Resumen del caso:
Se rechaza el amparo deducido en contra del Instituto de Seguridad Laboral (ISL), referido a las declaraciones de testigos respecto de calificación de enfermedad mental.
Lo anterior, por cuanto la información tarjada corresponde a la identidad y las declaraciones de los trabajadores que declararon como testigos. En efecto, el obrar del órgano requerido, al reservar dichos antecedentes en el estudio consultado, se aviene a lo dispuesto en los artículos 21 N° 1 y N° 2 de la Ley de Transparencia, como asimismo con los preceptos de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida de la Vida Privada.
Aplica criterio contenido en los Amparos Roles C1127-22 y C4088-22.
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