Decisión ROL C2792-23
Volver
Reclamante: JUAN WALKER VALDIVIESO  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE REDES ASISTENCIALES  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, ordenando al órgano reclamado complementar la base de datos GRD (Grupo Relacionado de Diagnóstico) otorgada al responder el requerimiento de acceso, incorporando columnas correspondientes a los siguientes datos: Todos los Diagnósticos secundarios (29) codificados en CIE 10; Todos los Procedimientos secundarios (29) codificados en CIE MC; y, Medico_Interv_1. Lo anterior, por cuanto se trata de información de carácter público, que obra en poder del órgano reclamado, en el marco del cumplimiento de sus funciones públicas, respecto de la cual no resultaron acreditados los presupuestos que hacen procedente la aplicación de las causales de reserva invocadas en el procedimiento por el órgano reclamado, consistentes en aquella contemplada en el artículo 21 numeral 1; y 21º numeral 1º, letra c) de la Ley de Transparencia. Se rechaza el amparo respecto de las variables de información contenidas en la base de datos GRD, para los años requeridos, relativas a: edad (en años, en meses, para menores de 1 año y días en caso de los recién nacidos); comuna; nacionalidad, previsión, peso recién nacido, fecha del parto. Lo anterior, virtud de la causal de reserva contemplada en el artículo 21 Nº 2 de la Ley de Transparencia, en relación con las normas sobre protección de datos personales y sensible, contenidas en el la ley Nº 19.628; por cuanto, se estima que la entrega o publicidad de los referidos campos de información que contiene la base de datos GRD, podría permitir o facilitar la determinación de los titulares de la información que allí se registra, sin perjuicio de que éstos no contengan datos de identificación directa de dichos terceros, tales como la identidad o el número de RUN. Asimismo, en relación a las variables Fecha_Interv_1 - Fecha del procedimiento; Fecha_Ingreso - Fecha de ingreso al servicio; Fecha_Alta - Fecha de alta del servicio, para los años consultados, contenidas en la base de datos GRD; sin perjuicio de que no se efectuaron alegaciones de secreto por el órgano reclamado a su respecto, se estiman de carácter reservado en virtud de la causal de reserva contemplada en el artículo 21 Nº 2 de la Ley de Transparencia, en relación con las normas sobre protección de datos personales y sensible, contenidas en el la ley Nº 19.628; y, cumplimiento de las atribuciones otorgadas a este Consejo por el artículo 33, letras j) y m), de la Ley de Transparencia, sobre “Velar por la debida reserva de los datos e informaciones que conforme a la Constitución y a la ley tengan carácter secreto o reservado”; y, “ Velar por el adecuado cumplimiento de la ley Nº 19.628, de protección de datos de carácter personal, por parte de los órganos de la Administración del Estado.” Aplica en este punto criterio sostenido en decisiones de amparo roles C3320-20, C5317-21 y C9003-22, dictadas sobre la misma materia. Con respecto a la columna relativa a “Medico_Interv_1”; no fueron invocadas causales de secreto o reserva que ponderar en el procedimiento, razones de hecho que justifiquen la denegación de esta parte de la información; ni fue acreditada su entrega al reclamante; por lo que resulta procedente acoger el amparo en este punto.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/11/2023  
Consejeros: -Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada:  
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos:  
  • PDF