Decisión ROL C2636-23
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Reclamante: SERGIO ALVAREZ VILLAGRA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO  
Resumen del caso:

Por mayoría, se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Talcahuano, relativo a la entrega de correos electrónicos y detalle de llamadas telefónicas que se indican. Lo anterior, por cuanto la Ley de Transparencia no tiene la especificidad ni la determinación que exige la Constitución Política para restringir el derecho que protege las comunicaciones vía correos electrónicos y llamadas telefónicas, pues no determina los casos ni las formas en que sería admisible la limitación de este derecho fundamental garantizado por el artículo 19 N°5 de la Carta Fundamental, en función de resguardar al máximo posible la intimidad y la vida privada de su titular. En consecuencia, se configura la causal de reserva prescrita en el artículo 21 Nº2 de la Ley de Transparencia. Consta voto disidente del Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez, para quien la información pedida, generada desde una casilla institucional en el ejercicio de competencias públicas, constituyen una manera de comunicación formal entre los funcionarios públicos que forma parte del íter decisional, lo que supone reconocer que estas comunicaciones electrónicas tienen el carácter de información pública.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/19/2023  
Consejeros: -Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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