Decisión ROL C2029-13
Reclamante: MAX SCHILLING FERRARI  
Reclamado: UNIVERSIDAD DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Universidad de Chile, fundado en que la información proporcionada no corresponde a la solicitada sobre copia completa del nuevo programa de pregrado y el plan detallado de estudios incluyendo los contenidos detallados de cada ramo o asignatura correspondiente a la carrera de Tecnología Médica con mención en Oftalmología y Optometría, que imparte la Facultad de Medicina de la citada universidad. El Consejo señaló que se ha manifestado la intención de no perseverar en el amparo, toda vez que señala encontrarse conforme con la información proporcionada por la Universidad de Chile, la señalada conducta implica un desistimiento tácito del procedimiento iniciado, lo que no está prohibido por el ordenamiento jurídico, y atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento.

 
Tipo de decisión: SARC  
Fecha de la decisión: 12/30/2013  
Consejeros: -
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2029-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Universidad de Chile.</p> <p> Requirente: Max Schilling Ferrari.</p> <p> Ingreso Consejo: 18.11.2013.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 491 de su Consejo Directivo, celebrada el 27 de diciembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Rol C2029-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, con fecha 7 de octubre de 2013, don Max Schilling Ferrari, realiz&oacute; una presentaci&oacute;n ante la Universidad de Chile, solicitando copia completa del nuevo programa de pregrado y el plan detallado de estudios incluyendo los contenidos detallados de cada ramo o asignatura correspondiente a la carrera de Tecnolog&iacute;a M&eacute;dica con menci&oacute;n en Oftalmolog&iacute;a y Optometr&iacute;a, que imparte la Facultad de Medicina de la citada universidad.</p> <p> 2) Que, con fecha 6 de noviembre de 2013, la Universidad de Chile mediante carta U.G.I.I (O) N&ordm; 284/2013 respondi&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n remiti&eacute;ndole al solicitante los siguientes antecedentes:</p> <p> a) Copia digital del &ldquo;Reglamento Espec&iacute;fico de los Planes de Formaci&oacute;n conducentes a la licenciatura en Tecnolog&iacute;a M&eacute;dica y al T&iacute;tulo Profesional de Tecn&oacute;logo(a) M&eacute;dico(a) con menciones otorgado por la Facultad de Medicina, aprobado por el Decreto Universitario Exento N&ordm;20845, de 12 de junio de 2013;</p> <p> b) Copia de los siguientes links de la p&aacute;gina web de la Universidad, donde a juicio de la Universidad, es posible efectuar la consulta y obtener la informaci&oacute;n solicitada: http://tecmedica.med.uchile.cl/malla-curricular.html, http://uchile.cl/u5017;</p> <p> c) Finalmente, en relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n sobre los contenidos detallados de cada ramo o asignatura, le informa al solicitante que la informaci&oacute;n entregada corresponde y se incluye en los mismos antecedentes que le fueron remitidos en cumplimiento de la decisi&oacute;n de amparo Rol C275-13 de este Consejo, con fecha 05 de junio de 2013. Agrega, el &oacute;rgano requerido que dichos antecedentes ya remitidos, son los &uacute;nicos existentes, y que el programa y plan de estudios, no sufrieron cambios ni modificaciones.</p> <p> 3) Que, con fecha 18 de noviembre de 2013, don Max Schilling Ferrari dedujo ante este Consejo, amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra de la Universidad de Chile, fundado en que la informaci&oacute;n proporcionada no corresponde a la solicitada y adem&aacute;s resultaba incompleta, por cuanto lo requerido consisti&oacute; en los programas de cada asignatura y no en las fichas de &eacute;stas.</p> <p> 4) Que, este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a la Unidad de An&aacute;lisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporaci&oacute;n, encargada del &ldquo;Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias&rdquo; (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la informaci&oacute;n solicitada por la parte reclamante.</p> <p> 5) Que, en el marco de dicho procedimiento, con fecha 05 de diciembre pasado, el &oacute;rgano reclamado mediante correo electr&oacute;nico, remiti&oacute; a este Consejo las fichas de los cursos comunes en formato pdf, de la carrera de Tecnolog&iacute;a M&eacute;dica con menci&oacute;n en Oftalmolog&iacute;a y Optometr&iacute;a, indicando el contenido de cada asignatura, la que adem&aacute;s fue enviada al reclamante por el mismo medio con igual fecha.</p> <p> 6) Que, en virtud de lo se&ntilde;alado en el numeral anterior, este Consejo determin&oacute; requerir al reclamante un pronunciamiento respecto de si la respuesta entregada por la Universidad de Chile satisface o no su requerimiento de informaci&oacute;n de 7 de octubre de 2013, y se le indic&oacute; expresamente que, si en el plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la notificaci&oacute;n del referido documento, este Consejo no recibiera comunicaci&oacute;n alguna de su parte, se entender&aacute; que se encuentra conforme con los antecedentes proporcionados por el &oacute;rgano reclamado y proceder&aacute; a resolver derechamente el amparo que dedujera en su contra. Dicha solicitud de pronunciamiento se materializ&oacute; a trav&eacute;s de oficio N&deg; 5185, de 10 de diciembre 2013.</p> <p> 7) Que, con fecha 16 de diciembre de 2013, el reclamante remiti&oacute; un correo electr&oacute;nico a este Consejo, se&ntilde;alando que lo requerido a la Universidad de Chile consisti&oacute; en los programas de la carrera de Tecnolog&iacute;a M&eacute;dica con menci&oacute;n en Oftalmolog&iacute;a, y que lo proporcionado por el &oacute;rgano reclamado son las fichas de las asignaturas de dicha carrera profesional. A&ntilde;ade, que si la Universidad de Chile le certifica que no cuenta con los programas de cada ramo, ante la inexistencia de dichos programas se conformar&iacute;a con las fichas.</p> <p> 8) Que, en virtud de lo se&ntilde;alado por el requirente, la Universidad de Chile, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 18 de diciembre de 2013, ratifica que la informaci&oacute;n remitida a este Consejo es toda la informaci&oacute;n disponible respecto de la solicitud del reclamante.</p> <p> 9) Que, conforme a lo manifestado por el &oacute;rgano requerido este Consejo determin&oacute; requerir al reclamante un nuevo pronunciamiento respecto de si la respuesta entregada por la Universidad de Chile satisface o no su requerimiento de informaci&oacute;n de 7 de octubre de 2013, bajo los mismos t&eacute;rminos se&ntilde;alados en el numeral 6) precedente. Dicha solicitud de pronunciamiento se materializ&oacute; a trav&eacute;s de oficio N&deg; 5379, de 20 de diciembre 2013.</p> <p> 10) Que, con fecha 23 de diciembre de 2013, el reclamante remiti&oacute; un correo electr&oacute;nico a este Consejo, se&ntilde;alando que dada la confirmaci&oacute;n de inexistencia de los programas solicitados, se encuentra conforme con la informaci&oacute;n proporcionada por la Universidad de Chile.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, del correo electr&oacute;nico dirigido a este Consejo por parte de don Max Schilling Ferrari, no cabe sino concluir que ha manifestado su intenci&oacute;n de no perseverar en el amparo, toda vez que se&ntilde;ala encontrarse conforme con la informaci&oacute;n proporcionada por la Universidad de Chile.</p> <p> 2) Que, la se&ntilde;alada conducta implica un desistimiento t&aacute;cito del procedimiento iniciado, lo que no est&aacute; prohibido por el ordenamiento jur&iacute;dico.</p> <p> 3) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento en el amparo Rol C2029-13.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I) Aprobar el desistimiento del Sr. Max Schilling Ferrari en el amparo Rol C2029-13, deducido en contra de la Universidad de Chile.</p> <p> II) Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Max Schilling Ferrari y al Sr. Rector de la Universidad de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>