Resumen del caso:
Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Lo Barnechea, referente a la entrega de los datos tarjados por el organismo, en aplicación de la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
Lo anterior, por cuanto el nombre es un atributo de la personalidad, que individualiza a una persona física o natural en la vida social o jurídica, y que corresponde a rasgos propios del individuo, por lo que equivale al concepto de dato personal definido en el artículo 2°, letra f) de la Ley N° 19.628. Sobre este punto, esta Corporación ha razonado que éstos constituyen datos personales de personas naturales -trabajadores-, cuyas relaciones laborales y/o prestación de servicio se encuentran reguladas por el Derecho Privado respecto de los cuales no consta la autorización expresa, en orden a dar acceso a ellos, por lo que, se configura a su respecto la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21, N° 2, de la Ley de Transparencia, en relación con lo dispuesto en la ley N° 19.628.
Aplica criterio contenido en el Amparo Rol C3268-21.
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