Resumen del caso:
Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Servicio de Salud Magallanes, ordenando la entrega del nombre de los funcionarios que ejercen los cargos consultados.
Lo anterior, por tratarse de información pública, respecto de la cual no se acreditó la concurrencia de alguna circunstancia de hecho o causal de reserva que justifique su denegación.
Se rechaza el amparo en lo relativo a las casillas de correo electrónico y número de teléfono de los funcionarios consultados, por tratarse de información cuya divulgación afecta las funciones del organismo.
Aplica criterio contenido en las decisiones de amparo Rol C611-10 y C982-12 y Rol C136- 13, entre otras.
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