Decisión ROL C2009-13
Reclamante: SIMÓN ALEJANDRO GONZÁLEZ RIOSECO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Puente Alto, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente a antecedentes o documentos que contengan los fundamentos referentes a un contrato de permuta de la plaza pública ubicada en la intersección de las calles Ignacio Domeyko con Irarrázaval por el terreno de propiedad de la sociedad que se indica, entre otra información referida al mismo tema. El Consejo acoge parcialmente el amparo. Respecto a los literales a), d) y e) de la solicitud de información se acoge el amparo, sin perjuicio de tener por cumplido el deber de informar que pesaba sobre la reclamada. Respecto al literal b), es dable concluir que a la fecha de la solicitud de acceso no existía permiso de edificación de obras actualmente en ejecución sobre el terreno permutado, aprovechando el amparo respecto a este literal.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/7/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Código Civil
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Bienes Públicos  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2009-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Puente Alto.</p> <p> Requirente: Sim&oacute;n Gonz&aacute;lez Rioseco.</p> <p> Ingreso Consejo: 15.11.2013.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 501 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de febrero de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2009-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285, N&deg; 19.880 y N&deg; 19.628; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653 del a&ntilde;o 2000 del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de septiembre de 2013, don Sim&oacute;n Gonz&aacute;lez Rioseco solicit&oacute; a la Municipalidad de Puente Alto la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &ldquo;Copia de todos los informes estudios antecedentes o documentos que contengan los fundamentos que motivaron y/o justificaron la celebraci&oacute;n del contrato de permuta de la plaza p&uacute;blica, ubicada en la intersecci&oacute;n de las calles Ignacio Domeyko con Irarr&aacute;zaval por el terreno de propiedad de la sociedad Inversiones Don Francis Limitada ubicado en calle Luis Matte Larra&iacute;n ambos de la comuna de Puente Alto;</p> <p> b) Copia del permiso de edificaci&oacute;n de las obras actualmente en ejecuci&oacute;n en el terreno que correspond&iacute;a a la plaza p&uacute;blica ubicada en la intersecci&oacute;n de las calles Ignacio Domeyko con Irarr&aacute;zaval de la comuna de Puente Alto;</p> <p> c) Copia del contrato de permuta celebrado entre la Municipalidad de Puente Alto y la sociedad de Inversiones Don Francis Limitada o quien haya sido el due&ntilde;o y vendedor del terreno ubicado en calle Luis Matte Larra&iacute;n y cuya realizaci&oacute;n habr&iacute;a sido aprobado por el Consejo Municipal, seg&uacute;n indica certificado N&deg; 196-C de fecha 06/10/2011;</p> <p> d) Copia &iacute;ntegra del Acta de la sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 29 del Consejo Municipal de Puente Alto, de fecha 06 de Noviembre 2011 en la que se aprob&oacute; la celebraci&oacute;n del contrato de permuta de los terrenos antes aludidos. Hace presente que el acta que se encuentra disponible en la p&aacute;gina web de la municipalidad se encuentra incompleta toda vez que entre otras materias se se&ntilde;ala textualmente que Ambas propiedades tienen valores comerciales similares toda vez que ambas tienen un valor de M$, sin indicar monto alguno; y,</p> <p> e) Copia de todo documento o antecedente que se tuvo en vista para determinar que ambos terrenos permutados tienen valores comerciales similares, teniendo en especial consideraci&oacute;n que el terreno que era de propiedad de la I. Municipalidad proviene de una subdivisi&oacute;n aprobada seg&uacute;n se indica en el mismo texto por Resoluci&oacute;n N&deg; 67 del 22 de septiembre de 2011 esto es una semana antes de este &uacute;ltimo acuerdo y por tanto de reciente creaci&oacute;n como terreno independiente&rdquo;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA Y RESPUESTA: Por Ordinario N&deg; 779, de 22 de octubre de 2013, la Municipalidad de Puente Alto comunic&oacute; al solicitante la pr&oacute;rroga del plazo para responder la solicitud. Argument&oacute; que la solicitud requiere del an&aacute;lisis de datos de forma espec&iacute;fica, por lo que existe dificultad para reunir la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> A trav&eacute;s de acta de entrega de informaci&oacute;n, de fecha 11 de noviembre de 2013, remitida al solicitante con misma fecha, el Jefe del Departamento de Atenci&oacute;n al Vecino de ese Municipio comunic&oacute; lo siguiente en respuesta a la solicitud de acceso:</p> <p> a) Basado en los descargos formulados por el municipio mediante oficio N&deg; 796, de 29 de octubre de 2013, en Amparo Rol C1534-13, referido a un requerimiento de similar naturaleza, fueron consultadas al respecto las unidades t&eacute;cnicas, el Concejo Municipal, la Direcci&oacute;n de Obras Municipales y la Direcci&oacute;n de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica del municipio.</p> <p> b) Adjunta a su respuesta una copia del certificado N&deg; 196-C, donde consta el acuerdo para la celebraci&oacute;n de la permuta con la sociedad Inversiones Don Francis Limitada, respecto de los inmuebles ubicados en Ignacio Domeyko con calle Irarr&aacute;zabal.</p> <p> c) Hace presente que consultada la Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica del municipio, &eacute;sta manifest&oacute; que el terreno permutado no corresponde a &ldquo;plaza p&uacute;blica&rdquo;, debido a que era un terreno de propiedad municipal cuya extensi&oacute;n mayor fue ocupado como vialidad y retazo disponible, manteniendo dicha destinaci&oacute;n, independiente de que para los efectos est&eacute;ticos el municipio dispusiera de bancas y alg&uacute;n &aacute;rea verde.</p> <p> d) Agrega que la Direcci&oacute;n de Obras Municipales inform&oacute; que a la fecha no existe permiso de edificaci&oacute;n alguno emitido que afecte al predio de calle Jos&eacute; Manuel Irarr&aacute;zabal N&deg; 0604, de la comuna de Puente Alto, revisado desde la fecha del acta de la Sesi&oacute;n Ordinaria N&deg; 29 del Concejo Municipal, por lo que no es posible remitir copia del documento al solicitante.</p> <p> e) Finalmente indica que, no obstante lo anterior, el solicitante y toda la comunidad dispone de la informaci&oacute;n referida a los permisos de edificaci&oacute;n y otros actos sancionados por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, en el sitio web: http://transparencia.mpuentealto.cl/detalle.php?w=czoyOiI2MCI7</p> <p> 3) AMPARO: El 15 de noviembre de 2013, don Sim&oacute;n Gonz&aacute;lez Rioseco dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Puente Alto, fundado en que la informaci&oacute;n entregada por la reclamada no corresponde a la solicitada, habi&eacute;ndose por lo dem&aacute;s proporcionado de forma extempor&aacute;nea.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&deg; 4.982, de 28 de noviembre de 2013, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Puente Alto. Por dicho oficio se requiri&oacute; que, atendido los antecedentes acompa&ntilde;ados por el recurrente, al formular sus descargos se refiriera &uacute;nicamente a los literales a), b), d) y e), de la solicitud de informaci&oacute;n presentada por el peticionario.</p> <p> Mediante oficio Ord. N&deg; 907, de 17 de diciembre de 2013, ingresado v&iacute;a correo electr&oacute;nico a este Consejo con igual fecha, entre cuyos destinatarios se encontraba el propio solicitante de la informaci&oacute;n, el Sr. Secretario Municipal (S) de la Municipalidad de Puente Alto, present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) Respondiendo al literal a), adjunt&oacute; el memorando N&deg; 562 de la Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica Municipal por el que se indica que la motivaci&oacute;n que justific&oacute; la celebraci&oacute;n del contrato de permuta yace expresada, entre otros, en el memor&aacute;ndum N&deg; 168 de la Direcci&oacute;n de Servicios de Educaci&oacute;n, Salud y Atenci&oacute;n de Menores de la Gesti&oacute;n Municipal (DESAM), de fecha 5 de septiembre de 2011, en el que se expone que con ocasi&oacute;n del &ldquo;Proyecto Ampliaci&oacute;n y Adecuaci&oacute;n Escuela Luis Matte Lara&iacute;n&rdquo;, adjudicado en el 7&deg; concurso p&uacute;blico de aporte suplementario por costo de capital del Ministerio de Educaci&oacute;n, se hizo necesario la adquisici&oacute;n de un terreno para ampliar la superficie de patio de la referida escuela, ya que a la fecha no se cumpl&iacute;a con la superficie normativa de patio por alumno. De esta forma, se podr&aacute; optar a la subvenci&oacute;n escolar bajo el r&eacute;gimen de Jornada Escolar Completa. Acompa&ntilde;a copia de ambos documentos.</p> <p> b) Respecto al literal b), remiti&oacute; copia de una constancia de fecha 16 de diciembre de 2013, del Jefe del Departamento de Catastro y Archivo de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, en la que se indica: &ldquo;&hellip;que en los registros de archivos de esta DOM, no ha sido posible encontrar permiso de edificaci&oacute;n alguno otorgado a la propiedad de calle Jos&eacute; Manuel Irarr&aacute;zabal N&deg; 0604&rdquo;.</p> <p> c) En respuesta al literal d), reenv&iacute;a copia de acta de sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 29 del Concejo Municipal, de fecha 06 de octubre de 2011, para mayor conocimiento.</p> <p> d) En cuanto al literal e), indica que basado en el citado memorando de la Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica, se establecen distintas consideraciones y documentos que se tuvieron a la vista para determinar que ambos terrenos permutados tienen valores comerciales similares. Presenta una serie de antecedentes entre los que destaca: memor&aacute;ndum S/N, de 5 de septiembre de 2011, del Secretario Comunal de Planificaci&oacute;n; certificados de aval&uacute;o fiscal de las propiedades objeto de permuta; memor&aacute;ndum N&deg; 168 de la DESAM, de 5 de septiembre de 2011; Decreto Exento N&deg; 1.520, de 14 de diciembre de 2011, ordena la celebraci&oacute;n del contrato de permuta sobre los inmuebles ya individualizados; Resoluci&oacute;n N&deg; 16, de 23 de febrero de 2012, de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, por la que se aprueba fusi&oacute;n de predios; y, Certificado 196-C, de 6 de octubre de 2011, del Secretario Municipal, que deja constancia del acuerdo adoptado por el Concejo Municipal con misma fecha.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, respecto de la alegaci&oacute;n sobre extemporaneidad de la respuesta, consta de los antecedentes tenidos a la vista por este Consejo que la reclamada comunic&oacute; al solicitante la pr&oacute;rroga de respuesta, antes del vencimiento del plazo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, seg&uacute;n da cuenta el Ordinario N&deg; 779, de 22 de octubre de 2013. Lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia. Sin embargo, el municipio dio respuesta al solicitante mediante acta de entrega de informaci&oacute;n de fecha 11 de noviembre de 2013, del Jefe del Departamento de Atenci&oacute;n al Vecino, remitida a &eacute;ste con misma fecha, por lo que cabe concluir que la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida dentro del nuevo plazo, el cual venc&iacute;a el 08 de noviembre de 2013. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo representar&aacute; al Sr. Alcalde la Municipalidad de Puente Alto, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que, conforme con lo manifestado por el reclamante, el amparo de la especie se circunscribe &uacute;nicamente a los literales a), b), d) y e) de su solicitud de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, para la resoluci&oacute;n de este amparo el Consejo considerar&aacute; especialmente que entre los destinatarios de los descargos del &oacute;rgano reclamado, remitidos a esta Corporaci&oacute;n v&iacute;a correo electr&oacute;nico, se encontraba el propio solicitante de informaci&oacute;n, constat&aacute;ndose que gran parte de la documentaci&oacute;n de respaldo que se acompa&ntilde;aban a las observaciones del &oacute;rgano ya hab&iacute;a sido proporcionada al Sr. Jara Contreras al respond&eacute;rsele extempor&aacute;neamente, y que otros, estaban siendo puestos en su conocimiento con motivo de los descargos al amparo.</p> <p> 4) Que, en lo referente al literal a), este Consejo estima que la reclamada dio respuesta satisfactoria a la solicitud ya que acompa&ntilde;&oacute; copia del memorando N&deg; 562 de la Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica Municipal, que indica que la justificaci&oacute;n de la celebraci&oacute;n del contrato de permuta objeto de an&aacute;lisis, se enmarca en el contexto del &ldquo;Proyecto Ampliaci&oacute;n y Adecuaci&oacute;n Escuela Luis Matte Lara&iacute;n&rdquo;, que hizo necesaria la adquisici&oacute;n de un terreno para ampliar la superficie de patio del establecimiento, ya que a la fecha no se cumpl&iacute;a con la superficie normativa de patio por alumno. Sin embargo, esta informaci&oacute;n s&oacute;lo fue remitida al solicitante con ocasi&oacute;n de los descargos, es decir, la entrega de la informaci&oacute;n requerida s&oacute;lo se verific&oacute; una vez vencido el plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia. Por lo tanto, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, sin perjuicio de dar por cumplido el deber de informar aunque de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> 5) Que, respecto al literal b) de la solicitud de acceso, a partir de la respuesta dada por la reclamada y los antecedentes aportados posteriormente a trav&eacute;s de su oficio de descargos, es dable concluir que a la fecha de la solicitud de acceso no exist&iacute;a permiso de edificaci&oacute;n de obras actualmente en ejecuci&oacute;n sobre el terreno permutado. Sobre ello, seg&uacute;n ha expresado este Consejo en su decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar debe contenerse &ldquo;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&rdquo; o en un &ldquo;formato o soporte&rdquo; determinado, seg&uacute;n reza el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n que no obra en poder del &oacute;rgano reclamado o que resulta inexistente, por lo que deber&aacute; rechazarse el presente amparo en esta parte.</p> <p> 6) Que, en respuesta al literal d) de la solicitud de acceso, del an&aacute;lisis de los antecedentes se desprende que el municipio dio cumplimiento &ndash;aunque extempor&aacute;neamente&ndash; a esta parte del requerimiento, ya que remiti&oacute; al solicitante copia &iacute;ntegra del acta de sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 29 del Concejo Municipal, de fecha 6 de octubre de 2011. Asimismo, deber&aacute; desestimarse la alegaci&oacute;n del requirente referida a que el documento entregado no corresponde a lo solicitado pues &ldquo;existir&iacute;an espacios en blanco, dado que el municipio habr&iacute;a eliminado la referencia al precio de los inmuebles, limit&aacute;ndose a se&ntilde;alar que ambos predios tienen valores similares y omitiendo parte del p&aacute;rrafo original&rdquo; por cuanto no se han aportado elementos de juicio que permitan a este Consejo arribar a la convicci&oacute;n de que el documento entregado por el municipio no corresponda a lo requerido en la especie. En consecuencia, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, sin perjuicio de dar por cumplido el deber de entregar la informaci&oacute;n, aunque de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> 7) Que, en cuanto al literal e), respecto de los antecedentes que se tuvieron en vista para determinar que ambos terrenos permutados tienen valores comerciales similares, resulta &uacute;til indicar que de conformidad al art&iacute;culo 1.897 del C&oacute;digo Civil: &ldquo;La permuta o cambio es un contrato en que las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro&rdquo;. Luego, el art&iacute;culo 1.441 del mismo cuerpo legal prescribe: &ldquo;El contrato oneroso es conmutativo, cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra</p> <p> parte debe dar o hacer a su vez&hellip;&rdquo;. Precisado lo anterior, consta de los antecedentes aportados que la reclamada entreg&oacute; al solicitante &ndash;de manera extempor&aacute;nea- copia de escritura p&uacute;blica del contrato de permuta de fecha 11 de junio de 2012, celebrado entre dicha municipalidad e Inversiones Don Francis Limitada. Revisado dicho instrumento se verifica que ambas partes avaluaron de consuno los inmuebles objeto de la permuta en la suma all&iacute; indicada. Por su parte y con ocasi&oacute;n de sus descargos, la reclamada remiti&oacute; copia del certificado de aval&uacute;o de dichos bienes, correspondiente al primer semestre de 2012. Por lo anterior, este Consejo concluye que dichos antecedentes permiten dar por satisfecha la solicitud de acceso en este literal, por lo que se se acoger&aacute; el amparo en esta parte, sin perjuicio de dar por entregada la informaci&oacute;n, aunque de manera extempor&aacute;nea.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Sim&oacute;n Gonz&aacute;lez Rioseco, el 15 de noviembre de 2013, en contra de la Municipalidad de Puente Alto, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, sin perjuicio de tener por cumplido el deber de informar que pesaba sobre la reclamada, respecto de los literales a), d) y e) de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n de forma extempor&aacute;nea.</p> <p> II. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Puente Alto la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia y al principio de oportunidad consagrado en el literal h) del art&iacute;culo 11 de la citada ley, atendido que la respuesta dada por el municipio a la solicitud de la reclamante se verific&oacute; una vez que se encontraba vencido el plazo de diez d&iacute;as h&aacute;biles de prorroga que el &oacute;rgano hab&iacute;a determinado de conformidad a lo establecido en el referido art&iacute;culo 14.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Sim&oacute;n Gonz&aacute;lez Rioseco y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Puente Alto, adjuntando copia de la toda la documentaci&oacute;n acompa&ntilde;ada por el municipio con motivo de los descargos al amparo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el Presidente del Consejo Directivo don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por no asistir a esta sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>