Decisión ROL C2021-13
Reclamante: PATRICIA POZO ALFARO  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR  
Resumen del caso:

Se dedujo dos amparos en contra de la Subsecretaría del Interior, fundados en la ausencia de respuesta a una solicitud de información referente a la Resolución Exenta Nº 8.103 del 23 de septiembre de 2013, que llama a concurso público para proveer cargo de planta del Servicio de Gobierno Interior, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública: a) Documento por el cual el Servicio de Gobierno Interior del Ministerio definió su tercer nivel jerárquico para llamar a concurso público (Amparo Rol 2021-13). b) Se le informe "a qué Intendencias y/o Gobernaciones, y a qué Departamentos serán destinados los grados y cargos que se están llamando a concurso" (Amparo Rol 2022-13). El Consejo acoge el amparo, sin perjuicio de tener por cumplida la obligación de informar del órgano recurrido, en los términos indicados, aunque en forma extemporánea.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/26/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Solicitud de acceso >> Que no invoca la LT
 
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C2021-13 Y 2022-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a del Interior.</p> <p> Requirente: Patricia Pozo Alfaro.</p> <p> Ingreso Consejo: 15.11.2013.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 523 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de mayo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C2021-13 y C2022-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575 y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1 de octubre de 2013, do&ntilde;a Patricia Pozo Alfaro solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a del Interior la siguiente informaci&oacute;n, con relaci&oacute;n a la Resoluci&oacute;n Exenta N&ordm; 8.103 del 23 de septiembre de 2013, que llama a concurso p&uacute;blico para proveer cargo de planta del Servicio de Gobierno Interior, del Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica:</p> <p> a) Documento por el cual el Servicio de Gobierno Interior del Ministerio defini&oacute; su tercer nivel jer&aacute;rquico para llamar a concurso p&uacute;blico (Amparo Rol 2021-13).</p> <p> b) Se le informe &quot;a qu&eacute; Intendencias y/o Gobernaciones, y a qu&eacute; Departamentos ser&aacute;n destinados los grados y cargos que se est&aacute;n llamando a concurso&quot; (Amparo Rol 2022-13).</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 7 de noviembre de 2013, do&ntilde;a Patricia Pozo Alfaro dedujo sendos amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Subsecretar&iacute;a del Interior, ante la Gobernaci&oacute;n Provincial de Arica y que ingresaron a este Consejo el 15 de noviembre del mismo a&ntilde;o, ambos fundados en la ausencia de respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS: El 27 de noviembre de 2013, este Consejo inform&oacute; al &oacute;rgano reclamado, v&iacute;a correo electr&oacute;nico, que se determin&oacute; aplicar un Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC), de car&aacute;cter voluntario, a fin de verificar su disposici&oacute;n para entregar la informaci&oacute;n solicitada, a la recurrente. El &oacute;rgano recurrido no manifest&oacute; su voluntad de aceptar la instancia, raz&oacute;n por la cual se dispuso su t&eacute;rmino el 5 de diciembre de 2013.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Subsecretario del Interior, mediante Oficios N&deg; 5.182 y N&deg; 5.183, respectivamente, ambos de 10 de diciembre de 2013. El &oacute;rgano reclamado evacu&oacute; sus descargos el 3 y 17 de febrero de 2014, en s&iacute;ntesis, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) El &oacute;rgano manifiesta, respecto de la solicitud del literal b), si bien se ha empleado el medio dispuesto por el &oacute;rgano recurrido para ingresar solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n, la petici&oacute;n objeto del amparo 2022-13 no constituye una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, sino que se trata de una consulta sobre un asunto de inter&eacute;s del peticionario.</p> <p> b) No obstante mantener el criterio antes expuesto, el &oacute;rgano dio respuesta a ambas solicitudes mediante el oficio N&deg; 22.542, de 29 de octubre de 2013, de la siguiente forma:</p> <p> i. Al literal a), el nivel jer&aacute;rquico consultado, se encuentra previamente definido en el D.F.L. N&deg; 60 de 1990, del Ministerio del Interior, que aprob&oacute; una planta de car&aacute;cter nacional para el Servicio de Gobierno Interior.</p> <p> ii. Al literal b), comunica que en las bases concursales no se ha asignado o fijado el lugar de desempe&ntilde;o de cada uno de los empleos vacantes. Agrega que mediante el D.F.L. N&deg; 60 de 1990, del Ministerio del Interior, ya citado, se aprob&oacute; una planta de car&aacute;cter nacional para el Servicio de Gobierno Interior, de forma tal que corresponde a una atribuci&oacute;n propia del Jefe Superior del Servicio disponer la zona geogr&aacute;fica en que deber&aacute;n desempe&ntilde;arse las personas que presten servicios en ese organismo. Por &uacute;ltimo, se&ntilde;ala que, conforme al dictamen N&deg; 32.718, de 13 de julio de 2006, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, el Comit&eacute; de Selecci&oacute;n para los concursos del Servicio de Gobierno Interior se encuentra conformado por el Intendente y dos de los Gobernadores m&aacute;s antiguos de cada regi&oacute;n y un Encargado de Personal designado para efectos del concurso en cuesti&oacute;n.</p> <p> c) Adjunta a sus descargos, copia de los siguientes antecedentes:</p> <p> i. Ordinario N&deg; 22.542, de 29 de octubre de 2013, por el cual otorg&oacute; respuesta a las solicitudes de la recurrente.</p> <p> ii. D.F.L. N&deg; 60 de 1990, del Ministerio del Interior, que adec&uacute;a plantas y escalafones del Servicio de Gobierno Interior.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, la recurrente ha fundado los amparos en an&aacute;lisis en la ausencia de respuesta a sus solicitudes. Por su parte, el &oacute;rgano recurrido manifiesta haber otorgado respuesta a ambas solicitudes de la recurrente el 29 de octubre de 2013, mediante el oficio N&deg; 22.542. En la especie, el &oacute;rgano -quien tiene la carga de acreditar el cumplimiento de su obligaci&oacute;n de informar- acompa&ntilde;&oacute; copia del aludido oficio de respuesta, sin embargo, no ha demostrado su notificaci&oacute;n efectiva a la recurrente, mediante carta certificada dirigida al domicilio designado, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 12, inciso 3&deg; de la Ley de Transparencia, no habiendo expresado la recurrente su voluntad de ser notificada por comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica. En consecuencia, conforme a lo expuesto, se concluye que el &oacute;rgano recurrido no ha cumplido su obligaci&oacute;n de informar dentro de plazo legal, lo que constituye una transgresi&oacute;n a los art&iacute;culos 14 y 16 de la Ley de Transparencia, como asimismo al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11 letra h), del mismo cuerpo legal, que se representar&aacute; en lo resolutivo del presente acuerdo.</p> <p> 2) Que, en cuanto a la solicitud de literal a), el &oacute;rgano recurrido se&ntilde;ala que el aludido tercer nivel jer&aacute;rquico, se encuentra previamente definido en el D.F.L. N&deg; 60 de 1990, del Ministerio del Interior, que aprob&oacute; una planta de car&aacute;cter nacional para el Servicio de Gobierno Interior. En efecto, el art&iacute;culo 1&deg; de dicho cuerpo normativo dispone la adecuaci&oacute;n de la planta y escalaf&oacute;n del personal del Servicio de Gobierno Interior, a lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley N&deg; 18.834 -para los efectos de la carrera funcionaria-, en la forma que se&ntilde;ala, contemplando el cargo de planta de Jefe de Departamento, grados 6 al 10.</p> <p> 3) Que, sin perjuicio de lo anterior, cabe se&ntilde;alar que la propia Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 8.103 de 2013, que llama a concurso p&uacute;blico para proveer cargos de planta del Servicio de Gobierno Interior, se&ntilde;ala expresamente que el D.F.L. N&deg; 17 de 2004, del Ministerio de Hacienda, define cargos de tercer nivel jer&aacute;rquico para el Servicio de Gobierno Interior. En efecto, el art&iacute;culo 1&deg; de dicho cuerpo normativo dispone: &quot;ot&oacute;rgase la calidad de cargos de carrera, regidos por el art&iacute;culo 7&deg; bis de la Ley N&deg; 18.834, sobre Estatuto Administrativo, a los que se pasa a se&ntilde;alar, respecto del Ministerio y Servicios que se indican: c) Servicio de Gobierno Interior, Jefe Departamento, grados 6&deg; al 10&deg;&quot;. Por su parte, el art&iacute;culo 7&deg; bis de la Ley N&deg; 18.834, estatuye que &quot;los cargos de jefes de departamento y los de niveles de jefaturas jer&aacute;rquicos equivalentes de los ministerios y servicios p&uacute;blicos, ser&aacute;n de carrera y se someter&aacute;n a las reglas especiales que se pasan a expresar (...)&quot;.</p> <p> 4) Que, en consideraci&oacute;n a lo expuesto precedentemente, si bien el &oacute;rgano recurrido, en su respuesta, se pronuncia sobre lo solicitado, informando una de las fuentes legales que prev&eacute; los cargos de planta consultados, cabe estimar &eacute;ste que pudo otorgar informaci&oacute;n m&aacute;s completa y espec&iacute;fica a la consulta de la recurrente, la que se satisfac&iacute;a de manera &iacute;ntegra con la informaci&oacute;n complementaria que se ha analizado en el considerando 3&deg;. Al respecto, es preciso destacar que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, para cumplir la obligaci&oacute;n de informar que establece la Ley de Transparencia, deben procurar ajustarse estrictamente a la petici&oacute;n del solicitante, de modo que reciba la informaci&oacute;n pertinente, en forma completa e &iacute;ntegra, considerando adem&aacute;s el principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n que consagra el art&iacute;culo 11, letra d), de la Ley de Transparencia. En definitiva, se acoger&aacute; el presente amparo, en tanto el &oacute;rgano no cumpli&oacute; su obligaci&oacute;n de informar en forma &iacute;ntegra y completa, y se tendr&aacute; por satisfecha la solicitud de la recurrente en virtud de la informaci&oacute;n otorgada en esta sede, seg&uacute;n lo razonado en el considerando 3&deg;.</p> <p> 5) Que, con relaci&oacute;n a la solicitud de literal b), si bien este Consejo ha concluido, de manera uniforme, a partir de la decisi&oacute;n del amparo Rol C97-09, que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, conforme al inciso 2&ordm; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n que s&oacute;lo est&aacute; en la mente de la autoridad, ello no obsta a que, en aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia y conforme a la historia fidedigna de la Ley N&ordm; 20.285 sobre Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica, se encuentren amparadas por la Ley de Transparencia aquellas solicitudes que implican elaborar documentos o una respuesta, en tanto la informaci&oacute;n que all&iacute; se vuelque obre en poder de la Administraci&oacute;n y no suponga un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional.</p> <p> 6) Que, de acuerdo a lo se&ntilde;alado anteriormente, con relaci&oacute;n al literal b), el &oacute;rgano ha informado que las bases del concurso -aprobadas por la misma Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 8.103 de 2013- no se ha asignado el lugar de desempe&ntilde;o de los cargos llamados a concursar y, por otra parte, que corresponde a una atribuci&oacute;n propia del Jefe Superior del Servicio determinarlo. De acuerdo al an&aacute;lisis de las bases del concurso, que contemplan la calendarizaci&oacute;n del proceso (apartado XII), se dispone la resoluci&oacute;n el concurso por el Jefe de Servicio para el 8 de enero de 2014 y la resoluci&oacute;n de nombramiento para el 17 de enero de 2014. En atenci&oacute;n a dichos antecedentes, estimando que se trata de fechas estimativas del proceso, resulta plausible que a la &eacute;poca de evacuar sus descargos la Subsecretar&iacute;a del Interior (3 de febrero de 2014), no se encontrara determinado el lugar preciso de desempe&ntilde;o de los cargos en concurso, habida consideraci&oacute;n de la facultad del Jefe Superior del Servicio, aludida por el &oacute;rgano. Por lo tanto, en este punto, se acoger&aacute; el amparo de la recurrente, sin perjuicio de tener por cumplida la obligaci&oacute;n de informar, en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados, en forma extempor&aacute;nea. Sin perjuicio de ello, atendido que a la fecha ha transcurrido un tiempo considerable desde el cierre del proceso y nombramiento de los cargos consultados, en tanto tales funcionarios se encuentren en ejercicio de sus funciones, se instruye a la Subsecretar&iacute;a del Interior que informe expresamente a la recurrente lo solicitado en el literal b) del requerimiento, en aplicaci&oacute;n del principio de facilitaci&oacute;n que consagra el art&iacute;culo 11, letra f), de la Ley de Transparencia.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger los amparos interpuestos por do&ntilde;a Patricia Pozo Alfaro en contra de la Subsecretar&iacute;a del Interior, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, sin perjuicio de tener por cumplida la obligaci&oacute;n de informar del &oacute;rgano recurrido, en los t&eacute;rminos indicados, aunque en forma extempor&aacute;nea.</p> <p> II. Representar al Sr. Subsecretario del Interior el no haber otorgado respuesta a la solicitud del recurrente dentro del plazo establecido en la ley, pues con ello se infringe lo dispuesto en los art&iacute;culos 14 y 16 de la Ley de Transparencia y el principio de oportunidad consagrado en la letra h), del art&iacute;culo 11 del mismo cuerpo legal, por lo que se requerir&aacute; que adopte las medidas necesarias para que en el futuro no se reitere este hecho.</p> <p> III. Instruir al Sr. Subsecretario del Interior que, en tanto los funcionarios nombrados en virtud del concurso convocado por la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 8.103, de 23 de septiembre de 2013, se encuentren en ejercicio de sus funciones, informe expresamente a la recurrente lo solicitado en el literal b) del requerimiento, en aplicaci&oacute;n del principio de facilitaci&oacute;n que consagra el art&iacute;culo 11, letra f), de la Ley de Transparencia.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Subsecretario del Interior y a do&ntilde;a Patricia Pozo Alfaro, remitiendo a esta &uacute;ltima copia de los descargos evacuados por el &oacute;rgano y sus documentos complementarios.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el Presidente del Consejo, don Jorge Jaraquemada Roblero, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>