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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C2046-13</strong></p>
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Entidad pública: Instituto Nacional de Normalización (INN)</p>
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Requirente: Hugo Acevedo González</p>
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Ingreso Consejo: 19.11.2013</p>
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En sesión ordinaria Nº 504 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2046-13.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de octubre de 2013, Hugo Acevedo González solicitó al Instituto Nacional de Normalización, en adelanten también el Instituto o INN, antecedentes relativos a documentos remitidos desde ese Instituto a la Superintendencia de Servicios Sanitarios.</p>
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En específico, requirió copia de recibo de recepción de documentos remitidos desde el INN a la Superintendencia de Servicio Sanitarios (SISS) o copia de la guía de despacho de correos; o en su caso, cualquier otra forma y/o medio a través del cual conste la persona, fecha y lugar de recepción, en la Superintendencia de Servicios Sanitarios de los siguientes documentos:</p>
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a) N° de Documento 291; Remitente INN; Fecha de emisión: 9 de mayo de 2013.</p>
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b) N° de Documento 289; Remitente INN; Fecha de emisión 9 de mayo de 2013</p>
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c) N° de Documento 201; Remitente INN; Fecha de emisión 15 de abril de 2013.</p>
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El solicitante señaló como medio de notificación preferente, el correo electrónico que señaló en su solicitud.</p>
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2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 19 de noviembre de 2013, don Hugo Acevedo González dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Instituto Nacional de Normalización, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud. El reclamante acompañó copia de la solicitud, de 17 de octubre de 2013.</p>
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3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo trasladó este amparo, al Sr. Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Normalización, mediante oficio N° 4979, de 27 de noviembre de 2013. Se solicitó especialmente que al formular sus descargos: (1º) indicase las razones por las cuales la solicitud no habría sido respondida oportunamente; (2º) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de información, acreditase dicha circunstancia, acompañando copia de dicha respuesta, y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de ésta, de conformidad a lo establecido en el artículo 17, inc. 2º de la Ley de Transparencia y, en el numeral 4.4., de la Instrucción General Nº 10 del Consejo; (3º) se refiriese a la eventual concurrencia de una causal de secreto o reserva de la información solicitada; y, (4) se pronunciase específicamente si, a su juicio, son aplicables las normas de la Ley de Transparencia al Instituto Nacional de Normalización. Además, se hizo presente las decisiones recaídas en los casos Roles A211-09, A242-09, A327-09, C115-10, y RC 23-09, por las que el Consejo se ha pronunciado respecto a su competencia para conocer reclamaciones por infracciones a la Ley de Transparencia deducidos en contra de personas jurídicas de derecho privado, criterio que ha sido confirmado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en los reclamos de ilegalidad Roles 2361-2009 y 294-2010; la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el reclamo de ilegalidad Rol 132-2009; y la Corte de Apelaciones de Santiago, en el reclamo de ilegalidad Rol 8131-2009.</p>
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Mediante carta de 5 de diciembre de 2013, el Director Ejecutivo del INN, presentó sus descargos, señalando, en síntesis que:</p>
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a) El Instituto Nacional de Normalización es una fundación de derecho privado, creada el año 1973 por CORFO como continuador legal del Instituto de Investigaciones Tecnológicas y Normalización, INDITECNOR. En la actualidad, sus principales labores son la Normalización (estudio de Normas Técnicas), Acreditación de Organismos de Evaluación de la Conformidad y la Coordinación de la Red Nacional de Metrología. Por la naturaleza técnica de sus tareas se requiere que se mantenga un criterio de independencia y no capturabilidad, por lo que es de la esencia del INN, que sus tareas sean consideradas con carácter autónomo, sea del Estado o de los privados</p>
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b) El Instituto está sujeto a disposiciones de carácter privado, tanto en su funcionamiento contable como laboral (su personal está sujeto a las disposiciones del Código del Trabajo).</p>
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c) Participa en algunas postulaciones de fondos públicos, como cualquier ente privado que existe en nuestro país. Sin perjuicio de estas postulaciones y eventuales adjudicaciones, el presupuesto del Instituto se autofinancia en un porcentaje cercano al 80% con sus propias tareas.</p>
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d) Dentro del conjunto de tareas que desarrolla , se encuentran algunas de carácter netamente privado, como por ejemplo, cuando un privado solicita elaborar una Norma Chilena, lo que se financia a través de un Contrato de prestación de servicios de normalización, o la Venta de Normas Chilenas, o las mismas actividades de capacitación que se ejecutan. Las Normas Chilenas tienen una naturaleza netamente voluntaria, por lo que difícilmente se pueden asimilar a una tarea de carácter público. Además, dentro de sus tareas de carácter privado se encuentra el servicio de Acreditación de Organismos de Evaluación de la Conformidad, el que se desarrolla con la organización postulante, siguiendo las orientaciones y reglamentaciones que se han establecido para la gestión del Sistema Nacional de Acreditación, las que se traducen en Actas de Compromiso.</p>
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e) En aquellos casos en que el INN desarrollo tareas como la coordinación de la Red Nacional de Metrología, en que se recibe un financiamiento de parte de la Subsecretaria de Economía para su desarrollo, aquella tarea es desarrollada bajo la figura de un Convenio de Desempeño, cuyo financiamiento está considerado en la Ley de Presupuestos como parte de Transferencias al Sector Privado, y obedeciendo a una lógica de mandato desde un ente público a un ente privado. Aun más, en aquellos casos en que el Instituto recibe financiamiento de CORFO para el desarrollo de tareas de normalización, esto obedece a una lógica de suscripción de Convenios de Desempeño, sujetos a las disposiciones existentes a ese respecto, y manteniendo el criterio de Transferencia al Sector Privado en la Ley de Presupuestos.</p>
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f) Habiendo revisado el conjunto de decisiones emanadas del Consejo para la Transparencia referentes a corporaciones de derecho privado, se constata que ellas se refieren específicamente a Corporaciones Municipales, lo que claramente no puede ser asimilado al INN.</p>
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g) No obstante lo anterior, sólo a título de información, señala que la solicitud del Sr. Hugo Acevedo se respondió el 4 de diciembre de 2013. Adjunta copia de la respuesta que le fue enviada, la que en síntesis, señala lo siguiente:</p>
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i. El Instituto Nacional de Normalización es una fundación de derecho privado, que no se encuentra afecta a las obligaciones de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública.</p>
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ii. Sin perjuicio de lo anterior, se ha hecho una búsqueda al interior del Instituto y no se ha encontrado ningún documento que se hubiera enviado a la SISS que coincida con los datos informados por el solicitante en su carta, por lo que se sugiere se dirija a esa institución para efectos de tener mayor claridad al respecto.</p>
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4) GESTIÓN OFICIOSA Y DESISTIMIENTO: Atendido lo informado por el INN en sus descargos, la Unidad de Análisis de Fondo de este Consejo se comunicó con el requirente, mediante correo electrónico de 10 de febrero de 2014, dirigido a la dirección electrónica señalada en su solicitud y amparo, a objeto que señalase si había recibido la respuesta del INN, y en ese caso, manifestase su conformidad o disconformidad con la misma.</p>
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Mediante correo electrónico de 11 de febrero de 2014, la parte solicitante comunicó a este Consejo su voluntad de desistirse del amparo interpuesto, señalando expresamente: "estoy de acuerdo con la respuesta. Desisto del amparo. Gracias por todo".</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, atendido el tenor de los descargos efectuados por la fundación reclamada, este Consejo estima pertinente pronunciarse si a la misma le resultan aplicables las normas contenidas en la Ley de Transparencia. A juicio de este Consejo, la participación y/o posición dominante de la Administración Pública sobre una entidad de Derecho Privado, con la consecuente relación de instrumentalidad, viene dada por tres elementos básicos:</p>
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a) La concurrencia mayoritaria o exclusiva de órganos públicos en su creación (decisión pública de creación);</p>
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b) La integración de sus órganos de decisión, administración y control por autoridades o funcionarios públicos o personas nombradas por éstos (integración o conformación pública de los órganos de decisión, administración y control); y</p>
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c) La naturaleza de las funciones que desempeñan, que se alinea con el cumplimiento de funciones administrativas (función pública administrativa).</p>
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2) El Instituto Nacional de Normalización, corresponde a una fundación de derecho privado, sin fines de lucro, regida por las normas contenidas en sus estatutos y por las disposiciones legales de las corporaciones de derecho privado. Fue creada por CORFO, según DS N° 678, de 5 de julio de 1973. Sus estatutos se encuentran contenidos en escritura pública de 8 de mayo de 1973, ante el Notario Público de Santiago don Abraham Ulloa Carrasco. En cuanto a sus funciones, su objeto es contribuir al desarrollo productivo del país, fomentando la elaboración y uso de normas chilenas, coordinando la Red Nacional de Metrología y acreditando organismos de evaluación de la conformidad. En el año 1986, mediante el Decreto N° 533 del Ministerio de Justicia, fueron reformados los estatutos de la entidad. Esta modificación implicó que se incorporara entre sus actividades la administración de un Sistema Nacional de Certificación de Conformidad. Además el INN obtuvo la calidad de Instituto de Investigación del Estado.</p>
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3) Que, asimismo, por la Ley 19.701, se reformaron los Institutos Tecnológicos (Instituto de Fomento Pesquero, Instituto Forestal, Instituto Nacional de Normalización, Centro de Información de Recursos Naturales y la Corporación de Investigación Tecnológica), entre los que se encontraba el Instituto Nacional de Normalización. Se estableció la potestad del Consejo de CORFO para realizar al menos cada tres años una evaluación del cumplimiento de los objetivos del INN, sus tareas y metas; de la naturaleza de las funciones que ha desempeñado; de la calidad y pertinencia de los proyectos desarrollados, y de los demás aspectos de la gestión operativa y económica que se consideren relevantes. Las evaluaciones deberán ser efectuadas por un grupo de expertos designados por el Consejo de la Corporación, de una nómina propuesta por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. De las evaluaciones practicadas se remitirá un ejemplar a la Cámara de Diputados. La norma contempló, la exclusión de los institutos de CORFO del sistema de administración financiera del Estado, a excepción del sistema sobre uso de viáticos, fijación de remuneraciones, aplicándoles un régimen similar al de las empresas con presencia estatal, esto es un sistema presupuestario anual, aprobado por los Ministerios de Economía y Hacienda. Respecto de las funciones de la Contraloría General de la República en relación al INN, éste está sujeto a la fiscalización de esta entidad de control en los términos previstos en el artículo 16, inciso segundo, de la Ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.</p>
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4) Que, en cuanto a la integración de sus órganos de decisión, administración y control, el Instituto Nacional de Normalización se organiza mediante el siguiente esquema: Un Consejo conformado por 7 personas designadas por el Vicepresidente Ejecutivo de CORFO; un Director Ejecutivo designado por el Consejo señalado y seis divisiones: Normas, acreditación, desarrollo, metrológica, Difusión y Capacitación, Administración y Finanzas. El Presidente del Consejo del INN, en la actualidad, es el Sr. Subsecretario de Economía, Fomento y Turismo; y su Vicepresidente es el Sr. Gerente de Estrategia y Estudios de CORFO (información obtenida del sitio web del INN, http://www.inn.cl/inn/organigrama/portada/index.php, revisada el 10 de febrero de 2014).</p>
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5) Que este Consejo, en la decisión de amparo Rol C382-10, contra el Instituto de Fomento Pesquero, determinó que le resultaban plenamente aplicables los criterios adoptados a efectos de determinar la aplicabilidad de la Ley de Transparencia a las Corporaciones Municipales, las que comparten con el IFOP su naturaleza jurídica. Ese criterio resulta aplicable al caso de la especie, pues tratándose del INN, que comparte naturaleza con el IFOP, a la luz de sus estatutos, se advierte que concurren copulativamente los tres elementos indicados en el considerando 2), por lo que le resulta plenamente aplicable la Ley de Transparencia, de modo que su cumplimento constituye un deber por cuanto se trata de un sujeto obligado a las mismas. Por esto, a juicio de este Consejo, resultan aplicables los criterios adoptados por este Consejo a efectos de determinar la aplicabilidad de la Ley de Transparencia a las Corporaciones Municipales, las que comparten con el Instituto Nacional de Normalización su naturaleza de persona jurídica de derecho privado.</p>
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6) Que, determinada la aplicación de las normas de transparencia al INN, cabe señalar que el artículo 14 de la Ley de Transparencia dispone que el jefe superior del servicio requerido, deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, y que la solicitud de la reclamante fue presentada el 17 de octubre de 2013 y contestada por el organismo el 4 de diciembre del mismo año, dicha respuesta resultó extemporánea, circunstancia que será representada al INN, por constituir una infracción a lo dispuesto en el citado artículo 14 y al principio de oportunidad en materia de acceso a la información, contemplado en el artículo 11, letra h), de la Ley de Transparencia.</p>
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7) Que, del correo electrónico dirigido por el solicitante a este Consejo, cabe concluir que ha manifestado su intención de no perseverar en el presente amparo, toda vez que manifestó expresamente su intención de desistirse del amparo.</p>
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8) Que, la señalada conducta implica un desistimiento del procedimiento iniciado, lo que no está prohibido por el ordenamiento jurídico. Atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento en el amparo Rol C2046-13.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Aprobar el desistimiento de Hugo Acevedo Gonzalez en el amparo Rol C2046-13, deducido en contra del Instituto Nacional de Normalización.</p>
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II. Representar al Sr. Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Normalización la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como al principio de oportunidad previsto en el artículo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido al solicitante dentro del plazo previsto en el referido artículo 14. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p>
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III. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Hugo Acevedo Gonzalez y al Sr. Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Normalización.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley Nº 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia, don Rubén Burgos Acuña.</p>
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