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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C2029-13</strong></p>
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Entidad pública: Universidad de Chile.</p>
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Requirente: Max Schilling Ferrari.</p>
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Ingreso Consejo: 18.11.2013.</p>
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En sesión ordinaria Nº 491 de su Consejo Directivo, celebrada el 27 de diciembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2029-13.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) Que, con fecha 7 de octubre de 2013, don Max Schilling Ferrari, realizó una presentación ante la Universidad de Chile, solicitando copia completa del nuevo programa de pregrado y el plan detallado de estudios incluyendo los contenidos detallados de cada ramo o asignatura correspondiente a la carrera de Tecnología Médica con mención en Oftalmología y Optometría, que imparte la Facultad de Medicina de la citada universidad.</p>
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2) Que, con fecha 6 de noviembre de 2013, la Universidad de Chile mediante carta U.G.I.I (O) Nº 284/2013 respondió la solicitud de información remitiéndole al solicitante los siguientes antecedentes:</p>
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a) Copia digital del “Reglamento Específico de los Planes de Formación conducentes a la licenciatura en Tecnología Médica y al Título Profesional de Tecnólogo(a) Médico(a) con menciones otorgado por la Facultad de Medicina, aprobado por el Decreto Universitario Exento Nº20845, de 12 de junio de 2013;</p>
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b) Copia de los siguientes links de la página web de la Universidad, donde a juicio de la Universidad, es posible efectuar la consulta y obtener la información solicitada: http://tecmedica.med.uchile.cl/malla-curricular.html, http://uchile.cl/u5017;</p>
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c) Finalmente, en relación a la información sobre los contenidos detallados de cada ramo o asignatura, le informa al solicitante que la información entregada corresponde y se incluye en los mismos antecedentes que le fueron remitidos en cumplimiento de la decisión de amparo Rol C275-13 de este Consejo, con fecha 05 de junio de 2013. Agrega, el órgano requerido que dichos antecedentes ya remitidos, son los únicos existentes, y que el programa y plan de estudios, no sufrieron cambios ni modificaciones.</p>
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3) Que, con fecha 18 de noviembre de 2013, don Max Schilling Ferrari dedujo ante este Consejo, amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Universidad de Chile, fundado en que la información proporcionada no corresponde a la solicitada y además resultaba incompleta, por cuanto lo requerido consistió en los programas de cada asignatura y no en las fichas de éstas.</p>
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4) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del “Sistema Anticipado de Resolución de Controversias” (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la información solicitada por la parte reclamante.</p>
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5) Que, en el marco de dicho procedimiento, con fecha 05 de diciembre pasado, el órgano reclamado mediante correo electrónico, remitió a este Consejo las fichas de los cursos comunes en formato pdf, de la carrera de Tecnología Médica con mención en Oftalmología y Optometría, indicando el contenido de cada asignatura, la que además fue enviada al reclamante por el mismo medio con igual fecha.</p>
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6) Que, en virtud de lo señalado en el numeral anterior, este Consejo determinó requerir al reclamante un pronunciamiento respecto de si la respuesta entregada por la Universidad de Chile satisface o no su requerimiento de información de 7 de octubre de 2013, y se le indicó expresamente que, si en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte, se entenderá que se encuentra conforme con los antecedentes proporcionados por el órgano reclamado y procederá a resolver derechamente el amparo que dedujera en su contra. Dicha solicitud de pronunciamiento se materializó a través de oficio N° 5185, de 10 de diciembre 2013.</p>
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7) Que, con fecha 16 de diciembre de 2013, el reclamante remitió un correo electrónico a este Consejo, señalando que lo requerido a la Universidad de Chile consistió en los programas de la carrera de Tecnología Médica con mención en Oftalmología, y que lo proporcionado por el órgano reclamado son las fichas de las asignaturas de dicha carrera profesional. Añade, que si la Universidad de Chile le certifica que no cuenta con los programas de cada ramo, ante la inexistencia de dichos programas se conformaría con las fichas.</p>
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8) Que, en virtud de lo señalado por el requirente, la Universidad de Chile, mediante correo electrónico de fecha 18 de diciembre de 2013, ratifica que la información remitida a este Consejo es toda la información disponible respecto de la solicitud del reclamante.</p>
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9) Que, conforme a lo manifestado por el órgano requerido este Consejo determinó requerir al reclamante un nuevo pronunciamiento respecto de si la respuesta entregada por la Universidad de Chile satisface o no su requerimiento de información de 7 de octubre de 2013, bajo los mismos términos señalados en el numeral 6) precedente. Dicha solicitud de pronunciamiento se materializó a través de oficio N° 5379, de 20 de diciembre 2013.</p>
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10) Que, con fecha 23 de diciembre de 2013, el reclamante remitió un correo electrónico a este Consejo, señalando que dada la confirmación de inexistencia de los programas solicitados, se encuentra conforme con la información proporcionada por la Universidad de Chile.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, del correo electrónico dirigido a este Consejo por parte de don Max Schilling Ferrari, no cabe sino concluir que ha manifestado su intención de no perseverar en el amparo, toda vez que señala encontrarse conforme con la información proporcionada por la Universidad de Chile.</p>
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2) Que, la señalada conducta implica un desistimiento tácito del procedimiento iniciado, lo que no está prohibido por el ordenamiento jurídico.</p>
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3) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento en el amparo Rol C2029-13.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I) Aprobar el desistimiento del Sr. Max Schilling Ferrari en el amparo Rol C2029-13, deducido en contra de la Universidad de Chile.</p>
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II) Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Max Schilling Ferrari y al Sr. Rector de la Universidad de Chile.</p>
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En contra de la presente decisión no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el director Jurídico del Consejo para la Transparencia, don Rubén Burgos Acuña.</p>
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