Decisión ROL C2046-13
Reclamante: HUGO ACEVEDO GONZALEZ  
Reclamado: OTRAS INSTITUCIONES  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Instituto Nacional de Normalización, fundado en que no dio respuesta a una solicitud de información referente a los antecedentes relativos a documentos remitidos desde ese Instituto a la Superintendencia de Servicios Sanitarios. En especifico: a) N° de Documento 291; Remitente INN; Fecha de emisión: 9 de mayo de 2013. b) N° de Documento 289; Remitente INN; Fecha de emisión 9 de mayo de 2013; c) N° de Documento 201; Remitente INN; Fecha de emisión 15 de abril de 2013. Posteriormente, y gracias a las gestiones del Consejo, el órgano reclamado remitió la información. Dicha información fue enviada al reclamante, quien se mostró conforme con la información, desistiéndose del amparo. El Consejo aprueba el amparo.

 
Tipo de decisión: Desistimiento  
Fecha de la decisión: 2/28/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2046-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Instituto Nacional de Normalizaci&oacute;n (INN)</p> <p> Requirente: Hugo Acevedo Gonz&aacute;lez</p> <p> Ingreso Consejo: 19.11.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 504 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2046-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de octubre de 2013, Hugo Acevedo Gonz&aacute;lez solicit&oacute; al Instituto Nacional de Normalizaci&oacute;n, en adelanten tambi&eacute;n el Instituto o INN, antecedentes relativos a documentos remitidos desde ese Instituto a la Superintendencia de Servicios Sanitarios.</p> <p> En espec&iacute;fico, requiri&oacute; copia de recibo de recepci&oacute;n de documentos remitidos desde el INN a la Superintendencia de Servicio Sanitarios (SISS) o copia de la gu&iacute;a de despacho de correos; o en su caso, cualquier otra forma y/o medio a trav&eacute;s del cual conste la persona, fecha y lugar de recepci&oacute;n, en la Superintendencia de Servicios Sanitarios de los siguientes documentos:</p> <p> a) N&deg; de Documento 291; Remitente INN; Fecha de emisi&oacute;n: 9 de mayo de 2013.</p> <p> b) N&deg; de Documento 289; Remitente INN; Fecha de emisi&oacute;n 9 de mayo de 2013</p> <p> c) N&deg; de Documento 201; Remitente INN; Fecha de emisi&oacute;n 15 de abril de 2013.</p> <p> El solicitante se&ntilde;al&oacute; como medio de notificaci&oacute;n preferente, el correo electr&oacute;nico que se&ntilde;al&oacute; en su solicitud.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 19 de noviembre de 2013, don Hugo Acevedo Gonz&aacute;lez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Instituto Nacional de Normalizaci&oacute;n, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud. El reclamante acompa&ntilde;&oacute; copia de la solicitud, de 17 de octubre de 2013.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo traslad&oacute; este amparo, al Sr. Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Normalizaci&oacute;n, mediante oficio N&deg; 4979, de 27 de noviembre de 2013. Se solicit&oacute; especialmente que al formular sus descargos: (1&ordm;) indicase las razones por las cuales la solicitud no habr&iacute;a sido respondida oportunamente; (2&ordm;) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, acreditase dicha circunstancia, acompa&ntilde;ando copia de dicha respuesta, y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de &eacute;sta, de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 17, inc. 2&ordm; de la Ley de Transparencia y, en el numeral 4.4., de la Instrucci&oacute;n General N&ordm; 10 del Consejo; (3&ordm;) se refiriese a la eventual concurrencia de una causal de secreto o reserva de la informaci&oacute;n solicitada; y, (4) se pronunciase espec&iacute;ficamente si, a su juicio, son aplicables las normas de la Ley de Transparencia al Instituto Nacional de Normalizaci&oacute;n. Adem&aacute;s, se hizo presente las decisiones reca&iacute;das en los casos Roles A211-09, A242-09, A327-09, C115-10, y RC 23-09, por las que el Consejo se ha pronunciado respecto a su competencia para conocer reclamaciones por infracciones a la Ley de Transparencia deducidos en contra de personas jur&iacute;dicas de derecho privado, criterio que ha sido confirmado por la Corte de Apelaciones de Valpara&iacute;so, en los reclamos de ilegalidad Roles 2361-2009 y 294-2010; la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el reclamo de ilegalidad Rol 132-2009; y la Corte de Apelaciones de Santiago, en el reclamo de ilegalidad Rol 8131-2009.</p> <p> Mediante carta de 5 de diciembre de 2013, el Director Ejecutivo del INN, present&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) El Instituto Nacional de Normalizaci&oacute;n es una fundaci&oacute;n de derecho privado, creada el a&ntilde;o 1973 por CORFO como continuador legal del Instituto de Investigaciones Tecnol&oacute;gicas y Normalizaci&oacute;n, INDITECNOR. En la actualidad, sus principales labores son la Normalizaci&oacute;n (estudio de Normas T&eacute;cnicas), Acreditaci&oacute;n de Organismos de Evaluaci&oacute;n de la Conformidad y la Coordinaci&oacute;n de la Red Nacional de Metrolog&iacute;a. Por la naturaleza t&eacute;cnica de sus tareas se requiere que se mantenga un criterio de independencia y no capturabilidad, por lo que es de la esencia del INN, que sus tareas sean consideradas con car&aacute;cter aut&oacute;nomo, sea del Estado o de los privados</p> <p> b) El Instituto est&aacute; sujeto a disposiciones de car&aacute;cter privado, tanto en su funcionamiento contable como laboral (su personal est&aacute; sujeto a las disposiciones del C&oacute;digo del Trabajo).</p> <p> c) Participa en algunas postulaciones de fondos p&uacute;blicos, como cualquier ente privado que existe en nuestro pa&iacute;s. Sin perjuicio de estas postulaciones y eventuales adjudicaciones, el presupuesto del Instituto se autofinancia en un porcentaje cercano al 80% con sus propias tareas.</p> <p> d) Dentro del conjunto de tareas que desarrolla , se encuentran algunas de car&aacute;cter netamente privado, como por ejemplo, cuando un privado solicita elaborar una Norma Chilena, lo que se financia a trav&eacute;s de un Contrato de prestaci&oacute;n de servicios de normalizaci&oacute;n, o la Venta de Normas Chilenas, o las mismas actividades de capacitaci&oacute;n que se ejecutan. Las Normas Chilenas tienen una naturaleza netamente voluntaria, por lo que dif&iacute;cilmente se pueden asimilar a una tarea de car&aacute;cter p&uacute;blico. Adem&aacute;s, dentro de sus tareas de car&aacute;cter privado se encuentra el servicio de Acreditaci&oacute;n de Organismos de Evaluaci&oacute;n de la Conformidad, el que se desarrolla con la organizaci&oacute;n postulante, siguiendo las orientaciones y reglamentaciones que se han establecido para la gesti&oacute;n del Sistema Nacional de Acreditaci&oacute;n, las que se traducen en Actas de Compromiso.</p> <p> e) En aquellos casos en que el INN desarrollo tareas como la coordinaci&oacute;n de la Red Nacional de Metrolog&iacute;a, en que se recibe un financiamiento de parte de la Subsecretaria de Econom&iacute;a para su desarrollo, aquella tarea es desarrollada bajo la figura de un Convenio de Desempe&ntilde;o, cuyo financiamiento est&aacute; considerado en la Ley de Presupuestos como parte de Transferencias al Sector Privado, y obedeciendo a una l&oacute;gica de mandato desde un ente p&uacute;blico a un ente privado. Aun m&aacute;s, en aquellos casos en que el Instituto recibe financiamiento de CORFO para el desarrollo de tareas de normalizaci&oacute;n, esto obedece a una l&oacute;gica de suscripci&oacute;n de Convenios de Desempe&ntilde;o, sujetos a las disposiciones existentes a ese respecto, y manteniendo el criterio de Transferencia al Sector Privado en la Ley de Presupuestos.</p> <p> f) Habiendo revisado el conjunto de decisiones emanadas del Consejo para la Transparencia referentes a corporaciones de derecho privado, se constata que ellas se refieren espec&iacute;ficamente a Corporaciones Municipales, lo que claramente no puede ser asimilado al INN.</p> <p> g) No obstante lo anterior, s&oacute;lo a t&iacute;tulo de informaci&oacute;n, se&ntilde;ala que la solicitud del Sr. Hugo Acevedo se respondi&oacute; el 4 de diciembre de 2013. Adjunta copia de la respuesta que le fue enviada, la que en s&iacute;ntesis, se&ntilde;ala lo siguiente:</p> <p> i. El Instituto Nacional de Normalizaci&oacute;n es una fundaci&oacute;n de derecho privado, que no se encuentra afecta a las obligaciones de la Ley N&deg; 20.285 sobre Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica.</p> <p> ii. Sin perjuicio de lo anterior, se ha hecho una b&uacute;squeda al interior del Instituto y no se ha encontrado ning&uacute;n documento que se hubiera enviado a la SISS que coincida con los datos informados por el solicitante en su carta, por lo que se sugiere se dirija a esa instituci&oacute;n para efectos de tener mayor claridad al respecto.</p> <p> 4) GESTI&Oacute;N OFICIOSA Y DESISTIMIENTO: Atendido lo informado por el INN en sus descargos, la Unidad de An&aacute;lisis de Fondo de este Consejo se comunic&oacute; con el requirente, mediante correo electr&oacute;nico de 10 de febrero de 2014, dirigido a la direcci&oacute;n electr&oacute;nica se&ntilde;alada en su solicitud y amparo, a objeto que se&ntilde;alase si hab&iacute;a recibido la respuesta del INN, y en ese caso, manifestase su conformidad o disconformidad con la misma.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 11 de febrero de 2014, la parte solicitante comunic&oacute; a este Consejo su voluntad de desistirse del amparo interpuesto, se&ntilde;alando expresamente: &quot;estoy de acuerdo con la respuesta. Desisto del amparo. Gracias por todo&quot;.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, atendido el tenor de los descargos efectuados por la fundaci&oacute;n reclamada, este Consejo estima pertinente pronunciarse si a la misma le resultan aplicables las normas contenidas en la Ley de Transparencia. A juicio de este Consejo, la participaci&oacute;n y/o posici&oacute;n dominante de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica sobre una entidad de Derecho Privado, con la consecuente relaci&oacute;n de instrumentalidad, viene dada por tres elementos b&aacute;sicos:</p> <p> a) La concurrencia mayoritaria o exclusiva de &oacute;rganos p&uacute;blicos en su creaci&oacute;n (decisi&oacute;n p&uacute;blica de creaci&oacute;n);</p> <p> b) La integraci&oacute;n de sus &oacute;rganos de decisi&oacute;n, administraci&oacute;n y control por autoridades o funcionarios p&uacute;blicos o personas nombradas por &eacute;stos (integraci&oacute;n o conformaci&oacute;n p&uacute;blica de los &oacute;rganos de decisi&oacute;n, administraci&oacute;n y control); y</p> <p> c) La naturaleza de las funciones que desempe&ntilde;an, que se alinea con el cumplimiento de funciones administrativas (funci&oacute;n p&uacute;blica administrativa).</p> <p> 2) El Instituto Nacional de Normalizaci&oacute;n, corresponde a una fundaci&oacute;n de derecho privado, sin fines de lucro, regida por las normas contenidas en sus estatutos y por las disposiciones legales de las corporaciones de derecho privado. Fue creada por CORFO, seg&uacute;n DS N&deg; 678, de 5 de julio de 1973. Sus estatutos se encuentran contenidos en escritura p&uacute;blica de 8 de mayo de 1973, ante el Notario P&uacute;blico de Santiago don Abraham Ulloa Carrasco. En cuanto a sus funciones, su objeto es contribuir al desarrollo productivo del pa&iacute;s, fomentando la elaboraci&oacute;n y uso de normas chilenas, coordinando la Red Nacional de Metrolog&iacute;a y acreditando organismos de evaluaci&oacute;n de la conformidad. En el a&ntilde;o 1986, mediante el Decreto N&deg; 533 del Ministerio de Justicia, fueron reformados los estatutos de la entidad. Esta modificaci&oacute;n implic&oacute; que se incorporara entre sus actividades la administraci&oacute;n de un Sistema Nacional de Certificaci&oacute;n de Conformidad. Adem&aacute;s el INN obtuvo la calidad de Instituto de Investigaci&oacute;n del Estado.</p> <p> 3) Que, asimismo, por la Ley 19.701, se reformaron los Institutos Tecnol&oacute;gicos (Instituto de Fomento Pesquero, Instituto Forestal, Instituto Nacional de Normalizaci&oacute;n, Centro de Informaci&oacute;n de Recursos Naturales y la Corporaci&oacute;n de Investigaci&oacute;n Tecnol&oacute;gica), entre los que se encontraba el Instituto Nacional de Normalizaci&oacute;n. Se estableci&oacute; la potestad del Consejo de CORFO para realizar al menos cada tres a&ntilde;os una evaluaci&oacute;n del cumplimiento de los objetivos del INN, sus tareas y metas; de la naturaleza de las funciones que ha desempe&ntilde;ado; de la calidad y pertinencia de los proyectos desarrollados, y de los dem&aacute;s aspectos de la gesti&oacute;n operativa y econ&oacute;mica que se consideren relevantes. Las evaluaciones deber&aacute;n ser efectuadas por un grupo de expertos designados por el Consejo de la Corporaci&oacute;n, de una n&oacute;mina propuesta por el Ministerio de Econom&iacute;a, Fomento y Reconstrucci&oacute;n. De las evaluaciones practicadas se remitir&aacute; un ejemplar a la C&aacute;mara de Diputados. La norma contempl&oacute;, la exclusi&oacute;n de los institutos de CORFO del sistema de administraci&oacute;n financiera del Estado, a excepci&oacute;n del sistema sobre uso de vi&aacute;ticos, fijaci&oacute;n de remuneraciones, aplic&aacute;ndoles un r&eacute;gimen similar al de las empresas con presencia estatal, esto es un sistema presupuestario anual, aprobado por los Ministerios de Econom&iacute;a y Hacienda. Respecto de las funciones de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica en relaci&oacute;n al INN, &eacute;ste est&aacute; sujeto a la fiscalizaci&oacute;n de esta entidad de control en los t&eacute;rminos previstos en el art&iacute;culo 16, inciso segundo, de la Ley N&deg; 10.336, sobre Organizaci&oacute;n y Atribuciones de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 4) Que, en cuanto a la integraci&oacute;n de sus &oacute;rganos de decisi&oacute;n, administraci&oacute;n y control, el Instituto Nacional de Normalizaci&oacute;n se organiza mediante el siguiente esquema: Un Consejo conformado por 7 personas designadas por el Vicepresidente Ejecutivo de CORFO; un Director Ejecutivo designado por el Consejo se&ntilde;alado y seis divisiones: Normas, acreditaci&oacute;n, desarrollo, metrol&oacute;gica, Difusi&oacute;n y Capacitaci&oacute;n, Administraci&oacute;n y Finanzas. El Presidente del Consejo del INN, en la actualidad, es el Sr. Subsecretario de Econom&iacute;a, Fomento y Turismo; y su Vicepresidente es el Sr. Gerente de Estrategia y Estudios de CORFO (informaci&oacute;n obtenida del sitio web del INN, http://www.inn.cl/inn/organigrama/portada/index.php, revisada el 10 de febrero de 2014).</p> <p> 5) Que este Consejo, en la decisi&oacute;n de amparo Rol C382-10, contra el Instituto de Fomento Pesquero, determin&oacute; que le resultaban plenamente aplicables los criterios adoptados a efectos de determinar la aplicabilidad de la Ley de Transparencia a las Corporaciones Municipales, las que comparten con el IFOP su naturaleza jur&iacute;dica. Ese criterio resulta aplicable al caso de la especie, pues trat&aacute;ndose del INN, que comparte naturaleza con el IFOP, a la luz de sus estatutos, se advierte que concurren copulativamente los tres elementos indicados en el considerando 2), por lo que le resulta plenamente aplicable la Ley de Transparencia, de modo que su cumplimento constituye un deber por cuanto se trata de un sujeto obligado a las mismas. Por esto, a juicio de este Consejo, resultan aplicables los criterios adoptados por este Consejo a efectos de determinar la aplicabilidad de la Ley de Transparencia a las Corporaciones Municipales, las que comparten con el Instituto Nacional de Normalizaci&oacute;n su naturaleza de persona jur&iacute;dica de derecho privado.</p> <p> 6) Que, determinada la aplicaci&oacute;n de las normas de transparencia al INN, cabe se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que el jefe superior del servicio requerido, deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, y que la solicitud de la reclamante fue presentada el 17 de octubre de 2013 y contestada por el organismo el 4 de diciembre del mismo a&ntilde;o, dicha respuesta result&oacute; extempor&aacute;nea, circunstancia que ser&aacute; representada al INN, por constituir una infracci&oacute;n a lo dispuesto en el citado art&iacute;culo 14 y al principio de oportunidad en materia de acceso a la informaci&oacute;n, contemplado en el art&iacute;culo 11, letra h), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) Que, del correo electr&oacute;nico dirigido por el solicitante a este Consejo, cabe concluir que ha manifestado su intenci&oacute;n de no perseverar en el presente amparo, toda vez que manifest&oacute; expresamente su intenci&oacute;n de desistirse del amparo.</p> <p> 8) Que, la se&ntilde;alada conducta implica un desistimiento del procedimiento iniciado, lo que no est&aacute; prohibido por el ordenamiento jur&iacute;dico. Atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento en el amparo Rol C2046-13.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Aprobar el desistimiento de Hugo Acevedo Gonzalez en el amparo Rol C2046-13, deducido en contra del Instituto Nacional de Normalizaci&oacute;n.</p> <p> II. Representar al Sr. Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Normalizaci&oacute;n la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido al solicitante dentro del plazo previsto en el referido art&iacute;culo 14. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Hugo Acevedo Gonzalez y al Sr. Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Normalizaci&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>