Resumen del caso:
Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Colina, ordenando la entrega de la siguiente información:
i) Documento y datos de funcionario que autorizó edificar muro de albañilería al interior de propiedad privada que se indica. De no existir autorización, señalar cursos de acción adoptados para su demolición y restitución de propiedad privada al dueño.
ii) Copia permiso de edificación, recepción definitiva y datos funcionario que autorizó instalar portón y puerta en un deslinde predial para acceder por propiedad privada que indica hacia el colegio El Algarrobal.
iii) Copia planos de planta para edificación del referido colegio.
Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública respecto de la cual, no se acreditó la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21, N° 1, letra c) de la Ley de Transparencia.
Con todo, en el evento de no existir algunos de estos antecedentes, se deberá explicar y acreditar dicha situación en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie.
Se deberán tarjar los datos personales que puedan encontrarse incorporados en la información que se ordena entregar; manteniendo los nombres y firmas de los profesionales individualizados, entre ellos, el arquitecto que realizó el proyecto de arquitectura, el profesional que realizó el proyecto de cálculo estructural, el profesional a cargo de la obra, entre otros, en caso de ser pertinente; todo ello en aplicación del principio de divisibilidad y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia y a lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada.
Por su parte; se rechaza el amparo respecto de lo consultado en los puntos 2, 6, 7, 8 y 9 de la solicitud; por corresponder al derecho de petición consagrado en el artículo 19, N° 14, de la Constitución Política y no al derecho de acceso a la información; toda vez que, por medio de los requerimientos, se pretende provocar un pronunciamiento del órgano recurrido y que se agende cita para concurrir a audiencia Concejo Municipal.
Finalmente, se representa a Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Colina el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo establecido para ello.
|
|