Decisión ROL C2024-13
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Reclamante: RICARDO FERNANDO ROEHLING GARFIAS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de San Bernardo, fundado en que la información entregada por el municipio es incompleta, por cuanto sólo se le entregó las solicitudes de permiso de edificación, que corresponde a la segunda parte del requerimiento. Faltando la entrega de la Copia de la documentación correspondiente a permisos de edificación y recepciones finales suscritas por el arquitecto que se señala, aprobadas por la Dirección de Obras Municipales. El Consejo acoge parcialmente el amparo, dando por entregada la información de forma extemporánea. Se rechaza el amparo respecto a los formularios de solicitudes de recepción final requeridos, toda vez que son inexistentes.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/25/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Plazo del procedimiento >> Otros
 
Descriptores analíticos: Vivienda  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2024-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de San Bernardo</p> <p> Requirente: Ricardo Roehling Garfias</p> <p> Ingreso Consejo: 18.11.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 509 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de marzo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2024-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; D.F.L. N&deg; 458 de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de octubre de 2013, don Ricardo Roehling Garfias solicit&oacute; a la Municipalidad de San Bernardo la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Copia de la documentaci&oacute;n correspondiente a permisos de edificaci&oacute;n y recepciones finales suscritas por el arquitecto Ricardo Roehling, aprobadas por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales; y,</p> <p> b) Copia escaneada de la solicitud de permiso de edificaci&oacute;n y de la solicitud de recepci&oacute;n final de obras suscrita y/o firmada por Ricardo Roehling en calidad de Arquitecto y/o calculista y/o constructor.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante correo electr&oacute;nico de 14 de noviembre de 2013, la Municipalidad de San Bernardo hizo entrega de copia de las solicitudes de ingreso N&deg;s 114, 229, 334, 370, 377, 390 y 405. Adem&aacute;s, en cuanto a la solicitud de recepci&oacute;n definitiva, la Municipalidad de San Bernardo manifiesta que no se encuentran en los expedientes respectivos que se han se&ntilde;alado precedentemente.</p> <p> 3) AMPARO: El 18 de noviembre de 2013, don Ricardo Roehling Garfias dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de San Bernardo, fundado en que la respuesta entregada por dicho ente municipal es incompleta, por cuanto s&oacute;lo se le entreg&oacute; las solicitudes de permiso de edificaci&oacute;n, que corresponde a la segunda parte del requerimiento.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de San Bernardo, mediante Oficio N&deg; 5.019, de 2 de diciembre de 2013, quien evacu&oacute; sus descargos a trav&eacute;s de un escrito ingresado a esta Corporaci&oacute;n el 23 de diciembre de 2013. En dicha presentaci&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;ala:</p> <p> a) Dados los t&eacute;rminos generales de la petici&oacute;n de informaci&oacute;n se&ntilde;alada, se precisa que ella se refer&iacute;a a siete ingresos correspondientes a permisos de edificaci&oacute;n y sus respectivas recepciones finales, ya que el Sr. Roehling Garfias tiene los antecedentes correspondientes a cuatro de ellos en su poder desde un comienzo, a los que tuvo acceso a trav&eacute;s de la p&aacute;gina web del municipio;</p> <p> b) Luego de presentar una tabla Excel donde se explica la numeraci&oacute;n de cada permiso de edificaci&oacute;n con su correspondiente recepci&oacute;n final de obra, si la hubo, el municipio reclamado adjunta copia de la Recepci&oacute;n Final N&deg; 261/2011, la que no fue entregada oportunamente. Asimismo se&ntilde;ala que, de los antecedentes solicitados por el Sr. Roehling Garfias no se han entregado, por cuanto no han sido habidas las solicitudes de recepci&oacute;n final de seis expedientes (ingresos 114/2011, 334/2011, 370/2011, 377/2011, 390/2011 y 405/2011). Estos documentos deber&iacute;an estar en poder de este municipio; sin embargo despu&eacute;s de reiteradas b&uacute;squedas no han podido ser hallados, por lo que han resuelto presentar una denuncia por su presunta sustracci&oacute;n;</p> <p> c) El municipio se ha visto impedido de cumplir adecuadamente con su obligaci&oacute;n de entregar los documentos solicitados, por cuanto a pesar de mantener un archivo completo en custodia, los documentos aparentemente fueron sustra&iacute;dos, circunstancia que ha resultado insuperable a pesar de las medidas de resguardo de la documentaci&oacute;n. En efecto, el archivo de la documentaci&oacute;n se encuentra principalmente en dependencias de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales y en bodegas donde no hay acceso al p&uacute;blico general. Por lo tanto, el municipio cree que ha existido un caso fortuito ya que la aparente sustracci&oacute;n de los documentos se ha debido a la acci&oacute;n de terceros a&uacute;n no identificados y se ha producido a pesar de la custodia de los documentos en los respectivos k&aacute;rdex. La materia deber&aacute; ser denunciada a la justicia ordinaria y eventualmente puede ser causa de responsabilidad administrativa de funcionarios municipales, lo que se investigar&aacute; en el correspondiente sumario administrativo.</p> <p> d) Por &uacute;ltimo, agrega que producto de las b&uacute;squedas de los documentos se&ntilde;alados en el cuerpo de este escrito, se encontr&oacute; el permiso de edificaci&oacute;n N&deg; 71/2012, suscrito por don Ricardo Roehling Garfias como arquitecto patrocinante, que se adjunta en el escrito de descargos. Este corresponde a un permiso en la misma propiedad a que se refiere la recepci&oacute;n 261/2011.</p> <p> 5) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: Mediante correos electr&oacute;nicos de 19 y 27 de febrero de 2014, el Sr. Ricardo Roehling Garfias manifiesta su disconformidad con la informaci&oacute;n entregada por la Municipalidad de San Bernardo, por cuanto no se le habr&iacute;a hecho entrega del Certificado de Recepci&oacute;n Final N&deg; 261, de 29 de diciembre de 2011 y de las copias de los formularios de solicitud de Recepci&oacute;n Final N&deg; 251, de 15 de diciembre de 2011, N&deg; 261, de 29 de diciembre de 2011 y N&deg; 192, de 21 de septiembre de 2011.</p> <p> 6) GESTIONES OFICIOSAS: En raz&oacute;n de los descargos y observaciones realizadas por el &oacute;rgano reclamado, la Unidad de An&aacute;lisis de Fondo solicit&oacute;, mediante correo electr&oacute;nico de 27 de febrero de 2014, los antecedentes citados por la Municipalidad de San Bernardo. El 11 de marzo de 2014 dicho Municipio inform&oacute; que, en relaci&oacute;n a los hechos denunciados, se instruy&oacute; sumario administrativo mediante Decreto Alcaldicio Exento N&deg; 2.212, de 13 de febrero de 2014 con el objeto de investigar la aparente sustracci&oacute;n de documentos p&uacute;blicos en la Direcci&oacute;n de Obras Municipales y se instruy&oacute; sumario administrativo mediante Decreto Alcaldicio Exento N&deg; 9.192, de 3 de septiembre de 2012, adjunt&aacute;ndose copia de ambas actuaciones.</p> <p> Asimismo, mediante correo electr&oacute;nico de 12 de marzo de 2014, la Direcci&oacute;n de Obras Municipales de la Municipalidad de San Bernardo se&ntilde;ala que de los 7 expedientes solicitados por el Sr. Roehling, s&oacute;lo 4 cuentan con recepci&oacute;n definitiva, por lo que las solicitudes de recepci&oacute;n definitiva son 4 y no 6 como se indic&oacute; en los descargos. Se acompa&ntilde;a, adem&aacute;s, copia de acta de b&uacute;squeda exhaustiva de documentos, que habr&iacute;a sido realizada el 20 de diciembre de 2013, en la que se certifica que no fueron habidos los siguientes documentos:</p> <p> a) Expediente o ingreso N&deg; 114, de 14 de abril de 2011, Permiso de Edificaci&oacute;n N&deg; 82, de 11 de febrero de 2011, Recepci&oacute;n Definitiva N&deg; 4, de 9 de enero de 2012;</p> <p> b) Expediente o ingreso N&deg; 334, de 16 de noviembre de 2011, Permiso de Edificaci&oacute;n N&deg; 97, de 22 de noviembre de 2011, Recepci&oacute;n Definitiva N&deg; 251, de 15 de diciembre de 2011;</p> <p> c) Expediente o ingreso N&deg; 370, de 21 de diciembre de 2011, Permiso de Edificaci&oacute;n N&deg; 105, de 27 de diciembre de 2011, Recepci&oacute;n Definitiva Parcial N&deg; 261, de 29 de diciembre de 2011; y,</p> <p> d) Expediente o ingreso N&deg; 405, de 13 de septiembre de 2011, Permiso de Edificaci&oacute;n N&deg; 85, de 16 de septiembre de 2011, Recepci&oacute;n Definitiva N&deg; 192, de 21 de septiembre de 2011.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que conforme a lo se&ntilde;alado expresamente por el reclamante en su correo electr&oacute;nico de 27 de febrero de 2014, seg&uacute;n consta en el numeral 5&deg; de lo expositivo, la presente decisi&oacute;n se circunscribir&aacute; &uacute;nicamente a aquella parte del requerimiento relativo al Certificado de Recepci&oacute;n Final N&deg; 261, de 29 de diciembre de 2011 (correspondiente al Permiso de Edificaci&oacute;n N&deg; 105), y a las copias de los formularios de solicitud de Recepci&oacute;n Final N&deg; 251, de 15 de diciembre de 2011 (correspondiente al Permiso de Edificaci&oacute;n N&deg; 334), N&deg; 261, de 29 de diciembre de 2011 (correspondiente al Permiso de Edificaci&oacute;n N&deg; 370) y N&deg; 192, de 21 de septiembre de 2011 (correspondiente al Permiso de Edificaci&oacute;n N&deg;405).</p> <p> 2) Que, en sus descargos, el municipio reclamado se&ntilde;al&oacute; que, en su oportunidad, no entreg&oacute; copia del Certificado de Recepci&oacute;n Final N&deg; 261, de 29 de diciembre de 2011, ya que dicha resoluci&oacute;n no era habida en la Direcci&oacute;n de Obras Municipales. No obstante, dicho documento fue encontrado, remiti&eacute;ndose una copia a esta Corporaci&oacute;n. En raz&oacute;n de ello, se tendr&aacute; por respondida la solicitud de informaci&oacute;n respecto de dicho certificado, aunque en forma extempor&aacute;nea.</p> <p> 3) Que, respecto de los formularios de solicitud de recepci&oacute;n final se&ntilde;alados en el considerando 1&deg; anterior, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; haber efectuado una b&uacute;squeda exhaustiva de las Recepciones Finales de seis expedientes en sus archivos y dependencias(ingresos N&deg; 114/2011, 334/2011, 370/2011, 377/2011, 390/2011 y 405/2011), constatando que no se encuentran en su poder, circunstancia que se deber&iacute;a a una aparente sustracci&oacute;n de documentos provocado la acci&oacute;n de terceros a&uacute;n no identificados, materia que puede ser causa de responsabilidad administrativa de funcionarios municipales, lo que se investigar&aacute; en el correspondiente sumario administrativo.</p> <p> 4) Que, conforme ha resuelto previamente este Consejo, en sus decisiones de amparo Roles C1179-11 y C1163-11, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. Al respecto, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, en el ac&aacute;pite sobre b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n requerida, numeral 2.3, en su p&aacute;rrafo segundo, dispone que, en caso de no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, si el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n, luego de realizada su b&uacute;squeda, deber&aacute; agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrarla y, en caso de estimar que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio.</p> <p> 5) Que, con ocasi&oacute;n de las gestiones realizadas por la Unidad de An&aacute;lisis de Fondo de este Consejo, la Municipalidad de San Bernardo, mediante correo electr&oacute;nico de 11 de marzo de 2014 adjunt&oacute; copia del Decreto Alcaldicio Exento N&deg; 2.212, de 13 de febrero de 2014, se instruy&oacute; sumario para establecer la responsabilidad administrativa de los hechos informados por la Direcci&oacute;n de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica mediante Oficio Interno N&deg; 1.022, de 23 de diciembre de 2013, relacionado con la aparente sustracci&oacute;n de documentos p&uacute;blicos en la Direcci&oacute;n de Obras Municipales. Asimismo, mediante correo electr&oacute;nico de 12 de marzo de 2014, adjunt&oacute; copia de acta de b&uacute;squeda exhaustiva de documentos, realizada el 20 de diciembre de 2013, la que acredita que los formularios de solicitud de Recepci&oacute;n Final solicitados no fueron encontrados en dependencias municipales, cumpli&eacute;ndose, de esta manera, con el est&aacute;ndar fijado por esta Corporaci&oacute;n en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10.</p> <p> 6) Que constituye un presupuesto b&aacute;sico para el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica el que la informaci&oacute;n requerida exista en poder del &oacute;rgano solicitado, conforme precept&uacute;an los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia. En consecuencia, dado que la inexistencia fluye de los antecedentes acompa&ntilde;ados por la reclamada, este Consejo se halla impedido de requerir la entrega de informaci&oacute;n inexistente, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; el presente amparo respecto de los formularios de solicitudes de recepci&oacute;n final requeridos.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Ricardo Roehling Garfias, de 18 de noviembre de 2013, en contra de la Municipalidad de San Bernardo, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, dando por entregada aunque en forma extempor&aacute;nea, el Certificado de Recepci&oacute;n Final N&deg; 261, de 29 de diciembre de 2011, con la notificaci&oacute;n del presente acuerdo.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de San Bernardo y a don Ricardo Roehling Garfias, remiti&eacute;ndole a este &uacute;ltimo el Certificado de Recepci&oacute;n Final N&deg; 261, de 29 de diciembre de 2011, que el municipio reclamado adjunta a sus descargos, as&iacute; como copia del acta de b&uacute;squeda exhaustiva de documentos, acompa&ntilde;ado por el &oacute;rgano reclamado mediante correo electr&oacute;nico de 12 de marzo de 2014.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a</p> <p> &nbsp;</p>