial respecto el cual, aún cuando fue enviado a la Contraloría General de la República, está en su órbita de control, este Consejo estima que la información relativa a fechas de entrega puede encontrarse, adicionalmente, en un soporte distinto al expediente sumarial, por ejemplo, un libro de sumarios o registro de entrega de documentos.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/10/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Justicia  
  • PDF
<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2005-13</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Consejo de Defensa el Estado</p> <p> Requirentes: Miguel &Aacute;ngel Chaves P&eacute;rez</p> <p> Ingreso Consejo: 14-11-2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 500 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de febrero de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2005-13.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) CONTEXTO PREVIO:</p> <p> a) El 22 de agosto de 2013, el Sr. Miguel Chaves P&eacute;rez present&oacute; al CDE una solicitud de acceso a la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i) Copia del Oficio Circular 5333, de 31 de agosto de 2011, emitido por el funcionario competente del CDE.</p> <p> ii) Se informe el procedimiento interno contemplado para el nombramiento de Fiscales Instructores de sumarios administrativos con especial indicaci&oacute;n del funcionario responsable de su designaci&oacute;n y de la documentaci&oacute;n que respalde dichos procedimientos.</p> <p> iii) Se informe el listado de funcionarios de vuestra repartici&oacute;n capacitados para asumir funciones de Fiscal Instructor, investigaciones sumarias o sumarios administrativos, en materia de acoso laboral al d&iacute;a 21 de marzo de 2013.</p> <p> iv) Se proporcione la informaci&oacute;n que respalde la habilitaci&oacute;n del se&ntilde;or Eduardo Urrejola Gonz&aacute;lez para actuar como Fiscal Instructor en sumarios administrativos seguidos por el Consejo de Defensa del Estado y su incorporaci&oacute;n al listado o n&oacute;mina de funcionarios competentes.</p> <p> v) Se proporcione la informaci&oacute;n que respalde el hecho de haber recibido el se&ntilde;or Eduardo Urrejola Gonz&aacute;lez la capacitaci&oacute;n respectiva para ejercer las labores en un procedimiento especial de acoso laboral y/o sexual.</p> <p> vi) Se informe el procedimiento contemplado para la entrega por parte de los Fiscales Instructores de los Dict&aacute;menes que deben elaborar en los sumarios administrativos que instruyen y el funcionario a cargo de su recepci&oacute;n.</p> <p> vii) Se informe el procedimiento contemplado para elevar el Dictamen emitido por un Fiscal Instructor al Presidente del Consejo de Defensa del Estado y el funcionario a cargo de su recepci&oacute;n.</p> <p> viii) Se informe, en concreto, todos los tr&aacute;mites que hubo lugar en el sumario administrativo iniciado por Resoluci&oacute;n Exenta 295 de 21 de marzo de 2013, entre las fechas 18 de julio de 2013 (dictaci&oacute;n del Dictamen del Fiscal Instructor) y el 30 de julio de 2013 (elevaci&oacute;n del Dictamen al Presidente del Consejo de Defensa del Estado); y se explicite la fecha de entrega material del Dictamen al funcionario respectivo. En el caso de no existir tr&aacute;mites contemplados por procedimientos internos entre las fechas mencionadas, se informe las razones que explican la diferencia de doce d&iacute;as entre uno y otro tr&aacute;mite.</p> <p> ix) Se informe el procedimiento contemplado para la aprobaci&oacute;n o rechazo por parte del Presidente del Consejo de Defensa del Estado del Dictamen emitido por los Fiscales Instructores.</p> <p> x) Se informe, en concreto, todos los tr&aacute;mites que hubo lugar en el sumario administrativo iniciado por Resoluci&oacute;n Exenta 295 de 21 de marzo de 2013, entre las fechas 6 de agosto de 2013 (Resoluci&oacute;n 1802 que aprueba el Dictamen del Fiscal Instructor) y 9 de agosto de 2013 (notificaci&oacute;n al funcionario sancionado). En el caso de no existir tr&aacute;mites contemplados por procedimientos internos entre las fechas mencionadas, se informe las razones que explican la diferencia de tres d&iacute;as entre uno y otro tr&aacute;mite.</p> <p> b) El 24 de septiembre de 2013, mediante ordinario N&deg; 6761, el CDE dio respuesta a dicha solicitud de acceso, en los t&eacute;rminos que se resumen a continuaci&oacute;n:</p> <p> i) En relaci&oacute;n al punto 1) de la solicitud, adjunta le documento solicitado.</p> <p> ii) Respecto al punto 2, inform&oacute; que el nombramiento de los fiscales instructores en sumarios administrativos es efectuado directamente por el Presidente del CDE, en su calidad de Jefe de Servicio, en la resoluci&oacute;n que ordena instruir el sumario.</p> <p> iii) En relaci&oacute;n al punto 3), no existe en el servicio una n&oacute;mina taxativa de funcionarios exclusivamente habilitados para asumir como fiscales en sumarios administrativos en materia de acoso laboral, sino que la designaci&oacute;n de &eacute;stos se realiza seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 129 y siguientes del Estatuto Administrativo.</p> <p> iv) Trat&aacute;ndose de los puntos 4) y 5), el Sr. Urrejola, mientras desempe&ntilde;&oacute; el cargo de abogado consejero, se encontraba plenamente habilitado para desempe&ntilde;arse como fiscal en sumarios administrativos instruidos en el CDE. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicaci&oacute;n de causales de recusaciones en el caso concreto.</p> <p> v) En cuanto a los n&uacute;meros 6, 7 y 9, inform&oacute; que la tramitaci&oacute;n de los sumarios administrativos en el CDE, se encuentran regulados en el T&iacute;tulo V del Estatuto Administrativo.</p> <p> vi) Finalmente, respecto a los n&uacute;meros 8 y 10, informa que, de acuerdo al Estatuto Administrativo, todas las actuaciones correspondientes a la tramitaci&oacute;n de un sumario administrativo ordenado a instruir por Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 295, de 2013, del CDE, se encuentran consignadas en el respectivo expediente administrativo.</p> <p> c) El 9 de octubre de 2013, el requirente solicit&oacute; al CDE la complementaci&oacute;n de su respuesta, presentaci&oacute;n que consider&oacute; como una nueva solicitud de acceso.</p> <p> 2) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de octubre de 2013, don Miguel Chaves P&eacute;rez solicit&oacute; al Consejo de Defensa del Estado, en adelante e indistintamente CDE, la complementaci&oacute;n de la respuesta otorgada por el CDE mediante el oficio N&deg; 6761 y solicit&oacute; informaci&oacute;n adicional, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Respecto del procedimiento interno para el nombramiento de Fiscales Instructores de Sumarios administrativos, solicita:</p> <p> i) La documentaci&oacute;n que respalda dichos procedimientos y que ya fue requerida mediante solicitud de 22.08.13;</p> <p> ii) La explicitaci&oacute;n acerca de haberse cumplido o no, dentro del procedimiento administrativo iniciado por Resoluci&oacute;n Exenta N&ordm; 295, de 21.03.2013, lo establecido en el Art. 3 letra b) del Oficio Circular Nro. 5333, de 31.08.11, en el sentido de que toda denuncia debe ser entregada a los funcionarios encargados del procedimiento;</p> <p> iii) La explicitaci&oacute;n acerca de haber ejecutado los funcionarios encargados del procedimiento, dentro del procedimiento administrativo iniciado por Resoluci&oacute;n Exenta N&ordm; 295, de 21.03.2013, las actividades contempladas en el Art. 4&ordm; letra b) del Oficio Circular N&ordm; 5333;</p> <p> iv) La explicitaci&oacute;n acerca de haber ejecutado las funcionarios encargados del procedimiento, dentro del procedimiento administrativo iniciado por Resoluci&oacute;n Exenta N&ordm; 295, de 21.03.2013, la nominaci&oacute;n de un funcionario como investigador o Fiscal del sumario de entre la n&oacute;mina de funcionarios designados y capacitados para el efecto, como prescribe el Art. 4&ordm; letra b) del Oficio Circular N&ordm; 5333.</p> <p> b) Respecto de la n&oacute;mina o listado de funcionarios del CDE capacitados para asumir funciones de fiscal instructor, solicita:</p> <p> i) Explique el motivo de la inexistencia de ese listado, considerando que el Oficio Circular 5333 ordena a los encargados de procedimiento, recomendar la nominaci&oacute;n de un funcionario investigador o Fiscal de un Sumario &ldquo; de entre la n&oacute;mina de funcionarios designados y capacitados&rdquo;;</p> <p> ii) Explique la existencia del documento denominado &ldquo;n&oacute;mina de personas que, eventualmente, actuar&aacute;n como investigadores y fiscales&rdquo;, y la exclusi&oacute;n en esa lista del Fiscal Instructor del Procedimiento Administrativo iniciado por Resoluci&oacute;n Exenta N&ordm; 295, de 21.03.13, don Eduardo Urrejola Gonz&aacute;lez;</p> <p> iii) Explicite la norma concreta del D.F.L N&ordm; 29 del Ministerio de Hacienda, que fij&oacute; el texto del Estatuto Administrativo, que autoriza al Presidente del CDE a designar fiscales en sumarios administrativos en materia de acoso laboral.</p> <p> c) Explicitar si el Sr. Eduardo Urrejola Gonz&aacute;lez recibi&oacute; o no capacitaci&oacute;n especial para ejercer las labores en un procedimiento de acoso laboral y/o sexual.</p> <p> d) Explicitar la reglamentaci&oacute;n espec&iacute;fica sobre los procedimientos contemplados para:</p> <p> i) La entrega por parte de los Fiscales instructores de los Dict&aacute;menes que deben elaborar en los sumarios administrativos que instruyen y el funcionario a cargo de su recepci&oacute;n;</p> <p> ii) Elevar el Dictamen emitido por un Fiscal Instructor al Presidente del Consejo de Defensa del Estado y el funcionario a cargo de su recepci&oacute;n.</p> <p> iii) La aprobaci&oacute;n o rechazo por parte del Presidente del Consejo de Defensa del Estado del Dictamen emitido por los Fiscales Instructores.</p> <p> De no existir dichos procedimientos reglamentados, solicito explique como ocurre en los hechos y, en cualquier caso, se informe los nombres de los funcionarios p&uacute;blicos a cargo de cada uno de esos tr&aacute;mites, incluyendo los funcionarios a cargo de la recepci&oacute;n de antecedentes- del dictamen del Fiscal Instructor, entre otros-, del estampe de timbres y de las fechas de recepci&oacute;n de los antecedentes, adjuntando efectivamente a su respuesta los documentos que respalden la informaci&oacute;n proporcionada; y,</p> <p> e) Por &uacute;ltimo solicita, explicitar espec&iacute;ficamente:</p> <p> i) La fecha de entrega material por parte del Fiscal Instructor, del dictamen propuesto en el sumario administrativo iniciado por Resoluci&oacute;n Exenta 295, de 21.03.13, al funcionario que corresponda, se&ntilde;alando el nombre y cargo de tal funcionario p&uacute;blico, adjuntando los documentos que fundar&iacute;an su respuesta;</p> <p> ii) Se informe los tr&aacute;mites a que hubo lugar y/o las razones que explican la diferencia de doce d&iacute;as entre la dictaci&oacute;n del Dictamen del Fiscal Instructor y su elevaci&oacute;n al Presidente del Consejo de Defensa del Estado, adjuntando los documentos que fundar&iacute;an su respuesta;</p> <p> iii) La fecha de entrega material por parte del Presidente de CDE, de la Resoluci&oacute;n N&ordm; 1802 que aprueba el Fiscal Instructor, al funcionario a cargo de proceder a su notificaci&oacute;n, se&ntilde;alando el nombre y cargo de tal funcionario p&uacute;blico, adjuntando los documentos que fundar&aacute;n su respuesta;</p> <p> iv) Se informe los tr&aacute;mites a que hubo lugar y/o las razones que explican la diferencia de tres d&iacute;as entre la dictaci&oacute;n de la Resoluci&oacute;n 1802 por parte del Presidente del CDE y su notificaci&oacute;n al funcionario sancionado, adjuntando los documentos que fundar&aacute;n sus respuesta.</p> <p> 3) RESPUESTA DEL CDE: El 24 de octubre de 2013, el CDE dio respuesta a la solicitud de acceso, mediante ORD: N&deg; 007510, indicando, en s&iacute;ntesis, que la Ley de Transparencia no obliga ni permite a los organismos p&uacute;blicos efectuar estudios o informes sobre eventuales conflictos o asuntos que la ciudadan&iacute;a pueda plantear, ya que, en esos casos, no se est&aacute; solicitando informaci&oacute;n que exista en poder de la Administraci&oacute;n, sino informaci&oacute;n que debe ser elaborada para responder la consulta. Por lo anterior, la solicitud de 22 de agosto de 2013 ha sido respondida por el CDE, mediante ordinario N&deg; 6761, no correspondiendo, en consecuencia, mediante esta nueva presentaci&oacute;n entrar a responder dudas o explicitar asuntos que ya han sido objeto de respuesta, y, que por lo se&ntilde;alado precedentemente, no corresponden al &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n de la Ley de Transparencia,</p> <p> 4) AMPARO: El 14 de noviembre de 2013, don Miguel Chaves P&eacute;rez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Consejo de Defensa del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de acceso basada en que la informaci&oacute;n no existe.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo traslad&oacute; este amparo al Sr. Presidente del Consejo de Defensa del Estado, mediante oficio N&deg; 4968, de 27 de noviembre de 2013. Por dicho oficio se solicit&oacute; especialmente que junto con formular sus descargos: (1&deg;) se&ntilde;alara si a su juicio, lo requerido por el solicitante constituye una solicitud de informaci&oacute;n amparada por las disposiciones de la Ley de Transparencia, (2&deg;) se&ntilde;alara si lo requerido en la solicitud que motiv&oacute; el presente amparo en el literal a) n&uacute;meros i), literal d), n&uacute;meros i), ii) y iii), y el literal e), n&uacute;meros i) y iii), obra en poder del &oacute;rgano reclamado, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de de la Ley de Transparencia; y (3&deg;) Se refiriera a la eventual concurrencia de una causal de hecho, secreto o reserva legal, que a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> A trav&eacute;s de Ordinario N&deg; 08841, de 13 de diciembre de 2013, el Sr. Presidente del CDE, present&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Mediante ordinario N&deg; 6761, de 29 de septiembre, el servicio entreg&oacute; en tiempo y forma, la informaci&oacute;n solicitada por el Sr. Chaves el 22 de agosto de 2013.</p> <p> b) Posteriormente, el 8 de octubre, el Sr, Chaves solicit&oacute;, en relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n entregada, complementar dicha informaci&oacute;n mediante la explicitaci&oacute;n o explicaci&oacute;n de la misma.</p> <p> c) Tal como se indic&oacute; al Sr. Chaves, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento en relaci&oacute;n a esta nueva solicitud de informaci&oacute;n, por cuanto &eacute;sta ya hab&iacute;a sido proporcionada en los t&eacute;rminos solicitados inicialmente, y que corresponde a la informaci&oacute;n que obra en poder de este &oacute;rgano, no siendo posible entrar a aclarar o explicitar informaci&oacute;n puesta a su disposici&oacute;n. Ello, porque, en tal caso, lo que se estar&iacute;a solicitando, en realidad, es un pronunciamiento de este Servicio en orden a elaborar nueva informaci&oacute;n distinta a la existente y entregada, lo que no se enmarca en los t&eacute;rminos de la Ley de Transparencia, particularmente sus art&iacute;culos 5&deg; y 10. De tales normas fluye claramente, tal como se respondi&oacute; al solicitante, que la Ley de Transparencia regula el acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica que obre en poder de los &oacute;rganos del Estado, esto es, informaci&oacute;n existente, como oficios, informes, resoluciones u otro tipo de documentos, as&iacute; como de los documentos que les sirvan de fundamento, no siendo obligaci&oacute;n legal, ni menos autoriza a los organismos p&uacute;blicos, a efectuar estudios o informes sobre eventuales conflictos o asuntos que la ciudadan&iacute;a pueda plantear, as&iacute; como tampoco, resolver inquietudes de los solicitantes, ya que, en esos casos, no se est&aacute; solicitando informaci&oacute;n que exista en poder de la Administraci&oacute;n, sino informaci&oacute;n que debe ser elaborada para responder la consulta.</p> <p> d) La nueva solicitud del Sr. Chaves no se refiere espec&iacute;ficamente a un determinado acto, documento o antecedente en poder de la Administraci&oacute;n del Estado, en los t&eacute;rminos que disponen los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia, sino que constituye una consulta destinada a provocar un pronunciamiento por parte de este Servicio enfocada a un aspecto determinado, suscribi&eacute;ndose m&aacute;s bien, al &aacute;mbito del derecho de petici&oacute;n, consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la &ndash;Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, a tramitarse seg&uacute;n las normas legales espec&iacute;ficas que la regule o, a falta de esta, y dada su aplicaci&oacute;n supletoria, en conformidad a la Ley N&deg; 19.880, del a&ntilde;o 2003, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos, que rigen los actos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> e) En relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n referida en la letra a), punto i), y letra d), puntos i), ii) y iii), no existen en este Servicio documentos que contengan procedimientos en las materias consultadas, por cuanto, la tramitaci&oacute;n de sumarios administrativos se realiza de conformidad a lo establecido en el t&iacute;tulo V del Estatuto Administrativo,</p> <p> f) Respecto a la informaci&oacute;n referida en la letra e), numerales i) y iii), toda la documentaci&oacute;n existente relativa al sumario administrativo ordenado a instruir por Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 295, de 2013, se encuentra adjunta al expediente administrativo respectivo, del cual, seg&uacute;n consta en el mismo, se entreg&oacute; copia &iacute;ntegra al Sr. Chaves P&eacute;rez con anterioridad, raz&oacute;n por la cual, mal puede o pudo haber aplicado este servicio alguna causal de reserva, cuando el propio reclamante ha tenido conocimiento pleno de todos los antecedentes, actuaciones y tr&aacute;mites del sumario administrativo que dan origen a ambas solicitudes de informaci&oacute;n efectuadas por el reclamante.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Mediante correo electr&oacute;nico de 28 de enero de 2013, este Consejo solicit&oacute; al enlace del CDE, don Mario Morales, copia del documento en que consta el hecho de haberse otorgado copia del expediente sumarial. El 29 de enero de 2013, v&iacute;a correo electr&oacute;nico, don Rodrigo Soto, funcionario del CDE, respondi&oacute; la solicitud efectuada indicando que &ldquo;El Sr. Chaves es abogado de la persona inculpada en el sumario administrativo mencionado. En raz&oacute;n de lo anterior, y en conformidad a las normas establecidas en el Estatuto Administrativo, el Sr. Chaves tiene pleno conocimiento del sumario respectivo y adem&aacute;s tiene copia del mismo. Tal como se le respondi&oacute; al Consejo para la Transparencia, este Servicio estim&oacute; que no cabe aplicar ninguna causal de reserva en relaci&oacute;n a sus peticiones, pues se le di&oacute; respuesta a ellas y principalmente porque el sumario y todo lo que dice relaci&oacute;n con el procedimiento mismo, siempre ha sido de conocimiento del Sr. Chaves, por lo que no existe reserva de informaci&oacute;n en relaci&oacute;n a dicha persona. El sumario en estos momentos se encuentra en la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, por lo que no contamos con el documento que solicitas, ya que dicho antecedente se encuentra inserto en el Sumario mismo.&rdquo;</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, de la totalidad de los requerimientos efectuados en la solicitud de acceso que motiv&oacute; el presente amparo, este Consejo estima que no resultan aparados por la Ley de Transparencia aquellos consignados en los literales a), puntos ii, iii y iv; b), d) en su parte final, por la que se solicita una explicaci&oacute;n del c&oacute;mo ocurre en los hechos los procedimientos que menciona; y e), punto ii y iv. Lo anterior, por cuanto no se trata de requerimientos de informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos establecidos en el art&iacute;culo 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia, sino que m&aacute;s bien se trata de solicitudes de explicaciones, explicitaciones de motivos y aclaraciones que implican un pronunciamiento por parte del organismo reclamado, todas manifestaciones del derecho de petici&oacute;n, consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica. Por todo lo se&ntilde;alado, se declarar&aacute; inadmisible el amparo en relaci&oacute;n a los requerimientos indicados.</p> <p> 2) Que en relaci&oacute;n a lo requerido en el literal c), por el cual se solicit&oacute; que se explicite si el Sr. Eduado Urrejola recibi&oacute; o no capacitaci&oacute;n especial para ejercer las labores en un procedimiento de acoso laboral y/o sexual, cabe indicar que se trata de una consulta referida a un hecho pasado que puede responderse negativa o afirmativamente. Al respecto, este Consejo ha concluido que se encuentran amparados por el derecho de acceso a la informaci&oacute;n aquellas solicitudes que impliquen informar, afirmativa o negativamente, &ldquo;si se realiz&oacute; o no una acci&oacute;n que habr&iacute;a acaecido en el pasado&rdquo; (decisi&oacute;n de amparo Rol C539-10 y decisi&oacute;n de amparo Rol C603-09 y C16-10). Por tal raz&oacute;n se acoger&aacute; el presente amparo en esta parte y se requerir&aacute; al organismo reclamado dar respuesta a la consulta planteada, seg&uacute;n se se&ntilde;alar&aacute; en la parte resolutiva del presente acuerdo.</p> <p> 3) Que, que respecto de las solicitudes contenidas en el literal a), punto i, por la cual se solicit&oacute; la documentaci&oacute;n de respaldo del procedimiento interno del nombramiento de fiscales instructores de sumarios administrativos, y en el literal d) puntos i, ii y iii, por los cuales se solicit&oacute; la reglamentaci&oacute;n espec&iacute;fica sobre procedimientos contemplados para lo siguiente: La entrega por parte de los fiscales instructores de los dict&aacute;menes que deben elaborar en los sumarios administrativos que instruyen y el funcionario a cargo de su recepci&oacute;n, la entrega del dictamen emitido por el fiscal instructor al Presidente del CDE y el funcionario a cargo de su recepci&oacute;n, y la aprobaci&oacute;n o rechazo por parte del Presidente del CDE del dictamen emitido por el fiscal instructor; el organismo reclamado indic&oacute; a este Consejo que la documentaci&oacute;n asociada a tales requerimientos no existe en su poder, por cuanto la tramitaci&oacute;n de los sumarios administrativos se realizan de conformidad al T&iacute;tulo V del Estatuto Administrativo. Por tal raz&oacute;n, y no teniendo a la vista este Consejo, elementos que permiten controvertir tal alegaci&oacute;n, se rechazar&aacute; el amparo en esta parte, por cuanto no resulta posible a este Consejo requerir la entrega de informaci&oacute;n inexistente. En todo caso, cabe hacer presente que las normas legales, entre ellas el Estatuto Administrativo, se encuentran permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en la p&aacute;gina web de la Biblioteca del Congreso Nacional.</p> <p> 4) Que, en lo que respecta a las solitudes consignadas en el literal e), puntos i y iii, por la que se requiri&oacute; al CDE explicitar la fecha de la entrega material por parte del fiscal instructor, del dictamen propuesto en el sumario administrativo iniciado por Resoluci&oacute;n Exenta 295, al funcionario que corresponda, y fecha de la entrega material por parte del Presidente del CDE, de la Resoluci&oacute;n N&deg; 1802 que aprueba el fiscal instructor, al funcionario a cargo de proceder a su notificaci&oacute;n, el organismo reclamado se&ntilde;al&oacute; en sus descargos que toda la documentaci&oacute;n existente relativa al sumario administrativo consultado se encuentra adjunta al expediente administrativo respectivo, del cual ya se entreg&oacute; copia al requirente, raz&oacute;n por la cual, mal puede aplicarse una causal de reserva al respecto, aun cuando no especific&oacute; si lo solicitado se encontraba o no dentro de dicho expediente. Al respecto, con ocasi&oacute;n de la gesti&oacute;n oficiosa realizada por este Consejo &ndash;anotada en el numeral 6) de lo expositivo- el CDE declar&oacute; que la entrega de dicha informaci&oacute;n se realiz&oacute; por cuanto el Sr. Chaves es el abogado de inculpado el procedimiento sumarial consultado, de modo que le asist&iacute;a el derecho a acceder al expediente completo. Agreg&oacute; que no le resulta posible acompa&ntilde;ar para conocimiento de este Consejo alg&uacute;n documento que acredite la entrega de tal informaci&oacute;n, pues el expediente se encontrar&iacute;a en la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica. Respecto a lo anterior, en vista que el sumario consultado se encontrar&iacute;a afinado, de acuerdo a las declaraciones del organismo reclamado, este Consejo no advierte la existencia de impedimento jur&iacute;dico alguno para que lo solicitado en los puntos en an&aacute;lisis pueda ser informado al reclamante, m&aacute;xime si no consta en el presente procedimiento el hecho que se le hayan entregado copias del expediente una vez realizadas las gestiones consultadas.</p> <p> 5) Que, asimismo, por tratarse ambas solicitudes de actuaciones materiales, relativas al despacho y recepci&oacute;n de documentaci&oacute;n del fiscal instructor o Presidente del CDE a otro funcionario, cuyo registro se encuentra en el expediente sumarial respecto el cual, a&uacute;n cuando fue enviado a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, est&aacute; en su &oacute;rbita de control, este Consejo estima que la informaci&oacute;n relativa a fechas de entrega puede encontrarse, adicionalmente, en un soporte distinto al expediente sumarial, por ejemplo, un libro de sumarios o registro de entrega de documentos.</p> <p> 6) Que, por todo lo se&ntilde;alado precedentemente, este Consejo acoger&aacute; el amparo en esta parte, y requerir&aacute; al organismo reclamado que informe al reclamante las fechas consultadas, ya sea en base a la documentaci&oacute;n anexada al expediente sumarial a que se refiere o a otro tipo de registro que de tales gestiones se haya consignado.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Declarar inadmisible el amparo interpuesto por don Miguel Chaves P&eacute;rez en contra del Consejo de Defensa del Estado, en lo que respecta a las solicitudes consignadas en los a), puntos ii, iii y iv; b), c), d) en su parte final por la que se solicita una explicaci&oacute;n del c&oacute;mo ocurre en los hechos los procedimientos que menciona; y e), punto ii y iv, por las razones expuestas en el considerando 1) del presente acuerdo.</p> <p> II. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Miguel Chaves P&eacute;rez, en contra del Consejo de Defensa del Estado, por las razones precedentemente expuestas.</p> <p> III. Requerir al Sr. Presidente del Consejo de Defensa del Estado lo siguiente:</p> <p> a) Informe al solicitante lo requerido en el literal c) de la solicitud de acceso, esto es, si Sr. Eduado Urrejola recibi&oacute; o no capacitaci&oacute;n especial para ejercer las labores en un procedimiento de acoso laboral y/o sexual.</p> <p> b) Informe al solicitante lo requerido en el literal e), puntos i y iii, por el que se requiri&oacute; al CDE explicitar la fecha de la entrega material por parte del fiscal instructor, del dictamen propuesto en el sumario administrativo iniciado por Resoluci&oacute;n Exenta 295, al funcionario que corresponda; y fecha de la entrega material por parte del Presidente del CDE, de la Resoluci&oacute;n N&deg; 1802 que aprueba el fiscal instructor, al funcionario a cargo de proceder a su notificaci&oacute;n.</p> <p> c) Cumpla con tal requerimiento dentro del plazo de 10 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> IV. Rechazar el amparo interpuesto en relaci&oacute;n a las solicitudes consignadas en los literales a), punto i; d), puntos i, ii y iii y e), puntos i y iii, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acuerdo.</p> <p> V. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Presidente del Consejo de Defensa del Estado y a don Miguel Chaves P&eacute;rez.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Alejandro Ferreiro Yazigi. Se deja constancia que el Consejero don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu, no concurre al presente acuerdo por reconocer parentesco de afinidad dentro del segundo grado, con la autoridad o funcionario directivo del servicio de la Administraci&oacute;n del Estado interesado, en los t&eacute;rminos que ha sido dispuesto por numeral 3, letra a), del acuerdo de este Consejo sobre tratamiento de los conflictos de intereses, adoptado en su sesi&oacute;n N&deg; 101, de 9 de noviembre de 2009. Se deja constancia, adem&aacute;s, que el consejero Jorge Jaraquemada Roblero, no concurre a este acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>