Resumen del caso:
Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, referente a la entrega de las comunicaciones entre Ministerios y ayudas proporcionadas o gestiones realizadas para diligenciar el rescate de compatriotas en Perú.
En lo que respecta a “(…) las ayudas proporcionadas, gestiones realizadas y/o del desglose de la (eventual) inversión (…)”, por cuanto la respuesta proporcionada reviste del mérito suficiente para satisfacer la solicitud de acceso en este punto.
Por su parte, se rechaza el amparo respecto de los correos electrónico requeridos, por cuanto la Ley de Transparencia no tiene la especificidad ni la determinación que exige la Constitución Política para restringir el derecho que protege las comunicaciones vía correos electrónicos, pues no determina los casos ni las formas en que sería admisible la limitación de este derecho fundamental garantizado por el artículo 19 N° 5 de la Carta Fundamental, en función de resguardar al máximo posible la intimidad y la vida privada de su titular. En consecuencia, se configura la causal de reserva prescrita en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.
En este punto, la presente decisión es acordada con el voto disidente del Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez, para quien es pertinente la entrega de copia de los correos electrónicos requeridos, por cuanto los antecedentes pedidos fueron generados desde una casilla institucional, en el ejercicio de competencias públicas.
Asimismo, se rechaza en lo que atañe a la entrega de los Mensajes Oficiales entre las Misiones Diplomáticas y Consulares en Perú y el Ministerio de Relaciones Exteriores. Lo anterior, por cuanto las correspondencias requeridas contienen información sensible de índole político y social que expresa opiniones y análisis relevantes sobre la situación política y social del Perú. Por tanto, su develación afectaría con alta probabilidad y de modo sustancial la ejecución de la política exterior del país y reviste de la potencialidad suficiente para dañar las confianzas recíprocas depositadas por ambos Estados, y por consiguiente, de afectar el vínculo diplomático entre ambos países.
Se sigue lo resuelto en las decisiones de los amparos rol C440-09, C2294-13, C933-14, C3919- 19, C4534-19, C2785-20, C6604-22, C6758-22, C6759-22, C12238-22, entre otras.
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