Decisión ROL C2014-13
Reclamante: JEFF KELLY LOWENSTEIN  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de Carabineros de Chile, fundado en que denegó la información solicitada referente al registro (base de datos) que contenga el total de partes o denuncias (y/o la denominación con la que identifiquen) recibidas en todo el territorio nacional por Carabineros de Chile, desde el año 2008 al año 2012, con indicación de: fecha, lugar, delito (tipo penal), unidad policial en la que se recibió el parte o la denuncia, medios de prueba con que se cuenta a ese momento, eventuales riesgos para la víctima (y necesidad de solicitar una medida cautelar), fiscalía a la que le corresponde conocer del hecho, instrucciones impartidas por el fiscal (si las hubo), y la existencia y denominación de las actas que se hayan levantado. El Consejo rechaza el amparo, toda vez que la entrega de lo pedido demandaría a Carabineros desplegar un trabajo significativo que con alta probabilidad se traduciría en una debida distracción de sus funcionarios.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/31/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2014-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile</p> <p> Requirente: Jeff Kelly Lhyowenstein</p> <p> Ingreso Consejo: 15.11.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 510 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de marzo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2014-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fij&oacute; el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de septiembre de 2013, don Jeff Kelly Lowenstein formul&oacute; una solicitud de informaci&oacute;n ante Carabineros de Chile en los siguientes t&eacute;rminos: &laquo;...[solicito] el registro (base de datos) que contenga el total de partes o denuncias (y/o la denominaci&oacute;n con la que identifiquen) recibidas en todo el territorio nacional por Carabineros de Chile, desde el a&ntilde;o 2008 al a&ntilde;o 2012, con indicaci&oacute;n de: fecha, lugar, delito (tipo penal), unidad policial en la que se recibi&oacute; el parte o la denuncia, medios de prueba con que se cuenta a ese momento, eventuales riesgos para la v&iacute;ctima (y necesidad de solicitar una medida cautelar), fiscal&iacute;a a la que le corresponde conocer del hecho, instrucciones impartidas por el fiscal (si las hubo), y la existencia y denominaci&oacute;n de las actas que se hayan levantado. Hago presente a Ud. que la informaci&oacute;n estad&iacute;stica disponible en su p&aacute;gina web no contiene todos los par&aacute;metros de b&uacute;squeda antes indicados, por lo que no es posible obtener la informaci&oacute;n solicitada, por esa v&iacute;a. Finalmente, solicito que la informaci&oacute;n requerida me sea entregada en formato Excel, a trav&eacute;s de un CD o de una direcci&oacute;n URL&raquo;.(sic)</p> <p> 2) RESPUESTA: Carabineros de Chile respondi&oacute; a la antedicha solicitud a trav&eacute;s de la Res. Ex. N&deg; 176, de 23 de octubre de 2013, se&ntilde;alando en resumen lo siguiente:</p> <p> a) En virtud de lo prescrito en el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n no se encuentran obligados a elaborar informaci&oacute;n, que es precisamente lo que pide en este caso pues satisfacer lo requerido supondr&iacute;a elaborar par&aacute;metros distintos a los propios de los registros institucionales. Se&ntilde;ala que la &uacute;nica informaci&oacute;n que posee Carabineros sobre estas materias es aquella que publica en su p&aacute;gina web.</p> <p> b) En el supuesto que Carabineros tuviese que elaborar una base estad&iacute;stica como la solicitada, ello implicar&iacute;a la destinaci&oacute;n de funcionarios a revisar la toda la documentaci&oacute;n institucional con el objeto de obtener todas las denuncias recibidas en todo el territorio nacional por la instituci&oacute;n desde el a&ntilde;o 2008 al a&ntilde;o 2012, es decir, se requerir&aacute; la realizaci&oacute;n de un elevado n&uacute;mero de actos administrativos. Agreg&oacute; que en tal caso se requerir&iacute;a solicitar la informaci&oacute;n pertinente a cada zona del pa&iacute;s, para que &eacute;stas a su vez soliciten la misma informaci&oacute;n a las Prefecturas correspondientes con el objeto que se remita la petici&oacute;n a cada ciudad dependiente de cada una de estas altas reparticiones, todo lo cual involucra un gran despliegue operativo de la instituci&oacute;n, que supera con creces el procedimiento utilizado por la misma para dar cumplimiento a las solicitudes de Informaci&oacute;n publicas normalmente ingresadas al portal institucional. Lo anterior porque no existe tampoco en el sistema AUPOL de Carabineros la posibilidad de segmentar por personas la informaci&oacute;n relativa a constancias o controles policiales, sino que s&oacute;lo es posible recoger cierta informaci&oacute;n estad&iacute;stica.</p> <p> c) En consecuencia, se&ntilde;ala, entregar la informaci&oacute;n descrita requerir&iacute;a encomendar a algunos funcionarios de cada una de las ciudades de Chile dedicarse exclusivamente a recopilar informaci&oacute;n con el objeto de revisar cada dato, lo que los distraer&iacute;a indebidamente, al requerir destinar una cantidad importante de tiempo a labores ajenas a las funciones habituales, causando un grave perjuicio en el debido cumplimiento de los cometidos de Carabineros de Chile.</p> <p> 3) AMPARO: El 15 de noviembre de 2013 el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de Carabineros de Chile, fundado en que le fue denegada la informaci&oacute;n solicitada. Agreg&oacute; que contrariamente a lo que sostiene Carabineros, la revisi&oacute;n de diversos sitios web, permite concluir que la instituci&oacute;n cuenta con la informaci&oacute;n en la forma solicitada. Por tanto, no ser&iacute;a necesario realizar la elaboraci&oacute;n que se&ntilde;ala. Cita al efecto las siguientes direcciones web: http://ciperchile.cl/2010/08/02/donde-y-como-se-roba-en-santiago-mapa-del-fracaso-policial; http://noticias.latam.msn.com/cl/chile/carabineros-crea-mapa-del-delito; http://www.seguridadpublica.gov.cl/stad.html;http://noticias.latam.msn.com/cl/chile/carabineros-crea-mapa-del-delito; http://www.victimas.cl/</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: En virtud de lo anterior, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&deg; 4790, de 27 de noviembre de 2013, al Sr. General Director de Carabineros, a quien se solicit&oacute; especialmente referirse a la eventual concurrencia de alguna causal de secreto o reserva con respecto a la informaci&oacute;n solicitada. La mencionada autoridad contest&oacute; el traslado mediante el ORD. N&ordm; 502, de 12 de diciembre de 2013, y junto con reiterar lo se&ntilde;alado en la respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, se&ntilde;al&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) La instituci&oacute;n cuenta con el Sistema de Automatizaci&oacute;n Policial (AUPOL), que contiene informaci&oacute;n relativa a constancias o partes policiales, el cual s&oacute;lo posee algunas funcionalidades estad&iacute;sticas para los fines propios de estudio de Carabineros de Chile, fundamentalmente asociadas a las necesidades de seguridad de determinados cuadrantes o ciudades. Par tales fines el Sistema AUPOL permite sistematizar alguna informaci&oacute;n relacionada a las detenciones, ocurrencia de delitos, etc., a las diversas unidades para producir, de esta forma, factores comunes que satisfagan finalidades estad&iacute;sticos y de estudios.</p> <p> b) Al no existir par&aacute;metros de b&uacute;squeda en los datos, y la posibilidad de desagregarlos al espec&iacute;fico punto solicitado, solo quedar&iacute;a la alternativa, para satisfacer el requerimiento de informaci&oacute;n, de buscar denuncia por denuncia, parte por parte, para luego extraer los datos solicitados y vertirlos en una tabla Excel.</p> <p> c) Se&ntilde;ala que el a&ntilde;o 2012, Carabineros de Chile registr&oacute; 12.992.622 procedimientos ingresados al Sistema AUPOL (fuente: Carabineros de Chile Cifras a&ntilde;o 2012, en http: / / www. carabineros. cl/ cifras/ cifras2012 / index. html). Para los a&ntilde;os 2009, 2010 y 2011, totalizaron respectivamente: 8.242.457, 9.472.226 y 3.309.311 procedimientos ingresados al Sistema AUPOL. Para el a&ntilde;o 2008, dadas las limitaciones de funcionamiento, no aparece disponible la informaci&oacute;n. En definitiva, son cerca 34.016.616 procedimientos ingresados al Sistema AUPOL.</p> <p> d) En consecuencia, de ese universo habr&aacute; que seleccionar los nueve par&aacute;metros requeridos: fecha, lugar delito (tipo penal), Unidad Policial que recibi&oacute; el parte o denuncia, medios de prueba con que se cuenta en ese momento, eventuales riesgos para la v&iacute;ctima y necesidad de aplicar una medida cautelar, fiscal&iacute;a a la que corresponde conocer el hecho, instrucciones impartidas por el fiscal (si las hubo), existencia y denominaci&oacute;n de las actas que se hayan levantado.</p> <p> e) En el evento que aquello fuera posible restar&iacute;a por aplicar los resguardos que establece la Ley N&deg; 19.628, cuyo texto conmina a proteger aquellos datos de car&aacute;cter personal y los sensibles. En este contexto, se&ntilde;ala, para entregar la respuesta requerida habr&iacute;a necesariamente que distraer a un n&uacute;mero indeterminados de funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Lo anterior porque se requerir&iacute;a realizar un proceso de recopilaci&oacute;n en todo el pa&iacute;s consistente en consultar a cada Jefatura de Zona (una por cada regi&oacute;n del pa&iacute;s m&aacute;s cuatro en la Regi&oacute;n Metropolitana), luego de una revisi&oacute;n de cada Prefectura dentro de dicha Zona (pueden existir m&aacute;s de una Prefectura por cada Jefatura de Zona), llegando hasta el nivel administrativo de Unidad en ciertos casos (a lo menos existe una Unidad o Comisar&iacute;a por Comuna).</p> <p> f) El se&ntilde;alado despliegue de recursos institucionales, supera con creces el procedimiento utilizado para dar cumplimiento a las solicitudes de informaci&oacute;n p&uacute;blica. Es as&iacute; porque una vez requeridas las Altas Reparticiones y Reparticiones involucradas en la tramitaci&oacute;n de la respuesta a elaborar, se deber&aacute; encomendar a funcionarios en &eacute;stas, par la recopilaci&oacute;n espec&iacute;fica de la informaci&oacute;n, con el objeto de revisar cada dato, obviando sus funciones habituales, basadas principalmente en atenci&oacute;n a las necesidades policiales de la ciudadan&iacute;a, ya sea en acciones directas o a trav&eacute;s de la coordinaci&oacute;n, y andamiaje administrativo. Lo anterior se ve ratificado, en el hecho que no se encuentra contemplado dentro de las funciones habituales del personal institucional, la revisi&oacute;n exclusiva de partes policiales o denuncia parametriz&aacute;ndolos de la forma en que el solicitante indica.</p> <p> g) Todo lo anterior configura la distracci&oacute;n indebida que como causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> h) Por otra parte, se&ntilde;ala, lo requerido corresponder&iacute;a a un &quot;registro (base de datos)&quot;, la cual Carabineros de Chile ha se&ntilde;alado o tener, sin perjuicio que posee un sistema denominado, AUPOL, que almacena cierta informaci&oacute;n para algunos precisos fines estad&iacute;sticos, que no son los solicitados por el requirente, y que es utilizado por las reparticiones institucionales encargadas de regular la oferta y demanda para la destinaci&oacute;n de recursos policiales. Por lo dem&aacute;s, se&ntilde;ala, la informaci&oacute;n sobre una supuesta base de datos no tendr&iacute;a el car&aacute;cter de p&uacute;blico conforme a lo prescrito en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia. Cita al efecto lo resulto por el Tribunal Constitucional en causa Rol 2246-12. Conforme a ello, sostiene, la informaci&oacute;n utilizada para los fines del sistema AUPOL no puede ser considerada como p&uacute;blica, pues no corresponde a ninguna de las categor&iacute;as se&ntilde;aladas en la ley, y refrendadas por el Tribunal Constitucional.</p> <p> i) En cuanto a lo afirmado por el reclamante en su amparo, en el sentido que la informaci&oacute;n solicitada obrar&iacute;a en poder de Carabineros seg&uacute;n se desprender&iacute;a de algunas p&aacute;ginas web, explica lo siguiente:</p> <p> - En el reportaje de CIPER a que hace referencia el solicitante, en relaci&oacute;n al mapa del robo que menciona, se informa tambi&eacute;n en el mismo reportaje que despu&eacute;s de dos meses de trabajo para confeccionar un registro con todas las denuncias recibidas por el Ministerio P&uacute;blico referidas a robos por sorpresa, con intimidaci&oacute;n y con violencia, CIPER configur&oacute; un mapa georeferencial que identifica las 17 esquinas mas riesgosas del Gran Santiago. Adem&aacute;s, se&ntilde;ala, el &quot;Estudio de Carabineros&quot; que se hace referencia en ese reportaje de CIPER Chile, se refiere al &quot;Centro Estudios Estad&iacute;sticos y Criminol&oacute;gicos de Carabineros&quot;, que usa el sistema georeferencia del delito para poder determinar los comportamientos y patr&oacute;n delictuales de las &quot;zonas calientes&quot;.</p> <p> - En cuanto a la p&aacute;gina web www.victimas.cl, se&ntilde;ala que no se despliega.</p> <p> - En cuanto a la p&aacute;gina www.seguridadpublica.gov.cl/stad, se&ntilde;ala que esta se refiere al sistema STAD, que es distinto al AUPOL. En efecto, aquel es un modelo impulsado por el Gobierno de Chile que se basa en reuniones programas entre Jefes de Unidades de Carabineros y sus superiores para realizar profundas revisiones a los patrones delictuales.</p> <p> j) En definitiva, se&ntilde;ala, la petici&oacute;n de informaci&oacute;n incide en obtener copia del registro (base de datos), que contenga el total de partes o denuncias, para todo el territorio nacional, para cinco a&ntilde;os (2008, 2009, 201 2011 y 2012), desagregados espec&iacute;ficamente en los nueve par&aacute;metros que indic&oacute; el solicitante. Sin embargo, Carabineros de Chile no posee registros como los aludidos, porque el AUPOL es un Sistema de Automatizaci&oacute;n Policial que contiene informaci&oacute;n relativa a constancias o partes policiales, solo para los fines propios de la instituci&oacute;n en relaci&oacute;n a las necesidades de seguridad de determinados cuadrantes y/o ciudades. Aun en el evento que se considere al AUPOL como informaci&oacute;n entregable, &eacute;sta no es p&uacute;blica, y menos aun constituyen actos o resoluciones, fundamentos o procedimientos.</p> <p> 5) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, en sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 500, celebrada el 5 de febrero de 2013, para los efectos de resolver acertadamente el presente amparo, acord&oacute; llevar a cabo una visita t&eacute;cnica en dependencias de Carabineros, con el objeto de examinar el funcionamiento del Sistema de Automatizaci&oacute;n Policial (AUPOL), conocer su operatividad y funcionalidad estad&iacute;stica. Se inform&oacute; a Carabineros que el objetivo espec&iacute;fico de la medida era establecer si existe la posibilidad de tratar la informaci&oacute;n incorporada al se&ntilde;alado sistema a efectos de satisfacer lo requerido, y en caso de ser ello posible ponderar en concreto los esfuerzos funcionarios e institucionales que una labor de esta naturaleza podr&iacute;a demandar a la instituci&oacute;n, para en base a ello establecer si en la especie podr&iacute;a configurarse la distracci&oacute;n indebida que como causal de reserva prev&eacute; el art&iacute;culo 21 N&ordm;1, letra c), de la Ley de Transparencia. La antedicha medida fue comunicada a Carabineros de Chile a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 684, de 18 de febrero de 2014.</p> <p> La visita t&eacute;cnica se llev&oacute; a cabo el 10 de marzo de 2013, en dependencias de Carabineros de Chile, asistiendo por parte del Consejo para la Transparencia, don Gonzalo Vergara, Abogado Analista de la Unidad de An&aacute;lisis de Fondo de la Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica, y don Gast&oacute;n Avenda&ntilde;o, Jefe de la Unidad de Sistemas de la Direcci&oacute;n de Operaciones y Sistemas; y de parte de Carabineros asistieron 6 personas (uniformados y civiles) que se desempe&ntilde;an en distintas reparticiones de la instituci&oacute;n.</p> <p> En relaci&oacute;n al desarrollo y resultado de la visita, cabe se&ntilde;alar lo siguiente:</p> <p> a) Los funcionarios de Carabineros efectuaron una presentaci&oacute;n en Power Point explicando la forma como opera la plataforma asociada al Sistema de Automatizaci&oacute;n Policial, y cu&aacute;les son sus funcionalidades actuales. Mostraron asimismo la forma como se almacenan y mantienen en el sistema los datos asociados a denuncias o constancias (partes), como es operado por la instituci&oacute;n y en qu&eacute; medida y bajo que modalidad opera para efectuar estad&iacute;sticas policiales, y cu&aacute;l es el volumen de informaci&oacute;n que se encuentra incorporado al sistema.</p> <p> b) En el desarrollo de la diligencia los profesionales del Consejo para la Transparencia, formularon distintas consultas, referidas a aspectos t&eacute;cnicos de funcionamiento y a la forma de administraci&oacute;n del sistema AUPOL, como tambi&eacute;n consultas referidas a distintos t&oacute;picos legales vinculados a la solicitud de informaci&oacute;n, los descargos formulados por Carabineros y otras cuestiones conexas. Todas las consultas fueron respondidas satisfactoriamente por los funcionarios de Carabineros, quienes en lo pertinente respaldaron sus afirmaciones con las evidencias que entreg&oacute; el mismo sistema.</p> <p> 7) PRESENTACI&Oacute;N COMPLEMENTARIA: Mediante el Oficio N&deg; 49, de 11 de marzo de 2013, Carabineros de Chile acompa&ntilde;&oacute; a este Consejo copia de la presentaci&oacute;n que efectuara durante el desarrollo de la visita inspectiva, y explic&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) El objetivo del Sistema AUPOL que se inici&oacute; el a&ntilde;o 1992 fue facilitar los servicios de guardia y mejorar la atenci&oacute;n a la comunidad. Se utilizaron lenguajes CLIPPER y C para su construcci&oacute;n, para en el a&ntilde;o 1994 hacerse una compilaci&oacute;n de la aplicaci&oacute;n en Sistema Operativo UNIX, incorporando programaci&oacute;n SHELL de UNIX. El a&ntilde;o 2005 finaliz&oacute; su instalaci&oacute;n en todas las Unidades Operativas del pa&iacute;s (937 Unidades). Entre el a&ntilde;o 2010 - 2012, se inician los estudios para hacer un AUPOL en ambiente web (AUPOL WEB), aplic&aacute;ndose como plan piloto en un 5% de las Unidades Operativas, solamente en la Regi&oacute;n Metropolitana. Sin embargo, actualmente el Sistema AUPOL en su versi&oacute;n web se encuentra suspendido a causa de errores y complicaciones en el desarrollo de su aplicaci&oacute;n.</p> <p> b) En veinte a&ntilde;os de aplicaci&oacute;n y puesta en marcha, el sistema se adecu&oacute; a algunas de las necesidades propias de la instituci&oacute;n, de los Organismo del Estado y de la Comunidad, como es el caso de la reforma procesal penal, pese a que el sistema no fue desarrollado para satisfacer requerimientos de informaci&oacute;n, como consultas o b&uacute;squedas masivas. Actualmente se han redefinido y procesado algunos de los componentes del sistema, para atender necesidades propias de la instituci&oacute;n, como sucede con algunas estad&iacute;sticas policiales.</p> <p> c) En definitiva, el Sistema AUPOL est&aacute; constituido por archivos de texto (archivos .txt), que se leen linealmente. Por lo mismo procesar la informaci&oacute;n del sistema AUPOL para satisfacer lo requerido requerir&iacute;a trabajar los registros almacenados manualmente, y considerar los registros mensualmente trabajados en las 937 Unidades Operativas existentes en el pa&iacute;s, por un lapso de diez a&ntilde;os, es decir, 12 meses por 10 a&ntilde;os por 937 unidades, que totaliza 112.440 registros. En un mes, se registran aproximadamente 120.000 denuncias, 35.000 detenciones, 130.000 constancias, 90.000 infracciones, 900.000 controles preventivos, 200.000 fiscalizaciones de alcoholes, 120.000 &oacute;rdenes judiciales, que totalizan 1.595.000 registros. En diez a&ntilde;os de almacenamiento (120 meses) por 937 Unidades, existen a la fecha 2.361.240 archivos DBF, 112.440 carpetas de archivos, 112.440 carpetas de texto (txt). 100.000.000 registros, 14.000.000 archivos .txt (partes).</p> <p> d) La b&uacute;squeda de lo solicitado supondr&iacute;a revisar todos los archivos del sistema, es decir, habr&iacute;a de realizarse una revisi&oacute;n completa, que trabajando 24 horas al d&iacute;a y desatendiendo otras misiones del Departamento Tecnolog&iacute;as de la Informaci&oacute;n y las Comunicaciones de Carabineros de Chile, totalizar&iacute;a entre 51 y 61 d&iacute;as. Es as&iacute; que la informaci&oacute;n solicitada que redund&oacute; en el amparo C1897-13 (&quot;todos los antecedentes policiales en los que sea parte el requirente de informaci&oacute;n&quot;), no es posible de obtener sin un esfuerzo desproporcionado porque est&aacute;n referidas a un elevado n&uacute;mero de actos cuya atenci&oacute;n requiere necesariamente en funci&oacute;n del volumen a revisar distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, como se explicit&oacute; anteriormente, configur&aacute;ndose la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> e) En definitiva, entregar lo pedido supondr&iacute;a llevar a cabo una b&uacute;squeda que atendido el estado actual de cosas, y los medios con que cuenta Carabineros distraer&iacute;a indebidamente a su personal de sus funciones habituales, configurando la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, la solicitud aludi&oacute; a los registros o bases de datos que contienen las denuncias o partes policiales, no obstante el reclamante especific&oacute; nueve t&oacute;picos de su inter&eacute;s - a saber: fecha, lugar, delito, unidad policial en la que se recibi&oacute; el parte o la denuncia, medios de prueba con que se cuenta a ese momento, eventuales riesgos para la v&iacute;ctima y necesidad de solicitar una medida cautelar, Fiscal&iacute;a a la que correspondi&oacute; conocer del hecho, instrucciones impartidas por el Fiscal (si las hubo), y la existencia y denominaci&oacute;n de las actas que se hayan levantado- sin que esta informaci&oacute;n se pidiera asociada a una persona natural determinada o que resulte determinable a partir de esos mismos antecedentes, por lo que ha de concluirse que se solicit&oacute; como datos estad&iacute;sticos al tenor de lo que prescribe el art&iacute;culo 2&deg; letra e) de la Ley N&deg; 19.628.</p> <p> 2) Que, en consecuencia, dado que se han solicitado antecedentes espec&iacute;ficos de las denuncias o registros, la entrega de lo pedido supone llevar a cabo una labor de tratamiento de ciertos flujos de informaci&oacute;n, por alguna de estas d&iacute;as v&iacute;as: (1) extraer directamente de las bases o registros los datos que son de inter&eacute;s del reclamante para posteriormente volcarlos en alg&uacute;n soporte material y proceder a entregarlos al reclamante, o (2) en entregar las denuncias o partes mismos previa la disociaci&oacute;n de los datos personales que en ellos figuren, esto es, previo tratamiento que permita que la informaci&oacute;n que se obtenga no pueda asociarse a persona natural determinada o determinable, siguiendo la definici&oacute;n que entrega el art&iacute;culo 2&deg; letra l) de la Ley 19.628.</p> <p> 3) Que, la reclamada aleg&oacute; que la solicitud quedar&iacute;a excluida de la &oacute;rbita de acci&oacute;n de la Ley de Transparencia. Sin embargo, en torno al &aacute;mbito protegido por el derecho de acceso a la informaci&oacute;n, este Consejo concluy&oacute; en la decisi&oacute;n de amparo Rol C97-09, que en aplicaci&oacute;n de lo dispuesto por el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia y conforme a la historia fidedigna de la Ley N&ordm; 20.285, se encuentran amparados por dicha normativa aquellas solicitudes que implican elaborar documentos o respuestas, en tanto la informaci&oacute;n que all&iacute; se vuelque obre en poder de la Administraci&oacute;n del Estado y no suponga un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional. Por otra parte, a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C80-09, esta Corporaci&oacute;n resolvi&oacute; que las labores de tratamiento y/o procesamiento de ciertos flujos de informaci&oacute;n que efect&uacute;e el &oacute;rgano solicitado, realizando las b&uacute;squedas respectivas en soportes, registros o bases de datos, para luego sistematizar sus resultados y as&iacute; encontrarse en condiciones de informar respecto de lo que se le pide, no supone necesariamente elaborar informaci&oacute;n, siempre que los datos base obren en su poder. Con todo, no se descarta que dicha labor de tratamiento implique o pueda dar lugar a la eventual concurrencia de alguna de las causales de secreto o reserva.</p> <p> 4) Que, por otra parte, Carabineros ha explicado que para efectos de registrar las denuncias o partes policiales utiliza el Sistema de Automatizaci&oacute;n Policial (AUPOL), y que atendidas sus limitaciones de funcionamiento, la entrega de lo solicitado (l&eacute;ase por cualquiera de las dos v&iacute;as a que se ha hecho menci&oacute;n en el considerando 2&deg;) supondr&iacute;a necesariamente llevar a cabo un proceso de revisi&oacute;n individual de cada denuncia. Lo cual dar&iacute;a lugar a una distracci&oacute;n indebida que afectar&iacute;a el debido cumplimiento de sus funciones en t&eacute;rminos de hacer procedente la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, por las razones que ha explicado latamente en su respuesta, descargos y complemento de estos &uacute;ltimos.</p> <p> 5) Que, la visita t&eacute;cnica llevada a cabo por funcionarios de este Consejo en dependencias de Carabineros de Chile, ha permitido constatar in situ, cuales son las funcionalidades del Sistema AUPOL, la forma como es operado por la instituci&oacute;n, sus limitaciones, y en definitiva, como la polic&iacute;a uniformada registra y trata la informaci&oacute;n que figura en los partes policiales que expiden sus funcionarios en relaci&oacute;n a diversas actuaciones policiales. Espec&iacute;ficamente, el resultado de ese examen permiti&oacute; concluir que:</p> <p> a) Conforme a su configuraci&oacute;n actual , el Sistema AUPOL constituye un sistema de registro computacional, en el que se consignan los principales antecedentes asociados a los partes policiales que levantan los funcionarios, frente a cualquier actuaci&oacute;n que suponga dejar una constancia escrita, entre ellas, denuncias, infracciones, controles de personas, controles de veh&iacute;culos, detenidos, procedimientos y operaciones. Los datos se ingresan al sistema y luego son tratados, validados, eventualmente modificados y certificados por la Jefatura Policial correspondiente. En la actualidad el Sistema AUPOL opera en 937 Unidades Operativas de distintas regiones, es decir, pr&aacute;cticamente comprende el 100% de las unidades policiales existentes en el pa&iacute;s.</p> <p> b) Seg&uacute;n el modelo de datos del sistema, para efectos del registro existen algunos datos de los partes que el sistema solicita como campos del registro, sin embargo existen tambi&eacute;n campos de texto libre que se refieren a la narraci&oacute;n de los hechos asociados al parte. En ambos casos las carpetas y archivos respectivos corresponden al formato (txt.), por lo tanto, la consulta sobre el contenido de archivos o carpetas que respaldan los partes supone necesariamente la necesidad de acceder al registro respectivo, es decir un trabajo de procesamiento y de an&aacute;lisis individual del personal a cargo, atendidas la falta de funcionalidad estad&iacute;stica de ese tipo de formato.</p> <p> c) Cierta funcionalidad estad&iacute;stica del sistema ha sido incorporada artificialmente y con posterioridad a su creaci&oacute;n, pues no forma parte del mismo. Es as&iacute; que, por ejemplo, la elaboraci&oacute;n de estad&iacute;sticas en materias de accidentes de tr&aacute;nsito no es efectuada autom&aacute;ticamente por el sistema, sino que envuelve un proceso de revisi&oacute;n y recopilaci&oacute;n en cada unidad policial a partir de los partes levantados en relaci&oacute;n a estas materias. La recopilaci&oacute;n efectuada en cada unidad operativa es remitida a la Direcci&oacute;n Nacional, que en base a otros programas estad&iacute;sticos externos, elabora la informaci&oacute;n agregada o desagregada, dando lugar a la elaboraci&oacute;n de un producto estad&iacute;stico.</p> <p> d) El sistema se ha adaptado para efectuar ciertas migraciones de datos, y se le han introducido mejoras desde tecnolog&iacute;as de la &eacute;poca (clipper) hasta hoy encontrarse en bases de datos Oracle y servidores Unix. A partir del a&ntilde;o 2007 la informaci&oacute;n sobre partes policiales se encuentra casi completamente incorporada al sistema (con las condiciones de calidad de datos expuestas m&aacute;s adelante). El sistema provee informaci&oacute;n v&iacute;a archivos al Ministerio del Interior, tribunales, fiscal&iacute;as, INE, centros de estudios p&uacute;blicos, algunos ministerios y municipalidades, siendo esta informaci&oacute;n en su gran mayor&iacute;a agregada y manejada a nivel estad&iacute;stico, y en el caso de tribunales y fiscal&iacute;as, es usada para estimaciones de cargas de trabajo y otros usos estad&iacute;sticos, puesto que el documento que es usado por los fiscales es f&iacute;sico.</p> <p> e) El parte una vez escrito e impreso pasa por un procedimiento de firmas y posteriormente se entrega a las autoridades competentes. Por otro lado, el parte arrojado por el Sistema AUPOL, en aquellos casos de error o por falta de datos (no de registros), y posterior a la emisi&oacute;n f&iacute;sica del parte, puede ser objeto de ajustes por la misma unidad para mejorar su calidad en cuanto direcciones, reglas ortogr&aacute;ficas y otros campos, por lo que el parte digital no necesariamente es copia fiel del parte oficial. Es el trabajo realizado en el parte digital el que tiene fines estad&iacute;sticos y sirve de insumo a la gesti&oacute;n policial. En algunas unidades los partes son escaneados en el sistema, sin embargo ello que no se realiza en las unidades en donde no hay scanner, por lo que sufre esta imagen el mismo problema de mala pr&aacute;ctica de no realizar el escaneo del parte.</p> <p> f) El Sistema AUPOL cuenta con un aplicativo control de gesti&oacute;n, mediante el cual es posible obtener consultas simples para llegar a obtener un listado de registros. Estos filtros obtienen informaci&oacute;n seg&uacute;n los criterios de los atributos del parte, mientras que en otros casos de consultas m&aacute;s complejas se estas se construyen en la base de datos Oracle.</p> <p> 5) Que, en este contexto, la revisi&oacute;n efectuada por los funcionarios de este Consejo permite concluir que a fin de dar respuesta a la solicitud, Carabineros necesariamente debiese realizar una operaci&oacute;n consistente en la revisi&oacute;n de todos los registros con que cuenta el Sistema AUPOL en el pa&iacute;s en relaci&oacute;n a los a&ntilde;os consultados, ya sea para extraer de ellos los datos que interesan al reclamante, o para entregar los partes mismos, pues necesariamente debiese disociar los datos personales que en esos partes figuran. Esto debiese tener lugar incluso cuando algunos de los datos que interesan al reclamante figuren en campos de registro y no en el texto libre de cada parte, pues el sistema si bien ha sido adaptado para prestar ciertas funcionalidades estad&iacute;sticas, no permite efectuar b&uacute;squedas autom&aacute;ticas utilizando como filtros los t&oacute;picos que espec&iacute;ficamente interesan al reclamante. En este sentido, conforme se desprende de la exposici&oacute;n que efectu&oacute; Carabineros durante el desarrollo de la visita inspectiva y de la constataci&oacute;n que efectuaran sobre este respecto los funcionarios de este Consejo, los flujos de informaci&oacute;n (registros) que debiese revisar la instituci&oacute;n abarcan las cantidades que Carabineros ha se&ntilde;alado en el escrito a que se refiere el punto 6 de lo expositivo. Por lo mismo parece plausible que entregar lo solicitado implique la colaboraci&oacute;n de todas o gran parte de las unidades del pa&iacute;s.</p> <p> 6) Que, apreciando prudencialmente las circunstancias de hecho descritas en los dos considerandos que anteceden, y ponderando del mismo modo los valores en juego, este Consejo estima que la entrega de lo pedido demandar&iacute;a al Carabineros desplegar un trabajo significativo que con alta probabilidad se traducir&iacute;a en: la reasignaci&oacute;n de funciones, la utilizaci&oacute;n especial de infraestructura, y particularmente, la destinaci&oacute;n especial de uno o m&aacute;s funcionarios de distintas unidades encargados de las tareas de b&uacute;squeda y tratamiento, todo lo cual generar&iacute;a un importante costo de oportunidad, traducido en que los funcionarios destinados utilicen un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo o se alejen de sus funciones habituales. Ello a nivel agregado, y desde la perspectiva del funcionamiento del &oacute;rgano, configurar&iacute;a una distracci&oacute;n indebida en los t&eacute;rminos que prev&eacute; el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia. En consecuencia, se har&aacute; lugar a la causal de reserva indicada y consiguientemente se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> 7) Que, en este sentido, y atendida especialmente la naturaleza de lo solicitado cabe recordar lo razonado por este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, en que pronunci&aacute;ndose sobre la concurrencia de la causal de distracci&oacute;n indebida, se estableci&oacute; que &laquo;...la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&raquo;. En otra palabras, la configuraci&oacute;n de la causal de distracci&oacute;n indebida supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran los esfuerzos asociados a la entrega de lo pedido, entre ellos, el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado, costo de oportunidad (decisiones de amparo roles C38-09, C41-09, C48-09, C80-09, entre otras), circunstancias estas que se estima concurren en la especie, y por tanto dar&iacute;an lugar a los esfuerzos desproporcionados mencionados.</p> <p> 8) Que, en cuanto a lo alegado por el reclamante en el sentido que a partir de lo que se informa en los sitios web que mencion&oacute; en su amparo podr&iacute;a concluirse que la informaci&oacute;n solicitada se encontrar&iacute;a ya elaborada, debe se&ntilde;alarse que dicha conclusi&oacute;n no puede desprenderse necesariamente de lo que se informa en dichos lugares. En efecto, bien puede entenderse a partir de la informaci&oacute;n que all&iacute; figura que la instituci&oacute;n habr&iacute;a tratado cierta informaci&oacute;n sobre algunos de los t&oacute;picos que interesan al reclamante, en particular, tipo de delitos y/o lugares de comisi&oacute;n de los mismos, sin embargo, considerando la revisi&oacute;n que se ha efectuado del sistema AUPOL, puede plausiblemente concluirse que ello m&aacute;s bien se enmarca en la funcionalidad estad&iacute;stica limitada que permite dicho sistema, en cuanto a permitir que se aborden ciertos temas de seguridad p&uacute;blica o se elaboren estudios sobre estas materias, lo cual puede no necesariamente coincidir con el grado de exhaustividad que ha sido requerido por el solicitante. M&aacute;xime si en dichos medios no se informa acerca de la metodolog&iacute;a utilizada o sobre las bases de datos o registros involucrados.</p> <p> 9) Que, sin perjuicio de hacer lugar a la causal de secreto o reserva invocada, cabe hacer presente al Carabineros que la circunstancia de hecho en que la misma se funda, esto es, la funcionalidad del Sistema AUPOL y la forma como dicho organismo administra dicho sistema computacional, y la consiguiente dificultad para acceder a lo pedido, resulta atribuible al propio &oacute;rgano. Al respecto, este Consejo no puede menos que manifestar su preocupaci&oacute;n sobre lo antes se&ntilde;alado, pues de ello puede derivarse como consecuencia que la se&ntilde;alada instituci&oacute;n policial se encuentre relevada de entregar informaci&oacute;n que figure en los partes policiales que sea susceptible de ser entregada, y que puede ser importante para efectos de construir relevantes estad&iacute;sticas nacionales. Por tal motivo, se le recomienda a Carabineros de Chile arbitrar las medidas adecuadas, haciendo operativas en su caso las actualizaciones tecnol&oacute;gicas que resulten pertinentes, a fin de que la informaci&oacute;n p&uacute;blica que figure en sus sistemas de registro como el AUPOL, y aquella que pueda ser &uacute;til para fines estad&iacute;sticos sea administrada de forma tal que cuando sea procedente se permita el acceso a la misma sin que medien las dificultades que se han descrito precedentemente.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Jeff Kelly Lowestein en contra de Carabineros de Chile, por las razones expuestas precedentemente</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jeff Kelly Lowestein y al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia de que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>