Decisión ROL C2754-23
Reclamante: CLAUDIO HERRERA  
Reclamado: CORPORACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, ordenando la entrega de información consistente en planos, planos de emplazamiento, roles, deslindes y demás antecedentes documentales que obren en su poder, relativos a predios ubicados en la península de Chayahue, comuna de Calbuco, que fueron entregados por la institución reclamada al tercero involucrado en el procedimiento o cuya adquisición subsidió. Lo anterior, por cuanto, dichos antecedentes corresponden a parte de los antecedentes directos y esenciales que justificaron la resolución de la autoridad pública, respecto de otorgar al tercero involucrado un subsidio para la adquisición de tierras, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 letra a) de la ley N° 19.253. Asimismo, se descartó la procedencia de la causal de reserva sobre afectación de derechos de terceros, contemplada en el artículo 21 Nº 2 de la Ley de Transparencia; invocada por el órgano reclamado. Ello, en virtud que el objeto de la controversia no se vincula al acceso a la etnia u origen racial del tercero involucrado; cuya identidad ya es conocida por la parte recurrente. Sin perjuicio de lo anterior, se pondera que este Consejo ha resuelto que, el hecho de recibir un beneficio del Estado de Chile hace que se reduzca el ámbito de la privacidad de las personas que gozan de estos, toda vez que debe permitirse un adecuado control social de a quién se le están otorgando dichos beneficios, por lo que ha resuelto acceder a la entrega de la identidad de los adjudicatarios del subsidio del “Fondo de tierras y aguas indígenas”. Aplica en este punto criterio contenido en las decisiones de amparos roles C3382-20, C3419-20 y C5501-21, sobre materia de similar naturaleza. A mayor abundamiento, la información sobre predios de propiedad del tercero interesado, que asocian información entre su identidad, identificación de los predios consultados y forma en que el tercero obtuvo la propiedad de éstos, se encuentra disponibilizada en el portal del Poder Judicial, asociada a la tramitación de diversos recursos de protección. En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega de la información, el órgano deberá tarjar aquellos datos personales y sensibles de contexto distintos a la identidad de terceros, que pudieren estar contenidos en la información cuya entrega se ordena, en conformidad a lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/19/2023  
Consejeros: -Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada:  
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos:  
  • PDF