Decisión ROL C2020-13
Reclamante: DANIEL REYES  
Reclamado: FUERZA AÉREA DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Fuerza Aérea de Chile, fundado en que no dio respuesta negativa a la solicitud de información referente a la “copia digital del libro (publicación) "Geoinformación para el ordenamiento territorial: experiencias, aplicaciones y avances", y, alternativamente, copia física”. El Consejo rechaza el amparo, toda vez que el libro señalado fue elaborado por el Servicio Aerofotogramétrico (SAF) de la FACH, en coordinación con la Universidad de Talca, en el marco de un convenio específico. Según los términos de este convenio, la publicación en cuestión se concluye que el libro solicitado fue financiado con recursos públicos, correspondiendo exclusivamente al SAF, los derechos de comercialización, divulgación y publicación de la citada obra. En consecuencia, conforme con lo razonado precedentemente y debiendo dejar a salvo el derecho del SAF de exigir el pago de los valores que la Ley N° 15.284 le autoriza a cobrar por la entrega de obras como la consultada, deberá rechazarse el presente amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/21/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 17336 1970 - Ley de Propiedad Intelectual
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2020-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Fuerza A&eacute;rea de Chile (FACH)</p> <p> Requirente: Daniel Reyes Araya</p> <p> Ingreso Consejo: 14.11.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 500 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de febrero de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2020-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo dispuesto en la Ley N&deg; 15.284, que crea el Servicio Aerofotogram&eacute;trico de la Fuerza A&eacute;rea de Chile, fija sus funciones y se&ntilde;ala su organizaci&oacute;n; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de octubre de 2013, don Daniel Reyes Araya solicit&oacute; a la Fuerza A&eacute;rea de Chile, en adelante tambi&eacute;n FACH, la siguiente informaci&oacute;n: &ldquo;copia digital del libro (publicaci&oacute;n) &quot;Geoinformaci&oacute;n para el ordenamiento territorial: experiencias, aplicaciones y avances&quot;, y, alternativamente, copia f&iacute;sica&rdquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 14 de noviembre de 2013, el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza A&eacute;rea de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Oficio N&deg; 882, remitido al solicitante por correo electr&oacute;nico. Por dicho Oficio se&ntilde;al&oacute;, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Conforme al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, requeridos los antecedentes a la organizaci&oacute;n interna correspondiente, esto es, al Servicio Aerofotogram&eacute;trico (SAF), &eacute;ste indic&oacute; que el texto consultado se elabor&oacute; en coordinaci&oacute;n con la Universidad de Talca, en virtud de un convenio firmado el 16 de diciembre de 2011, encontr&aacute;ndose facultadas ambas partes, en virtud del mismo instrumento, para definir de com&uacute;n acuerdo la publicaci&oacute;n y divulgaci&oacute;n de las obras, que se ejecuten en el marco de ese acuerdo.</p> <p> b) Consecuente con ello, en el caso del libro &quot;Geoinformaci&oacute;n para el ordenamiento territorial: experiencias, aplicaciones y avances&quot;, no es posible entregar copia digital ni f&iacute;sica a particulares, toda vez que su uso est&aacute; asociado a actividades de docencia y consulta.</p> <p> 3) AMPARO: El 14 de noviembre de 2013, Daniel Reyes Araya dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente, en s&iacute;ntesis, lo siguiente.</p> <p> a) Solicit&oacute; copia digital o f&iacute;sica de una publicaci&oacute;n financiada con recursos del Estado. Su destino no es otro que el uso acad&eacute;mico del mismo.</p> <p> b) La informaci&oacute;n solicitada no reviste en ning&uacute;n caso el car&aacute;cter de reservada, dada la profusa difusi&oacute;n de dicha publicaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo traslad&oacute; este amparo al Sr. Comandante en Jefe de la Fuerza A&eacute;rea de Chile, mediante Oficio N&deg; 4.983, de 28 de noviembre de 2013. Se solicit&oacute; especialmente a la FACH que al formular sus descargos: (1&deg;) se refiriese, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) se&ntilde;alase si la informaci&oacute;n solicitada por el solicitante obra en poder de la Fuerza A&eacute;rea de Chile; (3&deg;) adjuntase copia del convenio celebrado con la Universidad de Talca, de 16 de diciembre de 2011, e (4&deg;) indicase si, de conformidad a lo dispuesto en los art&iacute;culos 7&deg; y 9&deg; de la Ley N&deg; 15.284, la FACH debi&oacute; dar aplicaci&oacute;n al art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, derivando la solicitud de informaci&oacute;n al Servicio Aerofotogram&eacute;trico (SAF).</p> <p> Mediante Oficio N&deg; 1.015, de 17 de diciembre de 2013, el Sr. Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza A&eacute;rea de Chile present&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Tal como se se&ntilde;al&oacute; en la respuesta, el libro &quot;Geoinformaci&oacute;n para el ordenamiento territorial: experiencias, aplicaciones y avances&quot; fue elaborado conjuntamente entre el Servicio Aerofotogram&eacute;trico y la Universidad de Talca, en virtud de un convenio celebrado el 16 de diciembre de 2011. En virtud de la cl&aacute;usula tercera letra D) del se&ntilde;alado convenio, las partes firmantes pueden definir de com&uacute;n acuerdo la publicaci&oacute;n y divulgaci&oacute;n de las obras que se ejecuten en el marco del mismo, en conformidad al art&iacute;culo 6&deg; de la Ley N&deg; 17.336, que faculta al titular del derecho de autor para decidir sobre la divulgaci&oacute;n total o parcial de la obra.</p> <p> b) En ese contexto, las partes se&ntilde;aladas definieron que el se&ntilde;alado libro estar&iacute;a destinado a actividades de docencia y consulta. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que tanto el Servicio Aerofotogram&eacute;trico como la Universidad de Talca tienen derechos de propiedad intelectual sobre el Libro &quot;Geoinformaci&oacute;n para el ordenamiento territorial: experiencias, aplicaciones y avances&quot;, de conformidad con la Ley N&deg; 17.336, sobre Propiedad Intelectual, toda vez que dicha obra fue inscrita en el Departamento de Derechos Intelectuales de la Direcci&oacute;n de Bibliotecas, Archivos y Museos, bajo el n&uacute;mero 235.388.</p> <p> c) La Ley N&deg; 17.366 protege los derechos que, por el solo hecho de la creaci&oacute;n de la obra, adquieren los autores de obras de inteligencia en los dominios literarios, art&iacute;sticos y cient&iacute;ficos, cualquiera sea su forma de expresi&oacute;n, y los derechos conexos que ella determina. El Consejo para la Transparencia ha estimado que deben reservarse aquellos documentos o partes de documentos que supongan divulgaci&oacute;n de &quot;creaciones de obras de inteligencia&quot;, es decir producciones dotadas de originalidad (Rol C181-10), cual es la situaci&oacute;n que ocurre en la especie, toda vez que la elaboraci&oacute;n del libro en comento ha implicado no s&oacute;lo uso de recursos p&uacute;blicos, sino que esfuerzo y trabajo intelectual y tecnol&oacute;gico. En tal virtud, en el evento que en el futuro se decidiera su comercializaci&oacute;n, de acuerdo a los t&eacute;rminos del convenio suscrito entre el Servicio Aerofotogram&eacute;trico y la Universidad de Talca, podr&iacute;a existir un da&ntilde;o patrimonial para el Estado y vulneraci&oacute;n de garant&iacute;as constitucionales, al discriminar al resto de las personas, con la entrega de copia digital o f&iacute;sica del Libro &quot;Geoinformaci&oacute;n para el ordenamiento territorial: experiencias, aplicaciones y avances, en los t&eacute;rminos solicitados por el Sr. Reyes.</p> <p> d) Con todo, la Fuerza A&eacute;rea de Chile no deneg&oacute; la informaci&oacute;n al requirente, ni invoc&oacute; ninguna causal de secreto o reserva, toda vez que la informaci&oacute;n solicitada puede ser consultada en el Servicio Aerofotogram&eacute;trico o en la Universidad de Talca, de acuerdo a los t&eacute;rminos del convenio existente entre ambas entidades, tal como se se&ntilde;al&oacute; en la respuesta dirigida al solicitante. Consecuente con lo anterior, y encontr&aacute;ndose la informaci&oacute;n solicitada permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en un medio impreso, de conformidad con el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, y habi&eacute;ndose comunicado al requirente la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, se entiende que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar.</p> <p> e) Por otra parte, el libro solicitado se encuentra en poder de la Fuerza A&eacute;rea de Chile, puesto que dicha publicaci&oacute;n est&aacute; bajo la tutela del Servicio Aerofotogram&eacute;trico, que es una Unidad dependiente del Comando de Combate de la Instituci&oacute;n. En concordancia con lo expresado, en lo referente a una eventual derivaci&oacute;n de la solicitud del requirente al Servicio Aerofotogram&eacute;trico, en virtud del art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, dicha delegaci&oacute;n resultaba improcedente, al tenor del citado art&iacute;culo y lo dispuesto en el numera 2.1. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, del Consejo.</p> <p> f) Adjunt&oacute; copia del convenio suscrito entre la Universidad de Talca y el Servicio Aerofotogram&eacute;trico, y copia del comprobante N&deg; 0161187, de 7 de noviembre de 2013, del Departamento de Derechos Intelectuales de la Direcci&oacute;n de Bibliotecas, Archivos y Museos, Registro de Propiedad Intelectual.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INTERESADO: En virtud de lo previsto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento, el Consejo Directivo de este Consejo, mediante el Oficio N&ordm; 5.021, de 2 de diciembre de 2013, notific&oacute; el amparo en an&aacute;lisis al Sr. Rector de la Universidad de Talca, en su calidad de representante de la Universidad respecto de la cual se refiere la informaci&oacute;n solicitada. Se solicit&oacute; especialmente que al momento de presentar sus descargos, hiciera menci&oacute;n expresa a los derechos que le asisten a la Universidad de Talca y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> A trav&eacute;s de Ordinario N&deg; 58, de 16 de diciembre de 2013, el Sr. Rector de la Universidad de Talca present&oacute; sus observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) La Universidad de Talca suscribi&oacute;, el 16 de diciembre de 2011, un Convenio Espec&iacute;fico con el Servicio Aerofotogram&eacute;trico, aprobado mediante R.U. de la Universidad de Talca N&deg; 33, de 2012, cuya copia se adjunta. El objetivo de ese convenio fue la realizaci&oacute;n de un libro o publicaci&oacute;n cient&iacute;fica - t&eacute;cnica, que permitiese difundir a la comunidad, mediante investigaciones acad&eacute;micas y estudios cient&iacute;ficos, las potencialidades, utilidad y aplicabilidad de la Geom&aacute;tica y sus tecnolog&iacute;as asociadas (Teledetecci&oacute;n A&eacute;rea y Espacial, Sistemas de Informaci&oacute;n Geogr&aacute;fica y Sistemas de Posicionamiento Global), como instrumentos de ordenaci&oacute;n y gesti&oacute;n territorial.</p> <p> b) Cita la cl&aacute;usula tercera del convenio, en sus letras G) y J), por las cu&aacute;les se establece, respectivamente, que los derechos de comercializaci&oacute;n, divulgaci&oacute;n y publicaci&oacute;n corresponder&aacute;n con car&aacute;cter exclusivo al &quot;SAF&quot;, el cual podr&aacute; reproducirla, distribuirla y ponerla a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, seg&uacute;n estime conveniente, previa notificaci&oacute;n de ello a la Universidad. Asimismo, la Universidad, previa consulta y acuerdo con el &quot;SAF&quot;, tendr&aacute; la facultad de promover, difundir y distribuir el libro. La Universidad mantendr&aacute; el derecho de uso de la informaci&oacute;n generada para fines exclusivamente docentes. Cualquier otro uso deber&aacute; ser autorizado expresamente por el &quot;SAF&quot;. Por otra parte, y tal cual como lo dispone la Ley N&deg; 17.336 de la &quot;Propiedad Intelectual&quot;, el &quot;SAF&quot; estar&aacute; facultado para realizar en el Departamento de Derecho de Autor, todas y cada una de las inscripciones correspondientes al libro publicado y divulgado a su nombre. Para estos efectos, ser&aacute; suficiente que en la obra se indique al Servicio Aerofotogram&eacute;trico, su seud&oacute;nimo o alg&uacute;n otro signo de identificaci&oacute;n tal como su marca. Cita los art&iacute;culos 1&deg;, 3&deg;, 6&deg;, 18&deg; y 88&deg; de la Ley N&deg; 17.336, sobre Propiedad Intelectual.</p> <p> c) Desde un punto de vista procesal, no resulta posible considerar que la Universidad de Talca sea sujeto pasivo del amparo, toda vez que el amparo fue interpuesto en contra de la Fuerza A&eacute;rea de Chile. Sin perjuicio de lo anterior, esa Universidad entiende que podr&iacute;a tener la calidad de &quot;tercero involucrado&quot;, en los t&eacute;rminos que establece el art&iacute;culo 25 inciso 1&deg;, de la Ley N&deg; 20.285.</p> <p> d) La Universidad no entiende que exista en este caso una vulneraci&oacute;n al acceso a la informaci&oacute;n solicitada, toda vez que la entrega de ejemplares f&iacute;sicos o digitales forma parte de los que la Ley sobre Propiedad Intelectual define como &quot;distribuci&oacute;n&quot; de las obras y que, de acuerdo a la normativa que rige la materia, corresponden al ejercicio de facultades privativas del autor, o de los titulares de derechos de autor, seg&uacute;n corresponda. Si se considera lo pactado en el Convenio de 16 de diciembre de 2011, corresponde de manera exclusiva al SAF efectuar la reproducci&oacute;n, distribuci&oacute;n y puesta a disposici&oacute;n del p&uacute;blico la obra en comento. Sin perjuicio de ello, la Universidad pondr&aacute; a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en su Sistema de Bibliotecas, los ejemplares f&iacute;sicos que le env&iacute;e tal Servicio, en cuanto los reciba, cuesti&oacute;n que a&uacute;n no ha ocurrido.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que lo solicitado en la especie es copia del libro &quot;Geoinformaci&oacute;n para el ordenamiento territorial: experiencias, aplicaciones y avances&quot;. Del tenor de la solicitud de acceso en an&aacute;lisis, y de lo indicado por el solicitante en su amparo, se concluye que &eacute;ste ha requerido copia digital o, alternativamente, una copia f&iacute;sica de ese texto, de manera tal que la solicitud de informaci&oacute;n se entender&iacute;a satisfecha con la entrega al solicitante de una copia, sea en formato digital o f&iacute;sico, de la publicaci&oacute;n se&ntilde;alada.</p> <p> 2) Que, precisado lo anterior, cabe anotar que la publicaci&oacute;n solicitada fue elaborada por el Servicio Aerofotogram&eacute;trico (SAF) de la FACH, en coordinaci&oacute;n con la Universidad de Talca, en el marco de un convenio espec&iacute;fico, firmado el 16 de diciembre de 2011, por el cual ambas partes acordaron las condiciones &ldquo;para la realizaci&oacute;n de un libro o publicaci&oacute;n cient&iacute;fica &mdash; t&eacute;cnica, que permitiese difundir a la comunidad, mediante investigaciones acad&eacute;micas y estudios cient&iacute;ficos, las potencialidades, utilidad y aplicabilidad de la Geom&aacute;tica y sus tecnolog&iacute;as asociadas (Teledetecci&oacute;n A&eacute;rea y Espacial, Sistemas de Informaci&oacute;n Geogr&aacute;fica y Sistemas de Posicionamiento Global), como instrumentos de ordenaci&oacute;n y gesti&oacute;n territorial&rdquo;. Dicho convenio establece en su cl&aacute;usula tercera, en materia de prestaciones rec&iacute;procas de las partes, las siguientes disposiciones que conviene tener presente:</p> <p> a) En su letra A), dispone que el SAF tendr&aacute; el compromiso directo e indirecto de la publicaci&oacute;n. La l&iacute;nea argumental, direcci&oacute;n, coordinaci&oacute;n de los distintos art&iacute;culos, supervisi&oacute;n de la publicaci&oacute;n, obtenci&oacute;n de financiamiento y administraci&oacute;n de los recursos financieros ser&aacute;n responsabilidad del SAF. Del mismo modo, ser&aacute; responsabilidad exclusiva de SAF gestionar las correspondientes autorizaciones (licencias) o cesiones de derecho de autor, respecto del material publicado en la obra, cuando corresponda;</p> <p> b) En su letra C), se&ntilde;ala que el SAF se compromete a solicitar durante el a&ntilde;o 2012, v&iacute;a presupuesto Ministerio de Hacienda, todos los montos referidos para la confecci&oacute;n, publicaci&oacute;n e inscripci&oacute;n del libro, para ser ejecutados durante el 2013. En caso de no ser aprobados, el proyecto se retrasar&iacute;a a lo menos un a&ntilde;o, hasta la pr&oacute;xima instancia de solicitud presupuestaria.</p> <p> c) La letra G) dispone que los derechos de comercializaci&oacute;n, divulgaci&oacute;n y publicaci&oacute;n corresponder&aacute;n con car&aacute;cter exclusivo al SAF, el cual podr&aacute; reproducirla, distribuirla y ponerla a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, seg&uacute;n estime conveniente, previa notificaci&oacute;n de ello a la Universidad de Talca. Esta notificaci&oacute;n se ejecutar&aacute; mediante carta certificada. El SAF podr&aacute; disponer del 85% del total de los ejemplares que se impriman. En tanto el 15% restante ser&aacute; entregado a la Universidad, para los usos que estimen convenientes. Asimismo, la Universidad, previa consulta y acuerdo con el SAF, tendr&aacute; la facultad de promover, difundir y distribuir el libro. La Universidad de Talca mantendr&aacute; el derecho de uso de la informaci&oacute;n generada para fines exclusivamente docentes. Cualquier otro uso deber&aacute; ser autorizado expresamente por el SAF.</p> <p> d) En su literal J) se se&ntilde;ala que, tal cual como lo dispone la Ley N&deg; 17.336, de Propiedad Intelectual, el SAF estar&aacute; facultado para realizar en el Departamento de Derecho de Autor, todas y cada una de las inscripciones correspondientes del libro, publicado y divulgado a su nombre. Para estos efectos, ser&aacute; suficiente que en la obra se indique al Servicio Aerofotogram&eacute;trico, su seud&oacute;nimo o alg&uacute;n otro signo de identificaci&oacute;n tal como su marca.</p> <p> 3) Que, de las cl&aacute;usulas del convenio reci&eacute;n transcritas, se concluye que el libro solicitado fue financiado con recursos p&uacute;blicos, correspondiendo exclusivamente al SAF, los derechos de comercializaci&oacute;n, divulgaci&oacute;n y publicaci&oacute;n de la citada obra. Por otra parte, de las alegaciones formuladas por la FACH, puede colegirse que, a la fecha, no se ha determinado la comercializaci&oacute;n de la publicaci&oacute;n, y por ende, el libro no se encontrar&iacute;a actualmente disponible para su venta. Adem&aacute;s, en su respuesta, la reclamada deneg&oacute; la entrega de copia digital o f&iacute;sica del libro se&ntilde;alado, indicando que el uso del libro est&aacute; asociado a actividades de docencia y consulta. Dicha alegaci&oacute;n tambi&eacute;n fue formulada por la Universidad de Talca, seg&uacute;n se desprende de sus descargos y observaciones en esta sede.</p> <p> 4) Que, sin perjuicio de las alegaciones espec&iacute;ficas planteadas por las partes y por el tercero involucrado en esta sede, cabe consignar que, revisada en este caso particular la normativa que dispuso la creaci&oacute;n del Servicio Aerofotogram&eacute;trico de la Fuerza A&eacute;rea de Chile, contenida en la Ley N&deg; 15.284, el art&iacute;culo 1&deg; de dicho cuerpo legal establece que el mencionado Servicio &ldquo;depender&aacute; del Comandante en Jefe de esa Instituci&oacute;n. La actividad principal del Servicio Aerofotogram&eacute;trico de la Fuerza A&eacute;rea ser&aacute; satisfacer las necesidades de aerofotogrametr&iacute;a y de t&eacute;cnicas afines de la instituci&oacute;n e instruir y entrenar personal de la Fuerza A&eacute;rea en estas actividades&rdquo;. Por su parte, el art&iacute;culo 8&deg;, letra c), de la citada Ley N&deg; 15.284 dispone que el Servicio Aerofotogram&eacute;trico de la Fuerza A&eacute;rea se financiar&aacute;, entre otros, &ldquo;Con los [fondos] que perciba de acuerdo con lo expresado en el art&iacute;culo 5&deg; de la presente ley&rdquo;. A su vez, su art&iacute;culo 5&deg; dispone que el SAF &ldquo;cobrar&aacute; por los trabajos o estudios que ejecute, los precios que por ellos fije, los que en ning&uacute;n caso podr&aacute;n ser inferiores al costo&rdquo;.</p> <p> 5) Que, al respecto, es menester destacar que los art&iacute;culos 11 letra k) y 18 de la Ley de Transparencia, complementados por el art&iacute;culo 20 de su Reglamento, establecen la gratuidad de la informaci&oacute;n p&uacute;blica, salvo los casos all&iacute; previstos, esto es, los costos directos de reproducci&oacute;n y los dem&aacute;s valores que una ley expresamente autorice a cobrar por la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 6) Que, atendido el rango normativo y especificidad de la citada disposici&oacute;n contemplada en la Ley N&deg; 15.284, cabe concluir que &eacute;sta corresponde a una de las hip&oacute;tesis contempladas en el art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia, conforme con la cual el SAF &ndash;entidad a la que le asiste el derecho de comercializaci&oacute;n de la obra consultada&ndash; se encuentra autorizado para cobrar otros valores, distintos a los costos directos de reproducci&oacute;n, respecto de las publicaciones, trabajos o estudios que dicha entidad elabore o ejecute, como es el caso de la publicaci&oacute;n cuya copia se requiere, sin que los precios que pueda fijar para su comercializaci&oacute;n deban ser, en caso alguno, inferiores al costo de haberlos producido. Dicha facultad resulta plenamente concordante con lo establecido en el convenio suscrito con la Universidad de Talca, y que este Consejo ha tenido a la vista, por el cual el SAF dispone que los derechos de comercializaci&oacute;n, divulgaci&oacute;n y publicaci&oacute;n del libro solicitado, con car&aacute;cter exclusivo, pudiendo reproducirlo, distribuirlo y ponerlo a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, seg&uacute;n estime conveniente. En consecuencia, conforme con lo razonado precedentemente y debiendo dejar a salvo el derecho del SAF de exigir el pago de los valores que la Ley N&deg; 15.284 le autoriza a cobrar por la entrega de obras como la consultada, deber&aacute; rechazarse el presente amparo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Daniel Reyes Araya en contra de la Fuerza A&eacute;rea de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a Daniel Reyes Araya, al Sr. Comandante en Jefe de la Fuerza A&eacute;rea de Chile y al Sr. Rector de la Universidad de Talca, en su calidad de tercero interesado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el Presidente del Consejo Directivo don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por no asistir a esta sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>